Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18457

Resolución de 30 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Centro de Estudios Jurídicos, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 139012 a 139016 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18457

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombran los titulares de las Vicepresidencias y Consellerías de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Y de otra parte, doña María Abigail Fernández González, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, nombrada por Orden JUS/95/2020 de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria está el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, que se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre.

2. Que el CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

3. Que este Convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de dicho cuerpo, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.

4. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este Convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y y la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) En materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de Justicia o por el territorio autonómico) y

b) En materia de actividades formativas, dirigidas a funcionarios de dicho cuerpo, bien dependan del Ministerio de Justicia o bien de dicha comunidad autónoma.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Selección.

En virtud de este Convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán acordar en cada ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte firmante del Convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.

A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este Convenio determinará anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

2. Formación.

Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que organicen en cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.

Se incluyen aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea.

La Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta determinará anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las actividades formativas de cada parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.

La parte firmante que organice las actividades formativas será la responsable de certificar la asistencia o/y aprovechamiento de los funcionarios del ámbito competencial de la otra parte firmante, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 % de la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).

Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este Convenio.

3. Cesión de espacios con fines formativos.

Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios (sedes, servicios e instalaciones como centros de menores, instituto anatómico forense, centros de salud…) con fines formativos para:

a) La organización de cursos selectivos dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que gestione la otra parte firmante

b) O para las actividades formativas dirigidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que organice la otra parte firmante.

4. Seguimiento y control.

Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

Tercera. Financiación.

Este Convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales aparejados para el presupuesto del CEJ ni de la Comunidad Autónoma.

En el caso de los cursos selectivos (cláusula Segunda.1), la parte firmante que incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en prácticas (capítulo 1) y de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios en prácticas o por cualquier otro gasto que pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra parte firmante.

En el caso de las actividades formativas (cláusula Segunda.2), la parte firmante que incorpore a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de su ámbito competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.

La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio, integrada por 4 miembros, designados por cada parte firmante:

– 2 miembros por parte del CEJ.

– 2 por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Determinar anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

b) Determinar anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas y el programa mínimo de cada actividad formativa.

c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de las actuaciones que se establezcan.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Quinta. Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.

Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por los asistentes.

Sexta. Duración.

Este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del Convenio.

Séptima. Modificación y causas de extinción.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de extinción del Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Octava. Régimen Jurídico del Convenio.

El presente Convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Publicidad y transparencia.

Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Este Convenio de colaboración también será objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Asimismo, se incluirá en el registro público al que se refiere el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Décima. Protección de datos.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–El Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, Alfonso Rueda Valenzuela.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Abigail Fernández González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid