Antecedentes de hecho
Con fecha de 28 de agosto de 2020 tiene entrada en esta Dirección General de este Ministerio escrito de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de saneamiento y EDAR de Tapia de Casariego Fase I. TM. Tapia de Casariego (Asturias)».
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El proyecto tiene por objeto mejorar los sistemas de tratamiento de aguas residuales de Tapia de Casariego, en Asturias, y dar cumplimiento a la Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE) y al Plan Director de Obras de Saneamiento del Principado de Asturias. La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que la actuación se corresponde con una medida contemplada en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental 2015/2021, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, con código 1.2.2.082 y descrita como «Saneamiento y EDAR Tapia de Casariego»
El proyecto se ubica en el municipio de Tapia de Casariego, en la costa occidental del Principado de Asturias y se desarrolla en cuatro parroquias del mismo: Tapia de Casariego, Campos y Salave, La Roda y Serantes.
En la actualidad, el sistema de saneamiento cuenta mayoritariamente con una red separativa-mixta y se pueden diferenciar los siguientes sistemas:
– Sistema de Tapia de Casariego, dispone de un pretratamiento, el cual busca acondicionar el agua residual para facilitar posteriormente los tratamientos propiamente dichos, no existiendo en este caso este tratamiento posterior. Las aguas negras y pluviales se incorporan a una red de colectores que desemboca en un emisario submarino. A dicho sistema se pretenden incorporar núcleos que actualmente no disponen de red en baja como son Porcía, Campos, el Vallín, Picón y La Roda.
– Sistema de Rapalcuarto, el cual dispone de una EDAR de capacidad limitada y vierte al arroyo Calambre.
– Sistema de Serantes, donde la EDAR se considera un sistema compacto cuya capacidad está limitada a un caudal punta de 5,6 l/s, lo que provoca vertidos puntuales, tanto en casos de aguaceros como los generados por vertidos de lavados de naves ganaderas. Vierte al río Tol.
El proyecto consiste en la construcción de colectores, estructuras de bombeo, tanque de tormentas y una nueva estación depuradora (EDAR) dentro del municipio de Tapia de Casariego (Principado de Asturias).
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Con fecha 5 de octubre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Demarcación de Costas de Asturias. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Delegación del Gobierno en Asturias. | No |
Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. Principado de Asturias. | No |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Principado de Asturias. | Sí1 |
Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial. Principado de Asturias. | Sí2 |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. Gobierno del Principado de Asturias. | Sí3 |
Dirección General de Cultura y Patrimonio Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias. | Sí4 |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. Gobierno del Principado de Asturias. | Sí5 |
Dirección General de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca. Principado de Asturias. | No |
Dirección General de Prevención y Control Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Principado de Asturias. | No |
Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias. Consejería de Presidencia. Principado de Asturias. | No |
Ayuntamiento de Tapia de Casariego (Asturias). | No |
WWF España. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-AEMS-Ríos con Vida. | No |
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza-ANA. | No |
Ecoloxistes N'aicion D'Asturies. | No |
1. Responde: Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales. Actualmente, perteneciente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. 2. Responde: Servicio de Espacios Protegidos. 3. Responde: Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística. Actualmente, perteneciente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio. Consejería de Medio Rural y cohesión Territorial 4. Responde: Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural. 5. Responde: Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental. Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo. |
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
a) Características del proyecto
El proyecto consiste en la ejecución de unos 14 km de colectores de saneamiento, la sustitución de un colector en la zona urbana de Tapia, varias estaciones de bombeo, un tanque de tormentas y una nueva estación depuradora para 17.000 hab/equivalentes, aproximadamente.
Se plantean dos alternativas relativas al sistema de saneamiento, además de la alternativa 0 de no actuación:
– Alternativa 0: Se trata de mantener el sistema de saneamiento como está actualmente. Dicha alternativa conllevaría un incumplimiento, tanto de la normativa europea como de la legislación propia del Principado.
– Alternativa 1: Consiste en agrupar los vertidos de los sistemas existentes de las parroquias y núcleos del concejo hasta una EDAR única ubicada en las cercanías de la localidad de Tapia de Casariego, considerando su futuro desarrollo urbanístico, incluyendo la fuerte estacionalidad vacacional, y el desarrollo industrial de Cortaficio y Serantes, todo ello previsto hasta el año 2040. Esta alternativa presenta a su vez variantes en dos tramos.
– Alternativa 2: Se plantea adoptando un sistema de agrupación de vertidos similar al existente actualmente, con la ejecución de una nueva EDAR en Tapia de Casariego y la ampliación y mejora de las EDAR ya existentes de Serantes y Rapalcuarto.
Asimismo, se plantean dos alternativas para la ubicación de la EDAR de Tapia de Casariego: la alternativa 1 a la salida del núcleo urbano y la alternativa 2 en el paraje de Las Paredes.
Finalmente, tras un análisis multicriterio se selecciona la alternativa 1, como sistema de saneamiento, y la alternativa 2, como ubicación de la EDAR (en el paraje de Las Paredes).
