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Documento BOE-A-2021-18181

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización en el Instituto Nacional de Silicosis de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores y colaboración en acciones formativas concernientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 135558 a 135563 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-18181

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Principado de Asturias para la realización, en el Instituto Nacional de Silicosis (INS), de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores y colaboración en acciones formativas concernientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 12 de mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Principado de Asturias para la realización, en el Instituto Nacional de Silicosis (INS), de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores y colaboración en acciones formativas concernientes

REUNIDOS

De un parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, don Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado (BOPA de fecha 25 de julio de 2019) en nombre y representación del Principado de Asturias, expresamente autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el 3 de septiembre de 2021.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente Convenio, a cuyos efectos,

EXPONEN

Primero.

Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores, y entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad está la de enfermedad profesional.

El Real Decreto 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, otorga al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social así como para determinar las contingencias determinantes de la incapacidad.

Segundo.

Que para la adecuada gestión de estas prestaciones contributivas del Sistema, el Instituto Nacional de la Seguridad Social precisa disponer de pruebas complementarias e informes que le permitan evaluar, en las mejores condiciones, las limitaciones en la capacidad laboral de los trabajadores y la contingencia determinante de las mismas.

En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá concertar con centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social y otros centros sanitarios, la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias, cuando las características clínicas del trabajador lo aconsejen para proceder a la calificación de la incapacidad.

Asimismo, el artículo 10.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las mutuas, los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Silicosis es el centro de referencia nacional de prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorespiratorio, conforme prevé la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; y, se adscribe como órgano desconcentrado a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tal como establece la disposición adicional quinta del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incorporada por el Decreto 72/2016, de 26 de noviembre, de primera modificación de aquél.

Que corresponde a la consejería competente en materia de Sanidad, conforme al artículo 29.6.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, garantizar que la gestión y el funcionamiento del Instituto Nacional de Silicosis sean los adecuados a su carácter de centro de referencia nacional para las enfermedades respiratorias de origen laboral.

Cuarto.

Que este Convenio responde a la posibilidad que se otorga al Instituto Nacional de la Seguridad Social para la celebración de acuerdos y convenios con los servicios públicos de salud, siendo la finalidad del mismo que el Instituto Nacional de Silicosis, integrado en la organización del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del que la Consejería de Salud de esta Comunidad Autónoma es garante respecto de la gestión y funcionamiento del INS de acuerdo a su carácter, elabore los informes de valoración sobre patología profesional de origen cardiorrespiratorio solicitados por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad, tanto para determinar la contingencia de la patología causante como para establecer la repercusión funcional sobre los trabajadores, así como la colaboración de ambos organismos en las acciones formativas concernientes.

Consecuentemente con lo manifestado, las partes acuerdan llevar a cabo el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Mantener una valoración médica en las mejores condiciones de eficacia y eficiencia en el desempeño de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el control médico de las prestaciones de incapacidad laboral que puedan requerir la emisión de informes sobre patología profesional de origen cardiorrespiratorio.

Segunda. Compromisos de las partes.

– Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitarán al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, integrado en la organización del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la elaboración de informes médicos, no vinculantes, sobre los aspectos que se consideren necesarios en materia de patología profesional de origen cardiorrespiratorio que afecte a los trabajadores, a criterio de los médicos inspectores del INSS y adjuntando la documentación médica relacionada disponible.

– El Instituto Nacional de Silicosis se compromete a elaborar todos aquellos informes de valoración sobre patología profesional de origen cardiorrespiratorio solicitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto para determinar la contingencia como para la graduación de la repercusión funcional.

– Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Silicosis, en ejecución del presente Convenio y sin compromiso de pago entre las partes, para el desarrollo conjunto de acciones formativas para la actualización de conocimientos científico técnicos en materia de patología profesional cardiorrespiratoria, por parte de los médicos inspectores adscritos al INSS, para la mejor consecución del objeto del Convenio en el ejercicio de las competencias atribuidas al INSS.

Tercera. Procedimiento para la petición y emisión de informes.

– Las solicitudes de informes médicos efectuadas por las Direcciones Provinciales del INSS se remitirán, por correo o por cualquier otro medio que garantice la confidencialidad y protección de datos personales, directamente al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, y se acompañarán de la documentación médica que se establezca como necesaria por los médicos inspectores del INSS.

– El Instituto Nacional de Silicosis emitirá y enviará los informes médicos, por el mismo canal, a las Direcciones Provinciales del INSS solicitantes, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

– En el supuesto de que, a la vista de la documentación médica aportada por la Dirección Provincial del INSS, los técnicos del Instituto Nacional de Silicosis consideren necesaria la ampliación de esta documentación, se dirigirán a la Dirección Provincial del INSS solicitante con el fin de que esta recabe la prueba o pruebas médicas que entiendan necesarias. Una vez realizadas estas pruebas a los trabajadores y obtenidos los resultados, se derivarán al Instituto Nacional de Silicosis, dando lugar a un nuevo plazo de quince días hábiles para la emisión del informe y su envío a la Dirección Provincial del INSS.

Cuarta. Opciones formativas.

– Se podrán realizar, por acuerdo de las entidades firmantes, y de manera conjunta, cursos, jornadas y otras actividades formativas con la participación docente y discente de los médicos de ambas entidades y de otras entidades u organismos que se consideren de interés, con el fin de fomentar el mejor conocimiento de los médicos inspectores del INSS en materia de valoración de la incapacidad laboral derivada de patologías cardiorrespiratorias.

– Dado que entre el colectivo de médicos inspectores del INSS se disponen de las especialidades de neumología, cardiología y otras con relación nosológica, se podrá determinar el traslado, por un periodo determinado, de alguno o algunos de los médicos inspectores del INSS a la sede del Instituto Nacional de Silicosis, con el fin de actualizar conocimientos y adquirir habilidades en estas especialidades.

Quinta. Explotación de datos.

Con objeto de profundizar en el conocimiento de la incidencia de las enfermedades profesionales de origen cardiorrespiratorio y las características de las mismas, se autoriza al Instituto Nacional de Silicosis a la explotación epidemiológica de los datos obtenidos.

El Instituto Nacional de Silicosis hará participe de los resultados de dichos estudios al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, comunicará previamente su explotación o publicación.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio.

Séptima. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.

El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Resolución del Convenio. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurran cualquiera de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Novena. Comisión de seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes designados por el Instituto Nacional de Silicosis y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el seno de la Comisión de seguimiento las partes podrán acordar detalles relativos a la ejecución del objeto del presente Convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial de este, en cuyo caso no requerirán la modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre las partes suscriptoras del mismo.

A través de esta comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio a 25 de octubre 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–El Consejero de Salud del Principado de Asturias, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

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