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Documento BOE-A-2021-18255

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deporte Joven, para tramitar la subvención nominativa concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137719 a 137724 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18255

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Fundación Deporte Joven han suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2021, un Convenio, en virtud de la subvención nominativa concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y Fundación Deporte Joven,  en virtud de la subvención nominativa concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017 de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra, don Félix Jordán de Urríes Mur, en calidad de Director General de la Entidad Fundación Deporte Joven, con CIF G-81390148, y domicilio en C/ Martín Fierro, 5, 28040 de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades de gestión reconocidas en los Estatutos de dicha Entidad, así como en la Escritura Pública otorgada ante la Notaria de Madrid doña Paloma Mozo García, el 13 de octubre de 2020, bajo el número 1.450 de su protocolo.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

En el marco del artículo 4.1 de la Ley 10/1990, son competencias del CSD la promoción y el impulso de la actividad deportiva, atendiendo muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Segundo.

La Fundación Deporte Joven es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene entre sus fines la promoción del deporte con carácter general y, en especial, como instrumento generador de hábitos sociales saludables, como vehículo de integración de todo tipo de colectivos, desarrollando los mismos de manera principal y preferente entre la juventud, de acuerdo con sus Estatutos.

Tercero.

Que el CSD considera que los objetivos de la Fundación Deporte Joven son acordes con sus competencias en materia deportiva y ambas Entidades han venido suscribiendo en ejercicios anteriores convenios de colaboración al amparo de la subvención nominativa consignada en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado asignados a este organismo.

Cuarto.

Según lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el CSD tiene en su presupuesto una partida correspondiente a una subvención nominativa a transferir a la Fundación Deporte Joven, por un total de doscientos mil euros (200.000,00 €), consignada en el Programa 336A, Artículo 48, Concepto 487.

La subvención concedida se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Quinto.

La firma del presente convenio y su redacción ha recibido informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el CSD.

Sexto.

En razón de las necesidades de coordinación y colaboración, ambos organismos acuerdan establecer el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la implantación y puesta en marcha, entre el CSD y la Fundación Deporte Joven, a través de esta última Entidad, de diferentes actuaciones en materia de deporte, que se desarrollen en el ámbito nacional e internacional, especialmente las relacionadas en la cláusula tercera, así como canalizar la subvención nominativa consignada a tal fin en los Presupuestos Generales del Estado.

Segunda. Destinatario de la Subvención.

El presente convenio regula la concesión de la subvención a la Fundación Deporte Joven según las condiciones descritas en el apartado cuarto y que será de aplicación a las actuaciones enumeradas en la cláusula tercera.

Tercera. Compromisos de la Fundación Deporte Joven.

La Fundación Deporte Joven aplicará la subvención recibida a las siguientes actuaciones:

1. Organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos no oficiales, tanto nacionales como internacionales, y de actuaciones o programas de fomento, promoción e impulso de hábitos deportivos saludables entre la sociedad en general y especialmente entre la juventud.

2. Promoción de actividades de apoyo al desarrollo del deporte de alto nivel y a la detección de talentos deportivos; así como de acciones que ayuden a la preparación psicológica de los deportistas y contribuyan a elevar el rendimiento deportivo.

3. Realización de proyectos de educación en valores en los que el deporte ejerce un papel central, o en los que se difundan experiencias de superación personal de retos o dificultades a través del deporte.

4. Fomentar la realización de actividades deportivas que promuevan el juego limpio, la prevención de conductas violentas en el deporte, y el impulso de medidas y medios de prevención del uso de sustancias prohibidas o métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento y resultados deportivos.

5. Organización de congresos, cursos, seminarios, talleres, mesas redondas y conferencias que contribuyan a la difusión del deporte y de las actividades deportivas a través de los diferentes medios de comunicación social.

6. Concesión de premios y ayudas a personas físicas o jurídicas que promuevan o realicen actividades deportivas.

7. Colaboración con Instituciones públicas o privadas en la organización de actividades deportivas.

La Fundación Deporte Joven aportará los recursos materiales y humanos necesarios, y se encargará de la realización de las actividades que garanticen el correcto funcionamiento de las actuaciones enumeradas en la presente cláusula de este convenio. En concreto, se encargará de la ejecución de los proyectos realizando, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Coordinación de las actividades.

– Contratación del personal técnico necesario.

– Dotación del material deportivo preciso.

– Supervisión del buen funcionamiento de las actividades.

– Respuesta ante cualquier reclamación que puedan formular terceros por el desarrollo de los programas objeto de este convenio.

– Elaboración de una Memoria económica y técnica, justificativa del empleo de los fondos y del cumplimiento de objetivos, para cada una de las actuaciones objeto del presente convenio.

La Fundación Deporte Joven queda, no obstante, sujeta a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este convenio, se hará constar la colaboración de la Fundación Deporte Joven y del CSD, atendiendo a los logotipos oficiales aprobados por ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del CSD.

El CSD, mediante la firma del presente convenio, se compromete a:

1. Colaborar en la financiación de las actuaciones que puedan llevarse a cabo a tenor de lo dispuesto en el presente convenio.

2. Contribuir técnica e institucionalmente, en la medida de lo posible, al desarrollo de las actuaciones impulsadas por la Fundación Deporte Joven.

Quinta. Financiación.

El CSD aportará en el ejercicio 2021, y en forma de subvención, un importe total de doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo al concepto 487 «Fundación Deporte Joven», especificada en el programa presupuestario 336A «Fomento y apoyo de las actividades deportivas» de su presupuesto.

Tras la firma de este Convenio, siempre que la Fundación Deporte Joven esté al corriente de las obligaciones exigidas, el CSD transferirá la cantidad consignada en la partida presupuestaria, según figura en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Por tanto, la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €).

El CSD abonará a la Fundación Deporte Joven los pagos correspondientes a la subvención especificada, previa justificación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

La aplicación del citado pago a las actuaciones anteriormente descritas, será justificada individualmente por la Fundación Deporte Joven atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, dicha justificación revestirá la modalidad de «cuenta justificativa» señalada en el artículo 69 de dicho Real Decreto 887/2006.

La cuantía correspondiente a la subvención será librada por el CSD en un único pago a justificar, según se explica en el tercer párrafo de la presente Cláusula, y será justificada en dos plazos: el primero, por el cincuenta por ciento de la subvención (100.000 €), en el periodo máximo de un mes a contar desde la recepción del pago, respecto de las actividades realizadas en el primer semestre del año; el segundo, por el cincuenta por ciento restante (100.000 €) a justificar como máximo en tres meses a partir del 31 de diciembre de 2021, respecto a las actividades realizadas en el segundo semestre del año.

En caso de no justificar el 100% de la cantidad total aportada por el CSD, dicha aportación se entenderá referida al gasto realmente justificado, estando la Fundación Deporte Joven obligada a reintegrar al CSD la parte no justificada.

Las actuaciones contempladas en este convenio se desarrollarán y financiarán, preferentemente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Serán considerados como prioritarios, aquellos proyectos que incidan en los sectores juveniles con mayores necesidades detectadas y contrastadas, y con menores recursos.

2. Podrán ser objeto de justificación, al amparo de este convenio, las cantidades que sean destinadas a financiar los salarios del personal en nómina de la Fundación Deporte Joven, siempre y cuando dicho coste sea directamente imputable a las actividades especificadas en la cláusula tercera, y en la proporción que corresponda a cada una de ellas.

El control financiero de la subvención será ejercicio por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Española y las demás leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas, y de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta especialmente lo indicado en los puntos 2 y 3 del artículo 19 de dicha Ley General de Subvenciones se hace constar expresamente que la subvención otorgada por el CSD a la Fundación Deporte Joven en el marco del presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, la cuantía de las cantidades asignadas por el CSD a la Fundación Deporte Joven en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control.

La Comisión será competente para resolver los conflictos de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse, evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y acordando modificaciones que no afecten a aspectos sustanciales del convenio.

La Comisión estará integrada por el Subdirector de Promoción e Innovación Deportiva del Consejo Superior de Deportes, y el Director General de la Fundación Deporte Joven.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Podrá actuar mediante reuniones o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio será efectivo una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo, fijando un período de vigencia que abarca todo el ejercicio 2021.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones en él previstas.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si se produjese la extinción del convenio, el CSD podrá solicitar a Fundación Deporte Joven el reintegro de la subvención de acuerdo con lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio de colaboración que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de lo cual, muestran su conformidad, ratifican su contenido y lo firman en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.–El Director General de la Fundación Deporte Joven, Félix Jordán de Urríes Mur.

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