Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18473

Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de modificación menor de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 139182 a 139183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-18473

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de mayo de 2021 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la DOP «Idiazabal» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.

Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es decir, País Vasco y Navarra con fecha 30 de julio, para que estas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable por parte de Navarra con fecha 5 de agosto.

Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 20 de octubre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3 del RD 1335/2011.

Dado que se trata de una solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, establece que no es obligatorio llevar acabo el periodo de oposición.

Se establece igualmente en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La zona de producción de la DOP «Idiazabal» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

Adoptar y hacer pública la decisión favorable de que las modificaciones del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Idiazabal» cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre para que sean registradas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios y, por tanto, se acuerda continuar la tramitación de las citadas modificaciones y publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/pliego-condiciones-idiazabalconmodificacionmenor130721_tcm30-567328.pdf

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de octubre de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid