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Documento BOE-A-2021-19178

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la evaluación ambiental de declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pinta y Guindalera de 100 MW y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 143242 a 143276 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19178

TEXTO ORIGINAL

 Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Pinta y Guindalera de 100 MW y su infraestructura de evacuación», en los TT. MM. de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, provincia de Valladolid, remitida por Estudios y Proyectos PRADAMAP, SLU, como promotor y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente evaluación ambiental no incluye el cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y como extensión del presente proyecto se someterá al menos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico de 100 MW de potencia, compuesto por 24 aerogeneradores y sus líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación transformadora del parque a 30/220 kV, evacuando la energía generada en el parque eólico a la subestación eléctrica existente «La Mudarra», perteneciente a Red Eléctrica de España.

El parque eólico se localiza en la comarca de Páramo de Torozos, en la provincia de Valladolid, concretamente en los TT. MM. de Villalba de los Alcores y Montealegre de Campos. La línea eléctrica atraviesa el TM de Valdenebro de los Valles y el TM de La Mudarra, donde se ubican las subestaciones eléctricas. Los principales elementos que definen el parque son los siguientes:

Aerogeneradores: se proyectan 24 aerogeneradores modelo General Electric GE158 de 4,165 MW de potencia unitaria, dando 100 MW de potencia instalada total, con 121 m de altura de buje y 200 m de altura total hasta la punta de la pala y 158 m de diámetro de rotor, agrupados en dos conjuntos al noreste y al suroeste de la localidad de Villalba de los Alcores (PG1-PG12 y PG13-PG24 respectivamente). Adicionalmente, se proyecta una torre anemométrica de 123 m de altura.

Accesos, viales internos y plataformas: el acceso a la zona de implantación se realizará desde el cruce de las carreteras VA-912 y VA-VP-4502 para el primer grupo de aerogeneradores, y desde varios puntos de las carreteras VA-910 y VA-VP-4004 para el segundo grupo. Para el transporte e instalación de los aerogeneradores será necesario el acondicionamiento de caminos existentes y apertura de nuevos viales de mínimo 6 m de anchura, radio mínimo de curvatura 100 m y pendiente máxima 12,5 %. La longitud total de los viales es de 20,95 km entre nuevos (7,165 km) y acondicionados (13,765 km), requiriendo una ocupación permanente de 15,47 ha y una ocupación temporal de 6,29 ha. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores tendrán una superficie de 0,52 ha (12,48 ha de ocupación permanente y 2,4 ha de ocupación temporal), donde se instalarán las cimentaciones mediante zapatas de hormigón armado de planta circular, de 30 m de diámetro.

Red colectora de media tensión: la energía generada será transportada en media tensión (30 kV) mediante líneas eléctricas de media tensión soterradas en zanjas de 1,5 m de profundidad y anchura variable entre 0,80 y 1,5 m, que discurrirán en lo posible paralelas a los caminos de servicio. La longitud total de las zanjas proyectadas es de 44,78 km. La red colectora de media tensión enlazará los transformadores de cada aerogenerador con las celdas de 30 kV de la Subestación «Pinta y Guindalera».

Subestaciones eléctricas y evacuación en alta tensión: La SET «Pinta y Guindalera» 30/220 kV elevará la tensión de la energía producida a 220 kV para su evacuación. Está localizada en las coordenadas aproximadas UTM30 ETRS89 X = 338.376 Y = 4.628.421, con una superficie de ocupación de 1.542 m2. La instalación contará con un edificio de control y celdas. Anexa a ésta, se proyecta otra subestación, denominada «SET Seccionadora Villalba» 220 kV, con una superficie de ocupación de 4.089 m2 y otro edificio de control, que seccionará la LAT de 220 kV existente «SET San Lorenzo-SET La Mudarra» mediante una derivación de aproximadamente 62,5 m constituida por dos apoyos de doble circuito de entronque entre los apoyos 41 y 42 existentes (41 bis y 42 bis), de 50 y 45 m de altura respectivamente. Las cimentaciones serán de tipo tetrabloque con un macizo de hormigón.

2. Tramitación del procedimiento

El proyecto cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica «La Mudarra 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España S.A., otorgado con fecha 7 de octubre de 2016, presentando los avales preceptivos para la tramitación del acceso y conexión a la red en diciembre de 2016 ante el Servicio Territorial en Valladolid de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, para dos proyectos independientes de parque eólico: Pinta de 49,95 MW y Guindalera, de 49,95 MW.

Con fechas 4 y 5 de junio de 2019, la Delegación Territorial de Fomento y Medio Ambiente en Valladolid, de la Junta de Castilla y León, emitió documentos de alcance sobre el nivel de detalle de los estudios de impacto ambiental (en adelante EsIA) de los parques eólicos Pinta y Guindalera, de 49,95 MW cada uno. Con fecha 4 de agosto de 2020, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León resuelve no ser competente para dictar la Autorización Administrativa del Parque Eólico La Guindalera y del Parque Eólico La Pinta, al considerarlos una misma instalación competencia de la Administración General del Estado.

En consecuencia, el promotor solicitó el 3 de septiembre de 2020, la autorización administrativa previa de un único proyecto «Parque Eólico Pinta y Guindalera de 100 MW y su infraestructura de evacuación». El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, publicado con fecha 22 de octubre de 2020, además de anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de fecha 27 de octubre 2020, por un periodo superior a treinta días hábiles.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La relación de entidades consultadas y las contestaciones emitidas, así como las alegaciones recibidas en el período de información pública se recogen en el anexo I.

Con fecha 26 de mayo de 2021, tiene entrada el expediente completo, formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, y los documentos de alcance emitidos por la Junta de Castilla y León.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas

El EsIA valora diferentes alternativas de distribución de aerogeneradores, alternativas tecnológicas (modelo de aerogenerador) y alternativas de evacuación de la energía, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto. No se han presentado diferentes alternativas de ubicación del parque eólico, valorándose 4 alternativas de implantación dentro de la misma poligonal administrativa, seleccionada por su notable potencial eólico y su orografía favorable. No se ha justificado la ausencia de valoración de otras poligonales alternativas ni de otros puntos de evacuación de la energía distintos a la subestación de La Mudarra.

El promotor descarta la alternativa cero considerando que implicaría no contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Dentro de la única poligonal de ubicación considerada, se valoran cuatro alternativas diferentes de distribución de aerogeneradores, que combinan diferentes modelos:

– Alternativa [1]: 40 aerogeneradores Gamesa G-126, con altura de torre de 129 m, área de barrido 12.469 m2 y velocidad de rotación 10-25 rpm.

– Alternativa [2]: 40 aerogeneradores Gamesa G-126, en una distribución alternativa que respeta distancias de 150 m respecto a masas arboladas y no sobrevuela caminos.

– Alternativa [3]: 32 aerogeneradores SWT142-3150, 121 m de altura de torre, área de barrido 15.800 m2 y velocidad de rotación 11-20 rpm.

– Alternativa [4]: 24 aerogeneradores General Electric GE158, con altura de torre 121 m, área de barrido 19.606 m2 y velocidad de rotación 6-19 rpm.

La alternativa 1 se descarta directamente por no considerarse ambientalmente viable, al ubicarse a menos de 150 metros de masas arboladas y sobrevolar caminos. Entre las tres alternativas restantes, el promotor justifica la selección de la alternativa [4] considerando que tiene un menor impacto ambiental, ya que el menor número de aerogeneradores, y su disposición más espaciada, implican una menor ocupación de suelo (y menor obra civil), menor impacto paisajístico, y un menor riesgo de colisión y efecto barrera para la avifauna (fundamentado también en la menor velocidad de rotación y área de barrido total). Adicionalmente, la alternativa seleccionada no proyecta ningún aerogenerador dentro de la ZEPA «La Nava-Campos Sur», mientras que las alternativas 2 y 3 proyectan respectivamente 8 y 7 aerogeneradores dentro del espacio protegido.

En cuanto a la evacuación de la energía, el EsIA presenta una única alternativa de evacuación mediante línea subterránea. En la primera versión del proyecto, sometida a la fase potestativa, se valoraron tres alternativas de evacuación mediante línea aérea de 9,8 km de longitud, que han sido descartadas considerando la propuesta realizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid de la Junta de Castilla y León, incorporada a los documentos de alcance emitidos por dicha administración, para minimizar el impacto paisajístico y los daños a la fauna por fragmentación del hábitat. De esta forma, se selecciona el trazado subterráneo de evacuación de la energía en base a condicionantes topográficos, medioambientales, histórico-artísticos y urbanísticos. No se ha justificado la ausencia de valoración de trazados subterráneos alternativos al seleccionado.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa 4 de implantación de aerogeneradores y la evacuación de la energía mediante el trazado subterráneo de la línea eléctrica.

B.1 Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Las actuaciones necesarias para la ejecución de los viales (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos), la implantación y nivelación de las plataformas de montaje, y la excavación de zanjas para el cableado conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación. La superficie total de ocupación definitiva del parque eólico se ha estimado en 31,69 ha, a las que se sumarán otras 17,38 ha de ocupación temporal durante las obras para el acopio de materiales, residuos, parques de maquinaria, etc.

La ubicación del parque eólico en un área de páramo, con morfología eminentemente llana y una red de caminos existente profusa y en buenas condiciones de transitabilidad, determina que los movimientos de tierra necesarios sean escasos y que puedan aprovecharse la mayoría de los caminos existentes mediante su simple acondicionamiento, minimizando la apertura de nuevos caminos (7,16 km, un 34 % del total). Los movimientos de tierra necesarios para acondicionar las plataformas de los aerogeneradores también serán minimizados gracias a la orografía llana. En cualquier caso, el EsIA indica que el balance de tierras estará compensado, aunque no ha sido cuantificado, primando las soluciones de desmonte sobre las de terraplén y rellenando los huecos circundantes al pedestal de cimentación de las torres con materiales procedentes de préstamos, en caso de que los acopios procedentes de excavaciones de la propia obra no sean suficientes.

Las superficies de ocupación serán desbrozadas de vegetación y rebajadas, retirando la capa de tierra fértil (espesor medio 30 cm), que de forma preventiva será acopiada en un lugar adecuado (carballones de máximo 1,5 m de altura) para su posterior extensión en las áreas a restaurar, manteniendo así la estructura edáfica. El tránsito de maquinaria y las actuaciones de obra provocarán la compactación del suelo en zonas anejas a las obras. Como medidas preventivas y correctoras, el EsIA prevé el jalonamiento adecuado de los viales y áreas de trabajo para evitar el trasiego de vehículos y maquinaria fuera de las mismas, y labores de descompactación de los terrenos ocupados temporalmente y los que hayan podido ser alterados por la obra.

Los escasos movimientos de tierra determinan que las nuevas superficies de talud que se generen sean muy escasas, de forma que las afecciones a procesos geofísicos que afecten a la erosionabilidad de los terrenos o a la estabilidad de laderas se estiman insignificantes. No obstante, el EsIA indica que las superficies de terraplén resultantes serán tratadas mediante hidrosiembra.

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos. Las medidas preventivas incluidas en el EsIA consisten en efectuar la limpieza y el mantenimiento de maquinaria en áreas impermeabilizadas y acondicionadas con cunetas de recogida de efluentes, así como la adecuada separación, clasificación y almacenamiento de residuos, entregándose a gestor autorizado. En caso de derrames o vertidos, se procederá inmediatamente a su recogida, limpiándose la zona afectada y retirando la porción de suelo contaminada, que se tratará como residuo peligroso.

B.2. Agua.

En lo referente a la hidrología superficial, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que ninguno de los aerogeneradores ni las subestaciones afectan a cauce público ni a sus zonas de protección, mientras que las infraestructuras lineales (zanjas y viales) atraviesan el arroyo de San Vicente y el arroyo de Valle de las Fuentes, discurriendo también por la zona de policía del arroyo de La Lámpara y del arroyo de La Corredera.

El EsIA identifica como posibles impactos la alteración de los regímenes de caudales producida por la excavación de cimentaciones y zanjas, y la construcción de la red de viales, así como la alteración de la calidad de las aguas superficiales por el arrastre de sedimentos durante los movimientos de tierra, valorándose ambos impactos como irrelevantes debido a la distancia existente entre los arroyos y las zonas de obra, y a la topografía llana que dificulta la escorrentía hasta los cauces. En fase de funcionamiento, el EsIA descarta que los drenajes asociados a la nueva red de viales puedan modificar la escorrentía superficial.

Los cruzamientos de los caminos con los arroyos de San Vicente y Valle de las Fuentes se realizan sobre caminos existentes, no previéndose ninguna actuación. En cuanto a las zanjas de cableado de media tensión, se proyectan mediante cruces subterráneos hormigonados, manteniendo una profundidad mínima de 1,5 m al lecho del cauce. El EsIA indica, expresamente, que se respetarán las servidumbres legales y que cualquier actuación que pueda afectar a dominio público hidráulico o a sus zonas de policía y servidumbre será notificada a la Confederación Hidrográfica. La Confederación, por su parte, establece una serie de condiciones adicionales en su informe, que se incorporan a la presente declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la hidrología subterránea, el proyecto se ubica sobre el gran acuífero terciario detrítico del Duero, concretamente sobre la masa de agua subterránea «Páramo de Torozos» (cód. 02.07). El EsIA identifica como potenciales impactos las afecciones al nivel freático debidas a los movimientos de tierras y la potencial contaminación subterránea derivada de vertidos accidentales y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a la profundidad del nivel freático del acuífero y a las medidas preventivas y correctoras en relación a la contaminación de suelos ya expuestas. De la misma forma que para la hidrología superficial, la Confederación Hidrográfica del Duero establece una serie de condiciones adicionales en su informe para minimizar el riesgo de afección a las aguas subterráneas que se incorporan a la presente declaración de impacto ambiental.

B.3 Atmósfera. Cambio climático.

La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo de muy escasa entidad, no considerando necesario establecer medidas correctoras o preventivas, a excepción del riego del terreno de obra en periodos secos para reducir la emisión de polvo. Aun considerando la escasa magnitud e intensidad de tales afecciones, se estima conveniente establecer una serie de medidas correctoras y preventivas adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de la presente declaración de impacto.

El balizamiento nocturno de los aerogeneradores, necesario según la normativa vigente, producirá contaminación lumínica. El EsIA indica que el tipo de balizamiento será acorde con lo establecido en la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), e incluye una serie de medidas correctoras para reducir el impacto como la emisión preferente en longitudes de onda larga, la sincronización de la intermitencia de los aerogeneradores o la reducción del número de destellos por minuto al mínimo permitido.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción anual esperada para el parque eólico (329.700 MWh) evite la emisión de grandes cantidades de toneladas de CO2 eq. En relación a la misma producción con otras tecnologías (329.700 toneladas mediante combustión convencional de carbón, o 125.286 toneladas mediante ciclo combinado, según los factores de emisión de CO2 y coeficientes de conversión publicados por IDAE).

B.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

La construcción de los viales, las zanjas de cableado y las plataformas del parque eólico conllevará el desbroce y desaparición física directa de las formaciones vegetales existentes en la superficie de ocupación, pudiendo extenderse a zonas aledañas.

La superficie ocupada por el parque eólico contiene algunas formaciones vegetales de interés, asociadas a pequeñas superficies de monte en cuestas y páramos con suelos improductivos (encinar disperso, tomillar-pastizal, matorral calcícola), así como a los pequeños cursos de agua del ámbito (choperas-saucedas, olmedas, junqueras y carrizales). Según el EsIA, estas formaciones vegetales de interés apenas representan el 5 % de la superficie total de la poligonal del parque eólico, dominada fundamentalmente por cultivos y por la vegetación ruderal-arvense asociada a linderos y caminos, además de algunas repoblaciones de coníferas aisladas. El EsIA indica que el diseño de la implantación de las infraestructuras ha evitado ocupar áreas de pendiente elevada y proximidades de cursos de agua, minimizando las potenciales afecciones sobre los tipos de vegetación de interés.

Algunas de las formaciones vegetales de interés mencionadas se correlacionan con hábitats de interés comunitario (HIC) protegidos por el anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE). El EsIA y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señalan los tipos de HIC que se localizan puntualmente en el ámbito del proyecto:

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero‐Brachypodietea).

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion–Holoschenion.

– 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

– 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

– 9340 Bosques de Q. ilex y Q. rotundifolia.

El EsIA cuantifica las superficies de afección estimadas para cada formación vegetal y tipo de HIC como consecuencia de la ocupación permanente de las infraestructuras, concluyendo que la mayor parte de las afecciones se producirán sobre cultivos y vegetación ruderal de bajo valor, y que la superficie de HIC afectada será muy escasa (1,4 ha), no siendo esperable que se afecte de forma significativa al estado de conservación de los mismos. Las superficies de afección se muestran en la siguiente tabla:

Tipo de vegetación HIC Superficie (m2)
Encinar. 9340 959,58
Encinar disperso y tomillar. 9340, 6220* 3.132,69
Quercíneas aisladas. 9340 258,18
Tomillar‐pastizal. 6220* 9.609,24
Junquera. 6420 106,00
Orlas espinosas. - 1.396,30
Ruderal‐arvense. - 49.347,71
Repoblación conífera. - 3.108,00
Almendros. - 421,38
Cultivos. - 350.964,57
Vegetación de ribera. 91B0, 92A0 -
Brezales. 4090 -

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que los HIC 6220*, 4090, 6420, 91B0 y 92A0 no se verán afectados en gran medida debido a que las infraestructuras se proyectan en terrenos agrícolas y que, en cualquier caso, son hábitats ampliamente representados en la zona y su afección será muy puntual y poco significativa, y que no se prevé afección sobre el HIC 9340.

Respecto a las especies de flora protegidas por el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, el EsIA considera poco probable que se vean afectadas, puesto que ninguna de ellas ha sido localizada en el entorno de las instalaciones proyectadas, concentrándose en áreas de páramo y cuestas. El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León corrobora este aspecto, informando que no tienen constancia de la presencia de taxones protegidos en el ámbito del proyecto.

El EsIA califica el impacto sobre la vegetación y los HIC como moderado. Para minimizar las afecciones a la vegetación y a la flora, el EsIA incluye medidas preventivas como la realización de una prospección detallada posterior al replanteo y anterior a la ejecución de las obras, con objeto de identificar posibles ejemplares de flora catalogada, el adecuado jalonamiento de las zonas de obra y de los ejemplares arbóreos más próximos. Como medidas correctoras y compensatorias, se elaborará un Plan de Restauración que se integrará en el proyecto constructivo definitivo en el que se hará un inventario de la vegetación efectivamente afectada por las obras y se detallarán las labores y las áreas que serán objeto de plantaciones compensatorias de forma consensuada con los Ayuntamientos afectados. En el caso de ejemplares arbóreos, se proyecta la reposición de la misma superficie con la misma especie.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala afecciones específicas a vegetación en el entorno de los aerogeneradores 3 y 23, estableciendo una serie de condiciones que han sido tenidas en cuenta por el promotor en su contestación y que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

B.5 Fauna.

La poligonal de emplazamiento del parque eólico y su entorno se caracteriza por presentar una moderada diversidad de fauna, donde destacan las especies ligadas al medio agrícola predominante y en cuya matriz se insertan retazos de monte-isla de quercíneas (encinares-quejigares) y cuestas con matorral calcícola y algunas arboledas (repoblaciones de coníferas y alamedas) que incrementan la diversidad de biotopos faunísticos. Los grupos faunísticos más relevantes, ya que son los que se verán potencialmente más afectados por el proyecto, son las aves y los quirópteros, por lo que el EsIA incluye dos estudios específicos.

El estudio de avifauna caracteriza las comunidades de aves diurnas y nocturnas en la zona del proyecto y un entorno próximo en base a muestreos realizados entre marzo de 2019 y marzo de 2020, cubriendo un ciclo anual completo y con un esfuerzo de muestreo suficiente (dos visitas semanales en periodos migratorios y reproductivos y una visita semanal el resto del año). Los muestreos para aves diurnas combinaron puntos de observación y escucha con recorridos sistemáticos por itinerarios representativos de los biotopos existentes, y para las aves nocturnas cinco estaciones de escucha, siguiendo la metodología específica recomendada por la SEO.

Como grupos más relevantes, destacan las aves esteparias como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), la ganga (Pterocles alchata) y el cernícalo primilla (Falco naumanii), las rapaces diurnas como el milano real (Milvus milvus), el águila real (Aquila chrysaetos), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila perdicera (Aquila fasciata) y el halcón peregrino (Falco peregrinus) y las rapaces nocturnas como la lechuza común (Tyto alba), el autillo (Otus scops) y el mochuelo (Athene noctua). Otro grupo a tener en cuenta son los aláudidos como la alondra (Alauda arvensis), la cogujada común (Galerida cristata), la terrera común (Calandrella brachydactyla) y la calandria común (Melanocorypha calandra).

En cuanto a los quirópteros, los muestreos han integrado diversas metodologías como la grabación de ultrasonidos (en continuo desde dos torres meteorológicas y quincenales en una red de 19 estaciones de escucha), la prospección de refugios en un entorno de 10 km, prospección de huecos en árboles y edificios con endoscopio, etc. Las principales especies detectadas son el murciélago pequeño de herradura (Rinolophus hipposideros), el murciélago ratonero (Myotis sp.), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), el orejudo gris (Plecotus austriacus), y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Respecto al resto de grupos faunísticos, abundan reptiles y pequeños mamíferos como roedores, ninguno destacable por su grado de amenaza o rareza. Vinculados a las arboledas, ungulados como el jabalí o el corzo, así como presencia de lobo ibérico (Canis lupus).

Los principales impactos que producirá el proyecto sobre la fauna difieren claramente entre la fase de construcción y la fase de explotación.

En fase de construcción, las actividades de obra (movimiento de tierras, trasiego de vehículos) pueden producir mortandad directa de ejemplares, especialmente sobre los grupos con escasa capacidad de desplazamiento (reptiles, anfibios, pequeños mamíferos) o aquellos que nidifiquen en el suelo. El EsIA estima que el impacto podría ser mayor en época reproductiva sobre los nidos y polladas, por lo que propone como medida preventiva la realización de batidas de fauna previas a las obras y la limitación de velocidad de los vehículos a 30 km/h. Esta medida deberá complementarse con un ajuste del calendario de obras para evitar los periodos reproductivos de las especies más sensibles. En lugar de las batidas propuestas (actuaciones destinadas generalmente a ahuyentar a los ejemplares), deberán llevarse a cabo prospecciones detalladas previas a las obras, destinadas a localizar los ejemplares y los nidos y polladas y proceder según determinen los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente (traslocación, paralización de la obra, etc.).

Por otro lado, la implantación de las infraestructuras conllevará la pérdida de hábitats vitales (alimentación, reproducción, invernada o reposo), viéndose especialmente afectadas las especies esteparias. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros muestran que las actividades de obra no afectarán a hábitats sensibles para la avifauna o los quirópteros, no previéndose la pérdida de lugares de nidificación o refugio de las especies amenazadas o de mayor interés. El estudio localiza dos dormideros de milano real, invernante en esta zona, en la poligonal del parque (el más cercano, siendo también el de menor tamaño, se sitúa a 650 m al suroeste del aerogenerador PG12).

No se han detectado áreas de reproducción de avutarda, sisón o ganga en el área de implantación. El aguilucho cenizo sí es probable que nidifique en la poligonal, aunque los trabajos de campo no han observado nidos de parejas reproductoras cerca de las instalaciones proyectadas, y los biotopos afectados por las obras son en cualquier caso extremadamente comunes en la comarca, de modo que la potencial alteración no supondría una amenaza para las poblaciones reproductoras.

El estudio de avifauna no aporta información adicional sobre áreas de reproducción de otras especies nidificantes en el suelo (aláudidos) que podrían verse especialmente afectados por estos impactos. Considerando que algunas de las especies detectadas en las prospecciones de campo (calandria, cogujada común, terrera común), al igual que las citadas esteparias, están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, estando sujetas al régimen jurídico básico de protección establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la destrucción de sus áreas de reproducción (nidos) está prohibida expresamente por el artículo 57 de la citada ley. Por ello, se considera imprescindible que se efectúe la prospección previa a las obras al máximo detalle, en todas las áreas potencialmente afectadas, en coordinación con los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid de la consejería competente en conservación de la biodiversidad, quienes determinarán las actuaciones pertinentes en caso de hallazgo de ejemplares o nidos.

En cuanto al cernícalo primilla, las colonias detectadas se ubican fuera de la poligonal, estando la más cercana a 1,7 km del aerogenerador más próximo. Tampoco han sido detectados refugios de quirópteros importantes en un radio de 10 km en torno al emplazamiento del proyecto, y los refugios menores (colonias inferiores a 20 individuos) hallados en edificaciones más cercanas no se verán afectados.

En relación con las aves nocturnas, los muestreos confirmaron la presencia habitual de lechuza común, autillo y mochuelo, en menor medida búho chico (Asio otus), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) y cárabo (Strix aluco), y presencia esporádica de alcaraván (Burhinus oedicnemus) y lechuza campestre (Asio flammeus). No se incluye información cartográfica sobre áreas de nidificación, aunque se destaca tanto la ZEPA «La Nava-Campos Sur» como las arboledas del Caserío de Valdebustos (todas las especies de rapaces nocturnas, con un núcleo importante de cría de búho chico) y el humedal artificial del Coto Bajo de Matallana, todas ellas fuera de la poligonal del parque eólico.

En esta fase, también, se producirán molestias derivadas del desarrollo de las obras que provocarán el desplazamiento temporal de ejemplares. El impacto no se estima significativo, al no existir en el entorno inmediato áreas de reproducción de especies sensibles, así como debido a la limitación temporal de las obras y a la abundancia de biotopos similares en las inmediaciones. En cualquier caso, el EsIA indica que se planificará la ejecución de los trabajos de obra fuera de los periodos críticos para la fauna (especialmente las aves), minimizando el impacto por molestias. En este sentido, teniendo en cuenta que la reproducción del aguilucho cenizo (especie cuya nidificación parece más probable) abarca los meses de abril, mayo y junio, se evitará ejecutar las obras en dicho periodo.

En fase de explotación, el proyecto afectará fundamentalmente a aves y quirópteros, causando como principales impactos la mortalidad de ejemplares por colisión directa con las palas de los aerogeneradores (y/o barotrauma en el caso de los quirópteros), efecto barrera al desplazamiento, molestias generadas por la contaminación acústica y lumínica, y mortandad de aves por colisión con la línea aérea.

Mortandad de avifauna y quirópteros por colisión con aerogeneradores o barotrauma:

Para valorar este impacto, el estudio de avifauna efectúa un análisis de la ocupación del espacio a partir de la altura de vuelo y la tipología de vuelo registradas en las observaciones, clasificando el riesgo potencial en tres rangos en función de la distancia a la zona de barrido de las palas de los aerogeneradores:

– Zona de riesgo bajo: 0-37 m, entre el suelo y 5 m por debajo de la altura de barrido.

– Zona de alto riesgo: 37-205 m, hasta 5 m por encima de la altura de barrido.

– Zona fuera de riesgo: más de 205 m.

El análisis de la altura de vuelo se ha combinado con otro análisis de distribución espacial mediante un modelo de densidad Kernel para representar las zonas más utilizadas por las especies más sensibles de avifauna, para poder valorar el riesgo de colisión del parque eólico.

Los resultados muestran que, en conjunto, el 14,6 % de los registros de vuelo se produjeron en la zona de alto riesgo. Entre las especies con mayor presencia en la zona del parque, las que registraron patrones de vuelo de mayor riesgo fueron el milano real (35 % de registros en zona de alto riesgo y 35 % en zona de riesgo bajo), el milano negro (36 % en zona de riesgo alto), el águila calzada (35 %), el cernícalo primilla (34 %) y el cernícalo vulgar (39 %). Otras especies de interés muestran registros de vuelo en zonas de alto riesgo considerables, como el aguilucho cenizo (17 %).

El estudio, a la vista de estos resultados, concluye que no se han encontrado zonas sensibles o con mayor riesgo para la avifauna, alegando también que la menor velocidad de giro de las palas de los aerogeneradores modernos que se instalarán conlleva un menor riesgo de colisión y que no existen circunstancias que provoquen la concentración o afluencia de aves hacia la zona, más allá de las alamedas utilizadas como dormideros por los milanos reales y el pequeño humedal del Coto Bajo de Matallana (a 2,9 km del aerogenerador más cercano). Como medida preventiva, el EsIA indica que se procederá a retirar cualquier resto animal detectado en las inmediaciones del parque, para evitar convertirlo en un foco de atracción para aves necrófagas. Como medida correctora, el EsIA indica que el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento de la colisión de aves con los aerogeneradores, en las condiciones que establezca el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Por otro lado, consideran el riesgo de colisión con los cables tensores de la torre de medición, proponiendo balizarlos con dispositivos anticolisión o salvapájaros.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León destaca la presencia de parejas reproductoras de aguilucho cenizo en la zona de ubicación del parque eólico, aunque con densidades medias-bajas corroboradas por el EsIA. También informa que es posible que exista alguna pareja de sisón criando en el espacio libre entre los dos grupos de aerogeneradores este y oeste, mientras que la avutarda se concentra en el área más próxima a la ZEPA, recientemente recolonizada, sin haberse constatado la presencia de áreas de reproducción (leks). También señalan la reproducción de una pareja de halcón peregrino a 650 m del aerogenerador PG14. En relación con las rapaces de gran tamaño, informan que no se tiene constancia de la presencia de nidos o zonas de concentración en el área del parque eólico y sus inmediaciones, correspondiendo los avistamientos con ejemplares divagantes, inmaduros o en fase dispersiva.

La citada Dirección General concluye que no se tiene seguridad de que las especies con mayor grado de protección críen en la zona de ocupación del parque eólico, y en el caso de hacerlo, las poblaciones no son abundantes, sino más bien testimoniales, y tampoco se tiene constancia de que lo utilicen frecuentemente como área de campeo, invernada o en pasos migratorios. Por ello, considera que este proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando cumplan con las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones que establecen en dicho informe (recogidas en la presente declaración), por ser imprescindibles para evitar su afección. Por otro lado, destacan que el hecho de que la línea de evacuación sea soterrada minimiza enormemente la posible afección sobre las especies de avifauna presentes.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid destaca la ubicación del aerogenerador PG12, 750 metros al sur de un dormidero de milano real (según cartografía de vegetación, se ubicaría en una masa de pinar), indicando que, aunque la distancia en principio parece suficiente para que no existan impactos negativos, debería estudiarse la ubicación del aerogenerador en una posición más al sur. El promotor responde que se realizará un seguimiento especial durante la fase de funcionamiento del parque para confirmar la inexistencia de afecciones causadas por este aerogenerador.

Al margen de esta respuesta, cabe significar que la reubicación más al sur propuesta por el Servicio Territorial aproximaría el aerogenerador al dormidero localizado por el promotor denominado «Villalba», y que la medida propuesta no se corresponde con una medida preventiva, no considerándose apropiado condicionar la adopción de medidas correctoras adicionales a que el resultado de la vigilancia ambiental demuestre la existencia de una notable mortandad de ejemplares, sin que además se determinen en el EsIA ni en el PVA las medidas correctoras a adoptar ni los umbrales críticos a partir de los cuales deban adoptarse.

A la vista de los datos georreferenciados de presencia y los registros de vuelo aportados en el estudio de avifauna, y en línea con lo informado por el Servicio Territorial, el aerogenerador PG12 es el que presenta un mayor riesgo de producir mortandad por colisión, especialmente de ejemplares de milano real, ya que su ubicación está próxima a dos dormideros de milano real, a 650 m al suroeste y a 750 m al norte (los mapas de densidad Kernel confirman una abundancia relativa elevada en sus proximidades), y siendo una especie que presenta uno de los patrones de vuelo de mayor riesgo, frecuentando la altura de las aspas de los aerogeneradores.

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Figura 1 (izq.). Ubicación aproximada de los dormideros de milano real identificados en el estudio de avifauna (Villalba y Matallana) y en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Figura 2 (dcha.). Mapa de densidad kernel para el milano real en torno al aerogenerador PG12 incluido en el estudio de avifauna

Por ello, teniendo en cuenta el estado de conservación actual de la especie (catalogada «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas) y aplicando el principio de precaución y la jerarquía de la mitigación (adopción en primer lugar de medidas que eviten el riesgo de mortalidad sobre especies protegidas, antes que medidas correctoras o compensatorias de los impactos que ya hayan tenido lugar), dicho aerogenerador PG12 deberá eliminarse del proyecto como medida preventiva del impacto (mortandad) que pueden causar sobre especies protegidas por colisión.

No obstante, dado que la tecnología aplicada al desarrollo de medidas preventivas de las colisiones con aves puede avanzar significativamente en el futuro, la eliminación actual del aerogenerador no excluye la posibilidad de su reconsideración en el futuro, si el resto de los aerogeneradores del parque se dotan de una tecnología preventiva que durante al menos 5 años de seguimiento demuestre su efectividad garantizando la ausencia de muertes de especies protegidas por colisión, y además se constata que las poblaciones de las especies de aves protegidas en el entorno no han disminuido, pudiendo en tal caso el promotor promover una futura modificación del proyecto que debería someterse al menos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Asimismo, se considera que debe concretarse la forma en la que el seguimiento influirá en la futura adopción de medidas adicionales, para lo que se deberá seguir el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos que se anexa a la declaración.

Por otro lado, SEO/Birdlife alega que el proyecto supondrá la pérdida de hábitat para un elevado número de ejemplares de aves agroesteparias, destacando aguilucho cenizo, avutarda, sisón y ganga, así como áreas de campeo y dispersión de rapaces, destacando también los dormideros de milano real y las colonias cercanas de cernícalo primilla, y que presenta un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión. SEO considera insuficientes las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para minimizar las afecciones a la avifauna, considerando que la existencia de áreas de reproducción e invernada en la poligonal del parque hace inviable su ejecución sin necesidad de una prospección detallada previa a las obras.

El promotor se opone a la alegación de SEO, manifestando que sus conclusiones sobre las especies amenazadas, al contrario que el EsIA, no se fundamentan en datos de abundancia relativa observados en campo e integrados en el contexto provincial y regional de las poblaciones afectadas. En base a dichos datos, el estudio de avifauna revela que el emplazamiento del proyecto presenta un interés para la conservación de la avifauna sensiblemente inferior al de zonas limítrofes, y que no se destruirán áreas sensibles de las especies de interés (reproducción, invernada, descanso, etc.). La respuesta del promotor no hace alusión a la alegación de la insuficiencia de las medidas preventivas, pero es preciso aclarar que la existencia de áreas de reproducción de aguilucho cenizo o dormideros de milano real en el interior de la poligonal no implica su destrucción, no habiéndose detectado dichas áreas en los lugares de implantación de las infraestructuras (viales y plataformas). La prospección detallada propuesta por el promotor está encaminada a comprobar que no se producen dichas afecciones.

De acuerdo con la información del EsIA y lo informado por los organismos competentes en conservación de la biodiversidad de Castilla y León, no es previsible que el proyecto tenga impactos significativos sobre la avifauna, siempre que se apliquen adecuadamente las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA y se cumplan las condiciones recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

En cuanto a la mortandad de quirópteros por barotrauma, el EsIA distingue dos grupos en función del riesgo potencial: grupo de bajo riesgo (especies que realizan vuelos a baja altura y velocidad y sedentarias, como el murciélago enano o los orejudos), y grupo de alto riesgo (especies que vuelan a cierta altura y realizan movimientos migratorios: murciélago hortelano y nóctulo pequeño).

El EsIA concluye que el proyecto conlleva un riesgo bajo de mortandad de quirópteros por barotrauma, fundamentalmente debido a que el área de implantación y su entorno no es relevante para este grupo faunístico (no se han localizado refugios de entidad según los parámetros de EUROBATS en una envolvente de 10 km en torno a la poligonal, y el tipo de hábitat en el que se proyectan los aerogeneradores –páramo agrícola– es el de menor utilización por los quirópteros), y que los índices de actividad en el área son muy bajos (0,059 minutos/hora a 55/90 m de altura y 0,2 min/h a 10 m). Por otro lado, sólo cuatro especies han sido registradas volando en el radio de acción de las palas, entre las cuales el murciélago enano o común aglutina el 90 % de los registros, siendo una especie de bajo riesgo y la más común y generalista en Castilla y León. De las tres especies restantes, el murciélago hortelano y el nóctulo pequeño presentan más riesgo, pero sus registros son esporádicos, lo que demuestra que no son especies habituales, al igual que el murciélago rabudo, considerada de bajo riesgo.

Como medidas preventivas del impacto sobre los quirópteros, el EsIA únicamente incluye el control de la mortalidad de ejemplares siguiendo lo dispuesto en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y los condicionantes que imponga el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) valora positivamente el estudio de quirópteros realizado por el promotor, pero proponen incorporar como medida preventiva adicional la parada de aerogeneradores en noches con velocidades de viento bajas, y una serie de actuaciones para llevar a cabo el seguimiento ambiental, como la realización de test de detectabilidad y permanencia de cadáveres, estudios anuales de actividad, seguimiento de colonias próximas y seguimiento de eficacia de medidas correctoras, siguiendo las directrices propuestas por SECEMU (González et al. 2013) o por EUROBATS (Rodrigues et al. 2015).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid no incluye en su informe ninguna consideración relativa a los quirópteros, a diferencia de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal que indica que, en caso de una posible afección sobre ejemplares de quirópteros, sería sobre especies sin una alta categoría de protección (en gran medida sobre el murciélago común o enano, especie generalista y de las más comunes en Castilla y León). No obstante, dada la proliferación de aerogeneradores que se está produciendo actualmente, la Dirección General señala que la mortalidad acumulada sí podría llegar a comprometer las poblaciones aun de las especies más comunes, por lo que considera indispensable incorporar como medida preventiva el retraso del arranque de aerogeneradores durante las primeras horas de la noche hasta 5-6 m/s de velocidad de viento en los meses estivales, así como la parada de aerogeneradores conflictivos en base a los datos de mortalidad que deriven del PVA.

Efecto barrera:

La implantación del parque eólico puede suponer un obstáculo en la movilidad de las aves y los quirópteros, pudiendo reducir la posibilidad de desplazamiento entre áreas de alimentación y cría y rutas migratorias.

En relación con las rutas migratorias, el EsIA concluye que no se tiene constancia bibliográfica de la presencia de pasos migratorios de avifauna, y en los muestreos tan solo se detectaron bandos esporádicos de paloma torcaz (Columba palumbus) y un único bando de ánsares (Anser anser) a gran altura. El efecto sobre los desplazamientos entre áreas de cría y alimentación está vinculado a la longitud de las alineaciones y la distancia entre los aerogeneradores. Los aerogeneradores del parque Pinta y Guindalera están proyectados de forma dispersa y alejados entre sí, en una topografía plana sin elementos que incrementen el riesgo como crestas o collados, existiendo un área libre de turbinas entre el grupo de aerogeneradores este y el grupo oeste (entre 2000 y 3000 metros aproximadamente) que podría servir de paso entre ambos en sentido norte-sur. La eliminación del aerogenerador PG12 reforzaría la funcionalidad del pasillo, siendo el que se ubica en posición más central de todos. A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que la distancia proyectada entre los aerogeneradores es mayor a 500 metros (distancia mínima de 525 m y media de 729 m, según el EsIA), lo que minimiza el efecto barrera y facilita la maniobrabilidad de las aves en vuelo entre ellos. De esta forma, se cumple con el criterio establecido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en el documento de alcance (distancia superior a 6 veces la longitud de la pala).

En cuanto a posibles desplazamientos migratorios de quirópteros, la única especie detectada en el ámbito del proyecto con hábitos migratorios es el nóctulo pequeño, pero la escasez de registros de la especie ‐solo dos en un año‐ descarta definitivamente la posibilidad de que el emplazamiento del proyecto forme parte de una ruta migratoria.

Molestias por contaminación acústica y lumínica:

El ruido producido por el funcionamiento de los aerogeneradores puede provocar desplazamientos de fauna a otros hábitats cercanos. El EsIA indica que este efecto podría darse sobre las especies de murciélagos de vuelo lento (Rinolophus sp., Myotis sp., Plecotus sp.), aunque la frecuencia de contactos de estas especies es muy baja, y existe suficiente extensión de hábitats alternativos en las inmediaciones como para no considerar el impacto.

Los sistemas de balizamiento luminoso de los aerogeneradores sí afectan a la fauna, pudiendo incrementar de forma significativa el riesgo de colisión de avifauna, especialmente si se emplean balizas de mayor intensidad luminosa y de forma constante. La atracción producida sobre los insectos provocará también una atracción de quirópteros, incrementando el riesgo de colisión o barotrauma.

Para minimizar las afecciones producidas por los sistemas de balizamiento nocturno, y cumpliendo las determinaciones al respecto establecidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el promotor propone reducir al máximo la iluminación nocturna para evitar llamar la atención sobre la avifauna, por lo que se instalarán luces estroboscópicas preferentemente blancas, con el mayor intervalo entre pulsos posible y con los pulsos sincronizados para todas las turbinas.

De esta forma, el parque contará con un sistema dual media A/media barquilla. Durante el día y el crepúsculo (luminancia de fondo superior a 500 cd/m2 y entre 50 cd/m2 y 500 cd/m2, respectivamente), la iluminación será de media intensidad de tipo A, mientras que en la noche (luminancia de fondo inferior a 50 cd/m2) esta será de media intensidad de tipo C. Además de la luz de media intensidad instalada en la barquilla, se proporcionará una segunda luz alternativa en caso de fallo. Se asegurará que la potencia luminosa de cada luz no quede obstruida por la otra. Durante la noche, se completará la iluminación de cada uno de los aerogeneradores con un 2.º nivel de obstáculos de baja intensidad tipo B, a una altura de 52,00 m sobre el terreno. Si las palas en su movimiento tapan las luces de obstáculo, estas se deberán situar a 2 m por debajo de la altura correspondiente al punto más bajo de las palas de los aerogeneradores, que contará con un mínimo de 3 luces, de modo que se asegure la visibilidad desde todos los azimuts.

Mortandad de avifauna por colisión con línea eléctrica aérea de evacuación:

La mayor parte de los trazados de líneas eléctricas de evacuación discurren soterrados, pero el proyecto incluye un pequeño tramo aéreo de alta tensión (220 kV) para entroncar la SET Villalba con la línea aérea existente (San Lorenzo-La Mudarra) que evacúa la energía en la SET La Mudarra, con el consiguiente riesgo de colisión de aves con los conductores y especialmente con el cable de tierra.

El impacto se prevé no significativo, debido a la escasa longitud de la línea aérea proyectada (62,5 m) de apenas dos vanos, y a que su ubicación entre otra línea existente y las subestaciones proyectadas facilita su visibilidad. No obstante, el promotor indica en el EsIA que se balizará la línea nueva instalando dispositivos salvapájaros en el cable de tierra cada 10 metros en un plazo máximo de 5 días tras el izado y tensado de los conductores.

B.6 Espacios Naturales Protegidos. Red natura 2000.

Afección a la Red de Espacios Naturales (REN) de Castilla y León:

El proyecto no afectará a ningún espacio de la red, estando el más cercano situado a más de 45 km al suroeste (Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero).

Afección a Red Natura 2000:

El EsIA incluye un capítulo específico de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. La poligonal del parque eólico coincide parcialmente con los espacios de Red Natura 2000: ZEPA «La Nava – Campos Sur (ES0000216)» en unas 940 ha del extremo sureste del espacio, y con la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo (ES4140129)» en unas 98,45 ha del extremo noroeste del espacio. A pesar de ello, el diseño de la alternativa elegida no proyecta ninguna infraestructura dentro de dichos espacios, así como tampoco serán atravesados por viales de acceso. En su informe, SEO/Birdlife señala que el promotor no aclara si se ejecutaría un vallado bordeando la poligonal del parque eólico, lo que fragmentaría la ZEPA y la ZEC mencionadas. El promotor en su respuesta aclara que ni el proyecto ni el estudio de impacto ambiental hacen referencia a ningún vallado, por lo que no existirá ninguna infraestructura en el interior de los espacios de Red Natura 2000.

El aerogenerador más próximo a la ZEPA es el PG13, cuyo centro se ubica a 94 metros del límite del espacio, y cuyo área de barrido de las palas se ubica a 15 metros. La proximidad de este aerogenerador, así como del resto de aerogeneradores de la zona este del proyecto (varios a menos de 500 m), podrían tener un efecto indirecto sobre las poblaciones de aves que constituyen objetivos de conservación del lugar, fundamentalmente aves esteparias como la ganga, la ortega, la avutarda, el sisón, la calandria, la terrera común, el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla, y también la población invernante de milano real. Otras especies que constituyen objetivos de conservación de la ZEPA son las aves ligadas a los humedales esteparios Laguna de Boada y Laguna de Pedraza, pero previsiblemente no se verán afectadas por el proyecto al ubicarse a más de 9 km y no haberse hallado aves acuáticas en la zona del proyecto durante las prospecciones.

El EsIA concluye que la potencial afección indirecta sobre la ZEPA no será significativa, puesto que las afecciones a cada una de las especies de aves esteparias y al milano real se han valorado igualmente como no significativas en el epígrafe anterior (B.5), por lo que las poblaciones de la ZEPA no se verán afectadas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que, a pesar de que la ZEPA alberga un importante contingente de aves esteparias, la zona más cercana al parque eólico no alberga importantes densidades, al menos las de mayor tamaño o grado de protección, puesto que sus terrenos se corresponden con páramos calizos recorridos por vaguadas y presencia de bosquetes arbolados, menos apropiados para ellas. Las citas de avutarda más cercanas se localizan a 3 km del aerogenerador más próximo y los leks que constituyen el límite meridional de las poblaciones de esta ZEPA se encuentran a 15 km, por lo que la presencia de ejemplares en el área del proyecto es testimonial, debido a la reciente colonización de la zona a consecuencia de la tendencia expansiva de la población de Tierra de Campos. Las colonias de cernícalo primilla de la ZEPA se ubican a un mínimo de 2,8 km y la presencia de ejemplares de ganga y ortega en la zona del proyecto resulta muy esporádica y fluctuante.

En relación con la ZEC, la traza propuesta para la línea de evacuación discurre a una distancia de 20 metros en paralelo al límite noroeste del espacio, al otro lado de la carretera VP-4502, por lo que no se producirán afecciones directas sobre HIC o especies que constituyan sus objetivos de conservación. Las únicas afecciones indirectas potenciales que indica el EsIA son sobre la población del murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), uno de sus objetivos de conservación, concluyendo que no serán significativas a la vista de los resultados del estudio de quirópteros efectuado y las conclusiones expuestas en el epígrafe de fauna (B.5), puesto que esta especie sólo se ha detectado a nivel de suelo y cerca de edificaciones antiguas y bodegas abandonadas lejos de las infraestructuras proyectadas.

La citada Dirección General destaca que el Plan Básico de Gestión y Conservación del espacio identifica los parques eólicos como una de las principales amenazas para los murciélagos, incluyendo como directriz la minimización de la mortalidad de las poblaciones de quirópteros para mantener un estado de conservación favorable del espacio. Además, informa que los contactos de quirópteros obtenidos en el estudio realizado por el promotor pueden proceder tanto del interior de la ZEC como de fuera de la misma, no existiendo apenas emplazamientos adecuados para albergar colonias de quirópteros en el interior de la ZEC. Por ello, concluye que no se tienen apenas garantías de que las detecciones procedan de poblaciones de la ZEC y que el proyecto no provocará una afección indirecta significativa sobre el espacio.

Por último, concluye que, analizadas las potenciales afecciones y valorado el proyecto, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEPA «La Nava – Campos Sur (ES0000216)» y del ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo (ES4140129)», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en su informe (y que se recogen en la presente declaración) y las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser éstas imprescindibles para evitar su afección. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 definido en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Zonas Naturales de Interés Especial. Montes de Utilidad Pública (MUP):

La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece en su artículo 83 la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por diferentes elementos como montes protectores, montes catalogados de utilidad pública, zonas húmedas o árboles notables, entre otros.

El proyecto afectará a montes de utilidad pública incluidos en el Catálogo de MUP. Concretamente, el trazado de la línea eléctrica de evacuación soterrada discurre a 7 metros del MUP catalogado n.º 119 (Patacaballo y La Vega) y atraviesa el MUP catalogado n.º 158 (Nava de Santa María y otros) en una parcela desarbolada a lo largo de 93,2 metros, encontrándose además ya afectada por un apoyo de una línea eléctrica aérea de alta tensión, por lo que la afección se valora como compatible.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, condicionado a la solicitud de la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. El Servicio Territorial, por su parte, informa que las actuaciones proyectadas sobre el MUP n.º 158 no se consideran de elevado impacto, aunque deberá tramitarse con anterioridad la oportuna concesión administrativa en estos terrenos.

B.7 Paisaje.

El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente rural y en el medio natural y seminatural. En fase de construcción, las operaciones de transporte de tierras y materiales, el izado de los aerogeneradores y la construcción de los viales irá incrementando la intrusión paisajística hasta llegar al máximo cuando el parque esté completamente ejecutado. En la fase de funcionamiento es cuando el impacto paisajístico alcanzará el máximo por la propia presencia de todos los aerogeneradores, debido fundamentalmente a sus grandes dimensiones.

Para valorar el impacto paisajístico, el promotor realiza un estudio de cuencas visuales en una envolvente de 20 km en torno a todos los aerogeneradores (167.356 hectáreas), determinando las áreas de visibilidad potencial de los aerogeneradores mediante la integración de un modelo digital del terreno de 5 m de malla. Los resultados muestran que el parque eólico es visible desde el 74,81 % de toda esa superficie. Para facilitar el análisis del impacto, el promotor emplea los factores de ponderación propuestos por Otero I et al.(1) para tres planos visuales (cercano hasta 1.000 m, medio hasta 3.500 m y lejano hasta 20.000 m) en función de las condiciones atmosféricas y el incremento del campo visual, concluyendo que el parque tiene una visibilidad media o alta desde el 6,13 % de la superficie.

(1) Otero I. et al. «Analisis de visibilidad en la evaluación de impacto ambiental de nuevas construcciones». Informes de la construcción Vol. 61, 515, 67‐75, julio‐septiembre 2009.

Este impacto se ve agravado por la alta compacidad de la cuenca visual (se trata de una orografía muy llana y diáfana que carece de elementos que puedan ocultar el parque), pero del mismo modo, el hecho de ubicarse sobre áreas de páramo y no sobre crestas o sobre las cuestas entre los fondos de valle y los páramos disminuye la visibilidad de las infraestructuras.

En cuanto a la fragilidad visual del paisaje, el promotor analiza los principales puntos de interés: núcleos de población, carreteras, y áreas naturales. Dentro de la envolvente de 20 km, alguno de los aerogeneradores será visible desde 35 núcleos de población, aunque 31 de ellos se ubiquen en el plano lejano, siendo los más afectados Villalba de los Alcores y el Caserío de Esquileo de Abajo. Desde un total de 25 núcleos serán visibles 12 aerogeneradores o más. El parque tendrá una media o alta visibilidad desde el 6,49 % de la red viaria del ámbito de estudio (toda se corresponde con vías secundarias de bajo tránsito). En cuanto a otros puntos de interés, destacan los cortados que perfilan las cuencas de los ríos Aguijón y Sequillo y delimitan igualmente el páramo sobre el que se asientan los aerogeneradores. Como conclusión, el promotor valora la afección paisajística como moderada, proponiendo como medidas correctoras la restauración vegetal de las zonas de obra y el empleo de zahorras de colores acordes con el entorno en los viales.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica en su informe que la actuación se enmarca en la unidad de paisaje «Páramo de Torozos» del Atlas del Paisaje en España, concretamente en el tipo de paisaje «Páramos Calcáreos Castellanoleoneses». Informa que el proyecto supondrá una degradación de carácter significativo del paisaje circundante por la introducción en el medio natural de las instalaciones. No obstante, indica que la presencia de otros parques eólicos en el entorno amortigua el impacto, que no se producirá intrusión por la línea eléctrica al discurrir soterrada, que las subestaciones tampoco supondrán un elevado impacto al proyectarse próximas a la SET existente de La Mudarra, y que el hecho de que los aerogeneradores no se instalen en elementos predominantes del paisaje ni en zonas con bruscos cambios de pendiente repercute en una menor visibilidad del parque eólico en general.

B.8 Población.

El proyecto puede suponer una serie de afecciones negativas sobre la población: contaminación acústica, generación de campos electromagnéticos, afección a la red viaria y a los montes privados, afección a las actividades económicas (actividad cinegética).

En la fase de construcción, las actividades de obra provocarán una serie de ruidos de cierta entidad. No obstante, los terrenos objeto del proyecto se encuentran lo suficientemente alejados de los núcleos de población más próximos como para que se produzcan afecciones acústicas significativas. La contaminación acústica en fase de obra, en cualquier caso, se ajustará al horario diurno y será limitada temporalmente mientras duren las obras. Por otro lado, se producirán afecciones a la red viaria por la construcción de accesos y trasiego de camiones y maquinaria que conllevarán cortes de carreteras e incremento del tráfico, que igualmente tendrán carácter temporal desapareciendo en la fase de funcionamiento.

En fase de funcionamiento, la explotación del parque eólico conllevará también cierta contaminación acústica derivada del funcionamiento de los aerogeneradores (multiplicador y rotación de las palas). El promotor incluye en el EsIA un estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, conforme a la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León, que realiza una previsión de los niveles de ruido que se recibirán en el entorno.

El estudio realiza una simulación de varios escenarios considerando hasta 36 fuentes puntuales de emisión dispuestas en la circunferencia que define el giro de las palas de cada aerogenerador, y diferentes velocidades y direcciones de viento (factor clave en la propagación del sonido). Como potenciales receptores, el estudio se centra en la población de Villalba de los Alcores y los caseríos más cercanos al parque (El Punta, La Esperanza, Páramo de Matallana y El Carrascalejo).

Los resultados muestran que, en el escenario más desfavorable (todas las actividades ruidosas en funcionamiento a rendimiento máximo, ocurrencia de condiciones favorables a la propagación del ruido en periodo nocturno del 100 %, viento orientado hacia los núcleos de población, etc.), los niveles sonoros en periodo nocturno en el núcleo de Villalba de los Alcores y en los caseríos aislados no superan los 45 dB(A) (valor límite establecido en la normativa autonómica), por lo que el impacto se valora como compatible sin necesidad de aplicar medidas correctoras.

En cuanto a los campos electromagnéticos producidos por la energía transportada en las líneas de evacuación, es preciso indicar que la práctica totalidad de la red son líneas de media tensión (30 kV) que discurren enterradas, por lo que el campo eléctrico estará apantallado mediante la cubierta metálica de los cables y el propio terreno, y el campo magnético será muy inferior a los máximos recomendados, incluso encima de la propia línea. En el entorno de las subestaciones y del tramo de línea aérea de 62,5 m, los niveles de campo electromagnético serán mayores, pero se ubican a gran distancia de cualquier edificación aislada o núcleo de población, por lo que no son previsibles impactos significativos.

Por otro lado, el proyecto puede producir afecciones sobre algunos montes de gestión privada. En este sentido, la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que el aerogenerador PG13, su plataforma y sus viales y zanjas afectan a una parcela (n.º 71 del polígono 4 de Villalba de los Alcores) forestada con cargos a fondos europeos, además de su proximidad a la ZEPA «La Nava-Campos Sur», estimando necesario su replanteo para evitar afecciones directas sobre la parcela poblada de encinas y pinos piñoneros. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el aerogenerador se instala a menos de 40 m de la citada parcela, viéndose afectada por el aerogenerador, por su camino de acceso y por las zanjas de evacuación, lo que requeriría la eliminación de parte del arbolado presente, por lo que consideran que el promotor debe buscar una alternativa al trazado de acceso desde la parcela situada al este que evite la corta de arbolado.

El promotor responde a sendos informes indicando que se girará la plataforma del aerogenerador para minimizar la afección sobre la superficie arbolada de la parcela, que la superficie arbórea que pueda verse afectada será incluida en el Plan de Restauración, y manifiestan su conformidad para modificar el trazado del acceso y la zanja de evacuación en el momento de la ejecución de las obras para no afectar a la citada repoblación.

De acuerdo con lo informado por los organismos de la Junta de Castilla y León, no se considera admisible que la modificación del trazado se realice en el momento de la ejecución de las obras, debiendo reflejarse en la cartografía del proyecto definitivo de construcción. Por otro lado, no se podrá afectar a vegetación arbórea alguna en la parcela 71 del polígono 4, por lo que no será necesaria esta compensación específica en el Plan de Restauración.

El proyecto, también, afectará a diversos cotos privados de caza, ocasionando una pérdida de superficie cinegética que el promotor considera que debe compensarse con un incremento en la calidad del hábitat en otras zonas de los cotos afectados, por lo que propone un paquete de medidas en el EsIA consistentes en la repoblación de lindes en caminos y arroyos con especies arbustivas, colocación de tuberías (con los oportunos permisos) a modo de perdederos, o la realización de chozos y embardamientos a modo de refugio. En cualquier caso, estas actuaciones deberán efectuarse fuera del entorno inmediato de los aerogeneradores, para evitar el efecto llamada de rapaces predadoras, incrementando el riesgo de colisión.

B.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

La fase de construcción del proyecto, al incluir excavaciones y movimientos de tierra, puede conllevar afecciones sobre el patrimonio cultural. Por ello, el EsIA incorpora un estudio específico elaborado por el gabinete arqueológico ANTEQUEM, a partir de una consulta previa a las cartas arqueológicas (Inventario arqueológico de Castilla y León en la provincia de Valladolid) y una prospección arqueológica intensiva llevada a cabo por dos arqueólogos en el mes de abril de 2020, cubriendo todo el área de afección del proyecto (plataformas, viales y zanjas).

Los resultados del informe destacan como yacimientos inventariados más próximos el Yacimiento medieval de Fuenteungrillo (BIC categoría de zona arqueológica), cuyo límite inventariado se encuentra a 10 m del trazado de la zanja proyectada para la línea eléctrica de evacuación y a menos de 100 m al noreste de la plataforma del aerogenerador PG22, mientras que el resto de bienes inventariados se encuentran a distancias suficientemente alejadas para no verse afectados. Como medidas preventivas y correctoras, el EsIA propone excluir el área de interés del yacimiento, balizando y señalizando su perímetro y llevar a cabo medidas específicas de control arqueológico intensivo en el entorno del aerogenerador PG22, en sus viales de acceso y sus zanjas asociadas. Los resultados de la prospección no han deparado en ninguna de las instalaciones del proyecto resultados positivos desde el punto de vista arqueológico. En cualquier caso, el promotor propone llevar a cabo un seguimiento y vigilancia periódico durante las obras en la totalidad de las zonas de estudio que complemente la prospección.

El Servicio Territorial de Cultura en Valladolid de la Junta de Castilla y León informó en el trámite de consultas que el informe arqueológico que se anexa al EsIA no fue presentado para su valoración y estudio por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, y que por tanto las medidas descritas no han sido validadas por el órgano competente.

En su respuesta, el promotor indica que con fecha 11 de noviembre de 2020 fue evaluado el proyecto por parte de la Comisión Territorial, adjuntando las resoluciones favorables de dicho organismo de fecha 12 de noviembre de 2020. Dichas resoluciones establecen una serie de medidas adicionales y condiciones respecto a las cuales el promotor expresa su conformidad y compromiso de cumplimiento. Las medidas y condiciones adicionales establecidas, que se incorporan al condicionado de la presente declaración, consisten fundamentalmente en el desplazamiento del aerogenerador PG22 y todas sus instalaciones a una distancia de al menos 100 metros del BIC de Fuenteungrillo, la inclusión de la ubicación de todos los bienes inventariados en la cartografía del proyecto, y a la inmediata paralización de las obras y comunicación al organismo competente en patrimonio cultural en caso de cualquier hallazgo, así como su adecuada documentación mediante excavación arqueológica debidamente autorizada.

En relación con las vías pecuarias, la poligonal del parque eólico presenta coincidencia territorial con tres vías en el término municipal de Villalba de los Alcores: la Cañada de Fuenteungrillo a Palencia, la Colada del Camino de Cigales y la Colada de Carracalejo.

El proyecto contempla usar la Cañada de Fuenteungrillo a Palencia como vial de acceso a los aerogeneradores PG7, PG10 y PG11 del parque eólico en una longitud de unos 3 km (requerirá su acondicionamiento como camino de 6 m de anchura para el paso de vehículos de transporte especial), si bien la zanja eléctrica que les dará servicio discurrirá paralela al límite de dicha vía pecuaria sin afectar a su ancho legal. El vial y la zanja eléctrica soterrada que da servicio a los aerogeneradores PG13 a PG21, y el vial y la zanja que conectan el aerogenerador PG24 cruzan la Cañada en otros dos puntos.

El vial y la zanja eléctrica soterrada que da servicio a los aerogeneradores de la zona este del parque (PG1 a PG12) cruza la Colada del Camino de Cigales. Por su parte, el trazado propuesto para la línea de evacuación discurre paralelo a la Cañada de Fuenteungrillo a Palencia sin afectarla, y cruza dicha Cañada y la Colada de Carracalejo.

Como medida preventiva, el promotor indica que solicitará la autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la ocupación temporal de las vías pecuarias. El citado servicio informa que las aspas del aerogenerador PG22 sobrevuelan la Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia, por lo que el aerogenerador deberá desplazarse al oeste, o bien deberá tramitarse la ocupación de la parte de la vía pecuaria afectada. El promotor indica en su respuesta que el aerogenerador no sobrevuela la citada vía. En cualquier caso, el retranqueo de este aerogenerador asumido para evitar a potencial afección al BIC arqueológico del despoblado de Fuenteungrillo descarta definitivamente el posible sobrevuelo de las palas sobre la vía.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León informa que el ancho legal a respetar en la Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia es de 75,22 m en la zona excluida de concentración y de 57,61 m en la zona concentrada, y establece en su informe una serie de condiciones relativas a las vías pecuarias que se incorporan al condicionado de la presente declaración.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio específico de efectos de tipo acumulativo y sinérgico en el que consideran la existencia de 22 parques eólicos en el entorno ya construidos o en construcción, otros 5 autorizados y 3 más que se encuentran en tramitación, además del propio parque eólico «Pinta y Guindalera». En total, el estudio abarca 31 parques eólicos que suman 524 aerogeneradores, y tres plantas solares fotovoltaicas en tramitación. El área considerada abarca unos 533 km2 (mínimo polígono convexo o MPC) y un área de influencia de 10 km en torno a ésta que abarca unos 1.740 km2.

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Figura 3. Ámbito del estudio de impactos acumulativos y sinérgicos (EsIA)

Los impactos más destacables se producen sobre el paisaje y sobre la avifauna.

El impacto sobre el paisaje del ámbito estudiado es considerable, teniendo en cuenta que en un 92,49 % del territorio será visible al menos un aerogenerador de los parques incluidos en el estudio, y que en el 22,80 % de la superficie el proyecto causará impacto sinérgico (según el promotor, un aumento del 10 % de los aerogeneradores potencialmente visibles al incorporar los del proyecto Pinta y Guindalera). Este efecto sinérgico se producirá en 16 de los 53 núcleos de población ubicados en el ámbito de estudio, mientras que el efecto sinérgico sobre las vías de comunicación provocado por el parque Pinta y Guindalera no se estima significativo.

Los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna se han evaluado considerando la pérdida o destrucción de hábitats, la mortandad por colisión y el efecto barrera sobre las principales poblaciones de aves esteparias y rapaces del ámbito, y sobre los principales espacios protegidos (ZEPA). Dentro del ámbito de estudio, sólo se ubica la ZEPA «La Nava-Campos Sur».

Respecto a la pérdida o alteración de hábitats, el estudio considera que la entrada en funcionamiento del parque «Pinta y Guindalera» va a tener un efecto acumulativo simple de baja magnitud con el resto de instalaciones existentes o proyectadas, principalmente sobre especies de avifauna no amenazada, no identificándose impactos sinérgicos significativos.

En relación con las principales especies esteparias (avutarda, aguilucho cenizo, sisón, ganga, ortega, cernícalo primilla), el estudio considera que el ámbito afectado no es relevante en el contexto provincial, aunque algunos datos aportados muestran que el enjambre de parques eólicos ubicados al noreste de Pinta y Guindalera afectarían a áreas de mayor densidad de aguilucho cenizo y colonias de cernícalo primilla. Por otro lado, se proyectan unas 1.400 ha de plantas fotovoltaicas solapadas o muy próximas con la poligonal del parque. Estos proyectos podrían producir un desplazamiento a la zona del parque que deberá considerarse en las actuaciones de vigilancia ambiental.

Los aláudidos (calandria, alondras, cogujadas) sí presentan poblaciones reproductoras importantes en la zona, por lo que deberán efectuarse censos periódicos en la zona para relacionar tendencias poblacionales con la pérdida de hábitat que sufrirán a causa de la implantación de los proyectos de renovables.

En relación con el hábitat de las rapaces, el estudio destaca al milano real (población invernante, no reproductora), indicando que los dormideros de mayor entidad se ubican fuera de la envolvente de los parques eólicos, aunque hasta trece de ellos se ubican en su interior.

Sobre los impactos acumulativos y sinérgicos por colisión con aerogeneradores, el estudio incorpora datos de mortalidad de los seguimientos realizados entre 2009 y 2013 en seis parques eólicos de las inmediaciones facilitados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid (Peñaflor III y IV, San Lorenzo A, B, C y D) y entre 2011 y 2019 en otros tres aportados por el propio promotor (Dehesilla I y II y Esquileo I). A la vista de los datos, el promotor afirma que en la zona de estudio el riesgo de colisión con los aerogeneradores no es destacable (0,011 y 0,131 individuos por aerogenerador y año para cada grupo de parques, respectivamente). Atendiendo a las especies afectadas, se observa que las más recurrentes son el buitre leonado (14 siniestros), el ratonero común (8 siniestros) y el milano real (3 siniestros). La eliminación, con carácter preventivo, del aerogenerador PG12 del presente proyecto, se estima que podría reducir el potencial impacto acumulativo sobre esta última especie, considerando su estado de conservación actual y que los datos de mortandad aportados confirman un riesgo moderado de colisión.

Por último, el estudio valora el efecto acumulativo y sinérgico del proyecto en relación con el efecto barrera para la avifauna, concluyendo que el parque tendrá un impacto acumulativo moderado, puesto que no se han detectado movimientos migratorios ni se han documentado rutas migratorias en la zona, y las especies susceptibles de verse afectadas no son abundantes en la zona. El estudio estima que el proyecto tiene un riesgo intermedio de provocar obstáculos a los movimientos de aves, debido a la gran longitud de la alineación que forman sus aerogeneradores, atenuada por la permeabilidad del parque (distancia entre aerogeneradores muy amplia, con presencia de un amplio pasillo intermedio de hasta 3 km). El estudio considera que los proyectos incluidos en el análisis no suponen un obstáculo entre las principales poblaciones de aves esteparias de la ZEPA «La Nava-Campos Sur» y las ZEPA más cercanas (La Nava-Campos Norte, Penillanuras-Campos Norte y Sur, Lagunas de Villafáfila y Tierra del Pan), así como entre las poblaciones de aves acuáticas de las lagunas de la ZEPA y los lugares RAMSAR más próximos.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente.

En relación con los riesgos derivados de catástrofes naturales, el documento destaca el riesgo de incendios. Aunque según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), el riesgo a nivel local es bajo y la Orden FYM/349/2017 de la Junta de Castilla y León sitúa la comarca del proyecto dentro de la zona de riesgo potencial muy bajo, parte de las instalaciones previstas se encuentran a menos de 400 m de las zonas de monte, por lo que se evitará y se controlarán las labores que puedan generar chispas en época de máximo riesgo. El promotor incluye en el EsIA como principales medidas preventivas el equipamiento con material contraincendios y la correcta señalización del riesgo eléctrico en turbinas y en la línea. El EsIA también analiza potenciales riesgos por inundación, viento y nieve, y diversos riesgos de naturaleza geológica, concluyendo en todos los casos que el riesgo en relación con el proyecto es muy bajo.

En relación con los accidentes graves, el EsIA analiza los riesgos debidos al almacenamiento y uso de sustancias peligrosas, concluyendo que el riesgo es compatible o no significativo (la cantidad de sustancias en el proyecto es muy pequeña, y la instalación «SEVESO» más próxima se ubica a más de 9 km). En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, el proyecto se ubica a casi 20 km de las vías de transporte de mayor riesgo (Autovía A-62 y ferrocarril Medina del Campo-Venta de Baños), por lo que el riesgo se califica como no significativo. En consecuencia, la vulnerabilidad del proyecto es calificada como nula o muy baja ante riesgos naturales y accidentes graves, no derivándose impactos ambientales significativos.

La Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Castilla y León informa al respecto que algunos aerogeneradores se ubican sobre materiales con propiedades de expansividad medias y en zonas con riesgo medio de deslizamiento, y que el proyecto no incluye un estudio geotécnico de las cimentaciones de los aerogeneradores ni una cartografía técnica de detalle, cuestiones que deberían subsanarse en anexos al proyecto. El promotor responde que, debido a los posibles ajustes en las posiciones de los aerogeneradores, una vez se validan las posiciones definitivas y previo a la construcción de cada aerogenerador, se realizará estudio geotécnico detallado en cada posición definitiva, en base al cual se validan y se ajustan los diseños de las cimentaciones, y una vez excavada la cimentación, se realizan nuevas pruebas sobre el fondo de la excavación.

Por su parte, la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León establece condiciones que son recogidas en la presente declaración.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales (al margen de los potenciales efectos ambientales derivados), esta resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo como un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto, al igual que los aspectos técnicos constructivos y de diseño.

D. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, cuyas principales líneas se resumen a continuación:

En fase de construcción (y fases previas), se llevará a cabo el control del adecuado replanteo y jalonamiento de zonas de trabajo y áreas a proteger (arbolado a respetar, perímetro del BIC, rodales de flora protegida, etc.), así como el seguimiento del polvo generado en la obra, seguimiento de movimientos de tierra para controlar erosión e inestabilidades, seguimiento de afecciones a flora catalogada, HIC y taxones de fauna de especial valor (censos en cada visita de obra), y el control arqueológico, proponiendo la emisión de un único informe al término de la fase de construcción.

En fase de operación, se llevará a cabo la vigilancia de las revegetaciones y su mantenimiento, así como el seguimiento de la mortandad de aves y murciélagos por colisión o barotrauma (el PVA transcribe la metodología propuesta por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su Documento Guía(2)), proponiendo la emisión de un informe periódico anual durante los primeros 3-5 años de funcionamiento del parque.

(2) Documento guía sobre contenidos mínimos a exigir en los estudios de impacto ambiental de parques eólicos para su mejor evaluación respecto las afecciones a la fauna, contenidos y exigencias para la toma de datos y evaluación

El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Pinta y Guindalera de 100 MW y su infraestructura de evacuación», en los TT. MM. de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, provincia de Valladolid, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada [4], que deberá respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Geomorfología, suelos, geodiversidad.

1. Cuando no sea suficiente la reutilización del material excavado en la propia obra, se aportarán materiales de préstamo extraídos de canteras y graveras próximas en explotación provistas de la correspondiente autorización administrativa. Con carácter general, no se permitirá la apertura de nuevas áreas de préstamo, salvo causa justificada y previa autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.

2. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos, enviándose a vertedero autorizado en última instancia. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo.

2. Hidrología superficial y subterránea.

1. Con carácter general, no se interceptarán cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dejando completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de policía, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. No se llevarán a cabo ni desvíos ni retenciones temporales de caudales. En el caso de que se justifique como la única solución un desvío o una retención temporal de caudales para llevar a cabo una actuación determinada, será notificado previamente a esta Confederación Hidrográfica que, en su caso, dará la autorización previa y las condiciones para llevar a cabo las actuaciones.

3. En caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor. En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá además a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

5. Las fosas sépticas para aguas residuales del edificio de la subestación deberán contar con depósito estanco y ser retiradas periódicamente por gestor autorizado para su tratamiento. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

6. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

7. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

8. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberán evitar en la medida de lo posible los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

9. En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en una sola obra, debiéndose realizar una obra de drenaje para cada cauce. En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras, deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

10. La ejecución de los cruzamientos de las zanjas de cableado de media tensión con los arroyos de San Vicente y Valle de las Fuentes se ejecutarán, en la medida de lo posible, en periodo de estiaje.

11. Las superficies pavimentadas o impermeables serán las mínimas imprescindibles, manteniendo en la medida de lo posible la permeabilidad natural de los terrenos con superficies permeables que eviten afectar al ciclo hidrológico natural, como gravas, arenas y materiales cerámicos.

3. Atmósfera.

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas. Entre esas medidas se incluirá el empleo de lonas para cubrir los vehículos, la limitación de velocidad de circulación, el adecuado mantenimiento de maquinaria, el empleo de silenciadores, y la humectación del terreno, que debe comprender viales, zonas afectadas por movimiento de tierras y acopios de materiales térreos.

4. Vegetación, Flora y Hábitats de interés comunitario.

1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2. Se señalizarán y jalonarán los hábitats de interés comunitario, cauces fluviales, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés y ejemplares arbóreos que deban ser respetados durante toda la fase de construcción, de acuerdo con la información aportada en el estudio de impacto ambiental y los informes recabados en el trámite de consultas.

3. En caso de que alguna de las instalaciones se ejecute sobre HIC, se procederá a jalonar la zona afectada para evitar una afección mayor por circulación de maquinaria. No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC.

4. Se respetarán los pies aislados y las formaciones arboladas existentes tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si, excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado o vegetación arbustiva, deberá justificarse la no existencia de alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.

5. El proyecto constructivo incluirá un Plan de Restauración en el que se incluirá el inventario de toda la vegetación que se verá finalmente afectada por las obras, cuantificando superficies de afección y detallando el número y diámetro de ejemplares arbóreos cortados. El Plan deberá incluir una propuesta de compensación consistente en la plantación del doble de la superficie afectada en el caso de matorrales o pastizales y un número de ejemplares arbóreos suficiente para alcanzar el doble del diámetro equivalente al total de los diámetros afectados. Las plantaciones se efectuarán con las mismas especies que han sido eliminadas durante las obras.

6. En el Plan de Restauración se cuantificarán y concretarán las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra y plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. El Plan será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid para su validación. Las áreas de revegetación podrán ser consensuadas con el citado organismo o con los municipios afectados.

7. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia ha de estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción que los delimita y determina.

8. Se estudiará la reubicación del aerogenerador n.º 3 para evitar la afección a la mancha de matorral y pastizal señalada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid.

9. Se estudiará la reubicación o retranqueo del aerogenerador n.º 23 para minimizar la afección a los ejemplares arbóreos de las inmediaciones, en caso de que finalmente sea necesaria su eliminación.

5. Fauna.

1. Se prohíben las batidas de fauna previas a las obras destinadas a ahuyentar ejemplares. En su lugar, se llevarán a cabo, con anterioridad a la ejecución de las obras, prospecciones detalladas de las áreas afectadas, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción. Ante cualquier hallazgo, se identificará la especie. En caso de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, quien determinará las actuaciones en cada caso para garantizar la supervivencia de los ejemplares y minimizar la afección.

2. En la medida de lo posible, y en coordinación con el citado Servicio Territorial, se ajustará el calendario de obras para evitar ejecutar actuaciones durante los periodos reproductivos de las especies esteparias de mayor interés que podrían nidificar en la zona (aguilucho cenizo, calandria, terrera común, sisón, etc.), por lo que se evitarán las obras entre los meses de abril y junio, ambos incluidos.

3. Se procederá a retirar cualquier resto animal detectado en las inmediaciones de los aerogeneradores durante las labores de mantenimiento y de seguimiento ambiental, para evitar generar focos de atracción para aves necrófagas. Los restos se entregarán un gestor autorizado para su tratamiento como SANDACH (Subproducto animal no destinado a consumo humano).

4. El entorno inmediato de los aerogeneradores (radio de 100 metros) debe mantenerse desnudo o con una cobertura herbácea corta, con el fin de evitar la presencia de presas (lagomorfos, roedores, insectívoros, pájaros, insectos, etc.) que puedan atraer a depredadores alados (rapaces diurnas y nocturnas).

5. Los cables tensores de la torre de medición se balizarán con dispositivos anticolisión o salvapájaros cada 15 metros en todos los vientos tensores.

6. Se balizará la línea eléctrica aérea mediante dispositivos salvapájaros anticolisión en el cable de tierra cada 10 metros, inmediatamente tras el izado y tensado de los conductores.

7. Las palas de todos los aerogeneradores se pintarán con patrones de alto contraste para facilitar su visibilidad.

8. El proyecto deberá excluir la construcción del aerogenerador PG12 por el riesgo de colisión con aves amenazadas, y a efectos de incrementar la eficacia del pasillo libre de aerogeneradores en la zona central de la poligonal de implantación del parque eólico, minimizando el efecto barrera y contribuyendo a reducir el impacto acumulado del conjunto de parques en el entorno sobre la avifauna.

9. Todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos de detección de aves, capaces de desencadenar acciones inmediatas de parada o disuasión que deben resultar efectivas para evitar las colisiones.

10. En el caso de que tras los cinco primeros años de funcionamiento del parque se compruebe la completa efectividad del sistema de prevención de colisiones adoptado para los aerogeneradores del parque y que ninguna de las especies clave de aves consideradas en esta declaración haya sufrido pérdida de individuos o parejas nidificantes en el entorno, el promotor podrá plantear una ampliación del proyecto para incorporar el aerogenerador excluido PG12 por su riesgo de colisión con aves amenazadas, dotándolos de sistemas automáticos de detección, y con su funcionamiento condicionado al resultado favorable de su posterior seguimiento, de acuerdo con el protocolo incluido como anexo II.

11. Se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

12. En función de los resultados del seguimiento de los cinco primeros años de funcionamiento del parque, previo informe del órgano competente en biodiversidad de Castilla y León, podrán revisarse y adaptarse las anteriores condiciones, siempre de una forma orientada a evitar efectivamente la mortandad de especies protegidas por colisión.

6. Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Montes de Utilidad Pública.

1. En la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo (ES4140129) no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán los terrenos incluidos en ella como lugar para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares.

2. Con carácter previo a la ejecución de las actuaciones sobre la parcela del MUP n.º 158 «Nava de Santa María y otros» deberá tramitarse la oportuna concesión administrativa o la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública en su caso, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

3. Las actuaciones que requieran de una modificación del suelo y de la cubierta vegetal que se realicen en terrenos de monte requieren de la autorización de la Consejería competente en materia de montes, conforme a los supuestos recogidos en los artículos 71 y siguientes de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.

4. Las obras de ejecución del aerogenerador PG13 no podrán afectar a la repoblación con vegetación arbórea de la parcela n.º 71 del polígono 4 de Villalba de los Alcores forestada con cargos a fondos FEADER. A tal efecto, el proyecto definitivo de construcción reflejará la oportuna modificación del trazado de acceso y de la zanja de evacuación en la cartografía respectiva fuera de estos terrenos de monte, preferiblemente desde la parcela situada al este.

7. Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

1. Se incluirá en la cartografía del proyecto de ejecución, la localización precisa de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

2. El aerogenerador PG22 y sus infraestructuras asociadas, así como la línea eléctrica de evacuación, se desplazarán a una distancia prevista en relación a todas las afecciones a bienes patrimoniales, de al menos 100 metros del límite del BIC «ZA Despoblado medieval Fuenteungrillo».

3. Se balizará y se señalizará el perímetro del BIC «ZA Despoblado medieval Fuenteungrillo» y se llevará a cabo el control arqueológico intensivo de cualquier infraestructura que se aproxime a menos de 100 m de los límites del BIC.

4. Se llevará a cabo el control arqueológico general de todos los desbroces y movimientos de tierra de la obra por parte de personal cualificado.

5. En caso de detección de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se pondrá en conocimiento de la administración, con el fin de que se tomen las medidas oportunas para su documentación y protección. A tal efecto, se detendrán los movimientos de tierra de la obra y se procederá a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica), siendo necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid.

6. Todas las vías pecuarias potencialmente afectadas por el proyecto deben tener garantizado su tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación.

7. El ancho legal de la Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia a respetar por la zanja de la línea eléctrica que dará servicio a los aerogeneradores PG7, PG10 y PG11 es de 75,22 m en la zona excluida de concentración y de 57,61 m en la zona concentrada.

8. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación del dominio público pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

9. No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre terrenos de vías pecuarias.

10. Se deberá señalizar la existencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los viales del parque eólico crucen o coincidan con terrenos de vías pecuarias.

8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1. El proyecto constructivo deberá incluir un estudio geotécnico de las cimentaciones de cada aerogenerador (en sus posiciones definitivas) y cartografía geotécnica de detalle que permita justificar las soluciones de cimentación y cargas unitarias adoptadas, con carácter previo a la obtención de la autorización sustantiva.

2. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen en el proyecto ni los usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo sobre las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente incrementar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de operación, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna).

2. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones ii).4.1 y ii).5.1, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3. El PVA incluirá el seguimiento y control de las labores de descompactación de los terrenos afectados por el trasiego de maquinaria y vehículos, así como de las labores de hidrosiembra de los taludes generados.

4. El PVA incluirá el seguimiento y control de la producción de residuos en fase de obra mediante registros adecuados, y su adecuada gestión, garantizando su adecuado tratamiento por parte de los contratistas.

5. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y plataformas que se encuentren en ejecución.

6. El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Restauración durante la fase de obra, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones compensatorias a las que hacen referencia las condiciones ii).4.5 y ii).4.6.

7. El PVA incluirá el seguimiento y control de la retirada de restos animales y su tratamiento y del desbroce periódico de las plataformas de los aerogeneradores, de acuerdo con las condiciones ii).5.3 y ii).5.4.

8. El seguimiento de la mortandad de aves y quirópteros se llevará a cabo durante toda la fase de explotación del proyecto, especialmente de aquellas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), de acuerdo con la metodología propuesta por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su Documento guía sobre contenidos mínimos a exigir en los estudios de impacto ambiental de parques eólicos para su mejor evaluación respecto las afecciones a la fauna, contenidos y exigencias para la toma de datos y evaluación.

9. De acuerdo con el Documento Guía, no se prospectarán más de 10 aerogeneradores por persona y día y la búsqueda de cadáveres de quirópteros se llevará a cabo utilizando perros adiestrados.

10. En relación con el seguimiento de la mortandad de quirópteros, se tendrán en cuenta además las directrices propuestas por SECEMU (González et al. 2013) o por EUROBATS (Rodrigues et al. 2015), incluyendo la realización de test de detectabilidad y permanencia de cadáveres.

11. Se analizará y valorará en cada informe anual la efectividad de los dispositivos de detección automática de aproximación de aves o quirópteros y la adopción automática de medidas para prevención de muertes por colisión.

12. En caso de que en cualquier momento durante el seguimiento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por la mortandad de aves o quirópteros protegidos que provocan por colisión, se seguirá el protocolo de actuación incluido como anexo II a esta declaración.

13. Se llevará a cabo un inventario periódico anual de las poblaciones destacadas de avifauna (aláudidos, avutarda, sisón, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, dormideros de milano real) y quirópteros en todo el ámbito del parque eólico, siguiendo una metodología similar a la empleada en el estudio de avifauna del EsIA (las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas de reproducción e invernada), al objeto de estimar sus tendencias poblacionales. En cada informe de seguimiento anual se relacionarán los resultados del inventario y las tendencias poblacionales con los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos sobre la pérdida de hábitats, mortandad por colisión y efecto barrera del parque eólico Pinta y Guindalera junto con los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas del entorno.

14. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias a cada una de las especies clave que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de noviembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas y alegaciones

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRA. NO.
AYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES. NO.
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES. SÍ.
AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DE CAMPOS. NO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. SÍ.
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. SÍ.
D.G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. SÍ.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. SÍ.
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID. SÍ.
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN VALLADOLID. SÍ.
D.G DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO.
D.G. DE DESARROLLO RURAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO.
D.G. DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. SÍ.
FUNDACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN NO.
S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. NO.
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. SÍ.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. SÍ.
D.G. DE ENERGÍA Y MINAS. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO.
SEO/BIRDLIFE. NO.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. NO.
SECEMU. NO.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

SEO/BIRDLIFE.                                  
SECEMU.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancias mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

 

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