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Documento BOE-A-2021-18260

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la tercera modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137757 a 137763 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-18260

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 25 de octubre de 2021, la «Tercera modificación al Convenio suscrito el 21 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Tercera modificación al Convenio suscrito el 21 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible

En Toledo y Madrid a 25 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 533/2021, de 10 de julio (BOE núm. 165, de 12 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en su representación doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto del Presidente 72/2019, de 7 de julio (DOCM núm. 132/2019, de 8 de julio), en ejercicio de la competencia que la confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y autorizada para la formalización por Acuerdo de 5 de octubre de 2021 Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente modificación y, al efecto

EXPONEN

I. Que el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el 21 de diciembre de 2007 un Convenio para la creación de un consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible (en adelante CNH2) (publicado por Resolución de 30 de septiembre de 2008, BOE n.º 251, de 17 de octubre).

II. Que las dos administraciones firmaron el 29 de noviembre de 2013 una modificación al Convenio publicada en el BOE el 12 de marzo de 2014, en que se estableció un nuevo marco de financiación y la restitución parcial del préstamo concedido en 2008 al Consorcio.

III. Que con fecha 5 de mayo de 2016, se suscribió un segundo acuerdo entre el entonces Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del Convenio, por el cual el Consorcio queda adscrito a la Administración General del Estado, adaptando su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos.

IV. Que las modificaciones de los Estatutos realizadas desde la creación del Consorcio, deben ser formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo tercero de los mismos:

«1. La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas aprobadas. La modificación de Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.»

V. Que el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final novena. uno del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 diciembre, establece que los convenios de constitución o financiación de consorcios de investigación que sean agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan tener vigencia indefinida vinculada a la duración del Consorcio.

VI. Que, el Consejo Rector en su reunión del 23 de febrero de 2021, de acuerdo con la letra i) del artículo noveno de sus Estatutos, acordó proponer a las partes una modificación de los Estatutos del Consorcio CNH2 de manera que la duración del Consorcio pasará a ser indefinida.

VII. Que en el Convenio se establece la financiación de la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de experimentación de Hidrógeno y Pilas de Combustible en el periodo 2007-2021.

VIII. Que las dos administraciones consorciadas, tras realizar un análisis de la situación financiera del Consorcio a fecha 31 de diciembre de 2020 y teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2031, han acordado, en la reunión del Consejo Rector celebrada el 14 de julio de 2021, las aportaciones correspondientes para dicho periodo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Referencias.

Las referencias al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Economía y Competitividad contenidas en el Convenio de constitución del consorcio y en los acuerdos de modificación del mismo, entre ambas administraciones, así como sus anexos deberán entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Las referencias a la Consejería de Educación y Ciencia y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contenidas en el Convenio y en los acuerdos de modificación del mismo, entre ambas administraciones, así como sus anexos deberán entenderse realizadas a la Consejería con competencias en materia de investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segunda. Objeto.

Establecer la financiación del consorcio en el periodo 2021-2031, para lo cual se modifica la cláusula quinta del Convenio.

Además, se modifican la cláusula tercera (naturaleza jurídica del consorcio), décima (régimen jurídico y resolución de conflictos) y duodécima (vigencia del convenio), para adecuar su redacción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Así mismo, se modifican los Estatutos del consorcio, anexos al Convenio de creación del mismo para adecuar su redacción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación. En concreto se modifica el artículo cuarto (duración), decimonoveno (Régimen contractual) y vigésimo cuarto (Disolución y liquidación del Consorcio).

Tercera. Modificación de la cláusula quinta «Costes y financiación».

El punto 4 del apartado tres de la cláusula quinta (según redacción dada por el acuerdo de modificación de fecha 29 de noviembre de 2013), quedará redactado como sigue:

«4. Aportaciones anuales de ambas administraciones al Consorcio:

Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de los presupuestos respectivos.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación.

c) Otros recursos presupuestarios.

4.1 Periodo 2007 a 2021.

Por un importe global de treinta y dos millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos cinco euros (32.287.605,0 euros), que podrán aplicarse a la devolución del precitado préstamo, que se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:

  2007 2008 2009 2010 2011 2012
MCIN. 3.731.650 1.586.500 1.586.500 4.646.485 2.414.500 214.500
JCCM. 1.412.000 1.761.000 1.586.500 0 0 0
 Total. 5.143.650 3.347.500 3.173.000 4.646.485,0 2.414.500 214.500
  2013 2014 2015 2016 2017 2018
MCIN. 0 0 0 0 0 0
JCCM. 0 0 1.901.021 1.901.021 1.901.021 1.901.021
 Total. 0 0 1.901.021 1.901.021 1.901.021 1.901.021
  2019 2020 2021 Total
MCIN. 0 0 40.818 14.220.953
JCCM. 1.901.021 1.901.021 1.901.026 18.066.652
 Total. 1.901.021 1.901.021 1.941.844 32.287.605

I) La aportación de la AGE-MCIN irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.07.463B.449.11 y 28.07.463B.749.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 y sus equivalentes en ejercicios anteriores, teniendo en 2021 la siguiente distribución por conceptos

  2021
Aplicación Presupuestaria Importe
MCIN Explotación. 28.07.463B.449.11 39.000
MCIN inversiones. 28.07.463B.749.04 1.818
 Total.   40.818

II) En el caso de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la JCCM, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541B.73000 o equivalente que la sustituya.

4.2 Periodo 2022 a 2031.

Por un importe global de veintisiete millones novecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y dos euros (27.976.582,0 euros).

  2022 2023 2024 2025 2026 2027
MCIN Explotación. 1.221.783 1.260.783 1.260.783 1.260.783 1.260.783 1.260.783
MCIN Inversiones. 138.269 140.087 140.087 140.087 140.087 140.087
JCCM. 1.400.870 1.400.870 1.400.870 1.400.870 1.400.870 1.400.870
 Total. 2.760.922 2.801.740 2.801.740 2.801.740 2.801.740 2.801.740
  2028 2029 2030 2031 Total 2022-2031
MCIN Explotación. 1.260.783 1.260.783 1.260.783 1.260.783 12.568.830
MCIN Inversiones. 140.087 140.087 140.087 140.087 1.399.052
JCCM. 1.400.870 1.400.870 1.400.870 1.400.870 14.008.700
 Total. 2.801.740 2.801.740 2.801.740 2.801.740 27.976.582

I) La aportación de la AGE-MCIN para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.449.11. de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros.

II) La aportación de la AGE-MCIN para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.749.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, o equivalente que las sustituya en los ejercicios futuros.

III) La aportación de la JCCM se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.541B.73000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2022 o equivalente que la sustituya y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera relativa a la naturaleza jurídica del Consorcio.

La cláusula tercera del Convenio quedará redactada como sigue:

«Tercera. Naturaleza Jurídica.

El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros.»

Quinta. Modificación de la cláusula décima relativa al régimen jurídico y resolución de conflictos.

La cláusula décima del Convenio quedará redactada de la forma que sigue:

«Décima. Naturaleza del convenio, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar y en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.»

Sexta. Modificación de la cláusula duodécima relativa a la vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 apartado 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica la cláusula duodécima del Convenio, que quedará redactada de la forma que sigue:

«Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del Consorcio.»

Séptima. Modificación del anexo II Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible.

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifican los Estatutos del Consorcio en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por las causas previstas en el artículo vigésimo cuarto de estos Estatutos.»

2. Se modifica el artículo decimonoveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.»

3. Se modifica el artículo vigésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo vigésimo cuarto. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, por haberse cumplido sus fines estatutarios, o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier momento. En este supuesto, que daría lugar a la disolución del Consorcio, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio. En caso de que el derecho de separación se ejercite por incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del Consorcio, deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará mediante resolución del liquidador y los gastos se repartirán a partes proporcionales al porcentaje de participación en el Consorcio de las dos entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Octava. Publicación y eficacia.

La presente modificación será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan esta modificación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria General de Investigación, Diana Morant Ripoll.–La Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Rosa Ana Rodríguez Pérez.

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