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Documento BOE-A-2021-19275

Resolución 420/38421/2021, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 143640 a 143644 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-19275

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de noviembre de 2021 el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 12 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, nombrado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Carlos Moreno Piñero, en nombre y representación de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en adelante «Fundación Yuste», en su condición de Director, con domicilio social en el Real Monasterio de Yuste, s/n, 10430 Cuacos de Yuste, con CIF G80325780 y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo por Decreto 104/2016, de 19 de julio (publicado en DOE número 142, de 25 de julio de 2016).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Fundación Yuste, según proclaman sus estatutos, tiene como fines los de contribuir a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacional, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo, especialmente mediante la promoción de la cultura, la investigación, la difusión del conocimiento y la integración social (artículo 5.2), y para su consecución, entre otras actividades, organiza cursos, congresos, seminarios y conferencias y edita publicaciones que contribuyan al mejor y más profundo conocimiento de Europa e Iberoamérica (artículo 5.3, f). Atendiendo a estas premisas, la Fundación Yuste y el Ministerio de Defensa llevan años colaborando en la organización de actividades académicas conjuntas, entre las que revisten particular importancia las jornadas de defensa que tienen como ámbitos geográficos de estudio los de Europa e Iberoamérica. A fin de canalizar esta cooperación y dotarla de un marco jurídico adecuado, sin perjuicio de los convenios específicos que en su momento se adopten, se considera necesario suscribir este Convenio que tendrá particular incidencia en el futuro desarrollo de actividades sobre la política de seguridad y defensa, incluyendo las nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico internacional, con especial atención a Europa e Iberoamérica, así como la adaptación y respuesta de las Fuerzas Armadas a los nuevos retos.

Cuarto.

Que ambas partes expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Yuste para la realización de actividades de investigación, de cooperación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de posteriores convenios específicos.

Segunda. Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este Convenio se favorecerá la suscripción de convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Fundación Yuste, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios.

Tercera. Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una comisión mixta de seguimiento, en adelante comisión mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros dos nombrados por la Fundación Yuste.

La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la comisión mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios.

El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Fundación Yuste.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y defensa nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Yuste, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Fundación Yuste asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento para tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Yuste destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse se resolverán por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Novena. Extinción del Convenio.

La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundación Yuste, el Director, Juan Carlos Moreno Piñero.

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