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Documento BOE-A-2021-1818

Resolución de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de adecuación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Moguer, La Palma del Condado y Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva)."

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2021, páginas 14198 a 14208 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-1818

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de mayo de 2019, tiene entrada, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de la Dirección General del Agua, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de adecuación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Moguer, La Palma del Condado y Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto comprende la ampliación de tres estaciones depuradoras, aumentando su capacidad de tratamiento al haberse superado, al tiempo que se adecúan sus instalaciones para mejorar la calidad del agua tratada, reduciendo los vertidos contaminantes, especialmente de nitrógeno y fósforo, ya que dichos vertidos se realizan en una zona sensible. Se complementa con una ampliación de la estación de bombeo general de San Juan del Puerto y una adecuación de las conducciones y redes de saneamiento.

El promotor es la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 16 de junio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.G. del Agua. S.G. de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

D.G.de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

D.G. de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Delegación Territorial en Huelva. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

D.G. de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Diputación Provincial de Huelva.

No

Ayuntamiento de Beas.

No

Ayuntamiento de Moguer.

No

Ayuntamiento de La Palma del Condado.

No

Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

No

Ayuntamiento de Trigueros.

No

WWF/ADENA.

No

SEO/Birdlife.

No

Greenpeace España.

No

Ecologistas en Acción. Confederación Nacional.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El presente proyecto comprende las siguientes actuaciones:

a) Ampliación de las estaciones depuradoras, con las siguientes características y futuras en el año horizonte 2045:

EDAR

Capacidad actual (hab.)

Capacidad en 2045

Beas-San Juan del Puerto-Trigueros.

21.200

31.400

Moguer.

18.600

30.600

La Palma del Condado.

10.700

13.400

b) Nueva estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) en San Juan del Puerto con una capacidad de 314 m³/h en el año horizonte 2045, y la conducción por impulsión hasta la EDAR situada en Trigueros, sustituyendo a la EBAR general existente en este último t.m.

c) Varias actuaciones en las redes de saneamiento, colectores, emisario y conducción de impulsión, en una longitud de unos 7.000 m.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Beas, San Juan del Puerto, Moguer y La Palma del Condado, provincia de Huelva, todo ello dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

Las alternativas estudiadas parten de la misma ubicación de las EDAR actuales, ya que se cuenta con espacio disponible dentro de la misma parcela, y en todos los casos existen parcelas adyacentes donde situar las nuevas líneas de tratamiento. Con ello se pueden compartir las instalaciones existentes, frente a una localización alternativa que comportaría nuevo trazado para las conducciones, acometidas eléctricas, accesos, etc.

Se han estudiado las siguientes alternativas técnicas para cada EDAR, que se centran en el pretratamiento y en el tratamiento biológico:

Alternativas técnicas

Beas-San Juan-Trigueros

Moguer

La Palma del Condado

Nuevo pretratamiento y demolición del existente.

Aeración del trat. biológico con soplantes y difusores de membrana.

A

A

A

Pretratam. solo para el incremento de caudal hasta el máximo previsto.

Trat. biológico igual al anterior.

B

B

B

Nuevo pretratamiento y demolición del existente.

Duplicación del trat. biológico existente, eliminación biológica del P, aeración con turbinas.

C

C

C

Pretratam. solo para el incremento de caudal hasta el máximo previsto.

Trat. biológico igual al anterior.

D

D

D

Duplicación pretratam. existente, más eliminación biológica del P.

D

Además, se han analizado soluciones a partir de distintas tecnologías, como son Tratamiento MBR, Tratamiento biológico de lecho suspendido, Tratamiento biológico SBR, Filtros biológicos o Lechos bacterianos. Todas ellas se descartan por diferentes motivos: funcionales, económicos, de compatibilidad con las instalaciones existentes, de espacio, etc.

El resto de elementos no mencionados se mantiene igual en todas las alternativas, y comprende en la línea de agua un decantador secundario, una cámara de cloración, y un sistema de dosificación de cloruro férrico para eliminar el fósforo; y en la línea de fangos, nuevas bombas centrífugas, una decantadora y un espesador.

La alternativa elegida ha sido la A, para todas las EDAR.

Por su parte, para la EBAR se ha considerado la construcción de una nueva instalación, ante el deterioro de la existente, estudiando dos alternativas: una dimensionada para un caudal cinco veces el valor medio en el año horizonte, y la segunda para dos veces el caudal medio más un estanque de tormentas. La seleccionada ha sido la primera de ellas.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones están en el entorno del río Tinto, que discurre de este a oeste, en una zona al este de la ciudad de Huelva.

La EDAR de Beas, San Juan del Puerto y Trigueros está situada en el t.m. de Trigueros, pero a casi 3 km al este del núcleo urbano de San Juan del Puerto. La nueva EBAR general se encuentra entre medias, a 1 km del borde urbano de San Juan del Puerto, y a unos 250 m de la ZEC Marismas y Riberas del Tinto (ES 6150014) y el Corredor Ecológico del mismo río (ES 6150021).

La EDAR de La Palma del Condado se sitúa a 1,5 km al noroeste del núcleo urbano, y a 1,4 km de la ZEC Corredor Ecológico del Tinto.

La EDAR de Moguer se encuentra a 1,5 km al oeste de esa localidad, y a solo 40 m de distancia de la ZEC Marismas y Riberas del río Tinto. Se encuentra dentro del BIC Sitio Histórico Los Lugares Colombinos, y también está dentro del mismo BIC una parte del nuevo colector de Moguer.

Excepto la EBAR, que será de nueva implantación, todas las EDAR se sitúan en las parcelas existentes, ampliándolas para acoger las instalaciones adicionales.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos tras analizar la información remitida, confirma que en el ámbito de la actuación descrita por el promotor no se encuentra interceptado ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), así como la ausencia de HIC en la zona de actuación.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible advierte que, con la información cartográfica aportada por el promotor, las nuevas instalaciones para la ampliación de la EDAR de Moguer se situarían dentro de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), situación que es incompatible con los requisitos de protección de esta zona, por lo que más adelante se establece una determinación ambiental para evitar esta circunstancia.

c. Características del potencial impacto:

A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización.

Efectos sobre el clima y la calidad del aire:

Durante la construcción se generará un impacto leve respecto a los contaminantes atmosféricos. Respecto al polvo que se producirá durante la ejecución, pero será alto durante los períodos secos, por lo que habrá que adoptar medidas de corrección.

Los efectos más significativos son los olores durante la fase de explotación. Por ello se ha previsto en el proyecto de la EBAR y de las EDAR una línea de tratamiento de olores mediante extracción del aire y desodorización con carbón activo, que en las EDAR se realizará en las zonas de pretratamiento, espesamiento de fangos y deshidratación. Estas medidas suponen una mejora respecto a la situación actual, ya que no cuentan con ningún tratamiento de olores.

La Delegación de Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informa que podrá requerir la realización de estudios para determinar y aplicar medidas correctoras adecuadas, en caso de producirse episodios de malos olores en la fase de explotación.

Medidas preventivas y correctoras: utilizar maquinaria que cumpla la regulación actual respecto a las emisiones de contaminantes atmosféricos, vigilar su correcto estado de mantenimiento; regar las pistas y zonas de trabajo para evitar el polvo; estabilizar los vertederos temporales con riegos o plantaciones; reducir la velocidad de los camiones de obra y cubrirlos con lonas o toldos; restringir el horario de trabajos de construcción a las horas diurnas.

Efectos sobre los suelos y el relieve:

La ejecución del proyecto provocará la ocupación de suelo de uso agrícola. Además, los movimientos de tierras pueden provocar la disgregación del terreno y favorecer el incremento de la erosión en esta fase y posteriormente sobre la fase de explotación, si los terrenos que han sido afectados temporalmente no son restaurados.

La ocupación del suelo prevista corresponde principalmente a zonas improductivas (caminos) y a usos agrícolas ampliamente representados en todo el territorio municipal. Las conducciones solo producirán una afección temporal, ya que el material extraído al hacer las zanjas se utilizará para el relleno de las mismas.

Por otra parte, la obra generará unos 23.500 m³ de tierras sobrantes, que se trasladarán a vertedero.

Como medidas preventivas y correctoras: acopiar y recuperar la tierra vegetal; descompactar las zonas de tránsito de vehículos, restaurar las zonas afectadas por las obras. También habrán de considerarse medidas preventivas para evitar vertidos accidentales de combustibles o aceites procedentes de la maquinaria de construcción.

Efectos sobre la hidrografía:

La ubicación de las EDAR Trigueros y Moguer quedarían al borde, aunque fuera, de las zonas afectadas por inundaciones fluviales o costeras con período de retorno de 500 años. La EDAR de La Palma del Condado está muy lejos de las zonas inundables.

Las actuaciones de mejora o de construcción de nuevas conducciones quedan próximas a cauces fluviales, salvo una de las conectadas con la EDAR Trigueros, que cruza dos arroyos, si bien son cauces de escaso caudal durante el año.

En todo caso, el proyecto presentará en su fase de explotación efectos positivos sobre los cauces que reciben las aguas residuales tratadas respecto a la situación actual, al incrementarse la capacidad de tratamiento y mejorar la calidad de las aguas tratadas por la eliminación de nutrientes.

Medidas preventivas y correctoras: evitar acopios provisionales en los puntos de circulación de aguas; colocar barreras de sedimentos, balsas de filtrado, etc.; habilitar áreas impermeabilizadas para el eventual mantenimiento de la maquinaria, la recogida y la posterior gestión de los residuos generados; realizar los cruces de los cauces con mínimo caudal para evitar producir un aumento de sólidos en suspensión o de turbidez.

Efectos sobre la flora y vegetación:

No se han documentado o inventariado especies amenazadas de flora en las actuaciones de Trigueros y La Palma del Condado. En el entorno del polígono industrial de Moguer se documenta la posible presencia de Armeria velutina (clavellina), con protección especial, cuyos hábitats característicos son arenales costeros.

La zona de la EBAR se encuentra caracterizada por la ausencia de vegetación potencial y vegetación arbórea de interés, correspondiendo principalmente a vegetación herbácea.

En la EDAR Trigueros será necesario eliminar varios pinos piñoneros y palmeras, el resto de vegetación arbustiva se compatibilizará con las actuaciones previstas.

Igualmente, la vegetación presente se integrará con las actuaciones en la EDAR La Palma del Condado, mientras que en la EDAR Moguer no hay vegetación potencial afectada.

Las conducciones no afectan a vegetación de interés; solo en un tramo en el polígono industrial El Algarrobito, que conecta con la EDAR Moguer, se ha diseñado su trazado en el área del polígono (fuera del monte comunal próximo), donde no se ha detectado la Armeria velutina.

Medidas preventivas y correctoras: jalonar los caminos de tránsito de la maquinaria de obra; regar los caminos para reducir la emisión de polvo; restaurar la cubierta vegetal mediante siembras y plantaciones, revegetación en zonas de ribera y establecer un plan de prevención de incendios.

Efectos sobre la fauna:

La nueva EBAR proyectada, cercana a San Juan del Puerto, la EDAR de Trigueros y el colector que conecta ambas se encuentran en la zona de transición entre el área potencial y el área crítica de recuperación del lince ibérico. Las otras EDAR están fuera de dicha área, pero no ocurre lo mismo con algunos tramos de las conducciones sobre las que se va a actuar, si bien, al desarrollarse la mayor parte de las actuaciones junto a la trama urbana e infraestructuras existentes (EDAR, EBAR e infraestructuras de transporte), no se estima previsible la afección sobre la especie por el desarrollo de las obras.

En el entorno se localizan los IBAs «Condado Campiña» y «Marismas del Tinto y del Odiel y Lagunas Costeras de Huelva», este último colindante con la ubicación de la EDAR Moguer, no coincidiendo espacialmente con las demás actuaciones.

En los ámbitos de actuación, las especies más destacables desde el punto de vista de la conservación son la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), considerada en peligro de extinción en Andalucía, y vinculada a bordes de lagunas someras de agua dulce, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el elanio azul (Elanus caeruleus) o el sisón común (Tetrax tetrax), los tres asociados a áreas abiertas de cultivos de cereal o herbáceos y pastizales.

Algunas actuaciones se sitúan en el área de distribución de la especie de interés comunitario Discoglossus galganoi (sapillo pintojo ibérico), según indica la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, así como del Pelodytes ibericus (sapillo moteado ibérico), por lo que no se podrán desarrollar actividades que provoquen molestias en los cauces en la época de reproducción (de octubre a mayo). Esta misma Dirección General considera de gran importancia el que se cumplan las medidas preventivas previstas en el documento ambiental, a fin de evitar molestias a la fauna.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible indica que la EDAR La Palma del Condado y algunas conducciones asociadas a ella se sitúan en una zona de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus), por lo que considera que las medidas propuestas no evitarán riesgos para dicha especie, no siendo viable el traslado de ejemplares por estar prohibido por la Ley 8/2003, de 28 de octubre; se deberán considerar otras medidas adicionales. Además, las actuaciones se desarrollarán fuera del período de reproducción y cría (entre abril y junio).

Medidas preventivas y correctoras: desarrollar los trabajos que produzcan molestias a la fauna fuera de los períodos reproductivos; jalonar los caminos de tránsito de la maquinaria de obra; situar las instalaciones de obra, préstamos y vertederos fuera de espacios de interés faunístico, regar los caminos para reducir la emisión de polvo.

Efectos sobre los espacios naturales:

1

2

Las actuaciones proyectadas se encuentran en un entorno próximo a los siguientes espacios naturales del Convenio Ramsar y Reservas de la Biosfera, pero sin coincidir con ellos:

− Marismas de Odiel, varios km al oeste.

− Marismas de Doñana, al sur de la zona de actuación.

En cuanto a los espacios de la Red Natura 2000, están próximos:

− A la EDAR-EBAR de Trigueros, la ZEPA-LIC Marismas de Odiel (ES 0000025) al oeste (a más de 11 km), y la ZEC Marismas y Riberas del Tinto (ES 6150014) y el Corredor Ecológico del mismo río (ES 6150021), a solo 250 m.

− A la EDAR de La Palma del Condado, la ZEC Corredor Ecológico del Tinto por el norte (a 1,4 km) y la ZEPA Doñana, a unos 20 km al sur.

− La ubicación de la EDAR de Moguer es adyacente a la ZEC Marismas y Riberas del Tinto (a solo 40 m de distancia), pero está lejos de las ZEPA Marismas de Odiel, Estero de Domingo Rubio y Doñana.

De los hábitats de interés comunitario presentes dentro de la ZEC Corredor Ecológico del río Tinto, solo es prioritario el 4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas, pero su superficie es muy reducida.

Según el documento ambiental, los hábitats de interés comunitario detectados en el entorno no se ven afectados directamente por las actuaciones, salvo por el hecho de que los vertidos de las plantas depuradoras se realizan a varios arroyos tributarios del río Tinto, por lo que el proyecto supondrá una mejora.

En la ZEC Marismas y Riberas del Tinto, es prioritario el hábitat 3170 Estanques temporales mediterráneos, pero con poca presencia en dicha ZEC.

El proyecto cumple con los objetivos de los Planes de gestión de los dos espacios, fundamentalmente por conservar o mejorar la calidad de las masas de agua presentes, ya que se pretende mejorar la calidad de los vertidos de aguas residuales.

No se prevén impactos referidos a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos accidentales graves o catástrofes que puedan afectar a los valores de la RN2000, más allá del ya mencionado riesgo por vertidos accidentales, que se puede dar en fase de construcción o de explotación.

Medidas preventivas y correctoras: situar las instalaciones de obra, préstamos y vertederos fuera de espacios naturales o protegidos; delimitar las zonas de circulación de maquinaria mediante el jalonamiento de caminos; retirar inmediatamente el suelo contaminado por potenciales vertidos accidentales y entregarlo a gestor autorizado.

Efectos sobre el paisaje:

El ámbito donde se proyecta actuar se localiza en una zona profundamente alterada, además de la moderada entidad de las actuaciones en las EDAR, por lo que el impacto sobre el factor estético y paisajístico del medio que se pudiese generar por el desarrollo de las obras no será relevante.

Medidas preventivas y correctoras: situar las instalaciones de obra en zonas ya degradadas; limitar los préstamos y vertederos a zonas autorizadas o ya en explotación, hacer siembras y revegetaciones de taludes para prevenir la erosión.

Efecto sobre la población:

El impacto se deberá al ruido producido por la maquinaria utilizada durante la fase de construcción y por el tránsito de vehículos pesados, si bien el entorno ya se encuentra alterado por otras infraestructuras. Se estima que esta afección será poco significativa ya que las parcelas de las EDAR se encuentran a cierta distancia de los núcleos de población y además se balizarán adecuadamente las zonas por donde transite la maquinaria.

