Con fecha 20 de octubre de 2021, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para el proyecto «Ingeniería conceptual de un prototipo de infraestructura flotante para el lanzamiento de microsatélites/minisatélites en la zona marítima de Canarias. Modelos de concepto, estudios de viabilidad e impacto socioeconómico», derivado de la convocatoria de iniciativas científico-tecnológicas en el ámbito público para el fortalecimiento de las instituciones e infraestructuras de I+D+i, cofinanciada con fondos FEDER.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 8 de noviembre de 2021.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, en escritura pública otorgada el día 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 en el orden de su protocolo, y especialmente autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de CDTI celebrado el 30 de septiembre de 2021.
De otra parte, don José Joaquín Hernández Brito, en su calidad de Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, en adelante PLOCAN, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de su condición de Director, cargo para el que fue nombrado por resolución del Consejo Rector del Consorcio, celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por sus Estatutos (artículo decimoquinto, apartado I), publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2013.
Reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente en virtud de sus cargos y de la competencia que a estos efectos les atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
EXPONEN
Que el CDTI es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. El Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento, recoge entre sus funciones las de identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico, promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados, y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.
Asimismo, el CDTI es organismo intermedio del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Que el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), designa al CDTI como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y le atribuye, entre otras funciones, las de gestionar los programas o instrumentos que les sean asignados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica o por el Plan Estatal de Innovación, y, en su caso, los derivados de convenios de colaboración con entidades españolas.
Que el artículo 33 de la LCTI impone a los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación el impulso de la participación activa de los agentes públicos de ejecución, en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación.
Que el artículo 34 de la LCTI contempla expresamente la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan celebrar entre si convenios para la realización conjunta de actividades de financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
Que con fecha 23 de abril de 2021 CDTI publicó una convocatoria de iniciativas científico-tecnológicas en el ámbito del sector público con el objetivo de fomentar la colaboración entre entidades del sector público y el CDTI para promover la ejecución de proyectos de I+D+I de interés para ambas instituciones y sus fines, o proyectos de interés general para generar capacidades científico-tecnológicas que repercutan en el conjunto de la sociedad. Las iniciativas seleccionadas podrían ser objeto de cofinanciación a través de fondos FEDER.
Que PLOCAN es un Consorcio mayoritariamente participado por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la LCTI, cuyas funciones se recogen en el artículo 3 de sus estatutos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2013.
Que con fecha 25 de mayo de 2021 se recibió en el CDTI la iniciativa científico-tecnológica de PLOCAN denominada «Ingeniería conceptual de un prototipo de infraestructura flotante para el lanzamiento de microsatélites/minisatélites en la zona marítima de Canarias. Modelos de concepto, estudios de viabilidad e impacto socioeconómico (PLOCAN SPACEPORT)», en el marco de la convocatoria indicada en el exponendo quinto anterior, que fue seleccionada para su financiación de acuerdo con el procedimiento establecido para la selección de operaciones FEDER de la Actuación «Convenios». Los criterios de selección aplicados han sido transparentes y se han respetado los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (no discriminación, igualdad de género, y desarrollo sostenible).
Que las actuaciones incluidas en la iniciativa científico-tecnológica seleccionada y objeto del presente Convenio se enmarcan en el Eje prioritario 01, Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación dentro de la Prioridad de inversión 1.ª, Mejora de las infraestructuras de I+D+i y las capacidades para impulsar la excelencia en materia de I+D+i, y fomento de los centros de competencias, en particular los de interés europeo, y en el Objetivo Específico OE.1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, del Programa Operativo Plurirregional de España (FEDER) 2014-2020.
Que, con fecha 30 de septiembre de 2021, el Consejo de Administración de CDTI ha ratificado la selección de la iniciativa científico-tecnológica denominada «Ingeniería conceptual de un prototipo de infraestructura flotante para el lanzamiento de microsatélites/minisatélites en la zona marítima de Canarias. Modelos de concepto, estudios de viabilidad e impacto socioeconómico (PLOCAN SPACEPORT)», objeto de este Convenio, así como la asignación a la misma de fondos FEDER correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. Asimismo, el Consejo de Administración de CDTI ha aprobado la formalización del presente Convenio con PLOCAN a fin de concretar, los términos, plazos y condiciones de las actuaciones a ejecutar, así como su financiación.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la regulación de los términos y condiciones de las actuaciones a ejecutar por las partes en el marco de la iniciativa científico-tecnológica denominada «Ingeniería conceptual de un prototipo de infraestructura flotante para el lanzamiento de microsatélites/minisatélites en la zona marítima de Canarias. Modelos de concepto, estudios de viabilidad e impacto socioeconómico» (en adelante, el Proyecto), seleccionada por el CDTI para su cofinanciación a través de Fondos FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, en beneficio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Proyecto objeto del presente Convenio tiene como finalidad establecer la viabilidad de una infraestructura de lanzamiento de micro- y minisatélites desde el área marítima de Canarias a partir de los requerimientos de los lanzadores en desarrollo en Europa en general, y en España en particular. Estos lanzadores se orientan inicialmente al mercado nacional e internacional para una carga de pago de hasta 500 kg de peso, aproximadamente.
Las actividades que deberán desarrollarse en el marco del Proyecto, así como el presupuesto elegible y el plazo de ejecución del mismo se recogen en los anexos I y II del presente Convenio.
La realización y justificación de las actividades del Proyecto se llevará a cabo en los términos recogidos en este Convenio, y en particular, con estricto cumplimiento de la normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación a través de Fondos FEDER.
3.1 En ejecución de este Convenio, el CDTI adquiere los siguientes compromisos:
1. Contribuir al desarrollo de las actividades del Proyecto mediante su cofinanciación a través de Fondos FEDER, en los términos que se indican en la cláusula cuarta del Convenio.
2. Comprobar la realización de las actividades del Proyecto así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para su financiación.
3. Difundir entre el sector industrial las tecnologías desarrolladas en el marco del Proyecto.
4. Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo las actividades de supervisión y cooperación asumidas en virtud del presente Convenio.
5. Cumplir y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación del Proyecto a través de Fondos FEDER.
3.2 Por su parte, en ejecución de este Convenio, PLOCAN adquiere los siguientes compromisos:
1. Realizar las actividades del Proyecto en los plazos y condiciones establecidos en el presente Convenio y todos sus anexos.
2. Destinar la financiación otorgada por CDTI única y exclusivamente al Proyecto objeto del Convenio, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta del mismo.
3. Llevar a cabo las actuaciones y/o contrataciones que resulten necesarios, en su caso, para el desarrollo del Proyecto, con pleno sometimiento a la normativa correspondiente.
4. Habilitar en sus presupuestos los créditos suficientes en caso de cofinanciación del Proyecto.
5. Justificar ante el CDTI la realización de las actividades del Proyecto, tanto desde el punto de vista técnico como económico, en los términos previstos en la cláusula quinta del Convenio.
6. Remitir semestralmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio un informe técnico y económico de las actuaciones realizadas en la ejecución del Convenio.
7. Mantener debidamente informado al CDTI en todo momento de las actuaciones realizadas en la ejecución del Convenio y, en especial, siempre que éste lo requiera.
8. Cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los Fondos FEDER, entre las que figuran las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, o al menos, una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias correspondientes a la contabilidad nacional de aquéllas otras correspondientes a la contabilidad comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
b) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que aportará los nombres de las actuaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada una de las actuaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al Proyecto y a los logros conseguidos que el mismo ha sido objeto de financiación con cargo a fondos FEDER.
d) Realizar una declaración responsable de que el Proyecto no ha sido financiado mediante otros ingresos o ayudas.
e) Conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
– Tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en el caso de operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros.
– Dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, en el caso de las operaciones no contempladas en el apartado anterior (gasto total subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros).
f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles fraudes (contratación amañada, licitaciones colusorias, conflicto de interés, manipulación de ofertas, fraccionamiento del gasto…).
g) Difundir en su organización la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
h) Cumplir con las condiciones establecidas para el intercambio de información que básicamente será intercambio electrónico de datos en cumplimiento del artículo 122.3 del Reglamente (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) Participar en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control, y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos FEDER pueda efectuar el CDTI, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Posibilitar que la autoridad de gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas específicas situadas en la Unión Europea.
k) Aceptar las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión, comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para su cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos FEDER concedan derechos equivalentes.
9. Acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable con anterioridad a la firma del Convenio, según el modelo facilitado en el anexo III, el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que cumple las obligaciones derivadas de la normativa aplicable a los Fondos FEDER.
– Que, en el caso de desempeño de actividades económicas y no económicas, mantiene contabilidad separada, consignando por separado la financiación, costes e ingresos respectivos de las actividades económicas y no económicas, de manera que se evite la financiación indirecta de la actividad económica.
4.1 El CDTI se compromete a financiar el Proyecto objeto del presente Convenio por un importe del 100 % del presupuesto total elegible del Proyecto, que asciende a ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €). Al menos un 85 % del presupuesto total elegible del Proyecto será financiado con cargo a los Fondos FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
4.2 La financiación de CDTI estará sujeta al cumplimiento de los siguientes términos y condiciones:
a) Se destinará única y exclusivamente a los gastos del Proyecto previstos en el anexo II del presente Convenio, siempre y cuando sean subvencionables conforme a la normativa FEDER. El gasto será subvencionable si el beneficiario ha incurrido en él y se ha producido el desembolso efectivo del mismo.
b) Se destinará únicamente a la realización de actividades no económicas, considerando como tales la investigación independiente o la transferencia de resultados. En ningún caso, podrá financiar actividades económicas ni gastos recurrentes o corrientes del organismo. En caso de que el organismo ejerza actividades económicas y no económicas, deberá mantener contabilidad separada, consignando por separado la financiación, costes e ingresos respectivos de las actividades económicas y no económicas, de manera que se evite la financiación indirecta de la actividad económica.
4.3 La no aplicación de la financiación de CDTI a su finalidad dará lugar al reintegro de los importes percibidos junto con los intereses de demora que correspondan, en los términos que determine el CDTI.
4.4 El CDTI realizará el pago de la financiación acordada en los siguientes plazos:
– El primer pago, por importe de quinientos diez mil euros (510.000,00 €), esto es, un 60 % de la aportación total, se realizará a la firma del Convenio.
– El segundo pago se abonará tras la justificación por parte del organismo de la realización de, al menos, el 80 % de las actuaciones y gastos previstos y su certificación de conformidad por el CDTI, según lo establecido en la cláusula quinta del Convenio.
– El tercer y último pago se abonará, en su caso, tras la justificación final por parte del organismo de las actuaciones y gastos realizados y su certificación de conformidad por parte de CDTI, de acuerdo a lo recogido en la cláusula quinta del Convenio.
4.5 El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta y entidad indicada por el organismo, citando la referencia del Convenio. Dicha cuenta debe estar dada de alta en el Tesoro Público.
5.1 Los gastos elegibles deberán cumplir con la normativa nacional y europea en lo referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada mediante Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
5.2 PLOCAN, en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar ante el CDTI los gastos elegibles realizados en la ejecución del Proyecto objeto del presente Convenio, cumpliendo la normativa europea y nacional que regula los fondos estructurales y las instrucciones que, en aplicación de dicha normativa, establezcan la Comisión Europea, el propio CDTI, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.
5.3 El beneficiario tendrá la obligación de realizar una justificación intermedia y una justificación a la finalización del Proyecto, debiendo presentar al CDTI, a través de su sede electrónica, la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas. Se deberá describir de forma concreta el desarrollo y el grado de ejecución del proyecto, así como si se han producido desviaciones en el mismo y sus causas. El anexo IV del presente Convenio recoge el contenido mínimo que debe tener dicha memoria.
b) Memoria económica de justificación de los gastos y pagos efectuados dentro del período de ejecución del proyecto previsto en el anexo II, firmada por el representante legal de la entidad. El CDTI podrá exigir la revisión de esta memoria económica por parte de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Certificación del código contable asignado al proyecto y a sus actuaciones relacionadas, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.
d) Declaración responsable relativa a la no concurrencia de otros ingresos o ayudas destinados a la financiación del Proyecto objeto del presente Convenio.
e) Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad de FEDER. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones...) que evidencie el cumplimiento de estas normas quedará bajo custodia de los beneficiarios, quedando a disposición de CDTI hasta tres años después del cierre del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
g) Informar sobre el nivel de logro del indicador de productividad:
– E050A: Número de empresas beneficiarias de contratos de suministros y servicios de carácter tecnológico o innovador en grandes infraestructuras de investigación creadas o mejoradas, o
– E050: Número de empresas adjudicatarias de contratos de obra, suministros o servicios de carácter tecnológico o innovador derivadas de las inversiones cofinanciadas en grandes infraestructuras de investigación creadas o mejoradas (ICTS y ESFRI).
h) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la financiación recibida y el período durante el cual PLOCAN deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
i) Elaboración por parte del beneficiario de la lista de control FEDER, según anexo V del presente Convenio.
j) Cualquier otra documentación que se requiera para la adecuada justificación de los gastos efectuados conforme a la normativa FEDER.
5.4 El beneficiario deberá presentar la documentación indicada anteriormente en un plazo de tres meses a contar desde la finalización de los hitos intermedio y final del Proyecto, indicados en el anexo II.
Dicho plazo de justificación no será susceptible de prórroga en ningún caso.
5.5 Los documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados quedarán en poder del organismo y a disposición del CDTI, que efectuará las verificaciones técnicas y económicas que tenga por convenientes sobre las justificaciones presentadas, incluyendo al menos una visita presencial. Asimismo, CDTI podrá solicitar las aclaraciones y documentación adicional que estime convenientes.
5.6 El CDTI comprobará la documentación justificativa aportada por el beneficiario y emitirá, en su caso, una certificación de conformidad con las actividades y gastos realizados. El CDTI podrá efectuar la comprobación económica de los gastos incurridos en la ejecución del proyecto en colaboración con terceros contratados a tales efectos, que tendrán acceso a la documentación justificativa aportada por el organismo y podrán requerir información al respecto, todo ello con el fin de agilizar el proceso de seguimiento del proyecto. La certificación determinará la cuantía de la financiación de CDTI correspondiente al segundo y tercer pago, en su caso.
5.7 PLOCAN se compromete a que las cantidades abonadas y no ejecutadas y/o no justificadas del presupuesto o no certificadas por CDTI le sean reintegradas en su totalidad al CDTI, con los intereses de demora correspondientes al tiempo que hayan estado a su disposición dichas cantidades, en un plazo de 90 días desde la certificación de conformidad emitida por CDTI. En caso de que CDTI no haya certificado al menos el 80 % de los gastos e inversiones previstos, el organismo deberá reintegrar la totalidad de la financiación recibida, incluido en su caso el anticipo, junto con los intereses de demora devengados hasta la fecha, en un plazo de 90 días desde el requerimiento emitido a tales efectos por CDTI.
5.8 La financiación FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar la tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programados en las aplicaciones informáticas Fondos 2020 y SFC 2014 (efecto del redondeo), si así resultase de las operaciones de cierre del programa.
5.9 Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán, en su caso, la financiación FEDER de la operación. El organismo se compromete a la corrección de irregularidades (incluido a tanto alzado) y la correlativa disminución de la ayuda FEDER correspondiente y la devolución de importes percibidos indebidamente, junto con los posibles intereses de demora que correspondan al tiempo que hayan estado a su disposición dichos importes, en los términos que determine el CDTI.
