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Documento BOE-A-2021-18815

Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141608 a 141630 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-18815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/16/987

TEXTO ORIGINAL

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 2 el refuerzo de la conectividad en centros de referencia y servicios esenciales.

La conectividad entendida en un sentido amplio es aquella que permite acceder a servicios esenciales educativos, socio sanitarios y de comercio de bienes y servicios desde cualquier zona y en particular desde las zonas rurales por medios telemáticos, lo que exige la puesta en marcha de medidas que potencien la conectividad en centros públicos que prestan servicios, asistenciales y sociales tales como hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación y otros centros de referencia públicos en las diversas provincias, contribuyendo al mismo tiempo a hacer frente al reto demográfico.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.

Con el objeto facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, mediante la puesta en marcha de medidas para potenciar la conectividad y equipamiento de centros públicos que permiten acceder a servicios públicos esenciales, asistenciales y sociales tales como hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación y otros centros de referencia y servicios públicos en las diversas provincias.

De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión -que incluye que al menos 9.000 centros de referencia y servicios públicos (como centros de salud, centros de educación y formación y centros de I + D públicos) alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit-, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit», que persigue una cobertura universal de la banda ancha a velocidades de más 100 megabits por segundo (Mbps).

De acuerdo con lo anterior, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la puesta en marcha de medidas para potenciar la conectividad y equipamiento de centros públicos que permiten acceder a servicios públicos esenciales, asistenciales y sociales tales como hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación y otros centros de referencia y servicios públicos.

A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas destinadas al refuerzo de la conectividad a velocidades de 1 Gbps, en centros públicos de referencia y para el refuerzo de las redes de comunicaciones electrónicas de los propios centros públicos de referencia.

Las redes que se desplieguen para llevar a cabo este objetivo serán de titularidad pública y no están destinadas a ser explotadas comercialmente, por lo que no resulta de aplicación la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Del mismo modo, no cabe deducir la existencia de una ventaja económica indirecta dado que los procedimientos de licitación se rigen por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Entre las razones que justificarían acudir a la concesión directa (y no a otro mecanismo para la distribución de los fondos), estriba en que al Estado le corresponde, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones (artículo 149.1. 21.ª CE), por lo que el mejor sistema para garantizar la coexistencia de dicha exclusividad y una gestión eficaz de los fondos europeos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el de acudir a la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas, para que éstas, a su vez, concedan dichas ayudas a los destinatarios últimos y ello siempre bajo las disposiciones establecidas por el Estado, al tener atribuida, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones.

En definitiva, se estima que el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones del Estado, establecido en el real decreto, es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado, respecto a las telecomunicaciones, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las ayudas, contando para ello con la colaboración de las comunidades autónomas.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas tanto por el aumento de la productividad que supone la digitalización de estos centros, como por el hecho de que la digitalización de la Administración pública permitirá acercar los servicios públicos al conjunto de la población en todo el territorio nacional y garantizar la eficiencia del servicio público, favoreciendo la fijación de la población y proporcionando oportunidades laborales y vitales a los jóvenes para poder desarrollar sus proyectos en zonas rurales o pequeñas ciudades, contribuyendo a la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, y a hacer frente al reto demográfico.

En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como de la necesidad de impulsar la transformación digital como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social. En particular, la conectividad de los centros públicos es esencial para garantizar el acceso a los servicios públicos al conjunto de la población y garantizar la eficiencia en su prestación.

Este real decreto regula también la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, conforme a los criterios que han sido consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Con esta regulación, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a esta inversión y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus programas, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR, según se especifica en el anexo I con la identificación del número mínimo de actuaciones a realizar para el conjunto de las líneas de actuación subvencionable, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asegurar el cumplimiento del número de actuaciones que para cada una de ellas consta especificado en el anexo I, en particular, mediante la puesta en marcha de un mayor número de actuaciones a fin de garantizar dicho cumplimiento mínimo.

Para el cumplimiento del número mínimo de actuaciones a realizar que corresponda a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla podrán computarse aquellas actuaciones realizadas en el marco de programas adoptados con posterioridad al 1 de febrero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que dispone que las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en la gestión económica de los fondos recibidos con cargo a este real decreto, deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento.

La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de reforzar la conectividad en centros públicos de referencia y reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Plan para la Conectividad. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de agenda digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento, ajustándose a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17, de noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo.

La norma cumple con el principio de transparencia habiéndose acordado la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021, en ejecución de los cuales se dicta este real decreto. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

También, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que las beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PTRR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de diversas actuaciones de refuerzo de la conectividad, consistentes en proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a centros públicos de referencia. De igual modo, contempla ayudas para refuerzo de las redes de comunicaciones electrónicas de los propios centros públicos de referencia. 

Son centros públicos de referencia aquellos que permiten acceder a servicios esenciales, asistenciales y sociales, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación, incluyendo bibliotecas, y otros centros en los que se presten servicios públicos de tipo asistencial, social o de igualdad, así como los centros de I+D públicos.

2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto la regulación de la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I.

