Ha tenido entrada en la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud del Consejo Regulador de la DOP «Rioja» de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en el Pleno de 10 de septiembre de 2021, relativos a incluir los últimos reconocimientos de unidades geográficas menores (viñedos singulares) y otras regulaciones de su antiguo Reglamento que se mantenían en vigor a través de la disposición derogatoria única de los Estatutos del Consejo Regulador (Orden APM/544/2017, de 5 de junio).
Dicha propuesta fue remitida el 15 de octubre de 2021 a las tres Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Respondieron favorablemente las tres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se convocó, el 3 de noviembre de 2021, a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente, para una votación telemática, con fecha límite de 5 de noviembre de 2021. Contestan positivamente las tres Comunidades Autónomas, por lo que se acuerda continuar con la tramitación de la modificación.
Según el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, es una modificación normal y, como tal, no requiere de un procedimiento nacional de oposición.
Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo favorablemente la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja», por lo que apruebo y ordeno la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja.aspx.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de noviembre de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.
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