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Documento BOE-A-2021-18129

Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, páginas 134985 a 135045 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-18129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/04/dsa1199

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia define las prioridades del Gobierno de España para materializar parte de la inversión procedente de los Fondos de Recuperación Next Generation EU. Estos fondos, a través de una agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan, se orientan hacia un futuro que ha de ser más verde, más digital, más igualitario y cohesionado desde el punto de vista social y territorial.

El Plan de Recuperación establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo. La política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» incluye el componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» que pretende reforzar las políticas de atención a la dependencia y apoyos a la autonomía personal impulsando un cambio en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración hacia una atención centrada en la persona e impulsando la desinstitucionalización.

En la línea de inversión C22.I.1: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, se contempla la financiación de varios proyectos piloto, para demostrar cómo funcionan las nuevas políticas y utilizarlas como experiencias de aprendizaje. Se pretende experimentar con nuevas fórmulas y soluciones de desinstitucionalización que generen aprendizajes que puedan ser transferidos a mayor escala y contribuyan al desarrollo de nuevas políticas sociales. La presente Orden Ministerial contribuye al cumplimiento del objetivo 321: «Proyectos ejecutados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» y del hito «Realización de proyectos piloto en desinstitucionalización».

La Comisión Europea insta a los Estados miembros a introducir medidas que refuercen la transición de los servicios institucionales a servicios basados en la comunidad. Entre las recomendaciones realizadas a España en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 9 de abril de 2019, se recomienda que se diseñe, adopte y aplique una estrategia integral de desinstitucionalización e implemente salvaguardias que aseguren el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad en todas las regiones, mediante la reasignación de los recursos destinados a la institucionalización hacia los servicios basados en la comunidad y el aumento de las partidas presupuestarias destinadas a apoyar a las personas con discapacidad, para así mejorar su igualdad de acceso a los servicios, incluidos los de asistencia personal.

Así, el artículo 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas 2009) donde se reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, asegura que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir dónde, cómo y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. En la Observación general núm. 5 del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, se indica cómo la efectividad sistemática del derecho a vivir de forma independiente en la comunidad exige cambios estructurales, lo que se aplica, en particular, a la desinstitucionalización en todas sus formas, sustituyendo todo entorno institucionalizado por servicios de apoyo a la vida independiente. Concretamente en su apartado g) establece que «se debe prestar especial atención a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y a los niños con discapacidad internados actualmente en instituciones».

Por otro lado, el artículo 12 establece la obligación de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida y de adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. En relación con la capacidad jurídica, la misma Observación General núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad establece que «la personalidad jurídica y la capacidad de obrar son las bases para que las personas con discapacidad logren vivir de forma independiente en la comunidad. Por lo tanto, el artículo 19 está vinculado al reconocimiento y el ejercicio de la personalidad y la capacidad jurídicas establecidas en el artículo 12 de la convención».

Asimismo, la Estrategia Europea sobre Discapacidad (Una Unión de la Igualdad: Estrategia Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030) reitera que la UE se ha comprometido a conseguir la transición del cuidado institucional al cuidado basado en la comunidad y que la Comisión apoyará a las autoridades nacionales, regionales y locales en sus esfuerzos a favor de la desinstitucionalización y la vida independiente, especialmente a través de los fondos de gestión compartida 2021-2027, la oleada de renovación, el componente de renovación de los planes de recuperación y resiliencia y el instrumento de apoyo técnico. Además, la Comisión insta a los Estados miembros a implementar buenas prácticas de desinstitucionalización en el ámbito de la salud mental y en relación con todas las personas con discapacidad, en particular los niños, con el fin de reforzar la transición de la asistencia institucional a los servicios que ofrecen apoyo en la comunidad.

Las recomendaciones de la Comisión Europea «Invertir en la infancia: romper el ciclo de la desventaja» proponen mejorar la calidad de las estructuras alternativas de prestación de cuidados deteniendo la expansión de las instituciones de prestación de cuidados para niños y niñas a cuyos padres se les ha retirado la custodia; en su lugar, promover unos cuidados de calidad basados en la comunidad y fomentar en su lugar que se cuide a los niños y niñas en un entorno familiar en el que se les atienda debidamente. En este sentido, se pone el énfasis en mejorar el apoyo a las familias (especialmente aquellas más desfavorecidas) promoviendo una intervención temprana y basada en la prevención; con el objetivo de ayudar a las familias a desarrollar habilidades parentales, sin estigmatizarlas. También en la resolución del Parlamento europeo de los derechos de los niños y niñas del 26 de noviembre de 2019, se insta a los Estados miembros a garantizar la prevención de la separación innecesaria de las familias y el refuerzo de los servicios basados en la familia y la comunidad para permitir que todos los niños y niñas crezcan, no en instituciones, sino en familias y en la comunidad.

