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Documento BOE-A-2021-18972

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con CEU Escuela Internacional de Doctorado, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 142289 a 142303 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-18972

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Directora de la CEU Escuela Internacional de Doctorado («CEINDO»), escuela interuniversitaria dependiente de la Universidad San Pablo-CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU y la Universidad Abat Oliba-CEU y la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, han suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2021, un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de doctorado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Programa piloto: Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la CEU Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO) para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado de la universidad

REUNIDOS

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la CNMC), con NIF Q2802141H y domicilio en Madrid, calle Alcalá, 47 y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General de la CNMC, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE del 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso de las facultades que le otorga la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo (BOE del 14 de mayo de 2021).

Y de otra parte:

1. Doña Coral Barbas Arribas, con domicilio a los efectos de este Convenio en Madrid, calle Isaac Peral, 58, CP 28040, quien actúa como Directora de la CEU Escuela Internacional de Doctorado («CEINDO»), escuela interuniversitaria dependiente de la Universidad San Pablo-CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU y la Universidad Abat Oliba-CEU.

2. Asimismo, doña Coral Barbas Arribas interviene:

– En nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral 65/2019, de 28 de octubre, por medio del cual se delega en aquélla la facultad de firma en nombre de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la CEINDO en orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.1.c), en relación con el artículo 8, de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU [Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM número 136, de 10 de junio)].

– En nombre y representación de la Universidad Cardenal Herrera-CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral de 28 de octubre de 2019, por medio del cual se delega en aquélla la facultad de firma en nombre de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la CEINDO en orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.1.c), en relación con el artículo 8, de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU [Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV de 9 de diciembre de 2010)].

– En nombre y representación de la Universidad Abat Oliba-CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral 13/2019, de 28 de octubre, por medio del cual se delega en aquélla la facultad de firma en nombre de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la CEINDO en orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.1.c), en relación con el artículo 9, de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Abat Oliba-CEU [Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 5984, de 14 de octubre de 2011)].

2. Doña María Elena García Rojo, con domicilio a los efectos de este Convenio en Madrid, calle Isaac Peral, núm. 58, CP 28040, quien interviene en nombre y representación de (i) la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, núm. 58, CP 28040 y con NIF G-28423275; y (ii) la Fundación Privada Universidad Abat Oliba-CEU, con domicilio social en Barcelona, calle Bellesguard, núm. 30, CP 08022 y con NIF G-63095848. La Fundación Universitaria San Pablo-CEU es la entidad titular de la Universidad San Pablo-CEU y la Universidad Cardenal Herrera-CEU y se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el núm. 60. La Fundación Privada Universidad Abat Oliba-CEU es la entidad titular de la Universidad Abat Oliba-CEU y se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Catalunya don José Luis Gómez Díez el día 11 de diciembre de 2002, con número 1.328 de protocolo. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el número 1829.

Doña María Elena García Rojo actúa en su calidad de Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU en virtud del poder otorgado en Madrid, el día 30 de octubre de 2014 ante el Notario don Álvaro Lucini Mateo, con número 1883 de protocolo y como apoderada de la Fundación Privada Universidad Abat Oliba CEU en virtud del poder otorgado en Madrid, el 30 de octubre de 2014, ante el notario don Álvaro Lucini Mateo, con n.º 1890 de Protocolo.

La CNMC y la CEINDO serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la CNMC es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, dispone que es un organismo público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dada su condición de entidad de derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de autoridad administrativa independiente.

Segundo.

Que, mediante Orden 11506/2012, de 14 de noviembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 289, de 4 de diciembre) se reconoció la creación de la citada Escuela, como centro con vocación interuniversitaria e interdisciplinar, hallándose inscrita en el Registro de Universidades Centros y Títulos, dependiente del Ministerio de Educación, bajo el número 28053629.

Tercero.

Que la CEU Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO) tiene como objetivo la formación de investigadores especializados en los distintos programas de la Escuela. Contribuir a la innovación en áreas especializadas del saber, participar en la transferencia a la sociedad de los resultados de su investigación y establecer relaciones con centros de investigación relevantes en el ámbito internacional, consolidando una red de investigadores de proyección internacional.

Cuarto.

De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Así mismo, el artículo 10.e), reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

Quinto.

Que la CNMC considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros universitarios para fomentar la formación y la investigación en las áreas de actuación de la CNMC, para promover competencia efectiva y regulación eficiente en todos los mercados y sectores productivos.

La CNMC ha comunicado la puesta en marcha de este programa piloto al Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas para que lo difunda entre las universidades que representa. Asimismo, ha dado publicidad a través de su página web.

Sexto.

Que ambas Partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas en las instalaciones de la CNMC que permitan a los estudiantes de doctorado de la CEINDO que no cuenten con un contrato predoctoral, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para mejorar el ejercicio de actividades de investigación y docencia, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la realización de prácticas académicas externas extracurriculares para estudiantes de doctorado de la CEINDO que no cuenten con un contrato predoctoral (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de un Programa de prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas extracurriculares en la CNMC por parte de estudiantes de doctorado de la CEINDO que no cuenten con un contrato predoctoral, no existiendo ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

Así lo estipula el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se deriva, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las prácticas tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, y se ajustarán, en la medida de lo posible al curso académico universitario, en los términos que establezca la legislación en vigor.

Las prácticas formativas podrán prorrogarse, si los trabajos de investigación lo requiriesen, mediante acuerdo explícito de las Partes. La prórroga se acordará siempre que la CEINDO lo considere necesario para asegurar el correcto desarrollo de la actividad de investigación del estudiante de doctorado.

Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de doctorado de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la CEINDO con el cumplimiento del Programa.

Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a suscribir entre la CNMC, la CEINDO y el estudiante de doctorado, que se formalizará de acuerdo con el modelo que figura como anexo al presente Convenio, por el que se establecen los derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en adelante, el Compromiso), de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Tercera. Régimen económico del Programa.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las Partes firmantes de este Convenio. Cada una de las Partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este Convenio.

El estudiante de doctorado en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa, una ayuda por parte de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Este apoyo mensual será de un máximo de 1.100 euros brutos durante nueve (9) meses; correspondiente a un máximo de siete (7) horas de prácticas diarias. Esta ayuda se reducirá de forma proporcional como consecuencia de las modificaciones en el horario que la CEINDO, en su caso, proponga en el Compromiso que se suscriba para cada estudiante de doctorado, para garantizar la compatibilidad de las prácticas con la actividad investigadora que se desarrolle en la CEINDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Corresponderá a la CNMC el alta y cotización a la Seguridad Social del estudiante de doctorado en los términos establecidos en la legislación vigente.

La CEINDO deberá disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes de los estudiantes que vayan a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del Programa.

Cuarta. Requisitos de los estudiantes.

Para beneficiarse del Programa, los estudiantes de doctorado aspirantes deben reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o estar residiendo legalmente en España.

b) Encontrarse cursando un doctorado en el momento de solicitar la participación en el Programa y durante toda la duración de las prácticas, con la única limitación de que esté adscrito a la CEINDO.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el momento de aceptación de la misma.

d) No haber participado con anterioridad en el Programa dentro del mismo ciclo de estudios.

e) No mantener ninguna relación contractual con la CNMC ni directamente, como profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa contratada por la CNMC.

f) No ser beneficiario de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados con finalidad análoga, ni percibir sueldos o salarios de similar naturaleza, ni contar con un contrato predoctoral.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La CNMC realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la CEINDO.

A la vista del proyecto formativo y los perfiles presentados por la CNMC, la CEINDO difundirá y publicará la oferta durante el tiempo suficiente para que los estudiantes de doctorado que no cuenten con un contrato predoctoral, puedan postularse para las prácticas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Una vez recibidas las solicitudes, la CEINDO pondrá a disposición de la CNMC todas aquellas que cumplan con los requisitos demandados.

La CNMC seleccionará los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita. Posteriormente, la CNMC se pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.

La propuesta de selección final será comunicada a la CEINDO para que, de común acuerdo, sea comunicada a la persona seleccionada y a las no seleccionadas.

Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre la CNMC y el estudiante en prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este Convenio tienen carácter formativo, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en la CNMC, ni siquiera de carácter eventual.

Mediante la firma del Compromiso, que figura como anexo al presente Convenio, la CNMC y los estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.

La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el Compromiso y, por tanto, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Séptima. Derechos y obligaciones.

Las Partes y los estudiantes vinculados al Programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el expositivo del presente Convenio, de las relativas a la Seguridad Social, a la Seguridad y Salud laboral y a la protección de datos personales, así como de las normas o códigos internos de la CNMC.

En este sentido, las Partes y los estudiantes vinculados al Programa estarán obligados en los siguientes términos:

1. La CEINDO está obligada a:

– Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes de doctorado.

– Preseleccionar a los estudiantes de doctorado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

– Disponer de una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los actos del estudiante que vaya a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del Programa.

– Ejercer la gestión administrativa del Programa, a través de una Secretaría Técnica.

Adicionalmente, la CEINDO estará facultada para proponer que los tutores profesionales de prácticas designados por la CNMC reciban un reconocimiento por la labor realizada.

2. La CNMC está obligada a:

– Coordinar la comunicación entre los tutores asignados por la CNMC y la CEINDO, facilitando los contactos y seleccionando a los candidatos.

– Seleccionar a los estudiantes de doctorado que finalmente participaran en el Programa, de la relación de alumnos preseleccionados por la CEINDO. Este proceso de selección respetará los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación.

– Elaborar el plan de actividades formativas que transmitirá a la CEINDO en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de trabajo de la CNMC, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y a prevención de riesgos laborales. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso.

– Designar un tutor profesional que será quien diseñará un plan de actividades formativas, las coordinará y velará por el cumplimiento de los objetivos del plan de actividades formativas previamente establecido.

– Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con los estudiantes y la CEINDO.

– Mantener un contacto permanente tanto con el estudiante, así como con el tutor académico designado por la CEINDO y con la Secretaría Técnica del Programa.

– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento de las mismas.

– Visar por parte del tutor profesional, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la CEINDO.

3. Los estudiantes que participen en el Programa, una vez hayan firmado el Compromiso y de conformidad con lo que se recoja en éste, tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la CEINDO.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la CEINDO.

– Mantener contacto con el tutor académico de la CEINDO durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la CNMC conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

– Firmar un compromiso de confidencialidad que les obligue a guardar secreto en relación con la información interna de la CNMC de carácter personal y profesional, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la CNMC, salvaguardando el buen nombre de la CEINDO a la que pertenece.

– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que la CNMC le ofrezca.

– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su Compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.

– Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con la CNMC y la CEINDO, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor profesional de la CNMC.

– Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación.

– Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente.

Octava. Rescisión anticipada de las prácticas.

La CNMC se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

– El incumplimiento, a juicio de la CNMC, de las disposiciones que regulan su funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en materia de confidencialidad.

– La obtención por parte del estudiante de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados con finalidad análoga, o de sueldos o salarios de similar naturaleza, o de un contrato predoctoral.

La CNMC, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier estudiante, informará de tal decisión a éste y a la CEINDO.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada una de las Partes y que adoptará acuerdos por unanimidad.

– Por parte de la CEINDO: un representante de la CEINDO.

– Por parte de la CNMC: un representante designado por la Presidencia.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes.

Décima. Seguros.

El estudiante durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente Convenio quedará acogido a la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes concertado por la CEINDO y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.

Undécima. Vigencia y modificación.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE).

Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el BOE serán gestionadas por la CNMC.

El Convenio tendrá una duración inicial de dos (2) años, y se podrá prorrogar, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de dos (2) años adicionales. Las prórrogas deberán ser acordadas unánimemente por las Partes y se plasmarán por escrito antes de la finalización del periodo de vigencia. Las prórrogas habrán de ser comunicadas al REOICO.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo. La referida adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada en el BOE.

Duodécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.

– El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– La decisión de la CNMC o de CEINDO de resolver anticipadamente el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que determine la legislación vigente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Programas que se desarrollen a partir de este Convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

a) Tratamiento de datos de las Partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de las personas interesadas es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Las Partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante tres (3) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la CEINDO (dpd@ceu.es) o de la CNMC (dpd@cnmc.es).

b) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la CNMC trate datos de carácter personal de los estudiantes participantes como responsable de dicho tratamiento.

La CNMC tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los estudiantes comunicados por la CEINDO, ya que determina los medios y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se compromete a la destrucción, una vez comunicado a la CEINDO y transcurridos tres (3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.

La CEINDO se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio.

Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables los principios contenidos en el citado texto legal.

Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas y por la normativa interna de la CEINDO.

Decimosexta. Resolución de controversias. Jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula novena.

Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, los recursos frente al Convenio se interpondrán, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1.c) en relación con el 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimoséptima. Publicidad comercial.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Decimoctava. Código ético y de conducta.

Todo el personal designado para la ejecución del presente Convenio por cada una de las Partes quedará obligado por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en su caso, le resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales, como se indicará en el Compromiso, según anexo, a firmar con la CNMC, estarán sujetos a las normas fijadas por ésta relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizarán con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor profesional asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la CEINDO. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todo el personal designado para la ejecución del presente Convenio sea consciente de la obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.

Decimonovena. Propiedad intelectual e industrial.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la regulación reguladora de la misma.

Vigésima. Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE a los que se refiere la cláusula undécima, el presente Convenio será objeto de publicación tanto en el portal de transparencia de la CNMC como en la página web de la CEINDO, en caso de que ésta sea una Universidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma.

Madrid, 8 de noviembre de 2021.–Por la CNMC, P. D. (Res. de 29 de abril de 2021, BOE de 14 de mayo de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad San Pablo-CEU, por la Universidad Cardenal Herrera-CEU y por la Universidad Abat Oliba-CEU, la Directora de la CEU Escuela Internacional de Doctorado, Coral Barbas Arribas.–Por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y por la Fundación Universitaria Abat Oliba-CEU, la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios, Elena García Rojo.

Anexo al Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y la CEU Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO) para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado de la CEU Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO)

Compromiso

En Madrid, a ...... de ................ de 2021.

En virtud del Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre la Universidad ..........................................., en adelante ..............., y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante la CNMC, ésta última acogerá en régimen de prácticas académicas externas al estudiante abajo consignado, según los términos de dicho Convenio del que el presente documento es anexo inseparable.

Datos de la CNMC:

Lugar de las prácticas: Sede de: Departamento:  
Nombre y apellidos del Tutor:   Cargo:  
Correo electrónico:   Teléfono:  

Datos del estudiante en prácticas:

Nombre y apellidos:   NIF/NIE:  
Titulación:   Curso:  
Facultad/Escuela:   Teléfono:  
Correo electrónico:      

Datos de las prácticas:

Fecha de inicio:   Fecha de final:   Horario:  
N.º total de horas:   Ayuda al estudio:   Días de la semana:  

– Proyecto Formativo.

Objetivo Educativo:

Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.

Adquirir experiencia de primera mano en el funcionamiento estratégico de la autoridad española de competencia y de supervisión regulatoria.

Funciones y actividades:

Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el Objetivo Educativo.

Colaboración en las tareas propias de …………

– Tutor académico en la Universidad.

Nombre y apellidos del Tutor:   Departamento:  
Correo electrónico:   Teléfono:  

Obligaciones de la CNMC:

– Coordinar la comunicación entre los tutores asignados por la CNMC y la CEINDO, facilitando los contactos y seleccionando a los candidatos.

– Seleccionar a los estudiantes de doctorado que finalmente participaran en el Programa, de la relación de alumnos preseleccionados por la CEINDO. Este proceso de selección respetará los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación.

– Elaborar el plan de actividades formativas que transmitirá a la CEINDO en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de trabajo de la CNMC, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y a prevención de riesgos laborales. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso.

– Designar un tutor profesional que será quien diseñará un plan de actividades formativas, las coordinará y velará por el cumplimiento de los objetivos del plan de actividades formativas previamente establecido.

– Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con los estudiantes y la CEINDO.

– Mantener un contacto permanente tanto con el estudiante, así como con el tutor académico designado por la CEINDO y con la Secretaría Técnica del Programa.

– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento de las mismas.

– Visar por parte del tutor profesional, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la CEINDO.

Obligaciones de la Universidad:

– Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes de doctorado.

– Preseleccionar a los estudiantes de doctorado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

– Disponer de una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los actos del estudiante que vaya a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del Programa.

– Ejercer la gestión administrativa del Programa, a través de una Secretaría Técnica.

Obligaciones del estudiante:

El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa al que se acoge este anexo y asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la CEINDO.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la CEINDO.

– Mantener contacto con el tutor académico de la CEINDO durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la CNMC conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

– Firmar un compromiso de confidencialidad que les obligue a guardar secreto en relación con la información interna de la CNMC de carácter personal y profesional, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la CNMC, salvaguardando el buen nombre de la CEINDO a la que pertenece.

– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que la CNMC le ofrezca.

– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su Compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.

– Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con la CNMC y la CEINDO, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor profesional de la CNMC.

– Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación.

– Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente.

Asimismo, la CNMC y el estudiante ............................................... aceptan que la relación que se establece no es de carácter laboral y se comprometen a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.

El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Cooperación Educativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,

Por la CNMC, Por la CEINDO,  Conforme del Estudiante,
Fdo. Fdo. Fdo.

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