3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia (Programa UNICO–Servicios públicos).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 9.000 centros de referencia y servicios públicos (como centros de salud, centros de educación y formación y centros de I + D públicos) alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones, serán los establecidos en este real decreto, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, y demás legislación que resulte de aplicación. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 20217, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Esta normativa será de aplicación a las licitaciones y encargos a medios propios que efectúen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto. En particular, serán de aplicación las especialidades en materia de contratación previstas en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, en el caso de que se otorgue una subvención a otras administraciones territoriales serán de aplicación las medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos previstas en los artículos 59 y siguientes del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 4. Vigencia del programa.

1. El programa que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

Artículo 5. Beneficiarias directas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto.

2. Las beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las líneas de actuación previstas en el artículo 12 mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios u otorgar una subvención, por el importe total o parcial de los créditos, para su ejecución por otras administraciones territoriales.

3. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 6. Observancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros criterios.

1. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia.

2. Las beneficiarias se comprometen a ejecutar las actuaciones, cuyo número mínimo se especifica para cada una de ellas en el anexo I, en plazo y adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, estarán obligadas a cumplir con las condiciones específicas que para la ejecución de la inversión C15.I2 se contemplan en el anexo II.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir estas obligaciones en las licitaciones o encargos a medios propios que realicen, así como en los convenios u otros instrumentos que se otorguen para la ejecución de este programa por otras administraciones territoriales. Deberán, asimismo, incluir, en los instrumentos jurídicos que a tal efecto se otorguen, medidas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

De acuerdo con lo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, los contratistas y subcontratistas así como medios propios, en su caso, cumplan con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán Incluir en los procedimientos de licitación y encargos a medios propios, con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las licitaciones o encargos a medios propios que realicen para la ejecución de los trabajos, así como en los instrumentos jurídicos que se otorguen para su ejecución por otras administraciones territoriales, criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales y de Igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups para la realización de los trabajos. Asimismo, deberán incluir criterios para mejorar el impacto de género y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las mesas de adjudicación.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las licitaciones o encargos a medios propios que realicen para la ejecución de los proyectos, así como en los instrumentos jurídicos que se otorguen para su ejecución por otras administraciones territoriales, la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Además, deberán incluir la obligación de contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. Además, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla condicionarán el pago de las obligaciones al compromiso por escrito de los contratistas y medios propios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C15.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la subvención directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La aprobación y el compromiso del gasto se efectuará en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su tramitación, les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustadas en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.

4. Con la solicitud deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, los beneficiarios de las subvenciones podrán autorizar al órgano gestor para consultar dicha información con la Agencia Tributaria. En caso de que no se autorice dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Además, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Ausencia de conflicto de interés.

b) Cesión y tratamiento de datos.

c) Compromiso de cumplimiento de principios transversales.

Por último, la solicitud deberá incluir la aceptación expresa del cumplimiento de los hitos y objetivos que figuran en el anexo I.

5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías del anexo I, a las cuentas corrientes y titulares que aquéllas determinen.

6. El abono de la subvención se efectuará mediante pago anticipado de una sola vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.

Artículo 8. Obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, exclusivamente a financiar las líneas de actuación subvencionable que se enumeran en el artículo 12 y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir, para la ejecución de su respectivo programa, con lo establecido en este real decreto.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de los procedimientos que tramiten para la ejecución del programa, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas, así como medios propios, no sólo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de contratación, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El presupuesto transferido a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo 12. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la adjudicación de los correspondientes contratos, la formalización del encargo al medio propio o la formalización del instrumento jurídico que se otorgue para el otorgamiento de una subvención a otras administraciones territoriales.

El presupuesto se entenderá ejecutado mediante la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato adjudicado, el encargo al medio propio formalizado o el instrumento jurídico formalizado con otras administraciones territoriales.

7. A efectos de efectuar un seguimiento adecuado del programa objeto de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir anualmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas, cuyo número mínimo se especifica para cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I, suscrita por el órgano responsable de la ejecución del proyecto. En dichos informes de avance intermedio se deberá incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (número mínimo de actuaciones a realizar). Lo anterior, sin perjuicio del informe final definitivo que emitan los órganos de intervención y control sobre el presupuesto total ejecutado, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven del programa regulado en este real decreto.

8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del anexo I, será condición indispensable cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

2. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas a cumplir con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8, los órganos responsables de la gestión del programa en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han ejecutado las actuaciones.

b) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación, comunitarios o nacionales. A tal efecto, y sin perjuicio de otras formas de comprobación, requerirán una declaración responsable sobre otras fuentes de financiación.

c) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en el supuesto de que cualquiera de sus empleados públicos considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada y conservar la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de pago, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de las ayudas.

f) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

g) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar.

h) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido aplicando cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución, tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada una de las líneas de actuación subvencionable diferenciado.

j) Comprobar que se hace mención al origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

k) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio», así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Además, garantizarán el respeto a la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

l) Aplicar criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales y de Igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.

m) Garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

n) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a las que se haya transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos les requiera la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir a los órganos responsables de la gestión del programa en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla la aportación de cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada objeto de ayuda. La información requerida se entregará en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del requerimiento.

4. Los órganos responsables de la gestión del programa en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Unión Europea, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

Asimismo, estos órganos responsables de la gestión aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Coordinación y seguimiento.