En el documento de la Comisión «Afrontar el sinhogarismo en la Unión Europea» se indica que el objetivo final es acceder a un alojamiento permanente. Disponer de un hogar estable constituye el núcleo del llamado enfoque político basado en la vivienda y la integración. Este enfoque o principio significa que las estrategias deben estar orientadas a la prevención y la intervención temprana, el acceso a los derechos (salud, formación, prestaciones sociales), conseguir lo antes posible un alojamiento permanente para las personas, y así minimizar los costes humanos y sociales del sinhogarismo. Así mismo, en la Conferencia de Consensus celebrada en Bruselas en diciembre de 2010 por la Federación Europea de organizaciones nacionales que trabajan con personas sin hogar se dieron una serie de recomendaciones a los Estados, donde se señala la necesidad de generar una transición en el modelo de atención basado en alojamientos colectivos temporales hacia soluciones basadas en viviendas: «housing led aproches».

El documento de la Comisión Europea «Retos de los cuidados de larga duración en Europa, un estudio de las políticas nacionales» (2018) plantea con detalle la necesidad de reformas en el ámbito de la respuesta social a las personas mayores, señalando que en España los servicios oficiales de atención a domicilio siguen estando subdesarrollados. La disponibilidad de servicios de atención domiciliaria o servicios destinados a personas con un alto grado de dependencia es insuficiente y el acceso efectivo a la atención domiciliaria se ha visto obstaculizado por la pasada crisis económica, que implicó recortes en los fondos públicos y un endurecimiento de los criterios de elegibilidad.

El reciente «Informe Europeo del Grupo de Expertos en transición del cuidado institucional al comunitario» (2020), que analiza la situación en 27 estados miembros de la Unión Europea, señala como la política española parece «no hacer ninguna referencia a la desinstitucionalización y a la vida en comunidad para ninguno de los cuatro grupos que abordan» (personas con discapacidades, menores, personas con problemas de salud mental y personas mayores).

La necesidad de desarrollar procesos de desinstitucionalización y de implementación de enfoques y servicios de apoyo comunitarios en España responde a los siguientes factores:

a) Una importante tendencia a la institucionalización de personas que precisan de cuidados de larga duración que se evidencian en la evolución de los datos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en otros estudios, especialmente de aquellas que tienen mayor necesidad de apoyos.

b) La evidencia de que la atención y apoyos comunitarios ofrecen la perspectiva de una mejor calidad de vida que la atención institucional.

c) El cumplimiento de las disposiciones previstas en los Tratados y Acuerdos internacionales, que han sido ratificados, con propuestas firmes para avanzar hacia modelos de apoyo personalizados y comunitarios, en particular en la Convención Europea de Derechos Humanos (en sus artículos 3 y 8), en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas (artículo 19) o la Convención de los Derechos del Niño (a lo largo de artículos como 7, 9, 18 al 20, 23, 24 y 28) y especialmente reflejado en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 9 de abril de 2019.

d) Las evidencias del impacto de la COVID-19 en las personas que viven en recursos residenciales (instituciones).

Estas situaciones hacen que sea urgente llevar a cabo un proceso de transformación de los modelos de cuidados y apoyos de larga duración, así como activar, de forma ágil, soluciones a la desinstitucionalización y al desarrollo de servicios de apoyo y cuidado comunitarios.

En el desarrollo del Componente 22 se indica cómo el alcance de estos cambios, que permiten el paso de un modelo «institucionalizado» a otro comunitario es profundo, porque no implica solo un cambio en el lugar donde viven las personas, sino una transformación en la forma en que se diseñan y desarrollan los apoyos y cuidados a las personas. El cambio más relevante tiene que ver con la superación de los modelos asistenciales para promover modelos de apoyo centrados en las personas y basados en un marco de derechos, donde primen las preferencias y elecciones de la persona, así como el desarrollo de proyectos de vida dignos y en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación a los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la desinstitucionalización, estos proyectos de aprendizaje podrían utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala.

El desarrollo del componente 22 plantea la posibilidad de financiar proyectos piloto de innovación que demuestren el funcionamiento de nuevas soluciones comunitarias impulsando el desarrollo de políticas sociales de desinstitucionalización. Proyectos que permitan ensayar estas soluciones, experimentar, generar procesos de aprendizaje compartido y obtener evidencias y recomendaciones robustas para reorientar las políticas públicas y los enfoques hacia la atención y desarrollo comunitario. Así mismo, los resultados de estos proyectos piloto contribuirán al desarrollo de la futura Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, también contemplada en este Componente en la Reforma 1 «Reforzar los cuidados de larga duración y promover un cambio en el modelo de apoyo y cuidados de larga duración».

Los proyectos seleccionados tendrán que demostrar cómo funcionan estas propuestas de soluciones comunitarias contribuyendo a la desinstitucionalización y/o la prevención de la institucionalización de personas en situación y/o riesgo de exclusión. Los proyectos, en definitiva, permitirán generar un aprendizaje colectivo y un intercambio de experiencias y buenas prácticas que supondrán un salto cualitativo en la forma de concebir los servicios sociales y las políticas públicas relacionadas con grupos en situación y/o riesgo de exclusión (personas mayores y en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas sin hogar, niños, niñas y adolescentes, etc.).

En este sentido la convocatoria financiará proyectos que impacten en:

– Eje 1: Generar soluciones que contribuyan a que personas institucionalizadas transiten de forma segura hacia una vida elegida en la comunidad.

– Eje 2: Generar soluciones preventivas que eviten nuevos ingresos de personas que están en riesgo de ser institucionalizadas, facilitando que puedan desarrollar una vida elegida en la comunidad.

Los proyectos podrán optar por presentar soluciones innovadoras que impacten en cualquiera de los ejes previos o en ambas. Para los proyectos de orientación preventiva será necesario justificar en la solicitud que las beneficiarias directas son personas que están en riesgo de ser institucionalizadas.

A título indicativo y teniendo en cuenta la flexibilidad en el diseño y la congruencia de las actuaciones, los proyectos podrán centrarse en:

– Promover la transformación de los factores físicos y culturales de las instituciones generando las condiciones necesarias para procesos de tránsito centrados en las personas y evitando nuevos ingresos.

– Promover cuidados y apoyos de calidad, basados en la comunidad y fomentar la transición de las grandes instituciones hacia modelos familiares y comunitarios.

– Apoyar a las personas beneficiarias (y a sus familias, cuando proceda) en la toma de decisiones y en los tránsitos a lo largo de todo el proceso de desinstitucionalización y de prevención de la institucionalización, generando metodologías y roles de apoyo y/o acompañamiento de referencia en los sistemas de apoyo a la toma de decisiones (incluidos procesos de revisión de las medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica vinculados a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica).

– Desarrollar una gama de servicios de apoyo comunitario que contribuyan a que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus proyectos de vida elegidos en la comunidad.

– Capacitar a profesionales para garantizar la buena práctica en los procesos de tránsito y los servicios de apoyo comunitario.

– Apoyar a las personas beneficiarias (y a sus familias, cuando proceda) en el desarrollo de sus proyectos de vida y en su participación en la comunidad.

– Promover sistemas de atención, colaboración y coordinación integral en los contextos comunitarios donde participan las personas beneficiarias.

– Colaborar con decisores clave en el ámbito de la administración pública para transferir los resultados de la implementación y despliegue experimental y contribuir al desarrollo de políticas públicas que promuevan la desinstitucionalización.

– Incidir, sensibilizar y colaborar con agentes comunitarios y locales clave para generar contextos comunitarios que sean acogedores, inclusivos y accesibles.

– Promover el papel de personas voluntarias en los servicios de apoyo que, implicando tanto a la comunidad como a las personas beneficiarias, sean motor de cambio hacia la vida elegida en la comunidad y la prevención de la institucionalización.

Es conveniente recordar lo señalado por la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social (2007/2149-INI), animando a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que reconozcan el valor del voluntariado para promover la cohesión social y económica; les anima, además, a que trabajen en colaboración con organizaciones de voluntariado y continúen la valiosa consulta con el sector del voluntariado a fin de desarrollar planes y estrategias para reconocer, valorar, respaldar, facilitar y fomentar el voluntariado; insta asimismo a los Estados miembros a crear un marco institucional estable para la participación de las organizaciones no gubernamentales en los debates públicos.

Todas estas actuaciones, a desarrollar por el Tercer Sector, serían de realización imposible sin contar con la colaboración de las administraciones públicas, más concretamente aquellas entre cuyas competencias se encuentra la asistencia social; todo ello debido a que los grupos de población a los que se dirige la realización de los proyectos, que son objeto de atención, apoyo e incluso tutela de estos servicios sociales públicos.

Finalmente, ha de hacerse referencia a que la presente subvención no está incluida en la Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el período 2021-2023.

Ha de traerse a colación que esta subvención se financia con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, confeccionado tras la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que no fue aprobado por el Consejo de Ministros hasta el 27 de abril de 2021 y aprobado a su vez por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, por lo que resultaba materialmente imposible su inclusión en el actual Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento. Por tanto, es de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de dicha ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado.

El artículo 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en sus letras c), d) y e) la protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; así como la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la mencionada ley, que habilita al Ministro del Departamento para el establecimiento por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto facilitar la financiación de proyectos piloto de innovación que contribuyan al desarrollo de políticas públicas sobre la desinstitucionalización y la transformación del modelo de apoyos y cuidados de larga duración, a través de la implementación de soluciones innovadoras de transición hacia servicios de apoyo comunitarios, y personalizados que permitan el intercambio de conocimiento, extraer aprendizajes y evidencias y la identificación de mejoras en el sistema.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden ministerial, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en la inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden ministerial, se entiende por:

a) «Institución»: Cualquier tipo de servicio de atención a personas con necesidades de apoyo que reúne las siguientes características:

– Las personas están aisladas de la comunidad en general y/o obligados a convivir juntas.

– Las personas no tienen suficiente control sobre sus vidas y sobre las decisiones que les afectan.

– Los requisitos de la propia organización tienden a tener prioridad sobre las necesidades individualizadas de los residentes.

b) «Desinstitucionalización»: Proceso que prevé una transición en las modalidades de vida de las personas, desde los entornos institucionales y otros entornos segregadores a un sistema que permite la participación social en el que los servicios se prestan en la comunidad, de acuerdo con la voluntad y las preferencias individuales.

c) «Vida independiente»: Combinación de diversos factores ambientales e individuales que permiten a las personas tener el control sobre sus propias vidas.

d) «Servicios de apoyo en la comunidad»: Espectro o gama de servicios que posibilitan a las personas vivir en la comunidad con los apoyos que necesiten, y en el caso de la infancia, crecer en un ambiente familiar en vez de en una institución.

e) «Cuidados y apoyos de larga duración»: Servicios que permiten que las personas que han tenido o podrían tener una pérdida significativa de su capacidad física y mental puedan mantener un nivel de capacidad funcional conforme con sus derechos básicos, sus libertades fundamentales y la dignidad humana.

f) «Atención/Enfoque centrado en la persona»: Marco de intervención basado en el principio de la personalización, que considera que los ciudadanos pasan de ser meros receptores de los servicios a estar plenamente implicados en las decisiones y planificación de sus apoyos y de su futuro.

g) «Asistencia personal»: Una forma de apoyar el ejercicio del derecho a la vida independiente y la promoción de su autonomía. Permite a las personas con necesidades de apoyo tomar decisiones sobre cómo quieren que se les apoye y asumir el control sobre sus vidas. Proporciona soluciones personalizadas y posibilita así la independencia, la igualdad de oportunidades y la participación social. El o la asistente personal ayuda, acompaña y da soporte a la persona para que pueda realizar ampliamente todas las actividades de la vida diaria bajo su propia dirección y control.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1.y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a la presente orden de bases se incorpora la convocatoria correspondiente.

4. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen a continuación:

1.º Las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

2.º Las Entidades de la Economía Social, tal y como vienen definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3.º Entidades privadas sin ánimo de lucro que en sus estatutos tengan como fin la realización de actividades relacionadas con los proyectos a desarrollar.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual. Lo dispuesto en el apartado 1.b) 2.º se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

3. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de esta subvención.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud, estimándose que se cumple este criterio cuando el volumen de ingresos medios en los últimos dos años será al menos el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponderá gestionar. Si no se diera esta condición, se entenderá cumplido el requisito cuando el volumen de ingresos medios en los cinco últimos años sea, al menos, el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponda gestionar.

2.º En caso de concurrir asociadas o en agrupación con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos medios de la totalidad de miembros de la misma.

3.º Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta. La solvencia técnica deberá justificarse en la correspondiente memoria que refleje la disponibilidad de una infraestructura adecuada de medios materiales y humanos.

4.º Demostrar la experiencia previa de la entidad en la temática objetivo de la convocatoria. Se considerará que se cumple este requisito cuando la entidad acredite su experiencia en proyectos vinculados con la temática de la convocatoria durante los últimos tres años.

5.º En el caso de desarrollar programas o actividades de voluntariado, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Artículo 6. Proyectos objeto de financiación.

Los proyectos deberán estar dirigidos a la consecución de uno de estos ejes:

– Eje 1: Generar soluciones que contribuyan a que personas institucionalizadas transiten de forma segura hacia una vida elegida en la comunidad.

– Eje 2: Generar soluciones preventivas que eviten nuevos ingresos de personas que están en riesgo de ser institucionalizadas, facilitando que puedan desarrollar una vida elegida en la comunidad.

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos que serán todos ellos de obligatorio cumplimiento:

a) Desarrollar objetivos, actividades y tener resultados en uno o en los dos ejes de la desinstitucionalización, previamente definidos, describiendo adecuadamente su desarrollo e impacto. Para los proyectos de orientación preventiva será necesario justificar en la solicitud que las personas a las que se dirige están en riesgo de ser institucionalizadas.

b) Orientarse a uno o varios de los grupos de personas descritos en el artículo 7. En el proyecto deberá evidenciar y justificar en la solicitud que son grupos afectados por la institucionalización, priorizándose a aquellas personas que tienen necesidades de apoyo más complejas o grandes necesidades de apoyo y, en consecuencia, tienen más riesgo de ser institucionalizadas y menos oportunidades para tener una vida elegida en la comunidad.

c) Tener un presupuesto de un mínimo de diez millones de euros y un máximo de veinticinco millones de euros para el total de la ejecución.

d) Se deben ejecutar desde un enfoque multiactor, en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales. Se deben describir de forma clara los roles de cada uno y la complementariedad de sus funciones. Se prestará especial atención a la idoneidad de los actores implicados en el proyecto y sus funciones.

e) Implementar el proyecto en al menos tres comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo desarrollarse en una o en varias de las localidades de éstas.

f) Para cada una de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla en las que se desarrolla el proyecto deben contar con una entidad pública colaboradora, con el correspondiente acuerdo de colaboración firmado, según el anexo IV. En algunos proyectos será preciso contemplar la facilitación de las condiciones y excepcionalidades administrativas necesarias que permitan flexibilizar la normativa que rige en el ámbito de intervención del proyecto, de forma que puedan desplegarse las soluciones innovadoras planteadas en el tiempo de duración del piloto para su buen desarrollo.

g) Ser multianual, con una duración de tres años. La ejecución de la parte experimental de los pilotos deberá completarse en junio de 2023, de acuerdo con el hito 321 establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentando un informe de resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la finalización del proyecto se realizarán actividades de evaluación, escalabilidad de las experiencias y transferencia del conocimiento.

h) Responder de modo innovador a una necesidad relacionada con la desinstitucionalización. La necesidad o problema identificado debe estar claramente definido, ser concreto, específico y de relevancia social a nivel estatal.

i) Deben proponer soluciones novedosas que hasta ahora no se están dando, así como soluciones que se están iniciando pero que no han podido ser experimentadas sistemáticamente por la falta de medios y condiciones idóneas para su desarrollo o porque no se han podido desarrollar en contextos adecuados, como por ejemplo experimentarse en distintos lugares y con una masa crítica de personas y condiciones que permitan su validación. Las soluciones que se propongan en los proyectos presentados deberán ser realistas, viables y estar convenientemente fundamentadas.

j) Desarrollarse con una participación e implicación de las personas a quienes se dirige en todas las fases, poniendo en valor la experiencia de las propias personas como fuente de aprendizaje.

k) Contemplar un sistema de evaluación de resultados e impacto independiente y robusto en relación a los procesos de desinstitucionalización o a la prevención de la institucionalización que se propongan. Igualmente, contemplarán un sistema de seguimiento de los objetivos e hitos para su buen desarrollo. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por todas las partes contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que se aporta la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este sistema de evaluación permitirá obtener y documentar evidencias de los resultados e impactos del proyecto. Para ello, se valorará la participación de entidades o profesionales especializados en investigación y evaluación de este tipo de proyectos y temáticas. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados y evaluación del impacto de la solución planteada. Debe describir el conjunto de resultados previstos y explicar cómo se medirán. Los resultados esperados deben ser realistas y estar definidos en términos medibles, ya que se utilizarán para supervisar el progreso del proyecto.

l) Prever cómo se van a transferir y escalar las evidencias, conocimiento y aprendizajes de los resultados obtenidos a otros territorios y situaciones.

m) Prever una estrategia de sostenibilidad de las soluciones planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el proyecto más allá del periodo de ejecución y garantizando que los proyectos de vida de la persona continúan con las condiciones necesarias para no retornar a itinerarios de institucionalización.

n) Hacer referencia a los recursos organizativos y financieros necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de subvención. Esta estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán las lecciones aprendidas tras la finalización del proyecto.

o) Tener un número acotado de personas a las que se dirige el proyecto de forma directa, debiéndose justificar el número de acuerdo con la innovación propuesta. Este número deberá tener volumen suficiente y diverso, de forma que se puedan obtener evidencias válidas para su futura transferencia y escalabilidad, así como para realizar recomendaciones en el desarrollo de políticas públicas.

p) Incluir los siguientes criterios transversales:

1.º Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

2.º Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.

3.º Ser respetuosos con el medio ambiente.

4.º Garantizar estándares de dignidad en el empleo. Particularmente, se habrá de acreditar por parte de las entidades concesionarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5.º Incorporar la perspectiva comunitaria intercultural e intergeneracional.

Artículo 7. Personas a las que se dirigen los proyectos.

1. Los proyectos piloto podrán acelerar procesos de desinstitucionalización, prevenir procesos de institucionalización o ambas cosas de manera simultánea, por lo que se deben orientar a grupos de personas que estén institucionalizadas o que tengan riesgo de ser institucionalizadas.

2. A los efectos de la presente subvención, se consideran personas institucionalizadas o que tengan riesgo de serlo los siguientes grupos de población:

a) Personas con discapacidad, especialmente aquellas con mayores necesidades de apoyo.

b) Personas mayores.

c) Personas con problemas de salud mental.

d) Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y/o que inician su vida adulta tras pasar por el sistema de protección.

e) Personas en situación de sinhogarismo.

f) Otros grupos de población que estén institucionalizadas o en riesgo de estarlo, justificándose dicha circunstancia en el proyecto a presentar.

Siendo relevante que los proyectos respondan de forma prioritaria y, especialmente, no excluyan a aquellas personas que tienen necesidades de apoyo más complejas o grandes necesidades de apoyo y, en consecuencia, tienen más riesgo de ser institucionalizados.

3. Por tanto, se consideran beneficiarias directas a personas que se encuentran sujetas a procesos de institucionalización o están en riesgo de estarlo y que participan y reciben apoyos o servicios directos en el marco del proyecto. En la solicitud se explicitarán las características de las personas beneficiarias del proyecto y las acciones que se realizarán con ellas. No se consideran beneficiarias directas a las personas que únicamente reciben información o participan eventualmente en actividades de difusión o sensibilización.

4. Se considerará que, de manera indirecta, los proyectos se dirigen también a otros perfiles como familiares, profesionales u otros agentes implicados en los procesos de desinstitucionalización y de desarrollo de alternativas de vida en la comunidad.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figura en los anexos en el plazo de ocho días a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial y se ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de subvención se realizará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a la que se puede acceder en la dirección: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Memoria explicativa de la entidad, según anexo 1; Memoria explicativa del proyecto, según anexo 2; Descripción de la propuesta, según anexo 3; y Modelo de compromiso de entidad pública, según anexo 4.

b) Compromiso de las entidades beneficiarias y sus miembros, para acceder a la condición de beneficiarias, de formalizar un convenio, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiaria, con sus correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación a las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios telemáticos los datos de identidad personal, según anexo 5.

d) Original o copia con el carácter de auténtica de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.

e) Declaraciones responsables acreditativas por parte de la entidad principal beneficiaria de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por sí y por las entidades asociadas. La declaración responsable será realizada conforme al modelo de declaración responsable facilitado en el anexo 6.

f) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente cualquiera que sea su ámbito.

g) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

h) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal actuará como representante de todas las demás.

i) Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

j) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Igualmente se ha de acreditar a través de un certificado expedido por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que la cuenta bancaría se encuentra dada de alta en ésta.

k) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

l) Cuentas anuales de la entidad beneficiaria, las cuales deberán estar auditadas cuando legalmente les corresponda esa obligación.

m) Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, según anexo 7.

n) Declaración responsable, a la fecha de la solicitud, de cumplir por parte de los solicitantes las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con discapacidad, según anexo 8.

o) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo 9.

p) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según anexo 10.

q) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo 11.

r) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo 12.

s) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo 13.

3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los beneficiarios podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través del siguiente correo electrónico: ayudas-SEDS@mdsocialesa2030.gob.es.

Artículo 9. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.

b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 13.

c) Acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto. Para evitar situaciones de conflictos de intereses, los miembros de la Comisión de evaluación no podrán tener un interés directo o indirecto sobre los proyectos o entidades solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al respecto, tanto los miembros de dicha Comisión como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Los miembros de la Comisión de evaluación estudiarán, valorarán y ponderarán las candidaturas, de conformidad con los criterios para selección de proyectos recogidos en el artículo 10.

5. Corresponderá a la Comisión de evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de la citada ley.

La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

a) Presidente: La persona titular que ostente la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.º La persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

3.º Una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 28 o superior, por cada uno de los siguientes centros directivos y designada por la persona titular de la Dirección General de los mismos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de la Juventud e Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

d) Secretario: Una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 28 o superior que preste servicios en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de evaluación estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

También podrá participar en las reuniones de la Comisión de evaluación, con voz, pero sin voto, un representante designado de entre los vocales de extracción asociativa de cada uno de los siguientes órganos de participación y consulta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Estatal de ONG de Acción Social, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

Para asegurar su independencia, ninguna de las personas expertas designadas podrá tener vínculo alguno ni pertenecer a los órganos de representación, directivos o equipos técnicos de cualquier entidad que hubiera concurrido a las subvenciones.

Los miembros de la Comisión de evaluación deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

6. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, tras haber comprobado el cumplimiento íntegro de los criterios de selección obligatorios.

Artículo 10. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Capacidad institucional de las entidades solicitantes, con un máximo de 10 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.º Fin social y objetivos de las entidades solicitantes alineados con la desinstitucionalización, máximo 3 puntos.

2.º Experiencia previa en proyectos de innovación en relación a la desinstitucionalización, máximo 3 puntos.

3.º Calidad y capacidad operativa, máximo 3 puntos.

4.º Alcance, por ejemplo: la pertenencia a plataformas y redes nacionales e internacionales o la presencia en redes sociales, etc., máximo 1 punto.

b) Pertinencia del tema del proyecto, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones, valorables cada una de ellas con un máximo de 3 puntos:

1.º Alineación y contribución al componente 22 del PRTR.

2.º Alineación con la finalidad de la convocatoria o la desinstitucionalización.

3.º Ofrecen evidencias de que las personas beneficiarias están afectadas por procesos de institucionalización.

4.º El problema o necesidad es concreto, específico y de relevancia social a nivel estatal.

5.º Adecuada identificación y justificación de la problemática/reto a resolver en el marco de la desinstitucionalización.

c) Diseño global de la implementación del proyecto, con un máximo de 30 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.º El proyecto plantea una solución novedosa para la necesidad detectada. Innovación de las acciones en relación a las prácticas ya existentes, máximo 5 puntos.

2.º Viabilidad de las soluciones y de las acciones propuestas en el marco del proyecto. Consistencia entre las actuaciones y la previsión temporal de la ejecución, máximo 4 puntos.

3.º Definición clara del grupo destinatario. Escala del proyecto. Número de personas beneficiarias adecuado para la innovación, directas e indirectas, máximo 3 puntos.

4.º Las personas beneficiarias tienen una participación activa en el proyecto, máximo 2 puntos.

5.º Objetivos y lógica de intervención bien definidos y realistas. Coherencia de las acciones en relación con los objetivos y resultados previstos. La asignación de las tareas es clara y pertinente, máximo 4 puntos.

6.º Idoneidad del entorno donde se ejecuta el proyecto. Experiencias previas de desinstitucionalización en los territorios seleccionados, máximo 3 puntos.

7.º El proyecto se realiza en más de tres comunidades autónomas. Se incluye zonas rurales y diversidad territorial, máximo 3 puntos.

8.º Los costes de las acciones propuestas son adecuados a las actividades y proporcionales a los resultados esperados. Claridad y exhaustividad general del presupuesto, nivel de desglose y detalle de los conceptos e idoneidad de las partidas, máximo 3 puntos.

9.º Incluir los cinco criterios transversales descritos en al artículo 6, máximo 2 puntos.

10.º Incorporación de personas voluntarias en el desarrollo de las acciones, máximo 1 punto.

d) Idoneidad de los socios y consistencia de las alianzas, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.º Nivel de compromiso y respaldo de entidades públicas en el desarrollo del proyecto, en todas sus fases, máximo 5 puntos.

2.º Idoneidad de las entidades y de las funciones que desempeñarán. Se hace una descripción clara de los roles, tareas y contribuciones de cada entidad. Compromiso y respaldo de entidades locales en el desarrollo del proyecto en todas sus fases, máximo 5 puntos.

3.º Existe sistema de gestión adecuado que permite una comunicación constante y fluida entre los agentes implicados, máximo 3 puntos.

4.º Se promueve el intercambio con otros socios más allá del propio proyecto, máximo 2 puntos.

e) Calidad de la evaluación y transferencia planteada, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.º La propuesta incluye un método de evaluación de impacto sólido y detallado. El método de evaluación propuesto es adecuado para sus fines y apropiado para aportar pruebas y determinar los resultados previstos, máximo 4 puntos.

2.º Capacidad y experiencia requerida para diseñar y desarrollar el sistema de evaluación, máximo 4 puntos.

3.º Adecuación y calidad de las acciones de difusión, máximo 2 puntos.

4.º Los resultados pueden contribuir al desarrollo de políticas públicas sobre desinstitucionalización, máximo 5 puntos.

f) Sostenibilidad y transferencia, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.º Sostenibilidad del proyecto más allá del periodo de ejecución, máximo 3 puntos.

2.º Capacidad de las entidades públicas participantes de contribuir a la continuidad, sostenibilidad y transferencia del proyecto, máximo 3 puntos.

3.º Hay una estrategia adecuada para garantizar la continuidad de las actividades y los objetivos del proyecto, máximo 2 puntos.

4.º Las soluciones propuestas son transferibles y se pueden implementar a mayor escala en otros entornos y grupos de población, máximo 5 puntos.

5.º Cofinanciación, máximo 2 puntos.

Artículo 11. Informes.

1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria.

Asimismo, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia.

A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden al ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

2. El plazo para la emisión de informes será de ocho días hábiles, salvo que la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido a presupuesto especificando las previsiones de gasto que se estiman necesarios para la realización de las actividades del proyecto para cada uno de los años de ejecución, diferenciando gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto.

Serán considerados gastos elegibles, entre otros:

– Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según en la tabla salarial que figura a continuación:

Grupo profesional

Límite de la retribución imputable a la subvención

Euros

0 34.174,82
1 32.263,29
2 28.324,47
3 20.326,30
4 16.968,99

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

– Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

– Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando estos deban contar legalmente con un certificado de eficiencia energética, deberán tener una calificación superior a F y G.

– Gastos de adecuaciones de inmuebles, siempre que no supere el quince por ciento del presupuesto. Esta inversión persigue realizar obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, en los que se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

– Tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de tres años.

– Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de renting o leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

– Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro de la vivienda, alimentación, servicio de limpieza, lavandería, etc.

– Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

– Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre relacionados con los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

– Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

– Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

– Trabajos de auditoria del proyecto que se financia.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

– Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

No serán gastos elegibles:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria, no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.

b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.

e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.

f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos. Asimismo, determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; asimismo, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención, según establece el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla por medio de su representante legal en el plazo de cinco días hábiles. En el caso de tratarse de una agrupación de entidades, será el representante de la entidad beneficiaria principal quien deba aceptarla.

3. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. Cuando ninguna entidad participante haya presentado alegaciones a la propuesta provisional de resolución o todos los seleccionados provisionalmente hayan aceptado la ayuda, la propuesta provisional se elevará a definitiva sin más trámite.

2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Asimismo, será notificada a los interesados, para que, en el plazo de cinco días hábiles, las nuevas beneficiarias, si las hubiere, puedan comunicar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. De no hacerlo, se les tendrá por desistidos en su solicitud.

3. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.

4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente orden ministerial, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

6. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.

3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 16. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de ciento diez millones de euros (110.000.000 €) y se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y con la siguiente distribución estimativa:

a) 2021: Cincuenta y dos millones quinientos mil euros (52.500.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestaria 29.50.230A.482 y veintidós millones quinientos mil euros (22.500.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 29.50.230A.781.

b) 2022: Veinticuatro millones quinientos mil euros (24.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 29.50.230A.482 y diez millones quinientos mil euros (10.500.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 29.50.230A.781.

Las cantidades a abonar en 2022 están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La resolución de concesión establecerá una prelación por orden de puntuación y detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria con una cuantía igual al coste del proyecto hasta que se agote el crédito o no quede remanente para subvencionar ningún proyecto más.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago se efectuará en dos veces. La primera, tras la publicación de la resolución definitiva, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La segunda, a lo largo del segundo semestre de 2022.

3. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

4. El segundo pago no se realizará hasta que no se presente la justificación del primer período anual. Este requisito no se dará por cumplido mientras no figure en la justificación toda la documentación exigida.

5. Estos pagos se producen como financiación para que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la necesidad de atender a las necesidades financieras de la beneficiaria que no siempre puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad colaboradora.

6. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b) Como resultado de la experimentación deberán generar entregables, guías y recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas para la desinstitucionalización y la transición hacia servicios de apoyo comunitarios y personalizados que puedan ponerse a disposición de otros actores.

c) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente y un informe final que incluya la evaluación, que se realizarán conforme a los modelos que se establezcan.

d) Presentar un informe de ejecución final de los pilotos en el mes de junio de 2023 que incluya los resultados de los proyectos en la fecha indicada y la propuesta de medidas de escalabilidad, transferencia y evaluación hasta la fecha de finalización del proyecto.

e) Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la subvención en la mitad del periodo de ejecución del proyecto, contados a partir del día siguiente de la resolución de concesión.

f) Reportar los indicadores debidamente calculados, de acuerdo con el sistema de seguimiento y evaluación que establezca la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que se definirán de acuerdo con los hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Utilizar un sistema de evaluación de la calidad del proyecto que recoja la valoración del proyecto por parte de las personas beneficiarias, con especial mención en los resultados y el impacto que tiene el proyecto en sus vidas.

h) A plantear propuestas de mejoras sobre las acciones que favorezcan la evolución de los modelos de intervención.

i) Tener una participación activa en el sistema de cooperación y colaboración compartida que se dinamizará a través de una Comunidad de Aprendizaje, que se creará a estos solos efectos, con la que se fomentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos proyectos participantes, compartiendo sistemas de recogida de datos, desarrollo de directrices, metodologías y herramientas, eventos de diseminación de resultados y evaluaciones globales, entre otras acciones. Este sistema de coordinación facilitará las posibilidades de transferencia de los resultados de los distintos proyectos y el intercambio de buenas prácticas.

j) En relación con la declaración escrita exigida en el artículo 8.2 m), deberán garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

k) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

l) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

m) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.

n) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

o) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

p) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

q) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de los gastos directamente relacionados con los conceptos financiables del proyecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que se les notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 20. Publicidad y difusión.

1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma los recursos previstos en el artículo 14.6.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 22. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La subvención se justificará de manera parcial por anualidades, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación final del proyecto. Así pues, el plazo de presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al del cumplimiento de uno, dos y tres años del período de ejecución de la subvención. Este período de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria presentará también una justificación final completa o definitiva al finalizar el periodo de ejecución de la actividad, momento a partir del cual comenzarán a contar los plazos para la prescripción del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa deberá de ser presentada ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

4. Esta modalidad de cuenta justificativa se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la beneficiaria no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación.

El informe de auditor se acompañará, en todo caso, de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. A los efectos de clarificar y facilitar la tarea de justificación, se confeccionará un manual por parte de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cuya observancia será de obligatorio cumplimiento para las entidades beneficiarias.

6. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

7. El órgano encargado del seguimiento y control de las subvenciones podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

8. En particular, los datos recabados de las entidades beneficiarias, en cumplimiento del compromiso asumido en el anexo XII, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, se recogerán en una base de datos única en formato electrónico.

8. Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.

9. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la Ministra de Hacienda.

3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:

– Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 20 de la presente orden ministerial: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.

– Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.

– Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

– Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

– En el caso de que los indicadores que refleje la memoria técnica no sean los esperados, el reintegro se fijará de manera proporcional a la desviación observada.

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En el caso de las entidades públicas que participen como beneficiarias, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda según el acuerdo de colaboración suscrito.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales adoptará, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANEXO 1
Memoria explicativa de la/s entidad/es

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ANEXO 2
Memoria explicativa del proyecto

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ANEXO 3
Descripción de la propuesta

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ANEXO 4
Modelo de acuerdo de colaboración para la entidad pública

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ANEXO 5
Modelo de autorización para que el centro directivo instructor recabe por medios telemáticos los datos de identidad personal

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ANEXO 6
Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad principal y asociadas no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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ANEXO 7
Modelo de declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, puntos 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

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ANEXO 8
Modelo de declaración responsable acreditativa de que las entidades beneficiarias cumplen lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social

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ANEXO 9
Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y comunitarias

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ANEXO 10
Declaración de compromiso de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos con cargo a los créditos consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado

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ANEXO 11
Declaración de compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

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ANEXO 12
Declaración de compromiso contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

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ANEXO 13
Declaración de ausencia de conflicto de intereses

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2021
  • Fecha de publicación: 05/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 18.2.e), por Orden DCA/1383/2023, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26435).
    • los arts. 12 y 22. 1 y 2 , por Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-19120).
    • los arts. 12, 16.1, 17, 22.1 y 23.3, por Orden DSA/255/2022, de 30 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5229).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Fondo CE
  • Menores
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pobreza
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones

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