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Documento BOE-A-2021-18918

Decreto de 26 de octubre de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Decano de la Fiscalía Provincial de Tarragona a don Gustavo Martín Gallardo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 142116 a 142119 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2021-18918

TEXTO ORIGINAL

El 15 de octubre de 2021 ha tenido entrada en la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona proponiendo la designación de Fiscal Decano de Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal a don Gustavo Martín Gallardo. Su recepción dio lugar a la incoación del expediente gubernativo referenciado.

Hechos

Primero.

El Real Decreto 859/2010 de 2 de julio, por el que se determinó el número máximo de Fiscales de Secciones Especializadas en el Ministerio Fiscal, atribuyó a la Fiscalía Provincial de Tarragona dos Fiscales Decanos. Fueron designados por el Fiscal General del Estado en Decreto de 2 de febrero de 2011, uno para la Sección de Menores y otro para la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo del referido órgano fiscal.

Segundo.

Con motivo de la jubilación de la Fiscal Decana de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Tarragona quedó vacante la plaza.

El Fiscal Jefe Provincial de Tarragona considera que, con los cambios e incrementos de la plantilla, así como con la ampliación de la planta judicial habida en los últimos años y atendiendo a las actuales necesidades organizativas de la Fiscalía, se estima necesario que la plaza de Decano ahora asuma la función de coordinación de los servicios, entre otras. El Fiscal Jefe manifiesta que la Sección de Menores ya contará con su propia Fiscal Delegada, con lo que en dicha Sección el servicio quedaría debidamente atendido.

Tercero.

Las funciones que desempeñaría el Fiscal Decano serían el control y la supervisión de las conformidades en el ámbito de los Juzgados de lo Penal de Tarragona, control y visado de las sentencias de los Juzgados de lo Penal, control de presos preventivos de los Juzgados de lo Penal en ausencia de la Teniente Fiscal, control y supervisión de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los referidos órganos, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Fiscales Delegados de especialidades, elaboración del calendario anual de los servicios semanales referentes a la asistencia al servicio de guardia ante Juzgados de Instrucción, juicios y señalamientos en los Juzgados de lo Penal y supervisión de la ordenación del trabajo del personal de la Oficina Fiscal adscrito a la Sección Penal.

Cuarto.

El 9 de septiembre de 2021 el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona efectuó convocatoria para que los Fiscales interesados en el nombramiento de Decano presentaran solicitud en tal sentido.

Tan solo presentó solicitud el Fiscal don Gustavo Martín Gallardo, perteneciente a la segunda categoría que ocupa plaza de coordinador.

Fundamentos

Primero.

La Ley 24/2007 de 9 de octubre, que modificó la Ley 50/1 981 de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, introdujo profundos cambios en la estructura y organización del Ministerio Fiscal orientados, según su Exposición de Motivos, a reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional mejorando su capacidad funcional, actualizando su estructura y buscando una mayor eficacia conforme a un criterio de especialización y de reordenación del propio modelo de implantación geográfica. Al tiempo, el legislador llamó la atención sobre la finalidad, que también motivó la reforma, de conseguir una más clara definición de la Carrera Fiscal como carrera profesional, favoreciendo un escalonamiento más racional de la pirámide jerárquica en la que se integran los Fiscales.

Segundo.

La figura de los Fiscales Decanos, a los que la Ley 24/2007 dio carta de naturaleza, respondía al nuevo esquema organizativo del Ministerio Fiscal cuya función puede consistir en dirigir y coordinar las Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial, dirigir las Secciones Especializadas de las Fiscalías o, en su caso, desempeñar aquellas atribuciones de carácter funcional que el Fiscal Jefe territorial les haya encomendado por razones organizativas en atención al tamaño, volumen de trabajo o distribución de sedes en la Fiscalía de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal.

Tercero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal consagra la aparición de la figura de los Fiscales Decanos como mandos intermedios, al establecer el artículo 18.3 que las Fiscalías serán dirigidas por su Fiscal Jefe y estarán integradas por un Teniente Fiscal, los Fiscales Decanos necesarios para su correcto funcionamiento, según el tamaño y el volumen de trabajo de las Fiscalías y los demás Fiscales que determine la plantilla.

Las funciones de los Fiscales Decanos son la dirección y coordinación de las Secciones de Fiscalía de acuerdo con las Instrucciones del Fiscal Provincial y, en su caso, del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y por delegación de éstos (artículo 229 EOMF). Actuando por delegación del Fiscal Jefe respectivo, o Fiscal Superior en su caso, el Fiscal Decano se constituye como superior jerárquico de la Sección en la que ejerce funciones de dirección y coordinación respecto de todas aquellas materias que le hayan sido delegadas.

Cuarto.

En desarrollo de las previsiones estatutarias se dictó el Real Decreto 859/2010, de 2 de julio, por el que se determina el número máximo de Fiscales Decanos de las Secciones Especializadas.

El preámbulo del referido Real Decreto establece que: la constitución de secciones especializadas no se circunscribe al tratamiento de determinadas materias, sino que también puede servir, como así ocurre en las Fiscalías de mayo tamaño, para la racionalización y distribución del trabajo.

La concreción de plazas de Fiscales Decanos del Real Decreto 859/2010 atendió, en materia penal, a la creciente complejidad organizativa y a las necesidades de control de determinadas fases del proceso y de mejora de la calidad de la actuación, atendiendo al número de Fiscales encargados de la materia, el volumen de asuntos o el número de órganos judiciales que entienden de ellos, la existencia de servicios para mejorar la gestión del Ministerio Fiscal y de su obligación de velar por la tutela judicial efectiva de los administrados (visados, control de juicios, control de sentencias, control de la ejecución, etc.). En el caso de otras materias especializadas, se fijó como factor justificativo para la designación de un Fiscal Decano la existencia de una sección a la que corresponda un volumen de asuntos considerable y en consecuencia la integración en la Sección de un número de Fiscales tal que se precise una dirección y coordinación específica más allá de la que pueda hacer el Fiscal Jefe. La existencia de distintas sedes de Fiscalía con una dotación de Fiscales y se personal que requiriese dirección y coordinación fue otro factor que se tuvo en cuenta en la creación de plazas de Fiscales Decanos.

Tales parámetros respondían a las previsiones de la Fiscalía General del Estado que previamente había oído el parecer de los Fiscales Superiores, que a su vez habían consultado a los distintos Fiscales Jefes Provinciales respectivos, tal y como se hizo constar en el Informe del Consejo Fiscal de 1 de junio de 2010 sobre el proyecto de Real Decreto por el que se determina el número máximo de Decanos.

Quinto.

La propuesta realizada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona responde a la finalidad y naturaleza de la figura de Fiscal Decano según se ha expuesto.

La actividad a la que se dedicaría es de naturaleza jurídica, responde a necesidades organizativas relacionadas con las funciones del Ministerio Fiscal y está destinado a asegurar el cumplimiento de los principios de actuación del Ministerio Fiscal.

Sexto.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los Fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

Séptimo.

Se han cumplido, por tanto, los trámites establecidos para proceder al nombramiento. Asimismo, la propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

El nombramiento del Ilmo. Sr. don Gustavo Martín Gallardo como Fiscal Decano de la Fiscalía Provincial de Tarragona en los términos propuestos. Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» y notifíquese al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Catalunya y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona, que lo trasladará al Fiscal interesado, y al Ministerio de Justicia.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.o 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.m) y 14.1 regla 1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

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