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Documento BOE-A-2021-18821

Decreto-ley 23/2021, de 19 de octubre, de modificación del Decreto-ley 18/2021, de 27 de julio, sobre el incremento retributivo para el año 2021 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2014 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141740 a 141741 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-18821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2021/10/19/23

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 33 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2014, estableció con carácter temporal una reducción retributiva en una cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, en su caso, de una paga adicional del complemento específico o equivalente. Asimismo, el artículo 28 del mismo texto legal extendió la medida de reducción retributiva a los miembros del Gobierno, altos cargos y otro personal directivo.

En el ejercicio 2019 se inició el proceso de recuperación de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014. Fruto de la necesidad de dar respuesta a las reiteradas mociones y resoluciones del Parlament de Catalunya, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalitat ratificó el Acuerdo de 11 de diciembre de 2018 sobre el retorno de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014, en el cual se prevé, para el ejercicio 2021, la recuperación del 55% del importe que se dejó de percibir por este concepto en el ejercicio 2014. Este Acuerdo sindical fue ratificado mediante el Acuerdo del Gobierno del 25 de febrero de 2019.

Con el fin de hacer efectivo este retorno se aprobó el Decreto-ley 18/2021, de 27 de julio, sobre el incremento retributivo para el año 2021 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2014 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya, que se tenía que hacer efectiva el último trimestre del año 2021.

El Acuerdo de 11 de diciembre de 2018 anteriormente mencionado preveía, en el acuerdo tercero, que durante la negociación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 se analizaría la posibilidad de reducir a 3 años el plazo de retorno de estas pagas extraordinarias en función de la situación económica y presupuestaria del momento.

El año 2021 no ha sido posible aprobar un nuevo presupuesto y, por lo tanto, se ha tenido que prorrogar el del año 2020.

A pesar de la situación de las finanzas del 2021 y las perspectivas para el 2022, ha sido voluntad del Gobierno devolver lo antes posible los importes dejados de percibir por el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público. Y en este sentido se ha hecho un esfuerzo considerable por hacer efectivo el 100% de los importes dejados de percibir en el 2014 durante el ejercicio 2021.

En este sentido, se ha valorado que es posible absorber el gasto correspondiente con los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos para el 2020 prorrogados para el 2021 y que, sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente, no es posible implementar esta medida. Por otra parte, es voluntad del Gobierno de la Generalitat dar cumplimiento inmediato a los acuerdos alcanzados con la representación sindical y no demorar esta recuperación para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Vista la necesidad extraordinaria y urgente en que habilita la figura del decreto ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Visto que, en fecha 18 de octubre de 2021, se ha efectuado el trámite de negociación sindical en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a qué hace referencia el artículo 37.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Economía y Hacienda, del consejero de Educación y de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único. Modificación del artículo 2.1 del Decreto Ley 18/2021, de 27 de julio, sobre el incremento retributivo para el año 2021 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2014 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya.

Se modifica el artículo 2.1 del Decreto Ley 18/2021, de 27 de julio, sobre el incremento retributivo para el año 2021 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2014 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

«2.1 El personal del sector público, incluidos los miembros del Gobierno, altos cargos y personal directivo, que dejaron de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2014 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá, en la nómina del mes de noviembre de 2021, el 100% del importe que dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva.»

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que les sea aplicable este Decreto Ley cooperen en su cumplimiento o que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 19 de octubre de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.–El Consejero de Educación, Josep Gonzàlez Cambray.–La Consejera de Justicia, Lourdes Ciuró i Buldó.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8527 de 21 de octubre de 2021. Convalidado por Resolución 165/XIV del Parlamento de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8540 de 10 de noviembre de 2021.)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 19/10/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2021
  • Publicada en el DOGC num. 8527, de 19 de octubre de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Decreto-ley 18/2021, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2021-14073).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 64 y 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Retribuciones

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