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Documento BOE-A-2021-18249

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Boletín Oficial del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística, para la administración, conservación y utilización de los servicios y zonas comunes del edificio en la calle Trafalgar números 27 y 29, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137688 a 137701 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18249

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), han suscrito un Convenio para la administración, conservación y utilización de los servicios y zonas comunes del edificio de calle Trafalgar, números 27 y 29, de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio para la administración, conservación y utilización de los servicios y zonas comunes del edificio de calle Trafalgar, números 27 y 29, de Madrid, entre el Boletín Oficial del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística

4 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el 31 de enero de 2012, en representación de la dicha institución, facultado por el artículo 11 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.

De otra, don José Luis de Benito y Benítez de Lugo, Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, en nombre y representación del citado organismo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 8 de julio de 2021, y del Acuerdo del Presidente de dicha institución para la delegación de firma del presente Convenio, con fecha 15 de julio de 2021.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), nombrado por Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en representación de dicha institución, facultado por el artículo 5.2 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Que, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I

Que las partes firmantes del Convenio están compartiendo la utilización de los edificios objeto del mismo (en los números 27 y 29 de la calle Trafalgar, de Madrid, en adelante edificio Trafalgar 27/29), en virtud de los títulos, y en la forma que a continuación se detalla en la parte expositiva, y que ello hace necesario la regulación del régimen de las zonas comunes no atribuidas específicamente a ninguno de ellos, lo que conlleva la necesidad de suscribir el presente convenio para lograr una mejor administración y conservación de los espacios comunes.

Con tal fin, se han suscrito sucesivos convenios de colaboración en diciembre de 2001, octubre de 2002 y julio de 2006, quedando este último extinguido el pasado 2 de octubre de 2020. Las partes consideran necesario firmar un nuevo Convenio y adecuarlo a la legislación vigente, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración las instituciones firmantes.

II

Calle Trafalgar, número 27

Que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es propietario del inmueble sito en el número 27 de la calle Trafalgar de Madrid (finca que está agrupada registralmente con las colindantes del número 21 de la calle Jordán y del número 29 de la propia calle Trafalgar).

El inmueble sito en el número 27 de la calle Trafalgar de Madrid se encuentra inmatriculado en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, en el folio 209 del libro 2422, del archivo 571, de la sección 1.ª, finca número 20.276, inscripción 1.ª

III

Que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en fecha 3 de julio de 2001, adoptó el acuerdo de aceptar y prestar conformidad a la adscripción de los tres mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados (que constituyen las plantas sótano tercero, tercera, cuarta, quinta y sexta del referido inmueble), al mismo tiempo que designó al Excmo. Sr. don Celso Rodríguez Padrón, Secretario General de dicho Consejo General, representante del mismo para la firma de la correspondiente acta de autorización.

Que, con fecha 24 de julio de 2001, el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado y el Consejo General del Poder Judicial firmaron el acta por la que aquel organismo autoriza a este Consejo General el uso y disfrute parcial del edificio situado en el término municipal de Madrid, calle Trafalgar, número 27.

Que, el Boletín Oficial del Estado ha autorizado –con fecha 30 de diciembre de 2005 y entrada en vigor el día 1 de enero de 2006– la cesión al Consejo General del Poder Judicial, mediante la incorporación de un anexo al acta de 24 de julio de 2001 y en las mismas condiciones que en ella se reflejan, el uso de trescientos ochenta y cinco con sesenta y siete metros cuadrados de la planta segunda del edificio de la calle Trafalgar, número 27.

IV

Que, de conformidad con lo acordado en la orden ministerial del Misterio de Economía y Hacienda, de fecha 21 de febrero de 2006, se ha procedido a la mutación demanial del Boletín Oficial del Estado al Instituto Nacional de Estadística de trescientos ochenta y seis con treinta y tres metros cuadrados en la segunda planta del edificio de la calle Trafalgar, número 27, mediante acta de fecha 9 de marzo de 2006 firmada por los representantes de dichos organismos junto con el del Patrimonio del Estado.

V

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se reserva la titularidad y el uso de la superficie del inmueble de la calle Trafalgar, número 27, de Madrid que no ha sido puesta a disposición del Consejo General del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Estadística, es decir, las plantas sótano segundo, sótano primero, semisótano, baja y primera (una superficie de cuatro mil cuatrocientos veinte metros cuadrados).

VI

Calle Trafalgar, número 29

Que, por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1999 quedó incorporado al patrimonio del Estado el inmueble –propiedad del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado– sito en el número 29 de la calle Trafalgar, de Madrid (dicha finca está agrupada registralmente con las colindantes del número 21 de la calle Jordán y del número 27 de la propia calle Trafalgar, propiedades ambas del Boletín Oficial del Estado).

El inmueble sito en el número 29 de la calle Trafalgar se encuentra inmatriculado en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, en el tomo 2781, libro 758, sección 1", folio 69, finca 24.821.

VII

Que, mediante Acuerdo de 1 de junio de 2000, de la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se informó favorablemente la puesta a disposición del Consejo General del Poder Judicial de una superficie de tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados, en la antigua sede del Boletín Oficial del Estado, en el número 29 de la calle Trafalgar.

Que, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en fecha 18 de abril de 2001, adoptó el acuerdo de aceptar y prestar conformidad a la adscripción de los tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados (que constituyen las plantas sótano tercero, tercera, cuarta, quinta y sexta del referido inmueble), al mismo tiempo que designó al Excmo. Sr. don Celso Rodríguez Padrón, Secretario General de ese Consejo General, como representante del mismo en el acto de recepción de dicho inmueble.

Que, con fecha 24 de julio de 2001, el Ministerio de Hacienda y el Consejo General del Poder Judicial firmaron el acta de afectación a dicho Consejo General de parte del inmueble situado en Madrid, calle Trafalgar, número 29.

VIII

Que, por Orden ministerial de 19 de diciembre de 2001, el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, dispuso la adscripción a este de cuatro mil seiscientos sesenta y dos con setenta y ocho metros cuadrados en las plantas sótano segundo, sótano primero, semisótano, baja, primera y segunda del inmueble de la calle Trafalgar, número 29, de Madrid.

Que, con fecha 22 de marzo de 2002, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Estadística firmaron el acta de adscripción a este último de cuatro mil trescientos noventa y dos con setenta y ocho metros cuadrados en las plantas sótano segundo, sótano primero, semisótano, baja, primera y segunda del inmueble de la calle Trafalgar número 29 de Madrid.

Que, de conformidad con lo acordado mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 16 de febrero de 2006, se ha procedido a la mutación demanial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Instituto Nacional de Estadística de ciento veintiséis con sesenta y seis metros cuadrados de archivo en el sótano primero y de trescientos diez con cincuenta y seis metros cuadrados de garaje en el sótano segundo del edificio de la calle Trafalgar, número 29, mediante acta de fecha 8 de marzo de 2006 firmada por los representantes de dichos organismos junto con el del Patrimonio del Estado.

IX

Distribución de superficies y coeficientes

Consejo General del Poder Judicial

Al Consejo General del Poder Judicial le han sido cedidas por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para su uso y disfrute las plantas sótano tercero, parte de la segunda planta y plantas tercera, cuarta, quinta y sexta del inmueble del número 27 de la calle Trafalgar de Madrid, manteniendo aquel organismo la titularidad jurídica del referido inmueble.

La distribución por plantas de los 4.222,67 metros cuadrados del referido inmueble cedidos al Consejo General del Poder Judicial es la siguiente:

1.051 m2 en planta sótano tercero;

385,67 m2 en planta segunda;

780 m2 en planta tercera;

699 m2 en planta cuarta;

699 m2 en planta quinta, y

608 m2 planta sexta.

Por otra parte, la Dirección General del Patrimonio del Estado ha puesto a disposición de ese Consejo General para su uso y disfrute las, plantas sótano tercero, tercera, cuarta, quinta y sexta del inmueble del número 29 de la calle Trafalgar de Madrid, siendo dicho inmueble de titularidad estatal.

La distribución por plantas de los 3.423 metros cuadrados del referido inmueble cedidos al Consejo General del Poder Judicial es la siguiente:

1.087 m2 en planta sótano tercero;

644 m2 en planta tercera;

644 m2 en planta cuarta;

584 m2 en planta quinta, y

464 m2 planta sexta.

X

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ostenta la propiedad, uso y disfrute de las plantas sótano segundo, sótano primero, semisótano, baja y primera del inmueble número 27 de la calle Trafalgar.

La superficie correspondiente es de 4.420 metros cuadrados, con la siguiente distribución por plantas:

1.051 m2 en planta sótano segundo;

1.051 m2 en planta sótano primero;

777 m2 en planta semisótano;

769 m2 en planta baja, y

772 m2 en planta primera.

XI

Instituto Nacional de Estadística

Al Instituto Nacional de Estadística le han sido adscritos por la Dirección General del Patrimonio del Estado 386,33 metros cuadrados de la planta segunda del edificio de la calle Trafalgar, número 27, de Madrid.

Así mismo al Instituto Nacional de Estadística le han sido adscrito por la Dirección General del Patrimonio del Estado 4.830 metros cuadrados del inmueble de la calle Trafalgar número 29, con la siguiente distribución por plantas:

1.087 m2 en planta sótano segundo;

1.087 m2 en planta sótano primero;

742 m2 en planta semisótano;

626 m2 en planta baja;

644 m2 en planta primera, y

644 m2 en planta segunda.

XII

Coeficientes de ocupación

Los coeficientes de ocupación sobre rasante de los inmuebles sitos en los números 27 y 29 de la calle Trafalgar son los siguientes:

Edificio Organismo que lo ocupa Superficie ocupada Coeficientes de distribución (%)
  S/edificio
C/ Trafalgar 27. BOE. 2.318 m2 39,45
  CGPJ. 3.171,67 m2 53,98
  INE. 386,33 m2 6,57
 Subtotal. 5.876 m2 100,00
C/ Trafalgar 29. CGPJ. 2.336 m2 46,79
  INE. 2.656 m2 53,21
 Subtotal. 4.992 m2 100,00
 Totales. 10.868 m2  
Edificio Trafalgar 27/29 Organismo Superficie ocupada Coeficientes de distribución (%)
  BOE. 2.318 m2 21,33
CGPJ. 5.507,67 m2 50,68
INE. 3.042,33 m2 27,99
 Total. 10.868 m2 100,00

XIII

Que es voluntad de las instituciones que suscriben el presente Convenio establecer cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las zonas y de los servicios comunes del edificio Trafalgar 27/29 articulando la cooperación necesaria para lograr una mayor eficacia en la gestión, el mantenimiento y la buena utilización de los mismos.

XIV

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias a que se refiere el apartado anterior, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Por el presente Convenio, las partes establecen las líneas específicas de colaboración necesarias para lograr una gestión eficaz en lo que se refiere a la conservación, el mantenimiento, la administración, el régimen económico financiero, la contratación externa de suministros y servicios que fueran necesarios, y la utilización de los servicios y de las zonas comunes del edificio Trafalgar 27/29 en el que tienen sede la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística.

De las zonas y servicios comunes

Segunda.

Son zonas comunes del edificio Trafalgar 27/29 las siguientes:

– El muelle de carga;

– La entrada y la rampa del garaje;

– El cuarto de mantenimiento y su anexo;

– El cuarto del personal de vigilancia, y

– La fachada y la estructura.

Tercera.

Son servicios y suministros comunes del edificio Trafalgar 27/29, los siguientes:

– Suministro de agua;

– Suministro de gas;

– Suministro de energía eléctrica;

– Servicios de mantenimiento;

– Servicio de limpieza de zonas comunes;

– Servicio de desratización, desinsectación y desinfección de zonas comunes, y

– Servicio de vigilancia.

Cuarta.

Los gastos corrientes en bienes y servicios que se originen como consecuencia del funcionamiento y el mantenimiento de los servicios comunes se financiarán conforme a los coeficientes de contribución recogidos en el anexo I.

Los planes anuales de actuación conjunta

Quinta.

Para desarrollar el contenido concreto de la colaboración, las partes establecerán anualmente un Plan Anual de Actuación Conjunta (PAAC), en el cual se determinarán los medios materiales y personales necesarios para acometer el buen funcionamiento de los servicios comunes, así como la previsión de gastos y la asignación de medios personales que asume cada una de las partes. Los sucesivos planes de actuación serán incorporados al presente convenio por medio de anexos suscritos por las partes firmantes.

Financiación

Sexta.

El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado entre las instituciones firmantes mediante aportaciones respectivas, que se determinarán en función de las acciones previstas en el PAAC, y que serán objeto de revisión anual. A estos efectos se presentan en el anexo II de este convenio las asignaciones presupuestarias para el ejercicio 2021. El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas se realizará observando las siguientes directrices:

a) La financiación se efectuará entre las instituciones suscriptoras, con el límite de sus aportaciones presupuestarias.

b) Los organismos participantes establecerán anualmente sus dotaciones económicas, con expresión de sus partidas presupuestarias, procediendo durante el ejercicio a su aplicación a los conceptos que corresponda en función del tipo de gasto.

c) Las partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente convenio.

d) Los órganos de contratación competentes para los gastos comunes serán: en el caso de gastos de Trafalgar 29, el Consejo General del Poder Judicial, y en el resto, el designado en la cláusula decimocuarta, quienes asumirán el pago a la empresa adjudicataria de forma íntegra y repercutirán a cada organismo su parte, según el porcentaje de participación establecido en el anexo I.

De la Comisión de Seguimiento

Séptima.

Para la ejecución, el seguimiento y la interpretación del presente convenio y de los planes de actuación anual conjunta, se constituye una Comisión de Seguimiento.

Octava.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio, y compuesta por los siguientes cargos: presidente, vocales y secretario.

La Presidencia de la Comisión será desempeñada alternativamente, por períodos anuales naturales, por los representantes la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, comenzando por aquél.

Novena.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios comunes y –en todo caso– dos veces al año.

Décima.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones siguientes:

a) Conocer de todos los asuntos relacionados con las instalaciones y servicios comunes del edificio Trafalgar 27/29 para proponer a los organismos que suscriben el presente Convenio y coordinar las actuaciones más convenientes para su resolución, bajo los principios de eficiencia del servicio y austeridad en el gasto.

b) Proponer las cuotas de participación de cada organismo en los gastos comunes cuando, por no venir previamente establecidas según la superficie de ocupación, deban ser específicamente determinadas.

c) Proponer la modificación de las cuotas de participación establecidas cuando se produzcan modificaciones en los elementos básicos tenidos en cuenta para su determinación.

d) Conocer las reclamaciones presentadas por deficiencias en el funcionamiento de los servicios comunes, para coordinar y proponer a los organismos firmantes la adopción de las medidas tendentes a su subsanación.

e) Velar por el buen estado y conservación de las instalaciones del edificio Trafalgar 27/29 procurando la mejor utilización de los recursos disponibles.

f) Aprobar y cuidar del cumplimiento de cuantas instrucciones se consideren necesarias para mejorar el funcionamiento y utilización de los servicios e instalaciones comunes, proponiendo la adopción, cada organismo, de aquellas medidas cautelares que eviten su infracción.

g) Establecer objetivos de homogeneización de los servicios comunes, de manera que su prestación y uso no resulte desigual para el personal de los organismos y para el resto de usuarios.

h) Velar por la seguridad y protección civil, tanto del personal de los organismos con sede en el edificio como de los ciudadanos que acudan al mismo para realizar gestiones administrativas, y por la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Cuantas otras funciones puedan redundar en beneficio de un mejor servicio y aprovechamiento de zonas e instalaciones comunes del edificio Trafalgar 27/29.

Undécima.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, dada su naturaleza de estudio, coordinación y propuesta de las actuaciones relativas a las zonas comunes del edificio Trafalgar 27/29 se adoptarán por unanimidad de los representantes de los organismos que suscriben el presente Convenio. Las decisiones objeto de discrepancia serán elevadas a los órganos superiores para que estos decidan.

Duodécima.

Las propuestas relativas a la tramitación de expedientes de contratación objeto del Convenio serán elevadas a las juntas de contratación u órganos de contratación que corresponda, sin cuya aprobación no tendrán validez.

De los contratos cofinanciados

Decimotercera.

En el anexo I se relacionan los contratos cofinanciados necesarios para el mantenimiento y la conservación de los inmuebles, instalaciones y servicios del edificio Trafalgar 27/29. Para cada uno de ellos se establece:

– Objeto contractual;

– Organismo al que corresponde la gestión del contrato, y órgano de contratación competente;

– Duración del contrato, y

– Coeficiente porcentual de participación en la correspondiente financiación.

Decimocuarta.

En los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación competente será el órgano de contratación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Decimoquinta.

El órgano de contratación determinado para cada contrato específico realizará las actuaciones necesarias para la formalización del contrato.

Decimosexta.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán expresamente los porcentajes de participación y el número de identificación fiscal de cada partícipe.

Decimoséptima.

Como consecuencia de la existencia de necesidades no previstas o de nuevos suministros o servicios, la Comisión de Seguimiento propondrá la incorporación de nuevos contratos a la lista de contratos cofinanciados vigente, con expresión de su duración y cuotas de participación financiera.

El órgano de contratación establecido en la cláusula decimotercera será igualmente competente para los casos en que se hubiera de proceder a nuevas y sucesivas contrataciones sobre los objetos de contrato ya incluidos en el anexo I.

Decimoctava.

La Comisión de Seguimiento realizará, respecto a la contratación administrativa y complementariamente, las funciones siguientes:

a) Informar técnicamente las ofertas que presentan los licitadores, para lo que podrá recabar la asistencia de los servicios u órganos técnicos de los organismos cofinanciadores.

b) Elevar los informes de valoración técnica de las ofertas a la Junta o Mesa de Contratación que en cada caso corresponda. A las convocatorias de la Mesa de Contratación que corresponda podrá asistir como vocal técnico el representante de la comisión que así se designe.

c) Supervisar el desarrollo del servicio contratado o la calidad de los suministros efectuados y certificar en consecuencia.

d) Conformar las facturas derivadas de la prestación de servicios, la entrega de suministros y la realización de obras, comprobando el correcto importe de las mismas de acuerdo con los porcentajes de participación establecidos en los pliegos. En los casos en los que cuente con una sola factura, emitir copias compulsadas de la misma, con expresión de la cantidad a asumir por cada partícipe, en aplicación de los porcentajes de participación que correspondan.

De los impuestos locales

Decimonovena.

El pago de los impuestos locales se efectuará conforme a coeficientes de participación (sobre rasante, en el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, y bajo rasante para el pago de la tasa por paso de vehículos).

Vigésima.

En caso de aparición de nuevos impuestos locales, la distribución del gasto correspondiente se hará conforme a los coeficientes aplicables.

De la vigencia del Convenio

Vigésima primera.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima segunda.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, los organismos firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

De la modificación, resolución y extinción del Convenio

Vigésima tercera.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Convenio.

De igual modo, el Convenio deberá modificarse en el caso de la incorporación nuevos sujetos firmantes.

Vigésima cuarta.

Son causas de resolución:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– La salida del edificio Trafalgar 27/29 de cualquiera de las partes firmantes, comunicada por escrito a las otras, con una antelación de, al menos, tres meses.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– El acuerdo unánime de las partes.

– Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima quinta.

Las partes firmantes se comprometen a realizar, cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de lo acordado.

Vigésima sexta.

Este Convenio se mantendrá en vigor aunque varíen las fórmulas jurídicas en virtud de las cuales los organismos firmantes del mismo ocupan el edificio.

De la confidencialidad y protección de datos

Vigésima séptima.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a las otras partes durante la vigencia del presente Convenio. Las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando su personal, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por las partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Vigésima octava.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/.

Del régimen jurídico

Vigésima novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, José Luis de Benito y Benítez de Lugo.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO I
Contratos cofinanciados

Trafalgar, 27

Contrato Coeficientes de contribución en gastos (%)
BOE CGPJ INE Total
Suministros:  
 Agua. 39,45 53,98 6,57 100
 Gas. 39,45 53,98 6,57 100
 Impuestos y tasas locales. 39,45 53,98 6,57 100
Contrato Coeficientes de contribución en gastos (%)
BOE CGPJ INE Total

Trafalgar, 29

Suministros:  
 Agua. 0,00 46,79 53,21 100
 Gas. 0,00 46,79 53,21 100
 Impuestos y tasas locales. 0,00 46,79 53,21 100

Trafalgar, 27-29

Contrato Coeficientes de contribución en gastos (%)
BOE CGPJ INE Total
Suministros:  
 Electricidad. 21,33 50,68 27,99 100
 Otros suministros. 21,33 50,68 27,99 100
Servicios:  
 Mantenimiento. 21,33 50,68 27,99 100
 Limpieza de zonas comunes. 21,33 50,68 27,99 100
 Vigilancia. 21,33 50,68 27,99 100
 Otros servicios. 21,33 50,68 27,99 100
Impuestos:  
 Impuestos locales. 21,33 50,68 27,99 100
ANEXO II
Plan de actuación conjunto y compromisos financieros para el ejercicio 2021

El Convenio que se suscribe entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para colaborar en la administración, conservación y utilización de los servicios y zonas comunes del edificio de calle Trafalgar, números 27 y 29, de Madrid, establece en sus cláusulas quinta y sexta la elaboración de un Plan de Actuación Conjunta y la financiación de los costes que implique la realización del mismo.

La financiación de las actividades y contratos cofinanciados necesarios para el citado mantenimiento y la conservación de los inmuebles, instalaciones y servicios del edificio Trafalgar 27/29, para 2021, serán los correspondientes a los servicios y suministros comunes que comparten los tres organismos y que son:

– Suministro de agua;

– Suministro de gas;

– Suministro de energía eléctrica;

– Servicios de mantenimiento;

– Servicio de limpieza de zonas comunes;

– Servicio de desratización, desinsectación y desinfección de zonas comunes;

– Servicio de vigilancia, e

– Impuestos y tasas.

Y cualquier otro que pudiera surgir como consecuencia de necesidades no previstas o de inversiones o nuevos suministros o servicios no contemplados.

Los gastos corrientes en bienes y servicios que se originen como consecuencia del funcionamiento y el mantenimiento de los servicios comunes, así como todas aquellas inversiones que fuesen necesarias, se financiarán conforme a los coeficientes de contribución recogidos en el anexo I al Convenio.

El órgano de contratación competente para los gastos comunes será el órgano de contratación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que asumirá el pago a la empresa adjudicataria de forma íntegra y repercutirá a cada organismo su parte, según el porcentaje de participación establecido en el citado Convenio.

El presupuesto común que se estima para el ejercicio 2021, periodo comprendido entre la firma del Convenio y final de año, es de 468.350,00 euros.

Las aportaciones de cada organismo se realizarán según los coeficientes de ocupación establecidos por el convenio en el apartado XII «Coeficientes de ocupación» y en el anexo I de «Contratos cofinanciados»; y en base a todo ello resulta lo siguiente:

a) El Consejo General del Poder Judicial aportará hasta un máximo de 246.350,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2021 0801 111M y en los conceptos que corresponda en función del tipo de gasto.

b) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) aportará hasta un máximo de 105.000,00 euros, con cargo la aplicación económica 202125 921R y en los conceptos que corresponda en función del tipo de gasto.

c) El Instituto Nacional de Estadística (INE) aportará hasta un máximo de 117.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.221.99 y en los conceptos que corresponda en función del tipo de gasto.

Las partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

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