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Documento BOE-A-2021-18603

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro Universitario de la Defensa, para establecer el procedimiento de compensación de los costes de la enseñanza de formación impartida a los alumnos de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2021, páginas 140309 a 140314 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-18603

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 29 de octubre de 2021 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar, para establecer el procedimiento de compensación de los costes de la enseñanza de formación impartida a los alumnos de la Guardia Civil por dicho centro universitario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución,

Madrid, 10 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar, para establecer el procedimiento de compensación de los costes de la enseñanza de formación impartida a los alumnos de la Guardia Civil por dicho centro universitario

En Madrid, a 29 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de Convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Ramos, Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar, cargo para el que fue nombrado por Resolución 455/38234/2019, publicada en BOE n.º 186, de 5 de agosto de 2019, en virtud de las competencias que le otorga la cláusula decimotercera de la Resolución 420/38202/2019, por el que se publica el Convenio de adscripción MINISDEF-UNIZAR y el Reglamento de régimen interno del centro.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece expresamente en su artículo 40 que los que ingresen a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, los requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece en su artículo 31.1 que la enseñanza de formación para incorporarse a la escala de oficiales mediante la modalidad de ingreso directo sin titulación universitaria previa se ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrán desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

Tercero.

La Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, establece, en el apartado segundo de su artículo 7, que los dos primeros cursos de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa se impartirán íntegramente en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado. A partir de dicho momento, según el apartado primero de dicho artículo, los cursos se realizarán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el centro universitario allí ubicado.

Cuarto.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 44.1, entre otros aspectos, que la enseñanza de formación de Oficiales de los Cuerpos generales y de Infantería de Marina comprende, por una parte, la formación militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general.

Quinto.

Asimismo, la citada ley, en su artículo 51.1, dispone que con la finalidad de impartir las enseñanzas de titulaciones universitarias de grado a que hace referencia el artículo 44.1, el Ministerio de Defensa promoverá la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa y la adscripción de éstos a una o varias universidades públicas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

En este sentido, corresponderá al Ministerio de Defensa la titularidad de dichos centros que se ejercerá a través de la Subsecretaría de Defensa y se ubicarán en los correspondientes centros docentes de formación de Oficiales, fijando en su artículo 51.5 que los centros universitarios de la defensa contarán con presupuesto propio financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

Sexto.

El Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, ubica a uno de ellos en la Academia General Militar de Zaragoza. En su artículo 5 se establece que los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del Presupuesto del Ministerio de Defensa. Asimismo se financiarán con las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.

Séptimo.

Que, de acuerdo con esta voluntad de cooperación, con fecha 26 de mayo de 2016 se firmó un «Convenio de colaboración entre el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar y la Secretaria de Estado de Seguridad (Guardia Civil)» para acordar el procedimiento para sufragar los costes de la enseñanza de formación de los alumnos de la Guardia Civil cuando ésta se imparta en el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar.

Dado que dicho Convenio se encuentra extinguido actualmente, es deseo de ambas instituciones continuar con la relación existente, actuando coordinadamente entre sí para promover e impulsar la suscripción de un Convenio que entrañe la realización de las actividades necesarias para que la enseñanza de formación de los alumnos de la Guardia Civil pueda desarrollarse, de acuerdo con la legislación vigente, en el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar, en concordancia con lo establecido en la ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de cooperación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar para la compensación de la formación recibida en dicho centro por los alumnos de la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante los dos primeros cursos del título de grado, que de acuerdo al artículo 7.2 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, deben se cursados en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Guardia Civil:

– Compensará al Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar por la repercusión económica que suponga la formación durante los dos primeros cursos, correspondientes al título de Grado, de sus alumnos en el citado Centro Universitario de la Defensa, en la forma y proporción que se establece en este Convenio.

2. Por parte del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar:

– Proporcionará a los alumnos de la Guardia Civil la formación correspondiente al título de Grado, durante sus dos primeros cursos, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Tercera. Financiación.

La suscripción del presente Convenio no supone incremento de gasto extraordinario alguno en el presupuesto del Ministerio del Interior.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este Convenio se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de la Guardia Civil en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se financiará los citados gastos serán las siguientes: 16.04.131N.443 «Al Centro Universitario de la Academia General Militar» y en la aplicación presupuestaria 16.04.131N.743 «Al Centro Universitario de la Academia General Militar».

Anualmente, se fijará el coste del Convenio de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.

Cuarta. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a los costes derivados de la enseñanza de formación para los alumnos de acceso directo de la escala de oficiales de la Guardia Civil en el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar, comprendiendo esta:

– Costes directos: Matrículas, profesorado, material docente.

– Costes indirectos: Mantenimiento, vida y servicios del centro.

Quinta. Criterios para el cálculo de los costes.

Con carácter general, para el cálculo de los costes derivados de la enseñanza, se utilizará el criterio de proporcionalidad en relación con el número de alumnos.

Sexta. Procedimiento para el cálculo y el resarcimiento.

El procedimiento será el que a continuación se especifica:

– Anualmente, y antes de que finalice el mes de agosto, el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar remitirá, a la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, certificado con expresión del coste por alumno y su distribución entre los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» para el siguiente curso universitario.

– Con estos datos y teniendo en cuenta el número de alumnos que prevea tener matriculados en el centro a lo largo del siguiente curso universitario, la Guardia Civil efectuará la dotación de créditos suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, en los capítulos 4 «Transferencias Corrientes» y 7 «Transferencias de Capital», para formular los oportunos libramientos en firme a favor del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar, a lo largo del correspondiente ejercicio presupuestario, en base a los alumnos de la Guardia Civil existentes a fecha de 1 de noviembre del año anterior.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en el presente Convenio se llevarán a cabo bajo el seguimiento de una Comisión Mixta paritaria, integrada por dos representantes de cada organismo firmante y con alternancia anual de la presidencia que se iniciará por el Centro Universitario de la Defensa.

Los representantes del Centro Universitario de la Defensa serán nombrados por su Director, y los de la Secretaría de Estado de Seguridad por el Director General de la Guardia Civil.

Los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la comisión mixta prevista en éste.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable y régimen jurídico.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para la resolución de las dudas y controversias que surjan en la interpretación de la ejecución del mismo se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta y en el caso de que no sea posible serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el acto de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, o su extinción, según lo previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso académico, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presento Convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director del Centro Universitario de la Defensa, Francisco José Gómez Ramos.

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