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Documento BOE-A-2021-1918

Resolución de 4 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el VIII curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2021, páginas 15213 a 15221 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-1918

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, determina en su artículo 15 las condiciones que deben reunir las personas que, siendo funcionarias de la Administración General del Estado, aspiren a desempeñar en ellas los puestos de inspector/a de servicios, condiciones entre las que se encuentra la de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP). La Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado, señala sus contenidos y estructura y encomienda la convocatoria, organización e impartición del curso a dicho Instituto.

En consecuencia, el INAP ha resuelto convocar el VIII curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, de conformidad con las siguientes

Bases

Primera. Objetivo del curso.

El curso que se convoca tiene como objetivo proporcionar las competencias específicas a los funcionarios y funcionarias que aspiren a ocupar destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, así como a quienes actualmente ocupan destinos en ellas sin ser titulares definitivos de estos, además de acreditar su posesión de cara a la provisión de los puestos de Inspector/a de Servicios, en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Número de plazas y condiciones para la participación en el curso.

En función de lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Gobernanza Pública, el número de plazas que se convocan para este VIII curso es de 36.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la convocatoria reservará al menos un 40 por ciento de las plazas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, podrán solicitar la participación en el curso quienes reúnan las siguientes condiciones en la fecha de publicación de esta resolución:

a) Pertenecer a algún cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, en algún cuerpo o escala a los que se refiere el párrafo anterior.

c) Haber prestado servicios en las administraciones públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1.

Tercera. Inscripción y documentación.

Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud y el anexo que figuran en la página web del INAP (https://inscripcionwebalumnos.inap.es/home/index/25862). Deberán remitir toda la documentación acreditativa de los datos y méritos alegados a la dirección funcioninspectora@inap.es. Cada archivo de documentación deberá contener la denominación del apartado del baremo de méritos de la base quinta de esta Resolución cuyo contenido acredite o justifique.

La solicitud de participación en el curso deberá contar con el visto bueno del superior jerárquico, con categoría al menos de subdirector/a general, debiendo todas las personas seleccionadas acreditar tal autorización ante el INAP, inexcusablemente y sin más requerimiento, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista de admitidos. En el caso de no recibirse en tal plazo, se entenderá que la persona afectada desiste de la realización del curso, y sin más actuación que una diligencia al respecto, se pasará a llamar en su sustitución a la persona que corresponda de las que, como suplentes, se habrán determinado en cumplimiento de lo establecido al respecto en la base novena de la presente Resolución.

No será necesario acreditar las actividades formativas del INAP, impartidas o recibidas, en cuyo caso será suficiente con que se indiquen los datos en el apartado correspondiente del baremo de méritos de la base quinta.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento, podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, acreditándolo debidamente e indicando las adaptaciones necesarias para participar en el curso en el caso de ser seleccionados.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación complementaria acreditativa de los méritos alegados será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Selección de participantes.

La propuesta de selección de las personas participantes se llevará a cabo por la Comisión de valoración de méritos que se determina en el artículo 5 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, cuya composición se determina en la base novena de la presente resolución, que calificará y valorará los alegados por los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El historial administrativo, según los años de servicio en los distintos cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1: hasta 6 puntos.

1.º Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A1 de la Administración General del Estado, a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios a partir de los 5 años cumplidos a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Se otorgará un punto para el grado 28, 2 puntos para el grado 29 y 3 puntos para el grado 30.

b) El desempeño de puestos de trabajo de especial responsabilidad en la Administración General del Estado o en organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerando si fue como alto cargo del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; como subdirector/a general o puesto asimilado, incluido el personal directivo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; o en puestos de nivel 29, matizándose en todos los casos en el baremo correspondiente si tales puestos se han desempeñado en el ámbito de la Inspección de los Servicios: hasta 6 puntos.

1.º Por haber desempeñado puesto de alto cargo del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, 1,5 puntos por año.

2.º Por haber desempeñado puesto de subdirector/a general o asimilado, incluido el personal directivo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, 1 punto por año.

3.º Por haber desempeñado puestos de nivel 29 o de 30 distinto al de subdirector/a general o asimilado, 0,5 puntos por año.

