En virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, declaro el cese de don Francisco Miguel Fernández Marugán como Adjunto Primero del Defensor del Pueblo.
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol.
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