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Documento BOE-A-2021-18349

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, páginas 138272 a 138280 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-18349

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas curriculares por parte de estudiantes universitarios, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas curriculares por parte de estudiantes universitarios

En Madrid, a 28 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en virtud del Real Decreto 91/2020, de 17 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (MAPA) y del Capítulo II Punto Segundo de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Francisco Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno (BOCM 8/4/21), actuando en nombre y representación de la Universidad, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que figura la representación ordinaria del Ministerio.

Que la URJC, en cumplimiento del servicio público de la educación superior reconocido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y del artículo 165.3 de sus Estatutos, promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el ámbito laboral y profesional. A tal fin, suscribe el presente Convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Que, el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las Partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la URJC, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.

Que entre los objetivos de la URJC se encuentra el de enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y de las realidades del ámbito profesional.

Que el MAPA, en el ámbito de sus competencias, considera de utilidad, para sus fines institucionales, permitir la integración temporal en cualquier Unidad interesada del Departamento, a efectos de prácticas, de estudiantes de titulaciones de Grado y Master de la URJC. Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el MAPA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas curriculares de la URJC.

Que la suscripción de este Convenio no supone una cesión de titularidad de las competencias del MAPA ni de la URJC.

Que este Convenio continúa la línea de colaboración iniciada con la suscripción del Convenio de colaboración educativa entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la URJC en 2013, que concluyó su vigencia en 2017, y que el actual se fundamenta en el marco jurídico aprobado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que la normativa de aplicación es:

a. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

b. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c. La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

d. El Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno el 8 de abril de 2011, y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, el 24 de octubre de 2014.

Que, en virtud de lo anterior, las Partes firmantes han decidido suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es acordar los términos de la colaboración entre el MAPA y la URJC en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC y permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda. Estudiantes en prácticas.

Son candidatos para participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en la URJC. Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente y por la URJC.

Para implementar lo estipulado en el presente Convenio se suscribirá para cada estudiante un modelo descriptor de las prácticas externas, según modelo del anexo II a este Convenio, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación.

Tercera. Oferta de prácticas.

El MAPA realizará la oferta, con la periodicidad que considere y según sus posibilidades, de las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y aquellos requisitos que se puedan establecer para su desarrollo y realización.

Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos: a) Unidad del ministerio donde se realizará la práctica. b) Localización. c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas. d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado. e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar. f) Expresa mención a su carácter no retribuido.

La oferta será comunicada a URJC, la cual realizará los procedimientos de difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Asimismo, el MAPA deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Cuarta. Desarrollo de las prácticas académicas externas, requisitos, duración y tipología.

Los alumnos seleccionados por URJC para la realización de las prácticas en el MAPA colaborarán en el desarrollo de las actividades que a éste corresponden, a fin de complementar su formación profesional.

Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante que vaya a realizarlas y del tutor que el Ministerio le asigne tendrán que constar de forma expresa conforme al anexo II de este Convenio.

La fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico. Con carácter general, la duración de las prácticas será de entre 400 a 500 horas para grado y entre 150 y 300 horas para máster, en función de la titulación y asignatura que curse el estudiante.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. El MAPA, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el MAPA, teniendo en cuenta los informes emitidos por el tutor profesional, acreditará a la URJC mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en el MAPA, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la URJC, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

Quinta. Condición, derechos y obligaciones del Tutor Académico.

La URJC nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante.

Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de evaluación.

Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Sexta. Condición, derechos y obligaciones del Tutor Profesional.

Por parte del MAPA, se designará un tutor profesional que desarrollará las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, y realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento.

El tutor designado será un funcionario que preste sus servicios en el MAPA, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Al final de cada período de prácticas remitirá, al tutor académico de la URJC, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

El tutor Profesional recibirá por parte de la URJC un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma. Asimismo, tiene derecho a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la universidad en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Séptima. Seguros.

Todos los estudiantes, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por los propios estudiantes o por la Universidad, deberán estar cubiertos para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil.

A los efectos, la URJC garantizará, la cobertura obligatoria de los citados seguros, confirmando la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la URJC.

El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.

Octava. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.

El MAPA no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito laboral.

Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el anexo, bajo la supervisión del tutor profesional designado por el MAPA, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

Los alumnos no podrán cumplir en el MAPA un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la URJC.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el tutor profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas, el MAPA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la URJC, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la URJC, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Novena. Terminación anticipada de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, el MAPA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el MAPA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MAPA deberá comunicar a la URJC la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece una Comisión de seguimiento constituida por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada una de las partes firmantes del Convenio.

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

Por parte de la URJC:

– El Vicerrector con competencia en materia de prácticas académicas externas.

– La persona que ostente la competencia en materia de prácticas externas y empleabilidad en calidad de Director de la Unidad de Prácticas Externas.

Por parte del MAPA:

– Dos representantes de la Subsecretaría.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Undécima. Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante, respecto a dichos datos.

Duodécima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Decimotercera. Tratamiento de materia no regulada en el Convenio.

En el caso de que el MAPA entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias no reguladas en el Convenio, la URJC conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la URJC.

Decimocuarta. Financiación.

Las prácticas académicas sujetas a este Convenio no tendrán asignadas ayuda de estudios ni conlleva compromisos económicos para el MAPA.

Decimoquinta. Eficacia y duración.

La duración del presente Convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Adhesión al Convenio.

Las prácticas externas de los alumnos de la Universidad Parte del presente Convenio podrán también efectuarse en aquellos organismos dependientes del MAPA que deseen participar en esta colaboración.

A tal efecto, los organismos públicos adscritos al MAPA interesados en formar parte de este Convenio, deberán presentar a las Partes su solicitud de adhesión.

Aceptada la misma por las Partes, será comunicada al órgano solicitante y se suscribirá el Acto de Adhesión conforme al modelo que se incluye como Anexo I.

Decimoséptima. Extinción y modificación.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación cumpla sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.

Decimoctava. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en el Convenio. De no alcanzar acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento con firma electrónica.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero).–El Subsecretario, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Francisco Javier Ramos López.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión

«Acto de adhesión de XXX.

D/D.ª...................................., en representación de XXXX, nombrado por…… y en ejercicio de sus competencias recogidas en ……..

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de ….., el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas curriculares por parte de estudiantes universitarios».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, XXX expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado Convenio.»

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.–Por el Organismo que se adhiere, Representante.

ANEXO II
Modelo de suscripción para el alumno

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