La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece en su artículo 49.2, que una parte integrante del mismo es el Patrimonio Documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones, entre otros, por cualquier organismo o entidad de carácter público.
De conformidad con el artículo 55.3 de dicha ley, la eliminación de bienes del Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Además, el artículo 55.2 contempla que en ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal, crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.
Estos artículos de la Ley 16/1985 han sido desarrollados por diversas normas, en primer lugar, por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. Por otra parte, por el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
En cumplimiento de la citada normativa y en virtud del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, presentó a estudio y dictamen de dicha Comisión 15 de series documentales.
La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en su reunión plenaria del 28 de septiembre de 2021, emitió dictamen favorable (entre otras), sobre las 15 series documentales presentadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se relacionan en el anexo de esta resolución.
De conformidad con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Autorizar la eliminación de los documentos pertenecientes a las series documentales que se detallan en el anexo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el anexo que acompaña a esta resolución.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente resolución, las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La autorización de eliminación no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de destrucción podrá llevarse a cabo, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
De la documentación destruida debe levantarse un acta conforme al modelo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos disponible en su web.
Además, se debe hacer constar el volumen de la documentación destruida con indicación en metros lineales, fechas extremas de la documentación, breve información de la relación de la documentación eliminada, la fecha o fechas de la destrucción, muestras conservadas y, en su caso, certificación de la empresa destructora. De dicha documentación e información debe remitirse copia a la Oficialía Mayor, Archivo General del Departamento.
Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, se remitirá a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en el plazo de diez días desde las actuaciones, un ejemplar de dicha acta.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.
N.º de Dictamen CSCDA | Código de propuesta CSCDA | Título/Productor | Dictamen |
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1/2021 | MTMAU/1/2021-1 | Expedientes sancionadores (1971-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 5 años. Modificación del dictamen 43/2013, para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2013. Muestreo: 5 expedientes por año. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: restringido. |
2/2021 | MTMAU/1/2021-2 | Facturación de mandamientos de pago (1958-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 17 años. Modificación del dictamen 57/2006 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2006. Muestreo: se conservan los años acabados en 0 y 5 desde el año 1940 hasta 1980. Del año 1981 en adelante se conservarán los años acabados en 1 y 6. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: restringido. |
3/2021 | MTMAU/1/2021-3 | Mandamientos de ingreso (1975-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 17 años. Modificación del dictamen 58/2006 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2006. Muestreo: se conservan los años acabados en 0 y 5 desde el año 1940 hasta 1980. Del año 1981 en adelante se conservarán los años acabados en 1 y 6. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier. Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: restringido. |
4/2021 | MTMAU/1/2021-4 | Listado de nóminas (1940-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 10 años. Modificación del dictamen 109/2009 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2009. Muestreo: selectiva de los listados alfabéticos. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: restringido. |
5/2021 | MTMAU/1/2021-5 | Nóminas: hojas de salario (1961-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 5 años. Modificación del dictamen 74/2006 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2006. Muestreo: un ejemplar por año. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: restringido. |
6/2021 | MTMAU/1/2021-6 | Partes de vigilancia (1986-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 5 años. Modificación del dictamen 45/2013 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2013. Muestreo: 10 expedientes por año. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: restringido. |
7/2021 | MTMAU/1/2021-7 | OIT: Orden de Trabajo Interna (1993-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 5 años. Modificación del dictamen 78/2006 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2006. Muestreo: 1 expediente por año. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: restringido. |
8/2021 | MTMAU/1/2021-8 | Declaraciones sumarias (1965-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 11 años. Modificación del dictamen 83/2006 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2006. Muestreo: años acabados en 0 y 5 desde el año 1965 hasta 1975; desde 1976 en adelante conservar los acabados en 1 y 6. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Anteriormente denominada «Manifiestos: entrada y salida», según la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaría para el tráfico marítimo. Acceso: libre. |
9/2021 | MTMAU/1/2021-9 | Estados de recaudación (1959-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 17 años. Modificación del dictamen 64/2006 para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que solicitó en el año 2006. Muestreo: años acabados en 1 y 6. Se incorpora como productor superior a Puertos del Estado, de modo que cualquier Autoridad Portuaria pueda implementar el dictamen. Acceso: libre. |
10/2021 | MTMAU/1/2021-10 | Expedientes de autorización complementaria de circulación (1999- …)/Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras. |
Favorable a la eliminación total a los 4 años. Eliminación en aplicación del dictamen previo 187/2007, para seguir con el proceso de eliminación de manera indefinida en las mismas condiciones en que se solicitó en el año 2007. Muestreo: 1 expediente por año. Acceso: restringido. La DG de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elabora el informe que figura en el expediente del Ministerio del Interior. Se dictamina favorable a la destrucción de estos informes por el productor. |
11/2021 | MTMAU/1/2021-11 | Autorización de Ocupación Temporal (1991-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Baleares. |
Favorable a la eliminación total a los 5 años desde la fecha de finalización de la ocupación. Muestreo: 5 ejemplares por año. Acceso: parcialmente restringido. |
12/2021 | MTMAU/1/2021-12 | Expedientes de tramitación de escalas de buques (1984-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Castellón |
Favorable a la eliminación parcial a los 20 años. Conservación permanente: expedientes anteriores a 1995. Eliminación total transcurrido el plazo de 20 años: Expedientes desde 1995 en adelante. Muestreo: 5 expedientes por año a efectos testimoniales. Acceso: parcialmente restringido. |
13/2021 | MTMAU/1/2021-13 | Expedientes de liquidaciones de tasas y tarifas portuarias (1980-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Castellón |
Favorable a la eliminación parcial a los 20 años. Conservación permanente: Expedientes correspondientes a los años acabados en 0 y en 5. Eliminación total transcurrido el plazo de 20 años: resto de expedientes. Acceso: parcialmente restringido. |
14/2021 | MTMAU/1/2021-14 | Partes de trabajos de jardinería en la zona de servicio Portuaria (2001-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Castellón |
Favorable a la eliminación total a los 5 años desde la fecha de cierre de los expedientes. Muestreo: 1 parte por año a efectos testimoniales. Acceso: libre. |
15/2021 | MTMAU/1/2021-15 | Partes de limpieza en recintos portuarios (2001-…)/Puertos del Estado. Autoridad Portuaria de Castellón |
Favorable a la eliminación total a los 5 años desde la fecha de cierre de los expedientes. Muestreo: 1 parte por año por cada modalidad (parte emitido por la policía portuaria/parte emitido por la empresa prestadora del servicio) a efectos testimoniales. Acceso: libre. |
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