Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18957

Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 142192 a 142193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-18957

TEXTO ORIGINAL

Ha tenido entrada en la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud del Consejo Regulador de la DOP «Rioja» de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en el Pleno de 10 de septiembre de 2021, relativos a incluir los últimos reconocimientos de unidades geográficas menores (viñedos singulares) y otras regulaciones de su antiguo Reglamento que se mantenían en vigor a través de la disposición derogatoria única de los Estatutos del Consejo Regulador (Orden APM/544/2017, de 5 de junio).

Dicha propuesta fue remitida el 15 de octubre de 2021 a las tres Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Respondieron favorablemente las tres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se convocó, el 3 de noviembre de 2021, a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente, para una votación telemática, con fecha límite de 5 de noviembre de 2021. Contestan positivamente las tres Comunidades Autónomas, por lo que se acuerda continuar con la tramitación de la modificación.

Según el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, es una modificación normal y, como tal, no requiere de un procedimiento nacional de oposición.

Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,

Resuelvo favorablemente la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja», por lo que apruebo y ordeno la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja.aspx.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid