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Documento BOE-A-2021-18395

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2021, páginas 138793 a 138799 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-18395

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de noviembre de 2021 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias para el Fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030

Madrid, 2 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo, publicado en el BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2.b), c), y d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, con DNI n.º ******* en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con domicilio social en la Calle Nuncio, 8, 28005 Madrid, y CIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en su reunión del 25 de septiembre de 2018 y ratificado en la de 21 de septiembre de 2019, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de la FEMP y del poder otorgado ante el Notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González con fecha 10 de octubre de 2018, bajo el número de su protocolo 2659.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, constituye la agenda internacional más ambiciosa de la humanidad. Por primera vez una estrategia de estas dimensiones se asume desde una perspectiva holística: social, cultural, económica y medio ambiental.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se creó el 13 de enero de 2020, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La Secretaría de Estado ha asumido las competencias del Gobierno de España relativas al compromiso adquirido por este de implementar la llamada Agenda 2030 en España.

Tercero.

Que entre las funciones de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 destacan la colaboración con todas las administraciones públicas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030, garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030, diseñar, elaborar, desarrollar y evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030. Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto. Impulsar y apoyar la preparación, elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas, que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Cuarto.

Que la FEMP es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

Quinto.

Que el apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Sexto.

Que el 10 de febrero de 2021 la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias han firmado un Convenio Marco para la puesta en marcha y desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local. Dicho Convenio Marco integra una serie de acciones a realizar encaminadas a impulsar y promover la localización de la Agenda 2030 para una integración eficaz de su mirada transformadora en las políticas públicas de ámbito local, acompañada y favorecida por actuaciones que promuevan la sensibilización y el conocimiento de los ODS por parte de autoridades locales y de la ciudadanía, así como a través de la generación de espacios de diálogo político e intercambio de experiencias y buenas prácticas.

Séptimo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en el ejercicio de sus funciones, ha coordinado los trabajos de elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada en el Consejo de Ministros de fecha 8 de junio de 2021. Dicha Estrategia establece ocho retos país y ocho políticas aceleradoras del desarrollo sostenible para garantizar una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030, otorgando un papel protagónico a las Entidades Locales en los esfuerzos para su consecución.

Octavo.

Que la FEMP ha iniciado un proceso de localización e implementación local de la Agenda 2030 con las Entidades Locales y la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se ha comprometido a apoyar este proceso, entendiendo que la FEMP es la entidad de ámbito estatal que ostenta la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado. En ese marco, la FEMP constituyó, en octubre de 2020, la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, con el objetivo de favorecer la coordinación de actuaciones en pos de la implementación de la Agenda 2030 a nivel local, estando dicha Red conformada por 348 Entidades Locales que, conjuntamente, representan a una población total de más de veinticinco millones de personas.

En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias adoptan el siguiente Convenio Específico con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto impulsar acciones y actuaciones dirigidas al fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 para contribuir a las prioridades establecidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se compromete a:

Colaborar con la FEMP en la realización de las actuaciones previstas en el Anexo I, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar asesoramiento técnico en la definición, diseño, objetivos y alcance de las actuaciones que se pretenden ejecutar en el presente Convenio, así como participar en los espacios de diálogo e intercambio que se generen en su marco.

2. La FEMP se compromete a:

Realizar las actuaciones previstas en el Anexo I, en colaboración con las Entidades Locales integradas en su Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, en concreto:

Iniciar los trabajos necesarios para tener un conocimiento de las necesidades locales existentes en el alineamiento presupuestario con la Agenda 2030, como dimensión esencial de la localización de la Agenda 2030, mediante sesiones de trabajos en grupo, con representantes de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, así como, con el posible apoyo de expertos en la materia, que posibiliten sentar las bases e identificar las mejores prácticas, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Iniciar e impulsar el proceso de trabajo para la definición del set de indicadores de los ODS para el seguimiento, medición y rendición de cuentas de la implementación de la Agenda 2030 por las Entidades Locales, a través de sesiones de trabajo en grupo, con representantes de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, contando con el apoyo de expertos y considerando los trabajos existentes en definición de indicadores a escala de país realizado por el Instituto Nacional de Estadística.

Promover espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas existentes a nivel local en materia de localización de los ODS, a través de la celebración de una Jornada en el marco de la II Asamblea de Entidades Locales para la Agenda 2030.

Las actuaciones anteriores se enmarcan y contribuyen al logro de los compromisos y acciones a realizar contempladas en las cláusulas segunda y tercera del Convenio marco entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y provincias, para la puesta en marcha y desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local, suscrito el 10 de febrero de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2021.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP se comprometen a dar máxima publicidad de este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.

Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de la FEMP, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y FEMP».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente Convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, así como cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio.

Informar sobre las actuaciones que se estén realizando, así como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.

Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.

Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente Convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones que figuran en el anexo I del Convenio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá a la FEMP una aportación por un importe de treinta y un mil euros (31.000 €), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.06 (Reuniones, conferencias y cursos) del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Por su parte, la aportación de la FEMP a la realización de dichas actuaciones será de siete mil setecientos cincuenta euros (7.750 €) impuestos incluidos, aportados en concepto de infraestructura y mantenimiento de sedes y gastos de personal y coordinación de las actividades contempladas en el anexo I.

La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se hará efectiva tras la acreditación de la realización de las actividades previstas en el anexo I, y justificación del gasto correspondiente por parte de la FEMP.

Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Séptima. Modificaciones del convenio.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del Convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.

Octava. Extinción del convenio.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Fernando Santiago Romero.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.

ANEXO I
Actuaciones

Aportación

de la Secretaría

de Estado para

la Agenda 2030

-

Euros

Aportación

de la FEMP

-

Euros

Total

-

Euros

1. Celebración de una reunión con representantes de Entidades Locales pertenecientes a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 para la identificación de necesidades y experiencias existentes en materia de alineamiento presupuestario con la Agenda 2030. 8.000 2.000 10.000
2. Celebración de una reunión con representantes de Entidades Locales pertenecientes a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 para la identificación de necesidades y experiencias existentes en materia de indicadores para el seguimiento, medición del progreso y rendición de cuentas de la implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local. 8.000 2.000 10.000
3. Celebración de una Jornada en el marco de la II Asamblea de Entidades Locales para la Agenda 2030, dirigidas al intercambio de experiencias y buenas prácticas existentes a nivel local en materia de localización de la Agenda 2030. 15.000 3.750 18.750
   Total. 31.000 7.750 38.750

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