1. El órgano competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la información que ésta le solicite, para realizar el seguimiento del programa. Dicha información será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 11. Financiación y costes indirectos imputables.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de ciento cincuenta millones de euros para el conjunto de las líneas de actuación previstas en el artículo 12 que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El presupuesto disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.460C.754 se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo I.

3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado su plazo de vigencia, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La ampliación del presupuesto para aquellas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que expresamente lo soliciten estará condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 4 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán imputar al presupuesto del programa aprobado por este real decreto, como costes indirectos, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en el apartado siguiente.

5. Tendrán la consideración de costes indirectos los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para la realización de las actividades correspondientes:

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de contratación o encargos con medios propios con su evaluación administrativa y técnica, así como su adjudicación;

b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación e inspección de la ejecución de los proyectos;

c) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas, no teniendo esta consideración las campañas de comunicación;

d) Los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida entre la Administración Pública y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las beneficiarias, tanto técnico como administrativo, en el que se incurra para prestar los servicios especificados en los apartados a), b) y c) de este apartado, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de los proyectos, y siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo a cada uno de ellos, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma pueda certificar dicha imputación de costes.

6. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados, como con el período en que efectivamente tengan que realizarse los proyectos, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.

Artículo 12. Líneas de actuación y conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización las siguientes líneas de actuación:

a) Línea de actuación 1: Proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los centros públicos de referencia a que se refiere el artículo 1.1.

b) Línea de actuación 2: Instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada centro público de referencia según se conceptúa en el artículo 1.1.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2, en ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

2. Se consideran inversiones y gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los siguientes conceptos:

a) Redacción y dirección del proyecto (incluyendo la preceptiva dirección facultativa de los proyectos y coordinación de seguridad y salud en las fases de ejecución).

b) Infraestructuras y obra civil.

c) Equipamiento y otros materiales.

d) Gastos de personal dedicado de manera exclusiva a la realización del proyecto.

3. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, en la disposición adicional novena de su Reglamento de desarrollo, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. En todo caso, la justificación constará de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos.

b) Informe del órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla sobre la ejecución técnica de los trabajos con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto y las certificaciones acreditativas del pago.

e) Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración además deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes considerados, con el importe total ejecutado como con el período en que se han realizado las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

3. En el caso de subvención a otras administraciones territoriales, la documentación prevista en las letras b), c), y d) del apartado anterior será proporcionada por la administración territorial a la que se haya transferido, total o parcialmente, los créditos correspondientes. Esta documentación se acompañará al certificado emitido por el titular del órgano autonómico que ha percibido la subvención relativa al traspaso de los fondos y al informe previsto en la letra e) del apartado anterior.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de las acciones de refuerzo de la conectividad objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 a que hace referencia el artículo 1.

5. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

Artículo 15. Inspección y control.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 16. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Tal y como se establece en el artículo 8, el saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento por las administraciones beneficiarias de las obligaciones establecidas en este real decreto, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en este real decreto, ya sean imputables a la comunidad autónoma beneficiaria o a las entidades contratadas, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

b) La falta de presentación de la documentación justificativa.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 17. Publicidad.

1. Toda referencia a las ayudas reguladas por este real decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO - Servicios públicos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. Todas las actuaciones que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de su respectivo programa, incluidas todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se adopten para la ejecución del mismo, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

Además, las instalaciones donde se desarrollen las actuaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este artículo.

Disposición adicional primera. Gastos de personal.

Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal salvo lo establecido en el artículo 11 de este real decreto en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I
Distribución territorial del presupuesto y número mínimo de actuaciones a realizar

El criterio de distribución se basa en la población de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Criterio reparto por CC.AA.

Porcentaje

Dotación presupuestaria Actuaciones a realizar totales Porcentaje total presupuesto
Andalucía. 17,89 26.835.000 1.762 17,89
Aragón. 2,81 4.215.000 277 2,81
Asturias, Principado de. 2,17 3.255.000 214 2,17
Balears, Illes. 2,44 3.660.000 240 2,44
Canarias. 4,58 6.870.000 451 4,58
Cantabria. 1,24 1.860.000 122 1,24
Castilla y León. 5,10 7.650.000 502 5,10
Castilla-La Mancha. 4,32 6.480.000 425 4,32
Cataluña. 16,32 24.480.000 1.607 16,32
Comunitat Valenciana. 10,64 15.960.000 1.048 10,64
Extremadura. 2,27 3.405.000 224 2,27
Galicia. 5,74 8.610.000 565 5,74
Madrid, Comunidad de. 14,17 21.255.000 1.396 14,17
Murcia, Región de. 3,18 4.770.000 313 3,18
Navarra, Comunidad Foral de. 1,39 2.085.000 137 1,39
País Vasco. 4,69 7.035.000 462 4,69
Rioja, La. 0,67 1.005.000 66 0,67
Ceuta. 0,19 285.000 19 0,19
Melilla. 0,19 285.000 19 0,19
 Total. 100,00 150.000.000 9.849 100,00
ANEXO II
Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2

– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

– Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 13 y 14, por Real Decreto 1135/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-523).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Melilla
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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