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Documento BOE-A-2021-18355

Resolución de 3 de noviembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, páginas 138343 a 138350 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-18355

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Xavier Cuadras Morató, director del Instituto de Estadística de Cataluña, en nombre y representación de esta institución, según nombramiento publicado por el Decreto 120/2019, de 28 de mayo y en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología. El artículo 26.r) de la LFEP establece además que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo.

Que el Instituto de Estadística de Cataluña tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, llevar a cabo las actuaciones estadísticas recogidas en los Programas anuales de actuación estadística que desarrollan el Plan Estadístico de Cataluña.

Tercero.

Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).

Cuarto.

Que los programas anuales de estadística que desarrollan la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, actualmente prorrogado por efecto de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, encomiendan al Instituto de Estadística de Cataluña la realización de la operación estadística de Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante, ICE) en su ámbito territorial.

Quinto.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CA en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Séptimo.

Que el INE y el Instituto de Estadística de Cataluña suscribieron un Convenio de colaboración con fecha 25 de julio de 2012 para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de Cataluña, que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha autorizado, mediante Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2021, la suscripción del presente Convenio.

Por todo ello, el INE y el Instituto de Estadística de Cataluña estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

– Paralelamente, el Idescat diseñará y seleccionará una muestra complementaria de establecimientos para la comunidad autónoma de Cataluña de manera que sea posible la integración del ICE Cataluña con la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:

• La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

• La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

• La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el conjunto de los sectores económicos.

• El INE y el Idescat intercambiarán los marcos de lista de establecimientos a encuestar en sus respectivas operaciones. Estos intercambios se realizarán al inicio de la operación y cada vez que se produzca una rotación de las unidades encuestadas. Para evitar encuestar establecimientos duplicados el INE realizará una correlación negativa entre las dos muestras.

• Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la muestra base de establecimientos en Cataluña corresponderá al INE, en tanto que la recogida de información de la muestra complementaria será responsabilidad del Instituto de Estadística de Cataluña.

– El INE y el Instituto de Estadística de Cataluña se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.

– El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el Instituto de Estadística de Cataluña remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de Cataluña, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de Cataluña serán publicados trimestralmente por el Instituto de Estadística de Cataluña.

Asimismo, tanto el INE como el Instituto de Estadística de Cataluña si lo consideran conveniente podrán calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

– En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña se hará constar la colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña.

– Los resultados que se deriven del objeto de este Convenio, que no estén protegidos por el secreto estadístico, se difundirán por internet bajo una licencia abierta que permita su reutilización siempre que se cite la fuente de procedencia, que no se altere ni se desnaturalice su contenido y el sentido de la información difundida y que se mencione la fecha de la última actualización.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control en la que serán representantes:

Por parte del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.

– La persona titula de la jefatura de Área responsable de ICE.

Por parte del IDESCAT:

– La subdirectora general de Producción y Coordinación.

– La responsable del Área de Empresa y Empleo.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos.

El Instituto de Estadística de Cataluña y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

A este respecto, de conformidad con lo recogido en el art. 25.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la comunicación de datos se realiza a órganos competentes en materia estadística sobre la base de lo previsto en el art. 6.1. e) RGPD, toda vez que la estadística para la que se requiere la información se encuentra incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos, en este caso, en la Ley 5/2016, del 23 de diciembre, del Plan Estadístico de Cataluña 2017-2020, actualmente prorrogado, y en los programas anuales de actuación estadística que desarrollan el Plan Estadístico de Cataluña.

Quinta. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística ICE en el Plan Estadístico de Cataluña vigentes. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes, en la representación en la cual actúan, firman electrónicamente el presente Convenio, en la fecha de la última firma electrónica, es decir el 29 de octubre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Xavier Cuadras Morató.

ANEXO

Diseño del Registro para intercambio de microdatos entre OCECAs e INE.

Cuestionario: Parte fija.

Formato: Dos posibilidades: fichero de texto plano extensión.TXT ó fichero en formato.CVS para Excel con separador de campos el punto y coma (;).

campos tipo $ (alfanuméricos) entre dobles comillas.

separador decimal: la coma (,).

Nomenclatura del fichero: ICEA_aaaatt_cc.TXT o CVS (cc= código de CCAA).

  Campo Long. Tipo Posición Valores Descripción
1 Número de orden. 11 Num. 1-11 Ceros a izq. Identificador único DIRCE+cod establecimiento 2dig.
2 Periodo de referencia. 6 $ 12-17 aaaatt aaaa=año tt=01,02,03,04 trimestre.
3 Factor de corrección. 8 8, 18-25 real Factor de corrección al tamaño de estratificación
muestra efectiva INE.
carácter de puntuación decimal coma (,).
4 Factor de ajuste tankan. 8 8, 26-33 real Factor de ajuste por tamaño muestra efectiva
por CCAA.
5 Código CCAA. 2 $ 34-35 01: 17 Según provincia establecimiento.
6 Código Municipio. 5 $ 36-40 nnnnn Código de municipio según nomenclátor nacional Provincia+municipio.
7 Actividad. 1 $ 41 1: 5 Sector según código CNAE 4digitos.
8 Tamaño. 1 $ 42 1: 5 Según número trabajadores asalariados.
9 Marco de referencia. 8 $ 43-50   Directorio referencia (DIRCE_INE, etc.).
  1. Como valoraría la marcha del negocio de su establecimiento.   1: aumentó 2:igual 3: disminuyó.
10 1 En el trimestre que está acabando (Situación). 1 $ 51 1: 3  
11 2 En el trimestre que va a comenzar (Expectativas). 1 $ 52 1: 3  
  2. Tendencia en el trimestre que está acabando. 1: aumentó 2:igual 3: disminuyó 4: no exportó
12 1. Facturación Variable suprimida. 1 $ 53 b SIEMPRE A BLANCO.
13 2. Empleo. 1 $ 54 1: 3  
14 3. Inversión. 1 $ 55 1: 3 Una vez al año 1.º trimestre.
15 4. Nivel de precios. 1 $ 56 1: 3  
16 5. Exportaciones. 1 $ 57 1: 4  
  3. Tendencia en el trimestre que va a comenzar. 1:aumentó 2:igual 3: disminuyó 4: no exportó
17 1. Facturación Variable suprimida. 1 $ 58 b SIEMPRE A BLANCO.
18 2. Empleo. 1 $ 59 1: 3  
19 3. Inversión. 1 $ 60 1: 3 Una vez al año 1.º trimestre.
20 4. Nivel de precios. 1 $ 61 1: 3  
21 5. Exportaciones. 1 $ 62 1: 4  
  4. Factores que limitan la actividad.   Respuesta múltiple.
1= anotada blanco= no anotada.
22 1. Debilidad demanda. 1 $ 63 1: b Una vez al año 1.º trimestre.
23 2. Escasez de mano de obra. 1 $ 64 1: b
24 3. Insuficiente equipamiento. 1 $ 65 1: b
25 4. Dificultades financieras. 1 $ 66 1: b
26 5. Competencia. 1 $ 67 1: b
27 6. Otros. 1 $ 68 1: b
Grado de utilización Capacidad Productiva en el sector industrial.  
28 Grado de utilización capacidad trimestre que está acabando. 1 $ 69 1: 6
1=[ 0%-39%]; 2=[40%-54%]…… 6=[90%-100%].
29 Grado de utilización capacidad trimestre que va a comenzar. 1 $ 70 1: 6

Valores para el campo 7 de actividad 

Código de campo Descripción Códigos división clasificación CNAE
1 Industria. 05 a 39
2 Construcción. 41 a 43
3 Comercio. 45 a 47
4 Transporte y Hostelería. 49 a 56
5 Otros servicios. 58 a 69, 71 a 82, 92, 93, 95 y 96

Valores para el campo 8 de tamaño 

Código de campo Descripción
1 Menos de 10 asalariados.
2 Entre 10 y 49 asalariados.
3 Entre 50 y 199 asalariados.
4 Entre 200 y 999 asalariados.
5 Con 1000 o más asalariados.

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