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Documento BOE-A-2021-18601

Orden JUS/1239/2021, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2021, páginas 140300 a 140302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18601

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden del Ministerio de Justicia, de 7 de mayo de 2021, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.

El apartado primero de esta Orden ministerial establece que el importe de la subvención concedida al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos es de 1.051,80 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.488 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, para la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delito, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

El apartado tercero de la Orden ministerial dispone que la subvención concedida tiene por objeto:

1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen psicólogas y psicólogos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 28 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

2. Sufragar el coste de las pericias psicológicas realizadas, a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El apartado sexto de la Orden ministerial determina que el importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:

I. Gastos por la prestación de asistencia psicológica: Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se abonará hasta un importe máximo de 771.136 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe máximo de 220.664 euros.

II. Gastos de formación: Por la organización de acciones formativas, en modalidad a distancia, encaminadas a la mayor especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, se abonará hasta un importe máximo de 3.000 euros.

Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Por las labores de coordinación y organización del curso se abonará un importe máximo de 1.000 euros, distribuyéndose un 50 % para la coordinadora del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un 50 % para el coordinador del Ministerio de Justicia.

b) Por las ponencias que se impartan durante el curso, se abonará un importe máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de tiempo inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se prorrateará a partes iguales entre los participantes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 60 euros por ponente.

c) Las intervenciones en la inauguración y clausura del curso se abonarán, con un importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que participen, salvo que renunciasen expresamente a su cobro.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia acordarán, previamente a la realización del curso, una estimación de los gastos que se fueran a producir.

III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica: Compensación a las psicólogas y psicólogos por el gasto en materiales estrictamente necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la evaluación psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe máximo de 3.000 euros.

Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la que se fundamentará la necesidad del material y el importe al que ascendería el gasto a financiar.

IV. Gastos para la realización de un estudio con la finalidad de analizar la calidad de los informes periciales y guía de recomendaciones: Para la realización de un estudio destinado al análisis técnico de la calidad de los informes periciales y una guía de recomendaciones para la elaboración de este tipo de informes, se abonará un importe máximo de 4.000 euros.

Con carácter previo a la realización del gasto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia acordarán las orientaciones generales y técnicas que deberán seguirse en la elaboración y contenido tanto del estudio como de la guía de recomendaciones.

V. Compensación al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: Por la organización de la actividad realizada se abonará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos una compensación por un importe máximo de 50.000 euros.

La distribución de los importes asignados a los distintos conceptos podrá sufrir las modificaciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, mediante Orden Ministerial, en función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las modificaciones y redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total reflejado en la partida destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.

Durante la ejecución de las actividades subvencionadas se ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de una mayor financiación a la partida presupuestaria correspondiente a la realización de informes periciales, debido a que la demanda sobrevenida de estos informes por parte de los órganos judiciales no puede ser atendida con el crédito inicialmente disponible.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.

La Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021, queda modificada como sigue:

Uno. El punto primero del apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:

«I. Gastos para la prestación de asistencia psicológica: Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se abonará hasta un importe máximo de 744.136 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe máximo de 247.664 euros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

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