Para mitigar el ruido en fase de operación se han previsto aislamientos acústicos y cabinas de insonorización para los soplantes de desarenado y para el tratamiento biológico, así como variadores de frecuencia que disminuyen los arranques y paradas de los equipos.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible recuerda que se debe realizar un ensayo acústico y presentar una certificación de cumplimiento del Art. 49 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, con objeto de comprobar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido y los objetivos de calidad acústica correspondientes, previamente a la puesta en marcha de las instalaciones.

Medidas preventivas y correctoras: limitar los trabajos al horario diurno; utilizar maquinaria que cumpla la reglamentación en materia de ruidos.

Efecto sobre el patrimonio cultural:

Los elementos más destacables en el ámbito de estudio son el Conjunto Histórico de Lugares Colombinos, declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) y situado en la margen izquierda del río Tinto y abarcando el municipio de Moguer. La EDAR de Moguer y una parte del nuevo colector se sitúa dentro del citado BIC.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, aunque emite un informe favorable al proyecto, lo condiciona a la realización de cautela arqueológica consistente en una Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico durante el movimiento de tierras. Se realizará una limpieza superficial previa con medios arqueológicos en las zonas de actuación, y se realizarán sondeos manuales en caso de detectarse indicios de restos arqueológicos.

Se deberá realizar un proyecto de Intervención (según Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas) y se comunicará el período previsto para los trabajos.

Las actuaciones en Trigueros y La Palma del Condado no afectan a los bienes culturales localizados en su entorno.

Medidas preventivas y correctoras: realización de Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico durante la fase de movimiento de tierras, para identificar posibles restos no documentados con anterioridad.

Afección a vías pecuarias y bosques de gestión pública:

De las vías pecuarias localizadas en el entorno, solo será necesario cruzar una de ellas al realizar las obras de uno de los colectores, la Vereda de las Cumbres, cercana a Moguer.

Se localizan varios montes de utilidad pública en los alrededores de las actuaciones, de los que solo el Grupo Ordenados de Moguer es colindante con algunas intervenciones previstas en el polígono industrial El Algarrobito.

Medidas preventivas y correctoras: jalonar los caminos de tránsito de la maquinaria de obra; restaurar la zona afectada a su estado anterior a las obras, solicitar los permisos de ocupación temporal de las vías pecuarias.

Prescripciones ambientales:

Se redefinirá la ubicación de la ampliación de las instalaciones de la EDAR de Moguer para evitar cualquier nueva infraestructura que afecte a los primeros 20 metros de la zona de servidumbre del DPMT, según lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Atendiendo a lo indicado por la Delegación de Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se incluirán en el proyecto las siguientes prescripciones:

– Se incluirá en el plan de vigilancia ambiental, durante toda la fase de explotación, el seguimiento de la afección por olores de todas las instalaciones del proyecto (EDAR y EBAR) para, en su caso, acometer los estudios necesarios para determinar y aplicar las medidas correctoras adecuadas. Además, recuerda que se deberá solicitar la Autorización Ambiental Unificada ante la Delegación Territorial de la Consejería, conforme a lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

– Al situarse la EDAR de La Palma del Condado y algunas conducciones asociadas a ella en una zona de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus), se recuerda la inviabilidad del traslado de ejemplares por estar prohibido por la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Por ello, las actuaciones se desarrollarán fuera del período de reproducción y cría (entre abril y junio).

– Se debe realizar un ensayo acústico y presentar una certificación de cumplimiento del artículo 49 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, con objeto de comprobar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido y los objetivos de calidad acústica correspondientes, previamente a la puesta en marcha de las instalaciones.

Según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, debido a la presencia de la especie Pelodytes ibericus (sapillo moteado ibérico), no se podrán desarrollar actividades que provoquen molestias en los cauces en la época de reproducción (de octubre a mayo).

Según lo informado por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, se realizará una Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico durante el movimiento de tierras, con una limpieza superficial previa con medios arqueológicos en las zonas de actuación, y sondeos manuales en caso de detectarse indicios de restos arqueológicos. Se deberá realizar un proyecto de Intervención (según Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas) y se comunicará el período previsto para los trabajos.

La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de adecuación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Moguer, La Palma del Condado y Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de adecuación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Moguer, La Palma del Condado y Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de enero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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