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Documento BOE-A-2021-18573

Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y el Museo Picasso de Málaga, para el desarrollo del seminario internacional "Danza, Esoterismo y Vanguardias".

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2021, páginas 139964 a 139971 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-18573

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 1 de octubre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 29 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC) y el Museo Picasso de Málaga, para el desarrollo del seminario internacional «Danza, Esoterismo y Vanguardias»

En Madrid y Málaga, a 1 de octubre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), nombrado por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

De otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, como Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE DE 18-12-2019 - Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Y, de otra, don José Lebrero Stals, en calidad de Director Artístico del Museo Picasso Málaga, y don Guillermo Peiró Posadas, en calidad de Gerente del Museo Picasso Málaga, en nombre y representación de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso (MPM), en virtud de las competencias atribuidas a su favor en las escrituras públicas de Poder número 1436, de 29 de junio de 2015, y número 297, de 12 de febrero de 2016, otorgadas ante la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía doña Silvia Tejuca García, con domicilio en la sede del Museo Picasso Málaga, calle San Agustín, n.º 8, 29015 Málaga, y NIF G93040335.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

II. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

III. Que el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS-CSIC), centro de prestación de servicios del CSIC, se configura como una estructura operativa de servicios y tiene la misión de contribuir a la investigación científica dentro de las ramas de la Filosofía, el Arte, las Humanidades y las Ciencias Sociales, el establecimiento de vínculos con otras regiones europeas y americanas, el conocimiento de las interacciones de las sociedades humanas y la realización de investigaciones ligadas a las identidades, las relaciones entre Ciencia, Tecnología y Sociedad, la ética, las culturas, el pensamiento crítico y la creación artística, entre otras. El Instituto de Historia (IH), que está integrado en el CCHS, tiene como objetivo promover investigaciones sobre el pasado, remoto o próximo, para conocer y comprender las dinámicas del cambio y las interacciones de las sociedades humanas a lo largo del tiempo. Además, afronta retos ligados a las identidades, la convivencia de culturas, la globalización, la migración, la ciencia, el arte y las crisis medioambientales.

IV. Que la Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz- Picasso tiene como objeto fundacional y actividad principal gestionar el Museo Picasso Málaga, y, a través de él, promover el conocimiento y la divulgación de la obra y la figura de Pablo Picasso y del arte vinculado al artista; promover la educación y la formación a través del arte; favorecer el entendimiento y el diálogo intercultural por medio del arte, contribuyendo al desarrollo social de la cultura y fomentando el respeto al patrimonio cultural.

V. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el citado artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En concreto, la letra e) del artículo citado es aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a actuaciones de divulgación científica y tecnológica.

VI. Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la celebración del seminario internacional «Danza, Esoterismo y Vanguardias», incluido en el marco del Proyecto «Tras los pasos de la Sílfide. Una historia de la danza en España, 1836-1936 (SÍLFIDE)» (PGC2018-093710-A-I00) que tiene como objetivo investigar la historia de la danza en España entre 1836 y 1936, llevado a cabo por MPM y el CSIC y del Proyecto Trama «La creatividad en la sombra. Relatos mestizos del arte en la sociedad contemporánea» (HAR2017-82394-R), que lleva a cabo la UCM. El seminario se celebrará los días 5 y 6 de noviembre de 2021 en el Museo Picasso de Málaga y estará centrado en los estudios de danza entre finales del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX, en relación con el contexto de las vanguardias y con el desarrollo de diversas corrientes del esoterismo occidental. Este seminario reunirá a personas de todo el mundo, además de a miembros ponentes pertenecientes a las partes firmantes, convirtiendo a la ciudad anfitriona en la capital de la industria artística durante las fechas citadas. Se fomenta, de esta manera, la apertura de un foro de investigación con carácter internacional en el que se recogerán las investigaciones más recientes en torno al tema abordado, y a través del cual será posible generar redes internacionales de investigación en este campo de estudio, todavía muy incipiente en el contexto español.

VII. Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la formación, la investigación, la innovación, la transferencia de alto nivel, así como la divulgación científica, dentro de la disciplina de las ciencias artísticas.

Por todo ello, las tres entidades referidas acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos específicos en que se concretará la colaboración entre la UCM, el CSIC y MPM para la realización del «Seminario Internacional Danza, esoterismo y vanguardias» (en adelante «seminario»), a celebrar el viernes 5 y sábado 6 de noviembre de 2021, en el Auditorio del Museo Picasso Málaga.

En la celebración del seminario se cumplirán las medidas preventivas de salud pública que se contemplan en el protocolo COVID que se adjunta como Anexo I de este convenio.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

Para la ejecución del seminario objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

Por parte de la UCM:

– Facilitar un ponente experto en el ámbito de las ciencias artísticas para la impartición de una ponencia durante la celebración del seminario. Dicho experto es I.P. del Proyecto I+D Trama (HAR2017-82394-R) y Catedrático del Departamento de Historia del Arte de la UCM.

– Difundir la celebración del seminario, incluyendo el logotipo de las partes en la cartelería publicitaria de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.

Por parte del CSIC:

– Facilitar 2 ponentes expertos en el ámbito de las ciencias artísticas para la impartición de ponencias durante la celebración del seminario. Los ponentes expertos tienen la vinculación con el CSIC que se detalla a continuación:

• I.P. del Proyecto I+D Sílfide (PGC2018-093710-A-I00), Científico Titular del Departamento de Historia del Arte y Patrimonio, del Instituto de Historia del CCHS-CSIC.

• Coordinadora y directora científica del Seminario, miembro del Plan de trabajo del I+D Sílfide (PGC2018-093710-A-I00), Contratado Juan de la Cierva Formación del Departamento de Historia del Arte y Patrimonio, del Instituto de Historia del CCHS-CSIC.

– Difundir la celebración del seminario, incluyendo el logotipo de las partes en la cartelería publicitaria de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta.

– Elaborar el programa del seminario que cuenta con la dirección científica de tres miembros del plan de trabajo del Proyecto I+D Sílfide (PGC2018-093710-A-I00). El programa se configura contando con la participación 15 ponentes expertos en el ámbito de las ciencias artísticas, procedentes del ámbito nacional e internacional, y se divide en cuatro sesiones, tal y como se detalla a continuación:

• Sesión 1: Esoterismo, magia, danza y abstracción.

• Sesión 2: Misticismo y ritual, entre Asia y Europa.

• Sesión 3: Naturaleza, cuerpos, conjuros y brujas.

• Sesión 4: Médiums, fantasmas e hipnosis en danza.

Por parte de MPM:

– Organizar la gestión y coordinación del evento.

– Aportar la sede del Museo Picasso de Málaga para la celebración del seminario.

– Establecer un protocolo COVID y de limpieza los días en que se celebre el seminario, garantizado la seguridad de las personas que formen parte del mismo y de las que acudan como público, a través de las medidas que se informan en el Anexo I.

– Difundir la celebración del seminario, incluyendo el logotipo de las partes en la cartelería publicitaria con arreglo a lo establecido en la cláusula sexta.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, cada parte afrontará los gastos relativos a las actividades que se comprometen a realizar de acuerdo con la cláusula segunda.

Por parte de la UCM, los gastos estimados suponen un total de 5.400 €, correspondientes a gastos en viajes (2 vuelos transoceánicos I/V, 4 vuelos europeos I/V y 1 transporte peninsular I/V), con cargo al Proyecto I+D Trama (HAR2017-82394-R).

Por parte del CSIC, los gastos estimados suponen un total de 5.400 €; 2.800 € de gastos en viajes (1 vuelo transoceánico I/V, 1 vuelo europeo I/V y 3 transportes peninsulares I/V) con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP.231.00.033, y 2.600€ de gastos para la retransmisión del seminario con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP.227.99.033.

Por parte de MPM, los gastos estimados se corresponden a un total de 11.000 €, correspondiente a los gastos de honorarios por ponencias y alojamiento de los ponentes y para la traducción simultánea de las charlas del seminario (inglés-español).

Los gastos fijados están sujetos a la evolución de la crisis sanitaria, ya que los viajes de los ponentes podrían verse afectados por posibles restricciones de movilidad. En caso de que alguno de los ponentes no pueda viajar se equilibrará el reparto de viajes entre la UCM y el CSIC con el objetivo de que su contribución económica sea equitativa. Ante esta situación, los costes estimados de la MPM podrían verse reducidos en cuanto a lo referido a los alojamientos de los ponentes, como consecuencia de la posible necesidad de programar alguna conferencia online debido a la crisis sanitaria.

Cuarta. Mecanismo de Seguimiento.

A partir de la fecha en la que el convenio devenga eficaz (de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena), se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes, en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones necesarias para el desarrollo del seminario y de los compromisos adquiridos por las partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas. Asimismo, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y decidirá sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con la interpretación de los términos del mismo.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y tendrá la siguiente composición.

– Por parte de la UCM: la persona que ostenta el cargo de Vicerrector de Investigación y Transferencia y la persona responsable de la investigación principal del proyecto HAR2017-82394-R o aquellas en quienes deleguen.

– Por parte del CSIC: la persona responsable de la investigación principal del proyecto PGC2018-093710-A-I00 y la persona responsable de la coordinación del Seminario, o aquellas en quienes deleguen.

– Por parte de MPM: quien ocupe la Dirección Artística y quien ocupe la jefatura del Departamento de Actividades Educativas y Culturales, o personas en las que deleguen.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinta. Protección de datos.

Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a las otras, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será la única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Las partes se comprometen a dejar indemne a las otras de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto de los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte a los otros responsables del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Sexta. Difusión.

Las partes podrán utilizar sus respectivos nombres, acrónimos y logotipos (incluidos los del CCHS-CSIC y el IH) como entidades colaboradoras, exclusivamente, en la difusión y publicidad de las actividades objeto del seminario, sujeto a las reglas e instrucciones a las que cada una de las instituciones esté sujeta o las que puedan acordar a tal efecto.

Las partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por las mismas. Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de las partes.

Además, MPM realizará por cuenta propia un contenido digital sobre la temática del seminario que hará público en sus medios digitales para dar contexto al mismo, responsabilizándose de los contenidos y producción de los mismos.

Séptima. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión mixta de seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, las partes afectadas podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Octava. Extinción y modificación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que, por su parte, vaya a darlo por finalizado si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La desaparición del objeto del convenio.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias que se detallan en la cláusula séptima.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la suscripción de adenda.

Novena. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». La duración será de un año desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO.

Décima. Naturaleza y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado y a un solo efecto, el 1 de octubre de 2021.–El Vicerrector de Relaciones Institucionales, de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Juan Carlos Doadrio Villarejo.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director Artístico del Museo Picasso Málaga, José Lebrero Stals.–El Gerente del Museo Picasso Málaga, Guillermo Peiró Posadas.

ANEXO I
Protocolo COVID: medidas preventivas de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

El aforo del auditorio estará limitado a un máximo 86 butacas (50% de su capacidad). Los asientos estarán numerados y el resto de butacas (86) bloqueadas. El público deberá permanecer con la mascarilla puesta. En ningún caso se superará el aforo de 90 personas dentro del patio de butacas del auditorio.

MPM se compromete a establecer un protocolo de entrada y salida de público que garantice la distancia mínima de 1,5 metros entre las personas asistentes. Será así mismo responsabilidad de MPM suministrar equipos y personal para la toma de temperatura corporal a la entrada de las actuaciones, si se considerase tal necesidad, fuese recomendada por las autoridades sanitarias o bien, obligatoriamente exigida por las mismas.

Se informará al público de las medidas de higiene, tanto en la sede del propio auditorio como en su web y otros puntos de información. Se instalarán dispensadores de gel hidroalcohólico.

MPM se compromete a la correcta limpieza y desinfección del auditorio, del patio de butacas, servicios, taquilla y zona de entrada de público.

Las partes se comprometen a respetar la distancia mínima en el escenario para garantizar la seguridad del público, del personal organizador, participantes y ponentes del seminario y de la propia organización.

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