5.10 Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el beneficiario remitirá semestralmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio un informe de ejecución técnica y económica de las actuaciones realizadas. Si la Comisión de Seguimiento detectara una desviación técnica y/o económica relevante en la ejecución del Proyecto respecto a lo previsto, lo pondrá en conocimiento del CDTI, que podrá exigir al organismo la adopción de las medidas correctoras que procedan.
Si éste no adoptara las medidas correctoras propuestas, el CDTI podrá revisar el plan de pagos previsto en la cláusula cuarta anterior y reclamar, en su caso, al beneficiario la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento con los posibles intereses de demora que correspondan al tiempo que hayan estado a su disposición dichos importes, en los términos que determine el CDTI.
En el plazo de un mes desde la firma del Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes. Asimismo, podrán participar expertos o asesores técnicos, a instancias de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las funciones que a continuación se indican, sin perjuicio de las facultades del CDTI como órgano de control de la financiación otorgada:
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.
c) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente Convenio.
d) Decidir sobre las cuestiones que le plantee cualquiera de las partes.
e) Recabar toda la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.
f) Revisar los informes de ejecución técnica y económica de las actuaciones realizadas, que semestralmente le proporcionará el beneficiario, comunicando en su caso al CDTI, cualquier desviación técnica y/o financiera relevante detectada, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta anterior.
g) Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula undécima.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión de Seguimiento no sustituye al CDTI en sus competencias.
La Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las partes representadas en la comisión y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del Proyecto, se regulan en el anexo VI del presente Convenio.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas que pertenecen a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el marco de este Convenio.
Las partes podrán publicar los resultados obtenidos como consecuencia de las actividades objeto del presente Convenio siempre que no se vean afectados por la cláusula séptima si no mediare oposición en el plazo de un mes desde que cualquiera de ellas hubiese sido requerida para dar su conformidad. La difusión de los resultados incluirá una referencia expresa a las partes participantes en el presente Convenio.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del Convenio se extenderá hasta el fin del plazo de ejecución y justificación de las obligaciones asumidas por las partes, sin perjuicio de las actuaciones de liquidación o de cualquier otro orden que correspondan y será como máximo de cinco años a contar desde su entrada en vigor según lo recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cinco años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al Convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015.
Las modificaciones que pudieren resultar necesarias para la correcta ejecución del proyecto deberán solicitarse a la Comisión de Seguimiento. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en el BOE.
Por tanto, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos aspectos de detalle de ejecución del Convenio, que no formarán parte del Convenio y, en consecuencia, no requerirán una modificación del mismo, sino el simple acuerdo entre partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de seguimiento.
A efectos de modificación, se considera que el desglose detallado del presupuesto y de las actividades del Proyecto según lo contemplado en el anexo I del Convenio, así como los plazos parciales del cronograma establecidos en el anexo II, podrán ser objeto de revisión por parte de la Comisión de Seguimiento. Todo ello se entenderá sin perjuicio de su carácter obligatorio en lo relativo a los objetivos, actividades y presupuesto total del Proyecto, así como al plazo total de ejecución del proyecto establecido igualmente en el anexo II.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
Para CDTI.: Departamento de Espacio.
Dirección: Calle Cid, n.º 4, 28001 Madrid.
Email: espacio@cdti.es.
Para PLOCAN: Área Económico-Administrativa.
Dirección: Ctra. de Taliarte, s/n, 35214 Taliarte/Telde.
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y normativa de desarrollo y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento en lo que sea de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del CDTI en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.
Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se realizará la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo XII, apartado 2.2) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como los artículos 4 y 5 y capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de 28 de julio de 2014.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio, el 20 de octubre de 2021.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.
Los anexos a los que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la web de CDTI www.cdti.es y en el portal de transparencia.
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