Los tres criterios anteriores se incrementarán en 0,5 puntos por año cuando los puestos pertenecieran al ámbito de la Inspección de los Servicios.

c) Los conocimientos especializados adquiridos en materias propias de la Inspección de los Servicios según la diferente normativa aplicable a su actividad: hasta 8 puntos.

Se valorará específicamente cada curso de formación o perfeccionamiento o de estudios, congresos y seminarios que se justifique sobre las materias propias de la Inspección de los Servicios relacionadas en el anexo incluido en la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre.

La Comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta el nivel, la duración de cada curso, el contenido de la actividad correspondiente y, de existir, la calificación obtenida, y solo se tendrán en cuenta si se realizaron en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

No se valorarán cuando no se acrediten las fechas de realización y su duración, que deberá ser de al menos 15 horas lectivas, y con los límites siguientes:

1.º Cursos de entre 15 y 30 horas: máximo de 0,50 puntos cada uno.

2.º Cursos de más de 30 y hasta 60 horas: máximo de 1 punto cada uno.

3.º Cursos superiores a 60 horas: máximo de 1,5 puntos cada uno.

d) La realización de trabajos en materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios en unidades administrativas, tales como auditorías funcionales, actuaciones de control interno y de consultoría, evaluación y certificación, matizándose en todos los casos en el anexo correspondiente si tales trabajos se han desarrollado de hecho concretamente en el ámbito de la Inspección de los Servicios: hasta 6 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto por cada trabajo realizado de los referidos en el epígrafe.

Los criterios anteriores se incrementarán en 0,5 puntos por trabajo cuando se haya desarrollado de hecho concretamente en el ámbito de la Inspección de los Servicios.

La valoración se realizará en cada caso por la Comisión de valoración de méritos teniendo en cuenta el nivel, la duración y el contenido del trabajo.

e) La participación en comisiones o grupos de trabajo para los que haya sido designado oficialmente, con preferencia si se refieren a materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios: hasta 4 puntos.

1.º Por cada comisión o grupo de trabajo en materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios, hasta 1 punto.

2.º Por cada comisión o grupo de trabajo en materias diferentes a las anteriores, hasta 0,5 puntos.

La valoración se realizará en cada caso por la Comisión de valoración de méritos teniendo en cuenta la duración y naturaleza de la participación y los contenidos abordados en las diferentes comisiones o grupos de trabajo.

f) Los títulos de grado o máster, de facultad universitaria o escuela técnica superior, distintos al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia en el momento de presentación de la solicitud, ponderando según su contenido, conexión con la función inspectora y centro académico, bien sea de formación de la administración, público en general o privado: hasta 4 puntos.

Se valorará hasta 2 puntos por cada título de grado o superior, de facultad universitaria o escuela técnica superior, distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia.

g) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios, preferentemente si estuvieran relacionadas con la gestión de los servicios públicos y la Inspección de los Servicios: hasta 4 puntos.

1.º 1 punto por cada libro editado.

2.º 0,5 puntos por cada artículo publicado.

Los dos criterios anteriores se incrementarán en 0,5 puntos por libro editado o artículo publicado cuando se refieran a las materias relacionadas con la gestión de los servicios públicos o las propias de la Inspección de los Servicios mencionadas en el anexo incluido en la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, como orientativas a incluir en los módulos oportunos del curso.

h) Las acciones formativas o de perfeccionamiento impartidas, preferentemente si lo fueron sobre materias relacionadas con competencia de la Inspección de los Servicios: hasta 4 puntos.

1.º Por cada acción formativa o de perfeccionamiento impartida en materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios, hasta 1 punto.

2.º Por cada acción formativa o de perfeccionamiento impartida en materias diferentes a las anteriores, hasta 0,5 puntos.

La Comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta las funciones desempeñadas, así como la duración y el contenido de la actividad correspondiente. Se considerarán como una sola todas las ediciones de acciones formativas o de perfeccionamiento sobre la misma materia, y solo se tendrán en cuenta si se realizaron en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

i) El conocimiento acreditado del idioma inglés, valorándose el nivel alcanzado y la cercanía en el tiempo y reconocimiento oficial de tal acreditación: hasta 3 puntos.

1.º En el nivel C2: 3 puntos.

2.º En el nivel C1: 2 puntos.

3.º En el nivel B2: 1 punto.

La acreditación se considerará cumplida mediante la presentación de alguno de los certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia, expedido o validado por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro centro oficial, y solo si se obtuvieron en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

j) El conocimiento acreditado de otros idiomas diferentes al inglés, en las condiciones indicadas en el apartado anterior: hasta 2 puntos.

Se valorará con un 1 punto por cada idioma para el que se acredite un nivel B2 o superior.

k) Otros méritos relacionados con la Inspección de los Servicios, no incluidos en los apartados anteriores, y que, excepcional y justificadamente, puedan tenerse en consideración por la Comisión de valoración de méritos para el acceso al curso: hasta 3 puntos.

Sexta. Organización del curso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, se designa a don Adolfo Ortega Lorente, Inspector General de Servicios de la Administración General del Estado en la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, como director y coordinador general del curso convocado.

La coordinación académica corresponderá a la persona designada por la Subdirección de Aprendizaje del INAP. A esta coordinación académica le corresponderá la aprobación del diseño pedagógico de los distintos elementos del curso.

Este curso se impartirá en modalidad semipresencial, salvo que por motivos debidamente justificados sea necesaria su completa realización en formato no presencial. Estará estructurado en dos fases que se evaluarán y calificarán por separado: la primera contará con seis módulos, que se sujetarán a los estándares de diseño de actividades formativas del INAP, teniéndose en cuenta, en particular, la alineación de sus distintos elementos y la pertinencia y relevancia de las prácticas exigidas; la segunda supondrá realizar y exponer un trabajo final de carácter aplicado.

Los módulos referidos, y en los que se incluirán las diferentes materias del programa, serán los siguientes:

1. Control y legalidad.

2. Control de eficacia.

3. Integridad y ética pública.

4. Modelos de gestión, transformación e innovación en los servicios de la Administración General del Estado.

5. Técnicas y herramientas de las Inspecciones de Servicios (I).

6. Técnicas y herramientas de las Inspecciones de Servicios (II).

Con ellos, se persigue dotar a los participantes de los conocimientos adecuados a la función inspectora, inserta en los programas y políticas públicas en los que participa la Administración General del Estado, y proveerles asimismo de las técnicas y habilidades necesarias para desarrollar adecuadamente los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios.

Séptima. Procedimiento de evaluación.

Durante el curso se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de los aprendizajes individuales por módulos relativos a las competencias propias de la función inspectora en la Administración General del Estado. Cada participante deberá realizar las actividades y pruebas de evaluación que puedan programarse. Los trabajos y aportaciones, así como los trabajos finales, pasarán a formar parte de la base de datos del INAP, que podrá utilizarlos para los fines formativos y divulgativos que estime de interés y según sus protocolos de actuación al respecto, salvo cuando se acredite la confidencialidad de su contenido.

El Órgano de calificación asignará las notas de 0 a 100 puntos en el curso, con un máximo de 60 para la primera fase y de 40 para la segunda. Para ser declarado apto y obtener el correspondiente certificado será necesario superar ambas independientemente, con un mínimo de 30 puntos en la primera y de 20 en la segunda.

La calificación de la primera fase se recogerá en un informe elaborado por la dirección del curso a partir de los resultados de las pruebas evaluables de los diferentes módulos, cada uno de los cuales será calificado en particular con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para superar esta primera fase será necesario obtener un mínimo de 5 en todos, aunque se admitirá como excepción la puntuación de 4 o más en solo uno de ellos, siempre que se iguale o supere la suma total de 30 establecida como mínimo de esta primera fase.

Además, será requisito imprescindible la asistencia regular a las actividades presenciales y síncronas objeto del curso, de forma que una inasistencia no justificada superior al 10 por ciento imposibilitará la aprobación.

Como segunda fase, cada aspirante habrá de elaborar un trabajo individual de carácter práctico sobre el tema que se le asigne por sorteo público, que habrá de redactar y posteriormente exponer oralmente ante el Órgano de calificación al final del curso, contestando a las observaciones que este le pudieran formular. El tiempo de tal exposición se ajustará a treinta minutos, con un máximo de quince minutos más para la formulación de preguntas o petición de aclaraciones por el Órgano de calificación.

El órgano de calificación comunicará en el momento de la asignación de los trabajos los requisitos y pautas para su elaboración, así como los criterios detallados de evaluación con su ponderación correspondiente. Se tendrán en cuenta, entre otros, el rigor, la coherencia y la calidad formal del formal del documento, así como la claridad expositiva y la argumentación frente a las observaciones del tribunal.

La superación de la primera fase será requisito imprescindible para que la segunda, del trabajo final, sea evaluada. A este respecto, la dirección del curso elevará al Órgano de calificación, para su oportuna valoración, un informe detallado sobre los resultados del aprendizaje en aquella.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, las personas participantes que hubieran superado la primera fase en las condiciones establecidas en la presente Resolución de convocatoria, pero en su trabajo final no hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida por el Órgano de calificación para superar el proceso en su conjunto o que de manera justificada no hayan podido presentarlo a tiempo, quedarán exentas de realizar aquella primera fase en la convocatoria de curso inmediatamente siguiente si se presentaran al mismo, y se les computará en ella una puntuación equivalente a la obtenida en la anterior, todo ello en las condiciones establecidas al respecto en la mencionada Orden.

Octava. Fechas de celebración del curso, programa y pruebas correspondientes.

El curso se iniciará en el primer semestre de 2021, en la fecha que se publicará oportunamente a través de los medios de difusión del INAP y se comunicará individualmente a todas las personas admitidas con una antelación suficiente. Las actividades formativas se desarrollarán a continuación de acuerdo con el programa que se facilitará al comienzo del curso.

La duración máxima prevista para el desarrollo total del programa será de siete meses, incluyendo todos los módulos formativos y la realización y exposición de los trabajos finales de carácter individual, considerándose inhábil en dicho cómputo el mes de agosto si se viera abarcado por tal período. El titular de la Dirección del INAP, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede del organismo, podrá acordar la suspensión y ampliación del antedicho periodo de duración máxima por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

La dirección del curso fijará el contenido del programa, que deberá estar referido a las materias incluidas en el anexo de la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y de acuerdo con la configuración de módulos referida anteriormente.

El INAP comunicará a los participantes y publicará en su página web el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público para la asignación individual de los temas relativos a los trabajos finales que deben realizar las personas participantes, así como los requisitos y pautas para su elaboración y los criterios de evaluación. Dicho sorteo se realizará en los primeros quince días naturales a partir del siguiente al indicado como de comienzo del curso. El enunciado de cada uno de dichos temas corresponderá al Órgano de calificación, junto con los requisitos, pautas y criterios antes referidos.

Novena. Comisión de valoración de méritos.

Conforme a los términos de la reiterada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, la comisión encargada de valorar los méritos alegados por los solicitantes y proponer la admisión al mismo estará constituida por:

– Don Joaquín Ruiz López, Vocal Asesor, como representante de la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Doña Begoña Muelas Escamilla, Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Doña María Isabel Ríos Cid, Subdirectora General de Gestión de Procedimientos de Personal, como representante de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Doña Silvia García Malsipica, Subdirectora General de Coordinación, Auditoría y Gestión del Conocimiento en el Ministerio de Justicia.

– Don Eduardo Coba Arango, Vocal Asesor, como representante de la Dirección del INAP, que actuará como secretario de la Comisión.

Recibidas las solicitudes y constituida la comisión, esta procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la revisión de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrán recabar las aclaraciones que estimen necesarias.

Además, esta comisión podrá convocar a una entrevista personal a quienes en la verificación de cumplimiento de requisitos estime que deben ampliar o precisar algún particular relacionado con los alegados para analizarlos y valorarlos adecuadamente. En tal sentido, y con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las entrevistas se comunicará con un correo electrónico a la dirección que el candidato o candidata habrá incluido en su solicitud. Para la citada entrevista se podrá exigir a la persona convocada que adjunte una memoria, información o documentación complementaria, que se presentará en el momento de la realización de aquella.

Tras todo lo anterior se procederá a valorar, conforme al baremo detallado en esta convocatoria, los méritos alegados por cada aspirante, y la propuesta resultante para admisión al curso será elevada a la aprobación de la Dirección General del INAP y de la Dirección general de Gobernanza Pública, en su condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, propuesta que contendrá un número máximo de participantes que no podrá superar el de plazas convocadas, si bien, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.5. de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, se añadirá fuera de dicha relación un máximo de tres personas más que, por orden de puntuación obtenida en la valoración general, puedan incorporarse como suplentes en el caso de que alguna de las seleccionadas en la propuesta de admisión desista de su participación en el curso en los primeros diez días hábiles desde el inicio efectivo del mismo.

La Resolución de ambas autoridades por la que se apruebe la relación de candidatos admitidos al curso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se insertará en la página web del INAP y en su tablón de anuncios.

Décima. Órgano de calificación.

Conforme a los términos de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, el Órgano de calificación que, a la vista del trabajo final desarrollado y del informe sobre resultados de aprendizaje individual, determinará la aptitud de cada participante y elevará al titular de la Dirección del INAP la relación de aspirantes que, en su condición de aptos, hayan superado el curso, estará constituido por las siguientes personas:

Presidenta: Doña Luisa Berrio Martín-Retortillo, en su condición de Subdirectora General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Vicepresidente: Don José Manuel Argilés Marín, en su condición de Subdirector General de Aprendizaje del Instituto Nacional de Administración Pública.

Vocales titulares:

– Doña Isabel Urbiola Torres, Subdirectora General de la Inspección General de Servicios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Doña Carmen Simón Adiego, Subdirectora General de la Inspección de Servicios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

– Don Miguel Ángel de Lera Losada, Inspector General de Servicios de la Administración General del Estado en la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Doña Ana Caballud Hernando, Subdirectora General de Organización y Procedimientos en la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Doña Clara Mapelli Marchena, Vocal Asesora en la Secretaría General de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Don Antonio Panizo García, Abogado del Estado Jefe en la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Don Carlos Adiego Samper, Vocal Asesor en el Instituto Nacional de Administración Pública, que actuará como secretario.

Vocales suplentes:

– Don Javier Pérez Medina, Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Don Jesús Santabárbara Rupérez, Subdirector General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios del Ministerio de Justicia.

– Doña Marta Crespo Calzada, Puesto de Trabajo N30 en la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Doña María Eloísa Paredes Bordegé, Subdirectora General de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Don Javier Fernández González, Subdirector General de Régimen de los Altos Cargos en la Oficina de Conflictos de Intereses, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Doña Ana Belén Sanmartín Ontoria, Abogada del Estado Jefe en la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades.

– Doña María Amor Sánchez de Ron, Subdirectora General Adjunta de Aprendizaje en el Instituto Nacional de Administración Pública, que actuará como secretaria suplente.

Vocales titulares y suplentes podrán actuar indistintamente para las sesiones del Órgano de calificación, ajustándose a las convocatorias que en el desarrollo del proceso se realicen.

El Órgano de calificación podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especializados para todas o algunas de las pruebas a evaluar.

Corresponderá al Órgano de calificación la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas y su evaluación, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Undécima. Calificación final de las pruebas y expedición de diplomas.

Finalizadas las pruebas, el Órgano de calificación elevará al titular de la Dirección del INAP la relación de aspirantes que hayan superado el curso en las condiciones indicadas en la presente resolución, con indicación de las puntuaciones obtenidas.

El titular de la Dirección del INAP, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del INAP, pondrá de manifiesto la relación de aspirantes que hayan superado el curso y expedirá el correspondiente diploma de aptitud a favor de los incluidos en dicha relación. Dicho diploma se inscribirá en el Registro Central de Personal, por ser título acreditativo de haber superado este requisito, al tratarse de una condición necesaria para participar en las convocatorias de acceso a los puestos que se ofrezcan para el ejercicio de la función inspectora, según lo establecido en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.

Duodécima. Disposición final.

Contra la presente resolución de la Dirección General del INAP podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 4 de febrero de 2021.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

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