A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14 de septiembre de 2021, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 30 de septiembre de 2021, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha 22 de octubre de 2021, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 22 de octubre de 2021, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado s/n en Madrid, en la colección permanente, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a tres millones cincuenta mil euros (3.050.000 €). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de las obras.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022, dado que las obras que figuran en el anexo ya se encuentran depositadas y expuestas en la colección permanente del Museo Nacional del Prado en Madrid, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 31 de diciembre de 2022.
2. En caso de ampliación del depósito de las obras, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del Museo Nacional del Prado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.
N.º | Prestador | Clase de bien |
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1 |
Colección particular. |
Título: Natividad de Cristo con donantes. Autor: Fernando Llanos. Técnica y soporte: Óleo sobre tabla. Medidas de la obra: 104,2 × 99 cm. |
2 |
Colección particular. |
Título: Oración en el Huerto. Autor: Paolo de San Leocadio. Técnica y soporte: Óleo sobre tabla. Medidas de la obra: 93,5 × 68,9 cm. |
3 |
Colección particular. |
Título: Virgen con Niño. Autor: Juan de Flandes. Técnica y soporte: Óleo sobre tabla. Medidas de la obra: 27 × 20,6 cm. |
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