Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18512

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2021, páginas 139554 a 139605 (52 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-18512

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición dispone de puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente, cuya provisión con carácter definitivo se estima conveniente llevar a cabo en atención a las necesidades del servicio. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre de 2018), y previa aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso específico para cubrir puestos vacantes en la misma, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento, y que figuran relacionados en los anexos A y B de la presente Resolución.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), mediante el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

2. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos, se hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, en virtud de lo cual:

a) Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

3. Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

– Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4. Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

5. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

6. Para obtener el puesto con la clave de adscripción A3, podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

8. Los puestos adscritos al Centro Nacional de Alimentación se encuentran ubicados en la localidad de Majadahonda, provincia de Madrid.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Secretaría General), calle de Alcalá, 56, 28014 Madrid, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en la presente base.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará a la persona concursante de que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo 2 que aparece publicado en la convocatoria y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran presentar electrónicamente su solicitud, podrán hacerlo, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos, y ya citados, en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato.

Anexo 5: Autorización de consulta de la residencia.

Anexo 6: Autorización de consulta de datos.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen. Cada uno de los funcionarios y funcionarias presentará un único anexo 2 pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en los anexos A y B, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo 2) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 25 puntos, siendo un mínimo de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán optar a ser valorados en la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Primera fase. Méritos generales: la valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.

a) Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

b) Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses), inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:

– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

c) Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo total de 10 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:

– Inferior a 2 horas: 2 puntos.

– Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.

– Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.

– Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros alegados.

e) Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

1) Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.

– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

2) Cuidado de hijos e hijas y familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 punto.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.

b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

II. Segunda fase: méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se valorarán únicamente los méritos específicos que para cada puesto se señalan en los anexos A, B y C de la convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos generales: Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo 1, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

g) La Unidad de personal de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo 1, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de Personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado I.e).2).a) de la base cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo 6.

Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.

Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado I.e).2).a).3 de la base cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo 6 de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos: El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido por la persona responsable o titular de la Unidad (Subdirector General o similar) en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario General, o persona en quien delegue.

Secretario: un funcionario o funcionaria designado a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

Dos vocales en representación de la Unidad a que pertenezca la vacante, designados a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

Tres vocales designados a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados; deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en la página web de esta Agencia:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/home/index.htm

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados) se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos, en la página http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/home/index.htm. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Subsecretario de Consumo, en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera, punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y Departamento ministerial o Administración pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los puestos convocados en el anexo B se adjudicarán en función de las posibles resultas, es decir, en función de si el funcionario o funcionaria titular del puesto convocado en tal circunstancia obtiene otro puesto en el presente concurso.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–El Subsecretario del Ministerio de Consumo, José Antonio García García.

ANEXO A
N.º orden N.º plazas Código puesto Centro directivo- Denominación del puesto de trabajo

Provincia

Localidad

Nv/ CD CE GR/SB ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observaciones Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX M/E
      Ag. Esp. Seguridad Alimentaria y Nutrición                            
      Secretaria General                            
1 1 5021079 Jefe / Jefa de Área de Informática. Madrid - Madrid. 28 17.216,92 A1 AE EX11      

– Dirección del Área de Informática. Elaboración de pliegos y tramitación de licitaciones de proyectos TIC. Seguimiento de proyectos TIC.

– Dirección de los recursos informáticos (personas y equipos). Responsable del sistema de comunicación (fijo, móvil y datos).

– Relación con organismos internacionales del ámbito de la seguridad alimentaria y nutrición en cuestiones TIC.

– Protección de datos personales.

– Competencias digitales: área de seguridad.

– Dirección de proyectos de desarrollo de sistemas de información.

1) Experiencia en dirección y coordinación de Unidad de Informática, especialmente de un Organismo Autónomo con desarrollo de proyectos TIC y dirección de equipos.

2) Experiencia en diseño y gestión de aplicaciones de redes, desarrollo de proyectos informáticos y dirección de equipos.

3) Experiencia en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas y memorias para la contratación y compra de equipos, aplicaciones informáticas, infraestructuras y comunicaciones.

8,00

9,00

8,00

 
2 1 2600095 Jefe / Jefa de Área de Asistencia Jurídica. Madrid - Madrid. 28 14.962,92 A1 AE EX11      

– Gestión de la información y centralización de las respuestas relativas a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

– Asesoramiento Jurídico a las distintas unidades de la Agencia.

– Elaboración de informes jurídicos de carácter general relacionados con competencias de la Agencia.

– Elaboración de informes sobre resolución de recursos administrativos y tramitación de convenios.

– Seguimiento de los proyectos normativos que forman parte del programa normativo de la Agencia, otros Departamentos y/o Administraciones Públicas e instituciones comunitarias.

– Gestión y seguimiento del sistema de control de los informes para la Comisión de secretarios de Estado y Subsecretarios.

– Transparencia. La solución tecnológica del portal de la Transparencia y la gestión de las solicitudes de acceso.

– Elaboración proyectos normativos.

– Protección de datos.

1) Experiencia en la elaboración de informes de carácter técnico-jurídico relativos a normas propias y de otros departamentos, administraciones públicas e instituciones europeas en materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en la gestión y seguimiento del sistema de control de los informes para la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, en la elaboración de informes sobre resolución de recursos administrativos y en la tramitación de convenios.

3) Experiencia en la gestión de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

8,00

9,00

8,00

 
3 1 2050091 Jefe / Jefa de Servicio de Gestión Económica y Contabilidad. Madrid - Madrid. 26 11.585,70

A1

A2

AE EX11      

– Gestión, tramitación y control de contratos administrativos en todas sus fases.

– Tramitación y seguimiento de gastos realizados mediante el sistema de anticipos de caja fija, así como el manejo de los programas y aplicaciones informáticos necesarios para ello.

– Utilización de las herramientas informáticas SOROLLA 2,

– Gestión de documentos electrónicos.

– Taller práctico de elaboración de pliegos en la contratación pública.

– Gestión económica y presupuestaria del sector público.

– Los recursos administrativos y los recursos especiales en materia de contratación.

1) Experiencia en la tramitación de expedientes de contratación en todas sus fases y participación y gestión de mesas de contratación, dentro de organismos autónomos, especialmente de laboratorios y de aquéllos que exijan exclusividad por razones técnicas.

2) Experiencia en la utilización de aplicaciones relacionadas con la contratación administrativa, la gestión de pagos.

3) Experiencia en la tramitación y seguimiento de expedientes de gastos realizados mediante el sistema de anticipo de caja fija.

9,00

8,00

8,00

 
4 1 5020280 Administrador / Administradora. Madrid - Madrid. 26 11.585,70

A1

A2

AE EX11      

– Tramitación de expedientes de contratación administrativa en todas sus fases (preparación, adjudicación y ejecución).

– Gestión de Régimen Interior (patrimonio inmobiliario, mobiliario y enseres, inventario, bienes fungibles).

– Tramitación jurídica y económica administrativa de Convenios de Colaboración.

– Utilización de la herramienta informática SOROLLA.

– Tramitación y justificación de Ayudas Financieras procedentes de la Unión Europea.

– Sistema Sorolla.

– Gestión de inventario.

– Gestión económica y presupuestaria.

1) Experiencia en tramitación de expedientes de contratación y participación en mesas de contratación, elaboración y tramitación de convenios de colaboración.

2) Experiencia en la organización y dirección de un servicio de régimen interior y de gestión de inventario.

3) Experiencia en la gestión y justificación de ayudas financieras procedentes de la Unión Europea.

8,00

9,00

8,00

 
5 1 4017671 Jefe / Jefa de Sección. Madrid - Madrid. 24 6.645,66

A1

A2

AE EX11      

– Tramitación de expedientes de contratación administrativa.

– Gestión económica.

– Anticipos de caja fija.

– Gestión de caja.

– Utilización de la herramienta informática SOROLLA.

– Sistema Sorolla.

– Gestión de inventario.

– Gestión económica y presupuestaria.

1) Experiencia en tramitación de expedientes de contratación y participación en mesas de contratación, elaboración y tramitación de convenios de colaboración.

2) Experiencia en gestión de inventario,

13,00

12,00

 
6 1 4253045 Jefe / Jefa de Sección de Contratación y Régimen Interior. Madrid - Madrid. 24 6.645,66

A1

A2

AE EX11      

– Tramitación de expedientes de contratación administrativa.

– Gestión de Régimen Interior.

– Tramitación jurídica y económica administrativa de Convenios de Colaboración.

– Utilización de la herramienta informática SOROLLA.

– Tramitación y justificación de Ayudas Financieras procedentes de la Unión Europea.

– Sistema Sorolla.

– Gestión de inventario.

– Gestión económica y presupuestaria.

1) Experiencia en tramitación de expedientes de contratación y participación en mesas de contratación, elaboración y tramitación de convenios de colaboración.

2) Experiencia en la gestión y justificación de ayudas financieras procedentes de la Unión Europea.

3) Experiencia en la gestión de inventario.

8,00

9,00

8,00

 
      S.G. de Promoción de la Seg. Alimentaria                            
7 1 1298810 Jefe / Jefa de Área de Gestión de Riesgos Químicos. Madrid - Madrid. 28 14.962,92 A1 AE EX18      

– Gestión de riesgos derivados del uso o presencia de sustancias químicas en alimentos (ingredientes tecnológicos, contaminantes, materiales en contacto y residuos de productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios en los alimentos), así como de las aguas envasadas.

– Desarrollo normativo en estos ámbitos.

– Coordinación de actuaciones de gestión de riesgos con otras administraciones, sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria.

– Coodinación de grupos de trabajo.

– Participación en reuniones nacionales e internacionales.

– Gestión de contaminantes en los alimentos.

– Aditivos y su aplicación en la industria alimentaria.

– Residuos de plaguicidas en los alimentos.

1) Experiencia en la participación en reuniones del Comité Permanente de plantas, animales, alimentos y piensos en sus secciones de residuos de productos fitosanitarios, nuevos alimentos-seguridad toxicológica, organismos modificados genéticamente y legislación alimentaria general de la Comisión Europea.

2) Experiencia en la participación en grupos de trabajo de la Comisión Europea en materias análogas a las que figuran en la descripción del puesto.

3) Participación en reuniones de órganos colegiados en el ámbito de los productos farmacéuticos.

4) Participación en reuniones internacionales del ámbito agroalimentario sobre materias similares a las relacionadas en la descripción del puesto.

5) Participación en reuniones de órganos colegiados en el ámbito de la salud pública.

6,00

5,00

5,00

5,00

4,00

 
8 1 1842694 Jefe / Jefa de Área de Gestión de Riesgos Biolog. y Leg. Veterinaria. Madrid - Madrid. 28 14.962,92 A1 AE EX18      

– Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, programas nacionales de control oficial sobre establecimientos alimentarios y alimentos y la elaboración del informe anual de resultados del control oficial.

– Coordinación de grupos de trabajo nacionales para la organización del control oficial sobre establecimientos alimentarios y alimentos y la elaboración de procedimientos armonizados para la ejecución del control oficial en seguridad alimentaria.

– Coordinación a nivel nacional de planes coordinados de control de la Comisión Europea y planes reforzados de control.

– Representación como delegación española en foros nacionales e internacionales en materia de planes nacionales de control de la cadena alimentaria, normativa sobre control oficial de alimentos, sistemas nacionales de auditorías internas al control oficial y sinergias con sistemas de calidad.

– Práctica y aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 de control oficial.

– Sinergias de los controles oficiales con los esquemas privados de aseguramiento de la calidad.

– Auditorías internas del control oficial: Desarrollo e implantación de.

programas de auditorías del sistema de control oficial.

– Control oficial y técnicas de investigación en el comercio electrónico de alimentos.

1) Experiencia en la coordinación para la elaboración de planes nacionales, programas, procedimientos e informes en materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en la coordinación a nivel nacional de grupos de trabajo para la organización de las materias descritas en el puesto.

