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Documento BOE-A-2021-18247

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los "Diplomas de Español como lengua extranjera" en los programas de la acción educativa exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137677 a 137679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18247

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito una adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera (DELE)» en los programas de la acción educativa exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera (DELE)» en los programas de la acción educativa exterior

13 de octubre de 2021.

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por el Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, don Luis Manuel García Montero, nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que con fecha 1 de septiembre de 2020 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» en los programas de la acción educativa exterior.

II. Que el Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización, por parte de los alumnos de los programas de la acción educativa española en el exterior, de los exámenes para la obtención de los diplomas para escolares (DELE A1 escolar y DELE A2/B1 escolar) y DELE general en los niveles B2 y C1 en las condiciones que se establecen en el clausulado del Convenio.

III. Que el Convenio prevé una vigencia inicial de cuatro años y tras la aplicación del mismo en el primer año de su vigencia las partes consideran necesaria la actualización de determinadas cláusulas para poder responder de forma adecuada a los objetivos del Convenio.

IV. Las partes consideran necesario, por una parte, el incremento de la dotación económica destinada a los gastos derivados de la constitución de los tribunales de las pruebas y de los gastos de participación en los cursos para la acreditación como examinadores, dado que el presupuesto previsto se ha reconocido como insuficiente para poder atender los compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, recogidos en el Convenio.

V. Las partes consideran necesaria una adecuación del calendario de pruebas que se adapte al calendario académico de los países facilitando el acceso del alumnado a diferentes convocatorias, según la disponibilidad del Instituto Cervantes de referencia.

VI. Las partes consideran adecuado incluir al alumnado del programa de secciones bilingües como beneficiario de las actuaciones del Convenio.

VII. Por último, para garantizar la constitución de los tribunales, en los términos que establece el Convenio, se estima conveniente establecer la posibilidad de que las Consejerías puedan proponer como miembros de los mismos a personal adscrito a alguno de los centros o programas de su ámbito de actuación.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La adenda del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» en los programas de la acción educativa exterior, tiene por objeto la mejora de la eficacia del Convenio para lo cual se modifican determinadas cláusulas del mismo.

Segunda. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica el tercer párrafo de la cláusula séptima del Convenio que queda redactado, para el resto de periodo de vigencia del Convenio, como sigue:

«El Ministerio, a través de las Consejerías de Educación de las Embajadas en los países receptores de los programas de la Acción Educativa Exterior indicados, se hará cargo de la financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio hasta un máximo 30.000 euros anuales, con cargo al presupuesto del Ministerio del año que corresponda y supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.»

Tercera. Modificación de la cláusula primera.

Se modifica la cláusula primera del Convenio para incluir en el mismo además de la convocatoria de mayo otras convocatorias generales para adaptarse al calendario académico del país e incluir al alumnado del programa de secciones bilingües como beneficiario de las actuaciones del Convenio, quedando redactada como sigue:

«El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización, por parte de un máximo de 7.000 alumnos de los programas de la acción educativa española en el exterior (4.000 de secciones españolas y secciones bilingües 1.000 de Bachibac, 1.500 de centros de titularidad española no hispanoamericanos, 300 de centros de titularidad mixta y 200 de centros de convenio de Brasil), de los exámenes para la obtención de los diplomas para escolares (DELE A1 escolar y DELE A2/B1 escolar) y DELE general en los niveles B2 y C1 en las convocatorias generales de mayo, como en otras convocatorias generales siempre y cuando el centro del Instituto Cervantes organizador en cada caso lo considere viable y relevante, en las condiciones que se establecen en el presente Convenio.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula tercera a fin de garantizar la formación de los tribunales en todo el ámbito de aplicación del Convenio, quedando como sigue:

«El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encargará de la propuesta de los tribunales de examen para la realización de las citadas pruebas para los centros de los programas de la acción educativa exterior recogidos en la cláusula primera, y para ello facilitará la participación del personal dependiente de su Consejería de Educación o adscrito a algunos de los programas del ámbito de actuación de la Consejería, como miembros de dichos tribunales. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional correrá con los gastos que se deriven de la constitución de los citados tribunales: gastos de desplazamiento, manutención y de participación, así como otros gastos derivados de la realización de estas pruebas.»

Quinta. Eficacia y validez de la adenda y publicación en el BOE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, esta adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta.

Que, salvo las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda de modificación al Convenio, a fecha de la firma digital y tomándose como referencia a efectos de fecha de la adenda la fecha de la última de las firmas.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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