Suscrito el convenio el 9 de diciembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. de la Presidencia del CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la Presidencia del organismo, de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo de 2017).
Y de otra, don Josep M.ª Garrell Guiu, en su condición de rector de la Universitat Ramon Llull, en su nombre y representación, actúa conforme a lo establecido en los poderes otorgados a su favor ante el notario de Barcelona, Javier García Ruiz, en fecha 2 de octubre de 2012 (número 3.083 de su protocolo).
Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio,
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 11 que se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, y que las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.
Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto», previéndose en el apartado 2 de dicho artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Por su parte, el inciso inicial de la sección tercera del capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que «el personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad».
Que el Real 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo por estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.
Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
Que la Universitat Ramon Llull (en adelante, la Universidad), con sede en Barcelona (CP 08022), calle Claravall, 1-3, y con NIF G59069740, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad promueve la integración entre docencia e investigación, y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.
Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la Universidad.
Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los matriculados en un programa de doctorado de la universidad (en adelante, doctorandos) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director de tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universitat Ramon Llull para el desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y colaboración en programas de doctorado en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante, ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis doctoral en los ICU del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos. Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU del CSIC por parte de los doctorandos, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU del CSIC, regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los los doctorandos y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que los doctorandos se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de Doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad posibilitará –con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas docentes de un departamento universitario a los doctorandos matriculados en sus programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los doctorandos/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores, que no formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la sección tercera del capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso, un responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, participará en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los responsables del los ICU del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU del CSIC.
1. La relación del doctorando con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que los doctorandos se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la Universidad que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se recojan los términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.
6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho responsable.
7. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno de los doctorandos se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del los ICU del CSIC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los doctorandos en la Universidad, de forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como Director de tesis y/o tutor del CSIC.
9. Para que el doctorando de la Universidad, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dichos doctorandos en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando esté contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
10. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
11. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del doctorando, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Los doctorandos que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades prácticas relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado mientras dure su realización en el CSIC, serán los siguientes:
1. Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un tutor de la Universidad y por el director de tesis del CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del director de tesis del CSIC, de conformidad con la normativa universitaria de aplicación.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU del CSIC expedirá a solicitud del doctorando un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
h) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación de la tesis en igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
i) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de la tesis con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
k) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa al Programa de Doctorado establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como director de tesis en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutor académico de la Universidad.
c) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades acordadas con los ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de su tesis, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la realización de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el alumno deberá figurar como coautor de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad la que pertenece.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
La petición y realización de las tesis doctorales en el CSIC por doctorandos de la Universidad se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
1.º La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, de conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor y director de tesis al doctorando.
Cuando la tesis vaya a realizarse en algún ICU del CSIC se requerirá la remisión firmada por la universidad y el doctorando del anexo I de este convenio, para cuya efectividad deberá contar con la firma del director de tesis y del director responsable del ICU en que ésta vaya a realizarse
Igualmente, la universidad deberá cumplimentar el anexo I y presentarlo en el ICU seleccionado, cuando el doctorando vaya a realizar actividades prácticas.
En este mismo Anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las tesis o actividades prácticas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo; este gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este convenio.
2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio, los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a disposición del CSIC.
1. Obligaciones del CSIC.
a) Facilitará a los doctorandos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos puedan cumplir con los requisitos del Programa de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director de tesis o responsable de las prácticas o trabajos asociados a la tesis doctoral de los doctorandos, a la persona que la comisión académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le corresponderá entre otras funciones:
Fijar el plan de trabajo de los doctorandos.
Orientar y ayudar los doctorandos en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CSIC.
Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando.
Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.
Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
2. Obligaciones de la Universidad.
a) Tramitará los expedientes de los doctorandos y se encargará de la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral, que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y Director de tesis doctoral podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la Universidad le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la resolución de los conflictos que puedan plantearse.
Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto de este convenio.
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del programa de Doctorado, encargado del programa de prácticas, tutor o director del trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas externas de los doctorandos, así como la coordinación con los ICU del CSIC para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los doctorandos/ que participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.
f) La Universidad se encargará de que el doctorando al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, punto 9.
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el Anexo I, como se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de seguimiento, se recogerán los ICU del CSIC implicados, el personal investigador que participó, los doctorandos que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el Anexo I de este convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este Anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta 2.e) del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 14 de abril de 2016, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo algún programa de prácticas de Doctorado amparado en el mencionado convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 14 de abril de 2016, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio en Madrid, a 9 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Rector de la Universitat Ramon Llull, Josep M.ª Garrell Guiu.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid