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Documento BOE-A-2021-18171

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al Ministerio de Defensa, para la tramitación de expedientes de pensiones causadas por el personal indígena saharaui componente de la policía territorial de Sahara y de las unidades especiales del África Occidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 135431 a 135434 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18171

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Subsecretaria de Defensa han firmado un Acuerdo interdepartamental para la tramitación de expedientes de pensiones causadas por el personal indígena saharaui componente de la policía territorial de Sahara y de las unidades especiales del África Occidental.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al Ministerio de Defensa, para la tramitación de expedientes de pensiones causadas por el personal indígena saharaui componente de la policía territorial de Sahara y de las unidades especiales del África Occidental

20 de octubre de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Verónica Ollé Sesé, Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 578/2021, de 13 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 652/2020, de 30 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

EXPONEN

La tramitación de los expedientes administrativos relativos a las pensiones causadas por el personal indígena saharaui componente de la policía territorial de Sahara y de las unidades especiales del África Occidental reviste una especial complejidad que, habida cuenta de la experiencia en la gestión de estos expedientes administrativos que posee el Ministerio de Defensa, y atendiendo a la especialización que asimismo poseen en relación con las particularidades históricas del colectivo, así como del control de la vivencia de los beneficiarios, considerando sus lugares de residencia, hace conveniente para ambas partes, por razones de eficacia, que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los trámites administrativos relacionados con las citadas pensiones.

Por ello, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Ámbito subjetivo.

La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Subsecretaria de Defensa acuerdan, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Subsecretaria de Defensa lleve a cabo los trámites administrativos que más adelante se detallarán en relación con las pensiones causadas por el personal indígena saharaui componente de la policía territorial de Sahara y de las unidades especiales del África Occidental.

Segundo. Objeto de encomienda.

La gestión que se encomienda se concreta en las siguientes actividades:

a) Remitir los expedientes de solicitud de pensión causada por personal saharaui cuya presentación en el Ministerio de Defensa se haya producido o se produzca a partir del día 6 de octubre de 2020. Dicho envío comprenderá, además de la solicitud y documentos acompañados a la misma, la documentación referente al causante (filiación, historial, reconocimiento de pensión de retiro y demás documentos que formen parte de dicho reconocimiento).

b) Envío de ficha resumen en la que se indique sucintamente: (1) si el causante es personal saharaui, no marroquí; (2) si estuvo o no en posesión del DNI bilingüe; (3) si la pensión reconocida al causante lo fue por la legislación de Clases Pasivas y no por la Ley 172/1965, y (4) si consta o no que estuviera acogido a derechos pasivos máximos.

c) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de la Revista de Control de Vivencia en las localidades donde residen los grandes grupos de beneficiarios de pensionistas [El Aaiún, Dackla, Ifni, Smara, Mauritania, Tinduf (Argelia)].

Esta gestión de revista de control de vivencia de los pensionistas incluye el traslado del personal necesario para efectuar la revista y certificar la identidad de los pensionistas presentes en el día de la revista.

Las revistas de control de vivencia se efectuarán, una vez recibidos los expedientes de reconocimiento de pensión, al menos, con periodicidad anual y dentro del primer trimestre de cada año en cuanto ello sea posible, habida cuenta de las circunstancias del lugar de desplazamiento indicado.

Las mismas comprenderán también a aquellos pensionistas cuyo derecho ha sido reconocido por el Ministerio de Defensa, pero aún no están en el cobro por no haber sido posible realizar un primer control de vivencia, lo que se hará constar de manera expresa en la remisión de los correspondientes expedientes.

d) Elaboración de una relación nominal de los pensionistas que han de percibir haberes, donde se incluyen las altas y bajas correspondientes al periodo.

e) El envío a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de la documentación expresada en los anteriores puntos a fin de que por esta pueda reconocerse y liquidarse el derecho a la pensión, mantenerse el pago o proceder a la suspensión cautelar o definitiva del mismo.

f) Envío de ficha resumen respecto de aquellas solicitudes que se presenten ante la Unidad de Asuntos Saharauis de las Palmas o cuando sean requeridos por la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

g) Facilitar los datos de los causantes y los beneficiarios de las pensiones, en formato digital, compatible con la aplicación informática desarrollada para su gestión por la oficina de Informática Presupuestaria de la IGAE.

Tercero. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

Cuarto. Gastos.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Quinto. Seguimiento de la encomienda.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes.

La comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la comisión de seguimiento.

A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Tratamiento de datos.

A los datos de carácter personal a los que se tuviera acceso en ejecución de la encomienda de gestión, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. A estos efectos, y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 11.2 de la citada Ley 40/2015, el Ministerio de Defensa tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.

Séptimo. Vigencia y prórroga.

1. La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a contar desde su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las partes firmantes podrán pactar por mutuo Acuerdo su prorroga hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

2. Si durante la vigencia del Convenio de encomienda de gestión una de las partes considerara necesario resolverlo, deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de dos meses y dejar constancia de dicha voluntad en la comisión de seguimiento descrita en la cláusula quinta.

3. En caso extinción de la encomienda, el Ministerio de Defensa continuará la realización de las actuaciones objeto de esta encomienda respecto a los expedientes que se encuentren en curso.

Octavo. Modificación y extinción.

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por Acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

d) Por total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Noveno. Publicidad.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Esta encomienda de gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las diferencias entre las partes se solventarán conforme a las correspondientes normas legales en vigor.

La Subsecretaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé.–La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, María Amparo Valcarce García.

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