Suscrito el 4 de noviembre de 2021, la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la logística y el transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En A Coruña, a 4 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el General Jefe del Mando de Apoyo a la Maniobra, don Juan Francisco Arrazola Martínez, nombrado por Resolución 562/01200/21, de 25 de enero («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 19, de fecha 29 de enero de 2021), actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, el día 21 de octubre de 2021.
Y de otra, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, con CIF Q6550005-J, en nombre y representación de ésta y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 5/2020, de 9 de enero (DOG número 7, del 13 de enero de 2020), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 36.1.f) de los Estatutos de dicha universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 27 de julio de 2020, se firmó un Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de A Coruña (UDC), para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la logística y el transporte, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, de fecha 13 de noviembre de 2020.
Que según se recoge en la cláusula primera del referido Convenio, el objeto del mismo es establecer la colaboración entre el MINISDEF, a través del Ejército de Tierra (ET), y la UDC, para fomentar el intercambio de experiencias en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, dentro del área de la logística y el transporte, proporcionando una formación práctica y aplicada en logística y en transporte que sea útil respecto a las necesidades reales de las empresas con actividades relacionadas con los servicios del transporte y la logística, con el fin de conseguir y consolidar una cultura logística que redunde a largo plazo en beneficio de un desarrollo sostenido y en la consecución de diversos objetivos de gestión, mediante la participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo bilaterales o multilaterales.
Que conforme a lo establecido en la cláusula undécima del citado Convenio, este tiene una vigencia inicial de un año desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por períodos sucesivos de un año, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. Con tal propósito, y con el de modificar la cláusula tercera para adecuarla a una redacción actualizada a la normativa actualmente en vigor, se suscribe la presente adenda.
Que tanto el MINISDEF como la UDC están de acuerdo en continuar desarrollando las actividades recogidas en el Convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña, para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la logística y el transporte, suscrito el 27 de julio de 2020 queda modificado como sigue:
La cláusula tercera queda redactada como sigue:
«Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Universidad de A Coruña (UDC) del Ministerio de Defensa (MINISDEF), con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de "uso público" y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de "uso oficial"; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UDC tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del Convenio. Los datos personales no serán cedidos ni serán comunicados a terceros, salvo cuando ello sea necesario conforme a la legislación.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los mismos que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los referidos datos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.»
El MINISDEF y la UDC acuerdan prorrogar por un período de un año la vigencia del Convenio suscrito entre ambas partes, cuya finalidad es el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la logística y el transporte, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de noviembre de 2020, en vigor actualmente hasta el día 13 de noviembre de 2021.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe del Mando de Apoyo a la Maniobra, Juan Francisco Arrazola Martínez.–Por la Universidad, el Rector, Julio Ernesto Abalde Alonso.
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