La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación | N.º Reg. Nal. |
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Asociación Artistas Diversos. | 605583 |
Asociación Hechos. | 171067 |
Asociación Española de Raquitismos Heredados y Osteomalacia-AERYOH. | 613054 |
Asociación Stop Ceguera Grupo de Ayuda Oftalmológica. | 521889 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC. AA. |
N.º Reg. CC. AA. |
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Asociación pro Personas con Necesidades Socioeducativas Especiales y/o Dependientes (ASANSULL). | Andalucía. | 9972 |
Asociación de Padres y Familiares de Personas con Autismo de Segovia y su Provincia-Autismo Segovia. | Castilla y León. | 1984 |
Associació de Familiars de Persones amb Alzheimer i Altres Demències de Benifaió, Almussafes i Sollana (AFABALS). | Comunidad Valenciana. | 36613 |
Asociación Aportem-Puerto Solidario Valencia. | Comunidad Valenciana. | 57702 |
Asociación Down Valencia Treballant Junts. | Comunidad Valenciana. | 55150 |
Asociación Mírame de Apoyo a Familias y Personas con Trastornos del Espectro Autista de Granada. | Andalucía. | 7413 |
Asociación Burgalesa de Personas Afectadas de Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (ABUDAH). | Castilla y León. | 3387 |
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
CC. AA. |
N.º Reg. CC. AA. |
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Federación de Asociaciones por la Integración del Sordo en la Comunidad Valenciana (HELIX). | Comunidad Valenciana. | 118 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones sometidas a normativa específica e inscritas en los correspondientes Registros Especiales de Asociaciones:
Denominación | Registro Especial | N.º Reg. |
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Club Natación Ciudad de Oviedo. | Entidad Deportiva. | 255 |
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de octubre de 2021.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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