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Documento BOE-A-2021-1865

Orden EFP/102/2021, de 2 de febrero, por la que, en aceptación de la renuncia, se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de don Pere Vilà Collmalivern.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2021, páginas 14845 a 14845 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-1865

TEXTO ORIGINAL

El Departamento de Educación de la Comunitat Autónoma de Cataluña, por Resolución de 29 de enero de 2021, acepta la renuncia a la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros presentada por don Pere Vilà Collmalivern, número de Registro de Personal ****446435 A0597, con efectos de 11 de enero de 2021.

Considerando que el artículo 63.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la renuncia a la condición de funcionario es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera;

Vista la propuesta del Departamento de Educación de la Comunitat Autónoma de Cataluña,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de don Pere Vilà Collmalivern, número de Registro de Personal ****446435 A0597 y documento nacional de identidad *****4464, causando baja en el citado Cuerpo desde el día 11 de enero de 2021.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de febrero de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

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