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Documento BOE-A-2021-18563

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de encomienda de gestión a la Universidad de Córdoba, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de olivo para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2021, páginas 139923 a 139926 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-18563

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Córdoba (UCO) sobre la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de olivo para el registro de variedades vegetales, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.

ANEXO
Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio de Encomienda de Gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad de Córdoba (UCO) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de olivo para el registro de variedades vegetales

Madrid, 2 de noviembre de 2021

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el Excmo. señor don José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, con CIF Q1418001B, nombrado por Decreto 140/2018, de 3 de julio (BOJA núm. 131, de 9 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.1 de los Estatutos de la UCO, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 enero).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 20 de diciembre de 2018, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Universidad de Córdoba (UCO) suscribieron un convenio de encomienda de gestión para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de olivo para el registro de variedades vegetales, que finaliza el 30 de noviembre de 2021.

Segundo.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción.

La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales, integrada en dicha Subdirección General, llevan a cabo la ejecución de tales competencias.

Tercero.

Para la inscripción de variedades en los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, de acuerdo con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos; se requiere el sometimiento de la variedad vegetal a un examen técnico, responsabilidad del MAPA. De acuerdo con el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales; la realización de dichos exámenes serán llevados a cabo directamente por la Oficina Española de Variedades Vegetales o, mediante acuerdos con las comunidades autónomas, por los Centros de examen designados por la OEVV, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Cuarto.

Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Quinto.

Que la Universidad de Córdoba está designada como centro de examen para realización de los ensayos de identificación correspondientes a variedades de olivo en virtud del Anexo XIV del Real Decreto 170/2011, que establece los Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material. Asimismo, este Centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para la citada especie, de conformidad con el Acuerdo núm. 2019-90004/EO-ES-OEVV de la OCVV.

Sexto.

Que conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio de encomienda de gestión firmado con fecha 20 de diciembre de 2018, «previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta cuatro (4) años adicionales». Asimismo, en la citada cláusula se establece que «podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo».

Séptimo.

Que para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el citado convenio, es necesario modificar el número de informes a realizar y su consiguiente coste, así como prorrogar su vigencia.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Modificación y Prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la presente Adenda es la modificación y prórroga del convenio de encomienda de gestión suscrito el 20 de diciembre de 2018, entre el MAPA y la UCO para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de olivo para el registro de variedades vegetales.

Segunda.

De conformidad con la cláusula séptima del convenio suscrito el 20 de diciembre de 2018, las Partes acuerdan prorrogar su vigencia por cuatro años adicionales, hasta el 30 de noviembre de 2025.

Tercera.

Conforme a la citada cláusula séptima, las Partes acuerdan una modificación en las cantidades de las anualidades prorrogadas, estableciéndose idéntico importe para cada año, sin sobrepasar el montante total aprobado en el convenio suscrito el 20 de diciembre de 2018.

Durante los cuatro años adicionales, y hasta el 30 de noviembre de 2025, se transferirán a la Universidad de Córdoba idénticas anualidades de presupuesto con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado futuras, según la siguiente tabla:

Año 2022 Año 2023 Año 2024 Año 2025 Total
45.805,00 euros 45.805,00 euros 45.805,00 euros 45.805,00 euros 183.220,00 euros

Las aportaciones del MAPA estarán condicionadas, no obstante, a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Cuarta.

El Anexo I del convenio de encomienda de gestión queda modificado, al incluirse las citadas anualidades objeto de prórroga con idéntico importe.

Asimismo, para dichas anualidades prorrogadas, en el citado Anexo, el cálculo de la cuantía se basa en la siguiente tabla:

Concepto Precio unitario Unidades Precio total
Informes DHE. 1.223,00 euros 35 42.805,00 euros
Informe marcadores moleculares. 300,00 euros 10 3.000,00 euros
 Total.     45.805,00 euros
Quinta.

La presente Adenda de modificación y prórroga entrará en vigor una vez finalice el plazo de duración inicial del convenio.

Sexta.

Este Acuerdo será incluido en el Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por la Universidad de Córdoba, el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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