3) Experiencia como experto nacional en foros internacionales sobre materias similares a las descritas en el puesto.

9,00

8,00

8,00

 
9 1 1318482 Jefe / Jefa de Servicio de Gestión de Riesgos Biológicos. Madrid - Madrid. 26 12.106,08 A1 A3 EX18      

– Gestión de zoonosis alimentarias y otros riesgos microbiológicos en carnes, preparados de carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal.

– Elaboración de normativa en el ámbito de la seguridad alimentaria (higiene alimentaria, veterinaria de salud pública, zoonosis alimentarias y otros riesgos biológicos en alimentos) nacional y de la Unión Europea.

– Coordinación de grupos de trabajo con otras administraciones en relación con el estudio de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPC.

– Desarrollo de medidas para la aplicación de la normativa sobre controles oficiales en productos de origen animal.

– Participación en reuniones de trabajo nacionales e internacionales.

– La inspección en los mataderos.

– Microbiología predictiva: calidad y seguridad alimentaria.

– Evaluación de riesgos microbiológicos.

– Directrices para la verificación del muestreo de Listeria monocytogenes en zonas de trabajo y equipos utilizados en la producción de alimentos listos para el consumo.

1) Experiencia como experto nacional en la Unión Europea (Consejo y Comisión Europea) en el ámbito de materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en la elaboración de normativa nacional sobre materias similares a las descritas en el puesto.

3) Experiencia en la coordinación de grupos de trabajo a nivel nacional sobre materias similares a las descritas en el puesto.

4) Experiencia como experto nacional en reuniones internacionales del ámbito agroalimentario sobre materias similares a las que figuran en la descripción del puesto.

7,00

6,00

6,00

6,00

 
      S.G. Coord. de Alertas y Prog. del Cont. Of.                            
10 1 3272829 Consejero Técnico / Consejera Técnica. Madrid - Madrid. 28 14.962,92 A1 A3 EX18      

– Gestión de riesgos biológicos en los alimentos (higiene alimentaria, zoonosis alimentarias, veterinaria de salud pública) y del bienestar de los animales en el momento del sacrificio.

– Elaboración de normativa nacional y de la Unión Europea sobre gestión de riesgos biológicos en los alimentos.

– Coordinación de actuaciones de gestión de riesgos con otras administraciones, sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria.

– Coordinación de grupos de trabajo guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPC.

– Participación en reuniones internacionales.

– Higiene de los alimentos y flexibilidad.

– Gestión de brotes de enfermedades transmitidas por control animal.

– Controles oficiales en los productos de origen animal.

1) Experiencia en la participación en reuniones del Comité Permanente de plantas, animales, alimentos y piensos en su sección de seguridad biológica.

2) Experiencia como experto nacional en la Unión Europea (Consejo y Comisión Europea) en el ámbito de materias similares a las descritas en el puesto.

3) Experiencia en la elaboración de normativa nacional sobre materias similares a las relacionadas en la descripción del puesto.

4) Experiencia en la coordinación de grupos de trabajo a nivel nacional sobre materias similares a las descritas en el puesto.

5) Experiencia como experto nacional en reuniones internacionales del ámbito agroalimentario sobre materias similares a las descritas en el puesto.

6,00

5,00

5,00

4,00

5,00

 
11 1 2343925 Técnico / Técnica Superior. Madrid - Madrid. 24 9.538,34 A1 A3 EX18

1140

1150

1160

  H.E

– Soporte técnico de la red de alerta alimentaria y de asistencia y cooperación administrativa.

– Elaboración de procedimientos de actuación conjunta de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en relación con la red de alerta y de asistencia y cooperación administrativa.

– Participación en grupos de expertos a nivel nacional e internacional sobre la red de alerta alimentaria y de asistencia y cooperación administrativa.

– Actividades de formación en materia red de alerta y de asistencia y cooperación administrativa.

– Red de alerta y de asistencia y cooperación administrativa.

– Higiene y seguridad alimentaria.

1) Experiencia en la gestión técnica sobre materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en la utilización de las aplicaciones informáticas nacionales y de la Comisión Europea relacionadas con la red de alerta alimentaria y de asistencia y cooperación administrativa.

3) Experiencia docente en las materias relacionadas en la descripción del puesto.

9,00

8,00

8,00

 
12 1 5126884 Técnico / Técnica Superior. Madrid - Madrid. 24 9.538,34 A1 AE EX18 1160   H.E

– Soporte técnico de la red de alerta alimentaria y de asistencia y cooperación administrativa.

– Elaboración de procedimientos de actuación conjunta de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en relación con la red de alerta y de asistencia y cooperación administrativa.

– Participación en grupos de expertos a nivel nacional e internacional sobre la red de alerta alimentaria y de asistencia y cooperación administrativa y coordinación de crisis.

– Actividades de formación en materia red de alerta y de asistencia y cooperación administrativa.

– Curso de higiene y seguridad alimentaria.

1) Experiencia en la gestión técnica sobre materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en la utilización de la aplicación informática nacional y de la Comisión Europea relacionadas con la red de alerta alimentaria y de asistencia y cooperación administrativa.

3) Experiencia como experto nacional en la Comisión Europea en las materias relacionadas en la descripción del puesto.

9,00

8,00

8,00

 
      Centro Nacional de Alimentación                            
13 1 4668011 Jefe / Jefa de Área de Química y Evaluación Nutricional. Madrid - Madrid. 28 14.962,92 A1 AE EX23      

– Gestión, coordinación y supervisión de las actividades analíticas en el ámbito del Área Química del Centro Nacional de Alimentación (CNA), así como de la implantación en dichas actividades de sistemas de trabajo bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y requisitos de las Notas Técnicas NT-18 y NT-19 de ENAC (para alcances de acreditación flexibles mediante categorías de ensayos).

– Cooperación con la dirección del CNA en tareas administrativas y técnicas para dar soporte al mantenimiento y promoción de las actividades del CNA como Laboratorio Nacional de Referencia en el ámbito del área química.

– Colaboración en el desarrollo/ interpretación técnico-analítica de textos legales, informes científicos y de documentos de referencia.

– Elaboración de procedimientos operativos generales técnicos y de memorias justificativas para la adquisición y/o contratación de equipos/servicios técnico-analíticos.

– Participación en grupos de expertos y en reuniones nacionales e internacionales en materia de análisis físico-químico relacionados con la seguridad alimentaria.

– Vigilancia y control oficial de contaminantes (materiales en contacto, etc.) en materia de seguridad alimentaria.

– Utilización de herramientas de estadística descriptiva y aplicaciones en el control de calidad del laboratorio.

– Espectrometría de masas y técnicas acopladas.

1) Experiencia en la dirección de grupos de trabajo técnicos y en el desempeño de funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo en un entorno laboratorial.

2) Experiencia en la representación nacional como experto en materia de seguridad alimentaria, en grupos de trabajo técnicos internacionales de la Unión Europea: Red Europea de Laboratorios, Centro Europeo de Normalización y EFSA, y del Consejo Europa.

3) Experiencia en la participación para la elaboración de documentos técnico-científicos nacionales e internacionales de la Unión Europa, EFSA, y del Consejo de Europa.

4) Conocimiento y experiencia en la implantación de sistemas de gestión de calidad de acuerdo a la Norma UNE EN ISO/IEC 17025 en laboratorios de ensayos físico-químicos para control de alimentos.

5) Experiencia en la aplicación de la NT-18 de ENAC: Acreditación de Categorías de Ensayos para control de Contaminantes en alimentos/materiales en contacto con alimentos.

3,00

6,00

6,00

3,00

7,00

 
14 1 4668017 Jefe / Jefa de Servicio de Biotecnología. Madrid - Madrid. 26 12.106,08 A1 AE EX23      

– Gestión, coordinación y supervisión de las actividades analíticas en el ámbito de la Biotecnología (Organismos Modificados Genéticamente.

– OMG-, alérgenos, etc.) en los análisis realizados en el Centro Nacional de Alimentación.

– Implantación de sistemas de trabajo en el análisis de alimentos para determinación de OMG. Alérgenos, etc., de acuerdo con los requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y de la Nota Técnica NT-18 de ENAC.

– Participación en grupos de expertos y reuniones nacionales e internacionales en materias relacionadas con el puesto de trabajo y con la seguridad alimentaria.

– Elaboración de informes en el ámbito sanitario.

– Técnico de control de calidad alimentaria.

– Actualización de sistemas de calidad.

– Cálculo de la incertidumbre de medida en la cuantificación de organismos modificados genéticamente en alimentos y piensos.

– Métodos de detección identificación y cuantificación de organismos modificados genénticamente en muestras de alimentos y piensos.

1) Experiencia en la asistencia a reuniones y grupos de trabajo nacionales e internacionales con laboratorios europeos relacionados con el ámbito de los Organismos Modificados Genéticamente y Alérgenos.

2) Experiencia y cualificación en técnicas biomoleculares de ADN y proteínas (PCR, PCR en tiempo real, electroforesis de proteínas, ELISA, etc..) aplicadas al análisis de sustancias similares a las que figuran en la descripción del puesto.

3) Experiencia en la implantación de sistemas de gestión de calidad de acuerdo a la Norma UNE EN ISO/IEC 17025 en laboratorio de biotecnología para control de OGM y alérgenos.

4) Experiencia en la aplicación de la NT-18 de ENAC. Acreditación para categoría de Ensayos para control de Organismos Modificados Genéticamente en alimentos modificados genéticamente.

5) Experiencia en la coordinación de las actividades analíticas en laboratorios de análisis de sustancias similares a las descritas en el puesto.

6,00

4,00

6,00

6,00

3,00

 
15 1 4668020 Técnico / Técnica Superior Facultativo y Especialista. Madrid - Madrid. 24 8.431,08 A1 AE EX23      

– Realización de ensayos de residuos de medicamentos veterinarios en matrices de origen animal por cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas.

– Asistencia a reuniones y grupos de trabajo nacionales e internacionales en el ámbito de actuación de la Agencia.

– Técnicas instrumentales de análisis.

– Técnicas de control de calidad según requisitos de Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 en análisis físico-químico.

– Herramientas estadísticas (SPSS, etc).

1) Experiencia en la realización de ensayos físico-químicos mediante cromatografía líquida.

2) Experiencia en la realización de ensayos de residuos de medicamentos veterinarios en matrices de origen animal.

3) Experiencia en la utilización de cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas.

4) Experiencia en la aplicación del sistema de gestión de la calidad de laboratorios de ensayo, para acreditación según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

8,00

5,00

5,00

4,00

 
16 1 4668031 Jefe / Jefa de Sección de Monómeros y Aditivos. Madrid - Madrid. 24 8.431,08 A1 AE EX23      

– Soporte técnico para el desarrollo, validación y realización de ensayos de migración y otros ensayos en materiales en contacto con alimentos.

– Coordinación y gestión de actividades analíticas y documentales bajo la sistemática de Calidad según Norma UNE-EN ISO7IEC 17025 y Nota Técnica de ENAC NT18, en el control de Materiales en contacto con alimentos.

– Participación en reuniones de expertos en materia de seguridad alimentaria a nivel nacional e internacional.

– Control analítico en la inspección.

– Técnicas instrumentales de análisis.

– Validación y control de calidad de métodos en análisis físico-químicos.

– Aplicación del programas estadístico SPSS en el tratamiento de datos en el laboratorio.

1) Experiencia en la realización de ensayos de migración global de materiales destinados al contacto con alimentos según Norma UNE-1186 y de migración específica de monómeros/aditivos por técnicas de cromatografía de gases y de líquidos con diferentes sistemas de detección (ionización de llama, espectrometría de masas, ultravioleta, fluorescencia) y de espectrofotometría ultravioleta/visible.

2) Experiencia en validación de métodos físico-químicos de ensayo.

3) Experiencia en la aplicación del sistema de gestión de la calidad de laboratorios de ensayo, para acreditación según nota técnica de ENAC NT 18 para alcances flexibles (categorías de ensayo).

4) Experiencia en la aplicación del sistema de gestión de la calidad de laboratorios de ensayo, para acreditación según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

8,00

6,00

6,00

5,00

 
17 1 4668043 Técnico / Técnica Superior Facultativo y Especialista. Madrid - Madrid. 24 8.431,08 A1 AE EX23      

– Soporte técnico en tareas de análisis y control de alimentos modificados genéticamente (OMG) y de alérgenos.

– Implantación de sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo bajo la Norma UNE-EN ISO 17025 y requisitos de Nota Técnica NT-18 de ENAC.

– Elaboración de informes técnicos en relación con los ensayos de control de alimentos y piensos.

– Asistencia a reuniones y grupos de trabajo nacionales e internacionales en el ámbito de actuación de este puesto de trabajo.

– Implantación de la Norma ISO 17025/2017 para la competencia de los laboratorios.

– Estándares de calidad en los laboratorios.

1) Experiencia en la determinación analítica mediante la aplicación de ensayos flexibles según requisitos de Nota Técnica NT-18 de ENAC (Acreditación para Categorías de Ensayo).

2) Experiencia en la determinación analítica y aplicación de sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo de acuerdo a la Norma UNE EN ISO/IEC 17025 para el control de alimentos y piensos.

3) Experiencia y cualificación en técnicas de PCR a tiempo real, para el análisis cuantitativo de ADN en la determinación de OMG en sustancias similares a la que figuran en la descripción del puesto.

4) Experiencia y cualificación en metodologías analíticas de laboratorio para extracción y cuantificación de ADN en la determinación de OMG en sustancias similares a la que figuran en la descripción del puesto.

8,00

6,00

6,00

5,00

 
18 1 4668078 Técnico / Técnica Especialista en Laboratorio. Madrid - Madrid. 16 5.068,28 C1 AE EX19      

– Participación técnica en tareas de análisis y control de alimentos en laboratorio.

– Realización de ensayos bajo un sistema de gestión de calidad en laboratorios de ensayo bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

– Participación técnica en tareas de control oficial y programas de exportación de alimentos.

– Participación técnica para el análisis de muestras de alertas de brotes alimentarios.

– Participación técnica para el análisis de resistencias antimicrobianos en muestras alimentarias.

– Técnicas de laboratorio e inspección de residuos en alimentos.

– Determinación de fármacos en productos biológicos.

– Experimentación animal.

– Teoría y práctica de biología molecular.

1) Experiencia en la aplicación de sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo de acuerdo a la Norma UNE ENISO/IEC 17025 en laboratorio de control de alimentos.

2) Experiencia en metodologías analíticas de laboratorio similares a las que figuran en la descripción del puesto.

3) Experiencia en análisis de muestras de alertas de brotes alimentarios.

4) Experiencia en la participación de ejercicios de intercomparación organizados por organismos nacionales e internacionales.

5) Experiencia en el manejo y manipulación de animales de experimentación.

3,00

5,00

7,00

5,00

5,00

 
19 1 4668070 Técnico / Técnica Especialista en Laboratorio. Madrid - Madrid. 16 5.007,94 C1 AE EX19       – Apoyo técnico-analítico y de gestión documental en tareas de laboratorio de análisis de residuos de medicamentos veterinarios en matrices de origen animal (físico-químico).

– Gestión de seguridad alimentaria.

– Calibración de equipos de laboratorio.

1) Experiencia en el análisis de residuos de medicamentos veterinarios en muestras de origen animal (preparación reactivos, manejo/extracción muestras, métodos de purificación, gestión del material de laboratorio, eliminación de residuos, etc.).

2) Experiencia en análisis de residuos de medicamentos veterinarios en muestras de origen animal por cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas.

3) Experiencia de trabajo en laboratorio de ensayo acreditado de acuerdo a la Norma UNE EN ISO/IEC 17025.

4) Experiencia en calibración de micropiretas electrónicas y termómetros.

10,00

8,00

5,00

2,00

 
20 1 4668071 Técnico / Técnica Especialista en Laboratorio. Madrid - Madrid. 16 5.007,94 C1 AE EX19       – Apoyo técnico-analítico y de gestión documental en tareas de laboratorio de análisis.

– Calibración de equipos de laboratorio.

– Gestión de residuos.

1) Experiencia en tareas habituales en un laboratorio de ensayos físico-químico (preparación reactivos, manejo/extracción muestras, métodos de purificación, gestión del material de laboratorio, eliminación de residuos, etc.).

2) Experiencia de trabajo en laboratorio de ensayo acreditado de acuerdo a la Norma UNE EN ISO/IEC 17025.

15,00

10,00

 
21 1 4668076 Ayudante de Investigación I+D+i. Madrid - Madrid. 16 4.284,56 C1 AE EX27      

– Apoyo técnico, de gestión, de coordinación y documental en tareas de apoyo a la dirección del Centro Nacional de Alimentación: asuntos generales, gestión de obras, instalaciones, tareas mantenimiento, etc.

– Eliminación de residuos, actuaciones en el ámbito de la prevención de riesgos y la salud laboral.

– Elaboración y archivo de documentación e informes.

– Organización de laboratorios. Gestión de residuos.

1) Experiencia en la coordinación, desarrollo, implantación y gestión de actividades generales en laboratorio: obras, mantenimiento, instalaciones, etc.

2) Experiencia en la gestión de actividades relacionadas con la prevención de riesgos. Eliminación de residuos.

3) Experiencia en la gestión de documentación administrativa, propuestas de gasto, archivos, etc.

10,00

10,00

5,00

 
22 1 4668083 Ayudante de Investigación I+D+i. Madrid - Madrid. 16 4.284,56 C1 AE EX23      

– Desarrollo y validación de métodos de análisis y determinación analítica de micotoxinas, toxinas de las plantas, contaminantes del procesado, histamina y toxinas marinas en alimentos.

– Gestión de la calidad en el laboratorio de ensayos según requisitos de la Norma UNE EN ISO/IEC 17025, especialmente en lo que se refiere a los alcances flexibles según requisitos de la Nota Técnica NT-18 de ENAC.

– Implantación de Sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo de acuerdo con los requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

– Validación de métodos de análisis químico.

– Determinación de aflatoxinas en alimentos por cromatografía líquida con detección fluorimétrica y derivatización postcolumna con bromo.

– Determinación de acrilamida en alimentos.

1) Experiencia en la aplicación de sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo de acuerdo a la Norma UNE EN ISO/IEC 17025 en laboratorio de control de alimentos y piensos y en la aplicación de la nota técnica NT-18 de ENAC: Acreditación para Categorías de Ensayo.

2) Experiencia en metodologías analíticas de laboratorio incluyendo técnicas de cromatografía de líquidos y espectrometría de masas y en validación de métodos analíticos en los analitos relacionados en la descripción del puesto.

3) Experiencia en la calibración/verificación de espectrofotómetro y en el cálculo de concentración de disoluciones patrón de micotoxinas mediante espectrofotometría.

4) Experiencia docente en cursos nacionales y/o internacionales de la Comisión Europea (TAIEX) en las materias relacionadas en la descripción del puesto.

7,00

7,00

6,00

5,00

 
      Dirección Ejecutiva                            
23 1 4692120 Jefe / Jefa de Departamento de Análisis. Pontevedra -  Vigo. 24 8.880,34 A1 A3 EX18      

– Desarrollo, realización y validación de métodos de análisis para la determinación de biotoxinas marinas.

– Colaboración en la organización de ejercicios de intercomparación.

– Colaboración en la gestión económica y administrativa en el Laboratorio de Biotoxinas Marinas.

– Participación en reuniones nacionales e internacionales.

– Control de importación de alimentos.

– Inspección sanitaria y emisión de certificados.

1) Experiencia en la aplicación de la nota técnica NT-18 de ENAC: Acreditación para Categorías de Ensayo.

2) Experiencia en la aplicación de sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo de acuerdo a la Norma UNE EN ISO/IEC 17025 en laboratorio de control de sustancias similares a las que figuran en la descripción del puesto.

3) Experiencia en metodologías analíticas de laboratorio incluyendo técnicas de cromatografía de líquidos y espectrometría de masas y en validación de métodos analíticos.

4) Participación en auditorías realizadas por la Comisión Europea en España, así como en Programas de Vigilancia y Control relacionados con materias similares a las descritas en el puesto.

7,00

6,00

6,00

6,00

 
24 1 3420923 Jefe / Jefa de Sección de Estudios y Evaluación Riesgos. Madrid - Madrid. 24 6.645,66

A1

A2

A3 EX18      

– Planificación, gestión y coordinación del presupuesto del Laboratorio, incluyendo adquisición de bienes, equipos (fungibles, inventariables,…), servicios, obras, mantenimiento, prevención de riesgos, selección de suministradores, etc.

– Tramitación de expedientes de contratación pública a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

– Asistencia a la Junta / Mesa de contratación.

– Preparación de la documentación necesaria para la licitación de procedimientos públicos de contratación del sector público.

– Gestión de los expedientes de contratación pública mediante la aplicación SOROLLA.

– Gestión de avales mediante la aplicación SECAD.

- Administrativo-contable.

1) Experiencia en la utilización de la plataforma de contratación del sector público, así como plataforma SECAD.

2) Experiencia en asistencia a la Junta / Mesa de Contratación.

3) Experiencia en la tramitación de expediente de contratación pública, especialmente suministro de equipos de tecnología puntera de laboratorio.

4) Experiencia en la tramitación de expedientes económicos a través de la aplicación SOROLLA.

5) Experiencia en la coordinación y planificación de suministros de laboratorios.

7,50

2,50

5,00

7,50

2,50

 

Cuerpos o Escalas:

* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - Excepto sector docencia, excepto sector investigación, excepto sector sanidad. no afecta al Pers. Estat. de Func. Admin. regulado art. 12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología.

* EX18: EX12+EX13+EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - Excepto sector docencia, excepto sector investigación, excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología.

* EX23: EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - Excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología.

* EX19: EX12+EX13+EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17, Incluye Personal Estatutario S.S. - Excepto sector docencia, excepto sector investigación, excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología, incluye personal estatutario S.S. regulado en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

* EX27: EX12+EX14+EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - Excepto sector docencia, excepto sector sanidad. no afecta al Pers. Estat. de Func. Admin. regulado art. 12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología.

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):

* AE: Administración del Estado.

* A3: Administración del Estado Autonómica y Local.

Titulaciones:

* 1140: Licenciado/a en Medicina y Cirugía.

* 1150: Licenciado/a en Farmacia.

* 1160: Licenciado/a en Veterinaria.

Formación:

Observaciones:

* H.E: Horario Especial.

ANEXO B
N.º orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo

Provincia

Localidad

Nv/ CD CE GR/SB ADM Cuerpo Titulación requerida Observaciones Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX M/E
    Ag. Esp. Seguridad Alimentaria y Nutrición                          
    S.G. de Promoción de la Seg. Alimentaria                          
1 4096699 Jefe / Jefa de Servicio de Gestión de Riesgos Nutricionales. Madrid - Madrid. 26 12.106,08 A1 A3 EX18    

– Gestión de riesgos nutricionales derivados de los complementos alimenticios, alimentos a los que se han añadido vitaminas, minerales y otras sustancias, nuevos alimentos, alimentos modificados genéticamente y alimentos para grupos específicos de población.

– Elaboración de normativa sobre alimentos para grupos específicos de población, complementos alimenticios, alimentos a los que se han añadido vitaminas, minerales y otras sustancias, nuevos alimentos y alimentos modificados genéticamente.

– Supervisión de la adecuación de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población para su anotación/inclusión en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

– Informe y desarrollo de disposiciones legales sobre alimentos destinados a grupos específicos de población, complementos alimenticios, alimentos a los que se han añadido vitaminas, minerales y otras sustancias, nuevos alimentos y alimentos modificados genéticamente.

– Gestión de la información alimentaria facilitada al consumidor y de las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables en los alimentos.

– Participación en reuniones internacionales y nacionales relativas a los aspectos anteriores.

– Coordinación con integrantes de los sectores afectados por los aspectos legales relativos a complementos alimenticios, nuevos alimentos, etiquetado, alimentos para grupos específicos de población y alimentos de origen no animal.

– Promoción de la salud.

– BTSF: Nutritional risk assesssment.

1) Experiencia como experto nacional en la Comisión Europea en materias análogas a las que figuran en la descripción del puesto.

2) Experiencia como experto nacional del Comité Permanente de plantas, animales, alimentos y piensos de la Comisión Europea.

3) Experiencia en la coordinación y grupos de trabajo a nivel nacional sobre temas análogos a las que figuran en la descripción del puesto.

4) Experiencia como experto nacional en reuniones internacionales del ámbito agroalimentario sobre materias similares a las relacionadas en la descripción del puesto.

7,00

7,00

4,00

7,00

 
2 2195332 Jefe / Jefa de Servicio. Madrid - Madrid. 26 11.585,70

A1

A2

A3 EX18    

– Gestión de zoonosis alimentarias y otros riesgos biológicos en productos de la pesca, moluscos bivalvos, y otros productos de origen animal y vegetal, así como desarrollo de medidas para la protección de los animales en el momento del sacrificio.

– Elaboración de normativa en el ámbito citado.

– Coordinación de actuaciones de gestión de riesgos con otras administraciones, sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria y en la protección de los animales en el momento del sacrificio.

– Coordinación de grupos de trabajo en materia de protección de los animales en el momento del sacrificio.

– Participación en reuniones nacionales e internacionales.

– Higiene de los alimentos y flexibilidad.

– Avanzado de bienestar animal en el sacrificio del ganado bovino, cerdos, ovejas y cabras,

– Principios del APPCC y técnicas de auditoría.

– Aplicación del Reglamento 2017/625, sobre control oficial.

1) Experiencia como experto nacional en la Unión Europea (Consejo y Comisión Europea) en el ámbito de materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en la elaboración de normativa nacional sobre materias similares a las relacionadas en la descripción del puesto.

3) Experiencia en la coordinación de grupos de trabajo a nivel nacional sobre materias similares a las descritas en el puesto.

4) Experiencia como experto nacional en reuniones internacionales del ámbito agroalimentario.

7,00

6,00

6,00

6,00

 
3 4704346 Técnico / Técnica Superior. Madrid - Madrid. 24 6.645,66 A1 A3 EX18    

– Evaluación de riesgos alimentarios.

– Apoyo científico-técnico al Comité Científico de la AESAN.

– Implantación de sistemáticas de calidad.

– Participación en estudios sobre componentes y contaminantes alimentarios.

– Participación en reuniones nacionales e internacionales.

– Seguridad alimentaria en la Unión Europea.

– Normativa en materia de protección de datos.

1) Experiencia en la elaboración de informes de científico-técnicos en ámbitos similares a los que figuran en la descripción del puesto.

2) Experiencia en coordinación de grupos de trabajo en ámbitos similares a los que figuran en la descripción del puesto.

3) Experiencia en la aplicación de normativa sobre materias similares a las que figuran en la descripción del puesto.

4) Experiencia en análisis de contaminantes o residuos en alimentos a nivel de un laboratorio nacional de referencia y en implantación de sistemas de gestión de calidad.

7,00

7,00

6,00

5,00

 
    S.G. Coord. de Alertas y Prog. del Cont. Of.                          
4 1066522 Técnico / Técnica Superior. Madrid - Madrid. 24 6.645,66 A1 AE EX18

1140

1150

1160

 

– Soporte técnico en tareas de coordinación del control oficial de alimentos.

– Soporte técnico para la gestión de la red de alerta alimentaria.

– Diseño y utilización de aplicaciones informáticas relacionadas con el control oficial de alimentos y la recopilación de datos de control.

– Soporte técnico para la elaboración de procedimientos de actuación conjunta de la Administración Central y las comunidades autónomas.

– Participación en grupos de expertos en materia de seguridad alimentaria a nivel nacional e internacional.

– Red de alerta y de asistencia y cooperación administrativa.

– Higiene y seguridad alimentaria.

– Inglés.

1) Experiencia en la gestión técnica sobre materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en el diseño y utilización de aplicaciones informáticas sobre materias similares a las descritas en el puesto.

3) Experiencia en la elaboración de informes y procedimientos sobre materias similares a las descritas en el puesto.

9,00

8,00

8,00

 
5 5020274 Jefe / Jefa de Sección. Madrid - Madrid. 24 6.645,66

A1

A2

A3 EX18    

– Soporte técnico en tareas de coordinación del control oficial de alimentos.

– Soporte técnico para la gestión de la red de alerta alimentaria.

– Diseño y utilización de aplicaciones informáticas relacionadas con el control oficial de alimentos y la recopilación de datos de control.

– Soporte técnico para la elaboración de procedimientos de actuación conjunta de la Administración Central y las comunidades autónomas.

– Participación en grupos de expertos en materia de seguridad alimentaria a nivel nacional e internacional.

– Red de alerta y de asistencia y cooperación administrativa.

– Higiene y seguridad alimentaria.

– Inglés.

1) Experiencia en la gestión técnica sobre materias similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en el diseño y utilización de aplicaciones informáticas sobre materias similares a las descritas en el puesto.

3) Experiencia en la elaboración de informes y procedimientos sobre materias similares a las descritas en el puesto.

9,00

8,00

8,00

 
    Centro Nacional de Alimentación                          
6 4668015 Jefe / Jefa de Servicio de Contaminantes. Madrid - Madrid. 26 12.106,08 A1 AE EX23    

– Implantación, mantenimiento, control de eficacia y mejora del sistema de gestión de la calidad, según requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, en el Centro Nacional de Alimentación (CNA) en su actuación como como laboratorio de referencia para realización de ensayos en el ámbito del control de alimentos y de la seguridad alimentaria.

– Coordinación, gestión y mantenimiento de alcances acreditados en el CNA, especialmente de los alcances flexibles según requisitos de las Notas Técnicas de ENAC NT-18 y NT-19.

– Programación, coordinación y dirección de las Auditorías Internas del CNA.

– Gestión y evaluación de Trabajos No Conformes, Acciones Correctivas y Acciones para abordar riesgos y oportunidades en laboratorio.

– Gestión, administración, desarrollo y validación funcional de aplicaciones informáticas para la gestión integral (gestión de documentos y gestión de alcances acreditados) del sistema de calidad implantado en el CNA según requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

– Actuar como interlocutor entre el CNA y la Entidad Nacional de Acreditación.

– Gestión de la calidad en la Administración Pública.

– Protección de datos.

– Adecuación de alcances de acreditación de laboratorios que participan en el control oficial. Alcances flexibles.

– Utilización de la aplicación informática para el sistema de gestión de la calidad (SIGECA), del CNA, nivel usuario.

1) Experiencia en la planificación, desarrollo, implantación y gestión de Sistemas de Calidad en laboratorios de ensayo según requisitos de Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 en el desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en la planificación, desarrollo, validación y manejo de aplicaciones informáticas con gestor de datos soportado en MSSQL Server para la gestión integral (gestión de documentos y gestión de alcances acreditados incluidos alcances flexibles) de Sistemas de gestión de la Calidad según requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC17025 para utilizar en el desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

3) Experiencia en la gestión de la acreditación de alcances flexibles (según requisitos de la NT-18 y NT-19 de ENAC) de ensayos en el desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

4) Experiencia en la implantación y aplicación del sistema de gestión de la calidad de laboratorios de ensayo en unidades técnicas de laboratorio con desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto, según requisitos de Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (de requisitos generales para la competencia técnica de los laboratorios de ensayos).

5) Experiencia en la organización y evaluación de ensayos colaborativos para la validación de métodos de ensayo en el desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

5,00

5,00

5,00

5,00

5,00

 
7 4668021 Jefe / Jefa de Sección de Gestión de Programas. Madrid - Madrid. 24 8.431,08 A1 AE EX23    

– Soporte técnico en tareas de análisis y control de parásitos en laboratorio de análisis de alimentos.

– Implantación de sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

– Soporte técnico para la gestión de la red de alerta de brotes de parásitos alimentarios.

– Soporte técnico para tipificación de triquina en el ámbito reglamentario.

– Soporte técnico para la elaboración de procedimientos de actuación conjunta de la Administración Central y las comunidades autónomas en relación con el control oficial y la red de alerta Apoyo en cuestiones técnico-analíticas a la red de laboratorios de control oficial.

– Participación en reuniones nacionales e internacionales sobre seguridad alimentaria.

– Implantación de la Norma une-en ISO/IEC 17025:2017 para la competencia técnica de los laboratorios.

– Preparación de muestras cargadas con triquina.

– Protocolo Norma de Calidad BRC V7. Contenidos y proceso de certificación.

1) Experiencia en la aplicación de sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo de acuerdo a la Norma UNE ENISO/IEC 17025 en laboratorio de control de sustancias similares a las que figuran en la descripción del puesto.

2) Experiencia en metodologías analíticas de laboratorio similares a las que figuran en la descripción del puesto.

3) Experiencia en la participación en reuniones internacionales y nacionales con laboratorios europeos con características similares a las descritas en el puesto.

4) Experiencia en la organización y evaluación de ejercicios de intercomparación. Experiencia en la participación de ejercicios de intercomparación organizados por organismos nacionales e internacionales.

5) Experiencia docente en materias similares a las relacionadas en la descripción del puesto.

3,00

5,00

5,00

7,00

5,00

 

Cuerpos o Escalas:

* EX18: EX12+EX13+EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - Excepto sector docencia, excepto sector investigación, excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología.

* EX23: EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - Excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología.

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):

* A3: Administración del Estado Autonómica y Local.

* AE: Administración Del Estado.

Titulaciones:

* 1140: Licenciado/a en Medicina y Cirugía.

* 1150: Licenciado/a en Farmacia.

* 1160: Licenciado/a en Veterinaria.

Formación:

Observaciones:

ANEXO 1
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/271/18512_10598638_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/271/18512_10598638_2.png

ANEXO 2
Solicitud de participación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/271/18512_10598640_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/271/18512_10598640_2.png

ANEXO 3

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/271/18512_10598641_1.png

ANEXO 4

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/271/18512_10598642_1.png

ANEXO 5
Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia del familiar dependiente al que alude la Base cuarta, apartado I.e).2).b) de la presente convocatoria

Mediante este documento

D/D.ª ............................................. con DNI .................... presto mi consentimiento para la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio por parte de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En .............................. a ..............................

Firma

ANEXO 6
Consentimiento para la consulta y obtención de datos

D/D.ª ..................................................

Consentimiento para obtención de datos:

□ Doy mi consentimiento para que los datos personales que facilito puedan ser utilizados por la Secretaría General, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de gestión de personal y provisión de trabajo. El consentimiento es necesario para el tratamiento de los datos facilitados.

Consentimiento para obtención de datos:

□ Doy mi consentimiento para que la Secretaría General consulte la información relacionada a continuación, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de gestión de personal y provisión de puestos de trabajo.

1. Expediente personal.

2. Identidad.

3. Residencia.

En .............................. a ..............................

Firma

Protección de Datos.

Le informamos que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales facilitados por usted en este formulario se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de su solicitud de participación en el concurso convocado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

Puede revocar su consentimiento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través de la correspondiente notificación ante el Responsable del Tratamiento de sus datos.

Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos.

Responsable del Tratamiento: Secretaría General de la AESAN, calle Alcalá número 56, 28014 Madrid. sgaesan@mscbs.es

Delegado de Protección de Datos (DPD) de la AESAN: dpdaesan@mscbs.es

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), c/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.aepd.es).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid