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Documento BOE-A-2021-19065

Resolución CLT/3265/2021, de 2 de noviembre, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell (La Noguera), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142691 a 142691 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-19065

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 14 de mayo de 1980 (BOE núm.154, de 27 de junio de 1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell.

El 20 de octubre de 2021 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración de la mencionada iglesia como monumento histórico-artístico.

Visto lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2.  Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Bellmunt d'Urgell y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales de los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida) o electrónicamente, con petición previa, en la dirección: stlleida.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el citado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 2 de noviembre de 2021.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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