Por tanto, las principales actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:
1. La agrupación de vertidos del sistema Serantes:
– Agrupación de vertidos del futuro polígono Serantes. Se recogerán los vertidos tanto de la gasolinera y edificaciones existentes, como del futuro polígono de Serantes. Ante la incertidumbre de las condiciones topográficas del desarrollo del futuro polígono, se opta por disponer de un bombeo, a través de un colector de gravedad de conexión, que interceptará con el colector existente y recogerá los vertidos actuales de la gasolinera y el 30 % de las aguas negras del futuro polígono, y finalmente se conectará a la nueva estación de bombeo (EB), necesaria para salvar la diferencia de cota de la topografía existente. La construcción de esta EB irá enterrada, a una distancia superior a la servidumbre de la carretera N-634, ocupando una superficie próxima de 400 m2. La EB irá provista de pozo de gruesos, una cámara de descarga de alivio y una cámara de bombeo. Para salvar la diferencia de cota también serán necesarios un colector de impulsión y otro de gravedad.
– Agrupación de vertidos de Serantes. El sistema de agrupación comprende varios núcleos, así como la aportación del futuro polígono de Serantes indicada anteriormente. Para ello será necesaria la realización de un colector impulsor, un estanque de tormentas (400 m3) y una estación de bombeo, situados en la ubicación de la actual EDAR de Serantes. Durante la fase de obras y demolición será necesario disponer de una depuradora provisional y un colector interceptor que conecte con dicha EDAR provisional. Los recintos de la estación de bombeo y el pozo de gruesos estarán cubiertos. Está previsto instalar un sistema de ionización del aire atmosférico que neutraliza y purifica el ambiente del tanque de tormentas. En la superficie del tanque de tormentas se dispondrá de una edificación que cubrirá al pozo de gruesos, estación de bombeo y cámara de válvulas. La tipología constructiva consistirá en edificaciones integradas estéticamente en el entorno (revestimiento exterior con placas de pizarra, piedra y madera tratada) y apantallamiento vegetal con especies autóctonas.
2. La agrupación de vertidos del sistema Rapalcuarto-Calambre. Se realizará mediante la intercepción del colector general existente de unión con la EDAR, el cual se desviará y conectará a una nueva estación de bombeo denominada Rapalcuarto-1. Esta, se ubicará en la parcela de la EDAR existente, de la cual se ha proyectado su demolición. Durante la fase de ejecución de las obras, se prevé el desvío del agua sanitaria hacia un tratamiento provisional compuesto por un pretratamiento fino, biológico y desinfección que garantizará la calidad de vertido del efluente. También se dispone la realización de la impulsión Rapalcuarto-Xungueira, con una longitud estimada de 1.495 m hasta converger con el colector de Tapia de Casariego.
3. Estación de bombeo Xungueiras-Estación de bombeo pretratamiento: Se ha previsto la instalación de una estación de bombeo, adosada a la ya existente, a unos 15 m del borde del cauce del río Xungueiras (Anguileiro) y dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), por lo que será necesario proceder a la autorización y permisos pertinentes tanto con Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD). El sistema también constará de la impulsión Xungueiras y colector-A8, y la restitución de este último.
4. Bombeo del pretratamiento a EDAR. El colector-A, encargado de recoger el caudal proveniente de la zona Oeste del municipio, junto con los aportes de las cuencas y bombeos del núcleo de Tapia, será interceptado a la altura del pretratamiento mediante una estructura de regulación y alivio que irá enterrada, y que dispondrá de una estación de bombeo, encargada de impulsar el caudal a tratar hacia la futura EDAR de Tapia de Casariego y aliviar el agua sobrante al pretratamiento existente. A continuación, se dispondrá de una conducción de impulsión a EDAR incluida dentro de la banda de 100 m de DPMT.
5. Agrupación de vertidos de la zona este de Tapia de Casariego. Se construirá una estación de bombeo de Mántaras, la cual dispondrá de una edificación y urbanización totalmente integrada ambientalmente, estableciéndose además requerimientos para desodorización y pantalla visual compuesta por un seto arbustivo. Los vertidos de excedentes aportados serán aliviados al arroyo próximo mediante un colector, previo tamizado de 6 mm, y retención de flotantes. También se prevé la instalación de un colector de impulsión de la EB-Mántaras a EDAR.
6. Agrupación de vertidos de La Roda, Porcía y Campos: los tres núcleos disponen actualmente de un sistema de saneamiento conformado por fosas sépticas y vertidos directos a arroyos, sin que se disponga de una agrupación de vertidos en una red en baja.
a) Agrupación de vertidos de Porcía, Campos, y Picón:
– Los vertidos de Porcía y Campos serán transportados hasta el colector-2 de Serantes y se necesitarán dos estaciones de bombeo (Bombeo-Porcía y Bombeo-Campos) para salvar dos cerros con diferencias de cotas próximas a 45 m. Ambas estaciones de bombeo dispondrán de acceso, edificación y urbanización integrada ambientalmente en el entorno. Desde el bombeo de Campos partirá el colector de impulsión Campos-Salave.
– La agrupación de vertidos de Picón se realizará por gravedad y conectará con el colector de gravedad Porcía-Campos.
b) La agrupación de vertidos de la Roda se estructura en tres ramales:
– Ramal izquierdo: Recoge la aportación de Cabiyón y la estación de ferrocarril. El trazado está condicionado por el paso bajo el arroyo Gamaza, por lo que se requiere un primer tramo de gravedad y un segundo tramo de impulsión. Igualmente, el trazado de impulsión cruzará el arroyo Pedreira mediante excavación en zanja que dispondrá de una sección con manto de protección de escollera. También será necesario disponer de una estación de bombeo.
– Ramal derecho Bustelo: Recoge las aportaciones de las naves y edificaciones de Bustelo mediante un pequeño bombeo para salvar la diferencia de cota.
– Ramal principal de la Roda, al cual se incorporarán los ramales izquierdo y derecho. Funcionará por gravedad y conectará con el colector general de Campos. Durante el trazado, se dispondrá de una estructura aliviadero enterrada, cuya función es la gestión de caudales entrantes y control de caudales aportados. El agua de alivio será transportada mediante una tubería hasta el arroyo Campos.
7. Construcción de la EDAR de Tapia de Casariego, situada en el municipio de Tapia de Casariego, en una parcela de 70.332 m2. Implica las siguientes actuaciones:
– Llegada agua bruta: El agua bruta llega a la parcela de la EDAR, desde los dos bombeos de Mántaras y Tapia de Casariego, mediante sendas tuberías de 300 y 350 mm Ø. Los colectores se conducen hasta la parte más alta de la parcela, dando inicio a la línea de agua por gravedad.
– Vertido de agua tratada: El agua tratada es devuelta al actual emisario de Tapia de Casariego, mediante una tubería de 500 mm Ø, paralela a las de impulsión. El caudal saliente de la EDAR será superior a la capacidad del emisario, por lo que será necesario incrementar el bombeo con una bomba más, de 35 l/s, similar a las existentes, obteniéndose velocidades de 3.35 m/s. Posteriormente, será necesario ampliar el número de grupos de bombeo y el emisario existente con otro nuevo conducto, al menos similar al actual de DN 200 mm.
La Comisaría de Aguas, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, dada la proximidad de zonas de baño y a pesar de que esta zona costera no está especificada en la relación de zonas protegidas de la Ley de Costas, estima necesario alcanzar un alto nivel de calidad en el vertido. Por ello, el diseño deberá tener en cuenta los criterios más exigentes de la directiva 91/271/CEE, pero sin las exigencias para vertido en zonas sensibles.
Tal y como expone la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, desde el punto de vista sanitario, se deberá cumplir el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
– Punto de enganche de energía eléctrica: La acometida eléctrica en media tensión, procede de la línea designada por la compañía eléctrica tomando una derivación del poste designado y llegando a la parcela de la EDAR mediante línea aérea, hasta el límite de la parcela. Desde este punto, la línea se entierra hasta el centro de transformación.
– Implantación de edificios: Se han proyectado varias edificaciones cerradas. Un primer edificio que albergará: la totalidad del pretratamiento, contenedores de residuos, recepción de vaciado de camiones de limpieza de fosas sépticas, la totalidad del tratamiento primario, incluyendo los decantadores y el almacenamiento de reactivos, equipos de tratamiento de fangos, instalación de cal, mezclador de estabilización y equipos de deshidratación. Solo la tolva de fangos queda en el exterior, pero estará cubierta. Un segundo edificio albergará las instalaciones del tratamiento biológico, galería de válvulas e instalaciones de lavado. El tercer edificio será el de control, que albergará todos los servicios administrativos, laboratorio, taller etc. Y finalmente, se construirá un cuarto edificio que será el edificio eléctrico.
Para las instalaciones auxiliares de obra se han seleccionado tres zonas:
− La primera se instalará en la zona propia de la EDAR, en el municipio de Tapia de Casariego (parcela 774 del polígono 6). Alejada de zonas habitadas y lugares de interés natural y más o menos antropizada.
− La segunda se instalará cerca de la fase 1 entre Serantes y Rapalcuarto, en el municipio de Tapia de Casariego (parcela 575 del polígono 4). Fuera de vegetación prioritaria, zona arqueológica o de ribera etc.
− En tercer lugar, se ha seleccionado una zona del municipio de Tapia de Casariego (parcela 1563 del polígono 13) con características similares en la zona entre La Roda y Campos que dé cobertura a ese ramal.
En este sentido, el Servicio de Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, del Principado de Asturias, informa que deberán ser comunicadas las localizaciones del parque de maquinaria y otras instalaciones auxiliares, una vez que se hayan concretado, y que este Servicio deberá dar su visto bueno o, en su defecto, podrá proponer emplazamientos alternativos en el caso de que estime que se producirán afecciones sobre aspectos ambientales de su competencia.
Esquema del proceso
b) Ubicación del proyecto
El proyecto está ubicado en el término municipal de Tapia de Casariego, en la costa occidental del Principado de Asturias. El concejo se articula en cuatro parroquias: Tapia de Casariego, Campos y Salave, La Roda, y Serantes. A la de Tapia de Casariego pertenece la villa de Tapia de Casariego, capital del municipio. Como efecto del turismo, su población llega a aumentar de manera considerable durante las épocas estivales.
La red hidrográfica tiene como curso fluvial principal el río Porcía, que nace en las estribaciones de la Sierra de La Bobia y desemboca en la playa de su mismo nombre. La calidad de las aguas, según el Plan Director de Obras de Saneamiento del Principado de Asturias (2002-2013), en la cuenca litoral occidental es muy buena o excelente, excepto en el río Murias, de Tapia de Casariego, donde se considera una calidad intermedia. Según la clasificación derivada de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE), el río Porcía tiene la categoría de masa de agua superficial, y se encuadra en el tipo «ríos costeros Cántabro- Atlánticos», considerándose su estado como «natural». Respecto a su estado ecológico y químico, según el Plan Hidrológico 2015-2021, el estado ecológico se considera muy bueno y el químico bueno.
En lo que se refiere a la hidrología subterránea, el área de actuación pertenece a la unidad Paleozoica de tipo Fisural que, aunque no tiene definidos acuíferos, si existen algunos pequeños relacionados con procesos de fisuración por fracturación de las rocas. La masa de agua subterránea tiene código 012.001, denominada Eo-Navia- Narcea, y es zona de captación de agua para abastecimiento con código ES018ZCCM1801200001.
Los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno de las actuaciones (tomando un radio de 300 m respecto al eje de los colectores estudiados, así como distintas ubicaciones de la EDAR) son: «Dunas móviles embrionarias», 2110; «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», 91E0*, prioritario; «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix», 4020*, prioritario; y «Turberas de cobertura (*para las turberas activas)», 7130.
Con relación a la Red Natura 2000, las actuaciones son limítrofes con la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000317 «Penarronda-Barayo» (Decreto 160/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317) y se aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Penarronda y Barayo), así como la ZEC (ES1200024) «Río Porcía» (Decreto 131/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Porcía (ES1200024) y se aprueba su Instrumento de Gestión).
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que, en las inmediaciones del proyecto, en el mar Cantábrico, se localiza una zona de protección de especies acuáticas económicamente significativas, Zona de protección de moluscos, recogida en el apéndice 7.5 de la Normativa del PHCO con código ES018PEAE1603200003.
Como espacios naturales protegidos, destaca el monumento natural de la playa de Penarronda, según el Decreto 126/2002, de 3 de octubre, por el que se declara monumento natural la playa de Penarronda (Castropol y Tapia de Casariego). Asimismo, está presente en la zona el Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Ría del Eo-Playa de Barayo-Ría de Foz».
En relación con el patrimonio histórico-artístico de la zona, se presentan Bienes de Interés Cultural (BIC), concretamente, el Palacio de Campos y el Camino de Santiago, en su variante de Tapia. En cuanto a arqueología, aparecen numerosos yacimientos que están relacionados con la minería romana, así como el patrimonio industrial, están relacionados con la minería del hierro y la industria conservera y la industria cerámica de Cabiyón. En la zona de estudio, no hay montes de utilidad pública afectados por las actuaciones del proyecto.
En cuanto al paisaje, según el Atlas de los Paisajes de España, el territorio de Tapia de Casariego se divide en dos zonas, al Norte se encuentra la unidad 91.05 dentro del tipo de paisaje «Rasas cantábricas», y al Sur la 20.06, del tipo «Sierras litorales y prelitorales cantábricoatlánticas». Las principales unidades paisajísticas son: rasa costera, valles y vegas interiores, costa: playas y acantilados, áreas urbanizadas e infraestructuras y núcleos rurales.
c) Características del potencial impacto
Atmósfera. Durante la fase de construcción, en relación con la calidad del aire, se han previsto las medidas oportunas para minimizar afecciones, como riegos, entoldado de cajas de camiones, limitaciones de velocidad, uso de máquinas homologadas, que toda la maquinaria disponga de su correspondiente inspección técnica, etc. Las afecciones por ruido que se produzcan sobre la población (fundamentalmente de Tapia de Casariego) y la fauna, serán minimizadas mediante la aplicación de medidas y la aplicación de las disposiciones reglamentarias existentes.
En la fase de explotación, la EDAR y las estaciones de bombeo serán fuentes generadoras de ruido, principalmente por factores de tipo mecánico originado por la maquinaria que interviene en los procesos de bombeo. Para evitar afecciones acústicas, se instalarán en edificaciones cerradas, con los aislamientos correspondientes, o contarán con los dispositivos de aislamiento acústico exigidos por la normativa, permitiendo dar cumplimiento a los valores límite establecidos en la legislación de aplicación.
En relación con los malos olores debido a la presencia de la EDAR, las actividades generadoras de los mismos se llevarán a cabo, preferentemente, en edificios cerrados que estarán dotados de sistemas eficaces de eliminación de olores al exterior. Asimismo, se llevará a cabo una desodorización en los puntos de producción de olores, la zona de pretratamiento, la zona de secado de fangos, el espesador y el almacén de fangos digeridos.
En referencia a la contaminación lumínica el promotor señala que el alumbrado exterior de la planta cumplirá estrictamente con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. De igual forma, se cumplirá con la disposición cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Geomorfología. La apertura de las zanjas discurre a favor de las formas naturales y prácticamente a nivel, asimismo, los terrenos presentan un alto grado de estabilidad por lo que se reduce la posibilidad de que se puedan producir alteraciones sobre la morfología actual por deslizamientos y movimientos de tierra. No se contempla en el proyecto la creación de ningún vertedero ni préstamo que pudiera alterar la geomorfología del terreno. En las zonas con desnivel, para salvaguardar morfología adversa, la ejecución de las zanjas se realiza mediante perforación dirigida como en el tramo final de «Rapalcuarto- Xungueira», hasta su conexión en el Bombeo de Xungueira, de esta forma se logra salvar la gran diferencia de cota topográfica.
En cuanto a la fase de explotación, para mantener la estabilidad de laderas se proponen medidas de sostenimiento y revegetación de los taludes o terraplenes creados.
Suelos. Durante la fase de ejecución de las obras se puede generar la desaparición o compactación de suelos, para evitar estos efectos se propone la retirada de la capa de tierra vegetal en las zonas de actuación, su acopio y posterior utilización en la restauración. Además, en caso de posible vertido accidental al suelo de algún producto contaminante, se retirará la tierra contaminada y se gestionará como un residuo peligroso. Durante la fase de explotación no se prevé afección sobre los suelos, salvo rotura o accidente, en tal caso se tomarán las medidas oportunas.
No se contempla la existencia de sustrato contaminado ya que no hay actividades contaminantes en la zona. En el caso de las demoliciones de la EDAR de Serantes y la EDAR de Xungueira para transformarlas en una estación de bombeo, se contempla la posible existencia de sustrato contaminado, por lo que, se realizará un estudio del suelo que determinará el destino final y el procedimiento de excavación del mismo, así como las medidas correctoras a tener en cuenta.
Hidrología superficial. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria, las sustancias emitidas por el funcionamiento de la maquinaria, así como posibles vertidos accidentales de sustancias nocivas (aceites, mezclas bituminosas, etc.) pueden producir alteraciones del régimen hídrico, modificación de la calidad fisicoquímica de las aguas, aportación de sólidos en suspensión, etc. Para evitar estas afecciones se proponen medidas preventivas para minimizar la probabilidad de que ocurran estos impactos.
Otra de las afecciones ligadas a la fase de construcción consiste en la interrupción y alteración de cauces, concretamente a los arroyos Penarronda, Péligos y al río Muria, en este último caso, el trazado es paralelo al cauce, pero separado, aproximadamente, entre 10 y 15 m. Además, se producirán afecciones derivadas del cruce a cielo abierto del río Tol, al arroyo de la Fernanda, al río Muria, un arroyo sin identificar en la zona de Campos, el arroyo Gamaza y al arroyo San Antonio. Por último, el río de Anguileira es atravesado mediante una perforación dirigida a partir del P.K. 0+223 hasta la actual EDAR de Xungueira, en el P.K. 0+338. De esta forma, durante la ejecución de las obras se puede generar un cambio en el caudal del río al afectarse al entorno del río en sus márgenes. A este respecto, el promotor dispone que se mantendrá la morfología del cauce una vez finalizadas las obras, procediendo a su restauración y, en cualquier caso, estas obras se realizarán en época de estiaje.
El promotor señala que las actuaciones no se encuentran en zona inundable para el periodo de retorno de 500 años, y considera que gran parte de las infraestructuras proyectadas son soterradas, por lo que no se prevé un incremento del riesgo de inundación en la zona debido a la ejecución de las obras.
En la fase de funcionamiento, en principio, se prevé una mejora en la calidad de las aguas de los ríos y arroyos circundantes ya que la recogida de las aguas residuales y su traslado a una EDAR supone una mejora de los arroyos, actuales receptores de las aguas residuales. El efecto negativo durante esta fase podría derivarse de posibles roturas de las conducciones y vertido de las aguas residuales, sin embargo, con buen mantenimiento, esta afección se puede considerar poco probable.
En este sentido, la Comisaría de Aguas, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, señala que, aunque los arroyos y ríos afectados no han sido designados masa de agua, se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis de la Normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental (PHCOC), aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 3 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8; así como los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Finalmente, la Confederación concluye que no se deduce que vayan a producirse variaciones en las afecciones e impactos sobre las aguas por la ejecución del proyecto, de tal forma que, aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas, el efecto final producido es positivo mejorando la calidad de las aguas fluyentes de los cauces, sobre el ámbito competencial de este Organismo.
Hidrología subterránea. El promotor señala que, según el estudio geológico, el entorno de actuación se trata de una superficie de permeabilidad media en gran parte de su trazado, por lo que la actividad superficial no ha de afectar a los recursos de agua subterránea.
El riesgo de contaminación de las aguas subterráneas está asociado a la posibilidad de filtración de emisiones líquidas accidentales, así como derrames o vertidos imprevistos de sustancias contaminantes que, por percolación, alcancen el nivel freático. A este respecto, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, resalta que se deberá prestar especial atención a no afectar a la masa de agua subterránea de código 012.001 denominada Eo-Navia-Narcea, de acuerdo con el Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental (PHCOC). Principalmente en fase de explotación, donde podría haber filtración a niveles inferiores de generarse un posible vertido de aguas residuales.
Para evitar estas afecciones se propone optimizar la instalación de los parques de maquinaria en zonas potencialmente más alterables, la impermeabilización de las superficies en donde se pretendan instalar estos parques, etc. Por otro lado, la profundidad media a la que se ha proyectado la tubería, 1,25 –1,5 m, hace que la afección a los acuíferos sea mínima.
Vegetación. La ejecución de viales de acceso a la obra, las labores previas de desbroce, los acopios temporales o la instalación de áreas auxiliares son impactos sobre la vegetación y la flora, que conllevan su eliminación. En general, la vegetación afectada en la zona es fundamentalmente pastos y pastizales, con vegetación ruderal a borde de camino. Sin embargo, en varios puntos del trazado, se atraviesan manchas de mayor calidad botánica: zona de robledal con matorral compuesto por zarzas y espinos, masas mezcladas de eucalipto con pino marítimo, manchas de abedul, castaño y roble mezclado con especies alóctonas incluso invasoras, vegetación de ribera asociada a los cauces, a veces con predominio de alisedas, saucedas monoespecíficas, etc. Según indica el promotor no se ha detectado ninguna especie de flora protegida en la visita a la zona de actuación.
En lo que se refiere a hábitats de interés comunitario en algunos cruces de cauces se ha detectado posible afección el hábitat de interés comunitario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», 91E0*, prioritario. Según el promotor, en la visita de campo, se observó que su estado está deteriorado.
Para minimizar las afecciones a la vegetación, en primer lugar, se propone replantear las agrupaciones de vegetación autóctona a ser protegidas. Durante los trabajos, se realizará un inventario del arbolado existente en la zona que va a ser afectada por las obras, teniendo como criterio la conservación de todos los ejemplares arbóreos inventariados, limitándose a cortar los que resulten inexcusables.
En este sentido el Servicio de Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, del Principado de Asturias, indica que se deberá requerir autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, en el caso de que se produzca afección a especies vegetales protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias aprobado por el Decreto 65/95, de 27 de abril. También se requerirá autorización de este organismo en caso de afección al hábitat prioritario 91E0*.
En lo que se refiere a especies invasoras el promotor propone eliminar los ejemplares de plantas alóctonas invasoras presentes en el área de actuación, gestionándose sus restos de forma que se evite su proliferación. A este respecto, el Servicio de Espacios Protegidos señala que, si en el ámbito de actuación se detectase la presencia de especies vegetales invasoras, se procederá a su correcta eliminación, evitando su dispersión y retirando los restos de las mismas a vertedero autorizado. Asimismo, para prevenir la expansión de estas especies, la maquinaria y herramientas utilizadas deberán ser convenientemente limpiadas antes de su traslado al entorno de las zonas de actuación y cuando abandonen definitivamente dichas zonas.
Fauna. La destrucción de la vegetación, la circulación y el uso de la maquinaria, el trasiego y demás molestias derivadas de la obra, provocarán el desplazamiento temporal de la fauna, principalmente de mamíferos y aves, a terrenos próximos que sostengan un biotopo similar. El área, aunque en buen estado, está muy antropizada, y aunque se cataloguen en la zona especies más sensibles por la cercanía de la ZEPA ES0000317 «Penarronda-Barayo», la zona por donde discurre el trazado está próxima a núcleos urbanos, bordes de carreteras y caminos transitados regularmente. No se han detectado especies sensibles en la zona concreta de actuación.
Desde la fase de proyecto se han tomado medidas preventivas, así las estaciones de bombeo se han situado estratégicamente en zonas de cultivo herbáceos o arbóreos, muy cercanas a los núcleos urbanos o en el interior de los mismos con escaso valor ecológico, y las líneas eléctricas se han situado donde ya existen otras acometidas eléctricas en la actualidad, y en su mayor parte son subterráneas. No obstante, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar las electrocuciones y posibles anidamientos de las especies de la zona.
La presencia de la zanja supone un efecto «barrera» para el paso de determinadas especies terrestres, lo que altera las querencias o hábitos de las mismas. La incidencia de este efecto quedará reducida al ir cubriendo la zanja según se vaya avanzando en la colocación de la tubería. Asimismo, se propone la instalación en la zanja de mecanismos que permitan el escape de pequeños vertebrados o animales de movilidad reducida. En referencia a este impacto, el Servicio de Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, del Principado de Asturias, señala que, mientras las zanjas permanezcan abiertas, dispondrán de algún mecanismo de escape para pequeños vertebrados.
Finalmente, en la fase de explotación se generará la eliminación de la contaminación de los cauces y del riesgo de contaminación de los acuíferos, propiciando el desarrollo de la vegetación de ribera y la recuperación de la fauna piscícola, beneficiando de forma indirecta al resto de especies faunísticas presentes en la zona.
Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos. Parte del proyecto es limítrofe con espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, la mejora en la calidad de los efluentes vertidos en los cauces, y en consecuencia de las aguas que llegan a la costa, supondrán un beneficio ambiental a la ZEC y ZEPA «Penarronda-Barayo», ES0000317.
Las actuaciones propuestas más cercanas a la Red Natura 2000 consisten, en primer lugar, en la hinca en el río Anguileira, localizada a unos 20 m de la ZEC y ZEPA «Penarronda-Barayo», (ES0000317), si bien la perforación dirigida hace que dicha afección sea de forma subterránea por lo que no se afecta a los valores ambientales que dieron origen a este espacio protegido. Por otro lado, el inicio de la agrupación de vertidos de La Roda, Porcía y Campos, se encuentra próximo, aunque fuera de los límites de la ZEC «Río Porcía», ES1200024. Esta ZEC incluye vegetación de ribera relíctica en una franja muy estrecha y, por lo tanto, a pesar de estar próximo, no afecta a los valores de la ZEC.
Para evitar afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000, se descarta la ubicación de instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, etc. en el interior de los límites. La conexión eléctrica a la EDAR se realizará de forma subterránea hasta el punto de conexión. Asimismo, previo al inicio de las obras, se procederá al jalonamiento temporal del trazado en estas zonas, de forma que el tráfico de maquinaria y las operaciones de construcción queden restringidos al interior de la zona acotada, a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes.
El Servicio de Espacios Protegidos, del Principado de Asturias, indica que no prevé que el proyecto, en los términos y condiciones que se plantean en el documento ambiental presentado, tenga efectos significativos sobre espacios protegidos, hábitats de interés comunitario o taxones protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental. Solicita que, al menos una semana antes del comienzo de los trabajos, se avise a la Guardería del Medio Natural de la zona, que podrá estar presente en los trabajos solicitados.
Paisaje. Durante la fase de funcionamiento, se procederá a la integración ambiental de la infraestructura apantallando los elementos, y utilizando especies autóctonas y presentes en el entorno de actuación. Asimismo, el acabado estético de los elementos no enterrados, estaciones de bombeo y EDAR, principalmente, ya que las conducciones una vez enterradas no son visibles, servirán para mejorar el impacto visual. Para que la restauración sea correcta, el promotor ha elaborado un «Estudio de Revegetación, Restauración e Integración Paisajística».
En este sentido, el Servicio de Espacios Protegidos señala que las actuaciones de revegetación, restauración, ajardinamiento y apantallamiento vegetal se deberán llevar a cabo empleando siempre especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona. No se emplearán en ningún caso especies vegetales incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Patrimonio cultural. En el entorno de actuación se ha detectado la presencia de yacimientos catalogados, como el denominado yacimiento lítico de Comayo. Además, parte de la actuación se encuentra próxima al BIC palacio de Campos y a la Iglesia de Campos. El promotor indica que el desarrollo de las actuaciones no afectará a los yacimientos arqueológicos catalogados ni a los bienes de interés cultural del municipio, sin embargo, se interceptará el trazado del Camino de Santiago en su variante de Tapia. Por ello, de forma previa al inicio de las obras, se informará a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, concretamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Principado de Asturias. En caso necesario, se crearán caminos de paso alternativo para los peregrinos durante la ejecución de las obras.
Como medida preventiva, el promotor dispone que, antes de cualquier movimiento de tierras, se presentará ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte un Programa de Actuación Arqueológica, que incluirá una prospección arqueológica intensiva realizada por técnicos especializados en toda la zona afectada para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, tanto los ya conocidos como aquellos otros que pudieran localizarse a tenor de los trabajos.
Además, propone el control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. El equipo encargado de realizar este trabajo contará al menos con un especialista en tecnología lítica prehistórica o en su defecto, con el asesoramiento (avalado por escrito), de un profesor especializado en esta temática. De igual modo integrará como mínimo a especialistas en periodos prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales.
En el caso de que apareciese algún resto arqueológico que pudiera resultar afectado por las obras, previo al inicio de estas, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá: Señalización en la fase previa al inicio de las obras de todos los elementos de Patrimonio Cultural que fuesen identificados en el estudio arqueológico.
En este sentido, atendiendo a las recomendaciones indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, del Principado de Asturias, se deberán cumplir todas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el documento ambiental, especialmente se llevará a cabo un control arqueológico a cargo de técnicos competentes durante toda la ejecución de las obras y se deberá garantizar en todo momento la seguridad y el libre tránsito de peregrinos por el Camino de Santiago, señalizándose adecuadamente los trazados alternativos que se precisen.
Socioeconomía. En relación a los espacios lúdicos y esparcimiento, durante la fase de construcción se afectará negativamente a la ruta GR.E- 9 Senda costera. La incidencia paisajística y el aumento de tráfico de vehículos de obra, afectará negativamente sobre la percepción del entorno de los viandantes de la citada ruta. Los cruces con carreteras se realizan en general en hinca, para evitar afecciones.
Planeamiento urbanístico y afección al dominio público marítimo-terrestre. El proyecto se desarrolla por distintos tipos de suelos según el planeamiento, suelo no urbanizable de interés agropecuario, suelo no urbanizable de costas, suelo urbano sectorizado, zona de núcleo rural, etc. Además, afecta el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) en alguna de sus actuaciones. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como con lo previsto en la Ley de Costas, debiendo obtener, en su caso, los pertinentes títulos administrativos para la ocupación del DPMT
A este respecto, el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, del Principado de Asturias, informa favorablemente las obras solicitadas, a condición de que el promotor tenga en cuenta los siguientes puntos:
– Según el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU) y el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo (ROTU), parte de la actuación se sitúa dentro de la protección específica definida en el ROTU por lo que deberá cumplirse con lo recogido en el artículo 334 del ROTU. Zona de protección específica.
– Según la Ley 22/88, de 28 de Julio, de Costas, y Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre parte del colector de Tapia a la EDAR se ubica dentro de la servidumbre de protección del DPMT y que deberá tener en cuenta las disposiciones recogidas en los artículos 25 y 44.6 de la Ley de Costas.
– Según el Plan Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y el Plan Especial del Suelo de Costas (PESC) el bombeo de Mántaras, el colector Tapia-EDAR, el sistema de Mántaras y la EDAR se sitúan dentro de SNU de Costas Común por lo que deberá tenerse en cuenta lo referente a los Usos Autorizables.
– Según el PGO de Tapia de Casariego, la sustitución del colector A-8 y el bombeo situado próximo a la estación de pretratamiento se sitúan dentro del Suelo Urbano de Tapia de Casariego; el resto, el otro bombeo, el colector Tapia-EDAR, el sistema Mantarás y la EDAR se localizan en SNU de Costas.
Finalmente, del estudio de vulnerabilidad ambiental, elaborado por el promotor, no se detectan grandes riesgos frente a accidentes graves o catástrofes.
El programa de vigilancia ambiental, contenido en el documento ambiental, recoge todos los controles e informes periódicos a realizar, de tal manera que se puedan detectar posibles afecciones de aparición posterior, y controlar la efectividad de las medidas propuestas.
En los controles previos a la ejecución de las obras se comprobará que estén suficientemente detalladas las medidas e indicaciones establecidas, y la realización de los estudios previos necesarios. Se comprobarán, en particular, los siguientes aspectos:
– Estudio de prospección para la protección del patrimonio histórico y arqueológico.
– Detalle de la reposición de caminos y otros servicios.
– Delimitación de las zonas de vegetación a proteger.
– Programación de actuaciones de protección, corrección e integración ambiental en coordinación con la ejecución del proyecto.
Objetivos de los programas para la construcción de las obras:
– Actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio: calidad atmosférica (control de la emisión de polvo y partículas y control de los niveles acústicos de la maquinaria), suelos (control de la retirada y acopio de la tierra vegetal, control de la alteración y compactación de suelos, control de la extensión de tierra vegetal).
– Medio socioeconómico (vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial, seguimiento de la reposición de servicios afectados).
– Otras actuaciones de vigilancia y seguimiento. Control y replanteo de la obra (para evitar la afección a superficies mayores o distintas de las recogidas en el proyecto), ubicación de acopios de forma que no genere afecciones a zonas o elementos de singularidad ambiental control de accesos a la obra y, tras la finalización de las obras, realizar el desmantelamiento de instalaciones y la limpieza de la zona de obras.
Objetivos de los programas para la explotación de las obras:
– Evaluar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras de impactos ejecutadas durante la fase de obras. Estas medidas serán analizadas y evaluadas durante la fase de explotación, una vez transcurrido un plazo de tiempo suficiente a fin de que dichas medidas puedan demostrar su efectividad.
– Verificar la correcta ejecución de las labores de conservación y mantenimiento de las medidas protectoras, correctoras y preventivas.
– Evaluar las afecciones sobre el medio de la explotación de las infraestructuras previstas, evaluando asimismo los impactos residuales tras la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y preventivas.
– Detectar y evaluar los impactos no previstos, articulando aquellas medidas oportunas para su minimización.
En este sentido, el Servicio de Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, del Principado de Asturias, recomienda la implementación de un plan de seguimiento y control de flora alóctona invasora durante, al menos, 3 años, al ser las actuaciones asociadas a infraestructuras una de las principales vías de entrada y dispersión de dichas especies.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El «Proyecto de saneamiento y EDAR de Tapia de Casariego Fase I. TM. Tapia de Casariego (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de saneamiento y EDAR de Tapia de Casariego Fase I. TM. Tapia de Casariego (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 2 de noviembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid