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Documento BOE-A-2021-18239

Resolución 420/38403/2021, de 2 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Córdoba, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137639 a 137645 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-18239

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de octubre de 2021, el Convenio con la Confederación de Empresarios de Córdoba para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Empresarios de Córdoba para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 27 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Antonio Díaz Córdoba, Presidente de la Confederación de Empresarios de Córdoba, en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de la Confederación de Empresarios de Córdoba, entidad sin ánimo de lucro creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de Regulación del Derecho de Asociación Sindical, registrada con número de expediente 14/8, y con domicilio social en calle Jardines Virgen de la Estrella 1, 14006 Córdoba.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone: «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone: «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Por su parte, el artículo 21 de la citada ley, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece: «esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que la Confederación de Empresarios de Córdoba (en adelante, CECO) es una organización profesional, sin ánimo de lucro, fundada en 1977 para representar y fomentar los intereses de las empresas de Córdoba y su provincia. La CECO, pionera en la constitución de las organizaciones empresariales españolas, tiene como objetivo la defensa de la economía de mercado mediante el impulso constante de la iniciativa privada. Está integrada por más de un centenar de asociaciones empresariales, representantes de todos los sectores productivos de la economía cordobesa y que agrupan, a su vez, a más de 20.000 empresas. Ofrece a sus asociados la prestación de unos servicios avanzados a las empresas con el fin de potenciar la competitividad del tejido empresarial de la provincia de Córdoba y cuenta, entre otras, con instalaciones en Córdoba capital (avenida del Gran Capitán, 12, 2.ª y 3.ª plantas y C/ Jardines Virgen de la Estrella, 1).

Sus objetivos son defender y fomentar la actividad empresarial; atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas adheridas y contribuir al desarrollo económico de la provincia de Córdoba, mediante el desarrollo de iniciativas propias y la colaboración con otras entidades.

Para cumplir sus objetivos, la CECO integra un colectivo de asociaciones empresariales y empresas asociadas que han manifestado un especial interés por el capital humano que conforma el personal militar de las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad en la categoría de tropa y marinería.

Octavo.

Que el 29 de marzo de 2017, se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Empresarios de Córdoba para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra del ámbito de la provincia de Córdoba. Siguiendo esta línea de colaboración entre ambas partes, se procede a celebrar un nuevo convenio, ampliando los destinatarios de las acciones previstas a todo el personal militar de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.

Noveno.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar su completa identificación con la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y la Confederación de Empresarios de Córdoba, en adelante CECO, para promover actividades dirigidas a la formación y empleo de los militares profesionales destinados en unidades, centros y organismos de los Ejércitos y la Armada y de los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED) ubicados en la provincia de Córdoba, para apoyar su promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso (cívico-militar) o facilitar su reincorporación al mundo laboral, una vez finalicen su compromiso con las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, y durante su desarrollo.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de incorporación de los militares al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la «Plataforma SAPROMIL» (Salidas Profesionales para los miembros de las Fuerzas Armadas) o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la CECO para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la CECO.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.

b) Informar a las empresas de su Confederación de la posibilidad de identificar por parte de aquellas, puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas podrán inscribir las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CECO, por si fueran de interés para el personal militar y los RED al que se refiere este convenio.

d) Facilitar la asistencia a las jornadas informativas que se puedan programar en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la provincia de Córdoba o que tengan arraigo en esta provincia.

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de Defensa en Córdoba.

El MINISDEF y la CECO podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF, un representante será designado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en Córdoba o persona en quien delegue.

b) Por parte de la CECO, los representantes serán designados por su Presidente.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de Responsable del tratamiento de datos personales.

Sobre la CECO recaen las responsabilidades que deriven de la condición de Encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

El MINISDEF y la CECO asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y la CECO destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 Reglamento General de Protección de Datos europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Octava. Acceso al interior de las Instalaciones Militares.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años desde que deviene eficaz, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará u informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del convenio.

Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministero de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Confederación de Empresarios de Córdoba, el Presidente, Antonio Díaz Córdoba.

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