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Documento BOE-A-2021-1929

Enmiendas de 2016 al código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante la Resolución MSC. 412(97).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15261 a 15265 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-1929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/11/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.412(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 («el Código ESP 2011»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,

HABIENDO EXAMINADO, en su 97.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2018, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2018, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (código ESP 2011)
ANEXO A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros

Parte A

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado

1. El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:

«1.5 Mediciones de espesores y reconocimientos minuciosos.

En todo tipo de reconocimiento, es decir, en los reconocimientos de renovación, intermedios, anuales o de otro tipo que tengan el alcance de reconocimientos anteriores, por lo que respecta a las estructuras situadas en las zonas en las que se prescriben reconocimientos minuciosos, las mediciones de espesores, cuando se exijan en el anexo 2, deberían efectuarse al mismo tiempo que los reconocimientos minuciosos.»

2. El párrafo 2.4.4 se sustituye por el siguiente:

«2.4.4 El reconocimiento minucioso y la medición del espesor* de la tapa de escotilla y de las planchas y refuerzos de las brazolas deberían efectuarse según se indica en los anexos 1 y 2.

* En el caso de las tapas de escotilla de las bodegas de carga de un proyecto aprobado cuya estructura no permita el acceso a las partes internas, el reconocimiento minucioso/la medición del espesor se efectuarán en las partes accesibles de las estructuras de las tapas de escotilla.»

ANEXO 1
Prescripciones aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación

3. La nota D se sustituye por la siguiente:

«D. Tapas y brazolas de las escotillas de las bodegas de carga. En el caso de las tapas de escotilla de las bodegas de carga de un proyecto aprobado cuya estructura no permita el acceso a las partes internas, el reconocimiento minucioso/la medición del espesor se efectuarán en las partes accesibles de las estructuras de las tapas de escotilla.»

Parte B

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado

4. El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:

«1.5 Mediciones de espesores y reconocimientos minuciosos.

En todo tipo de reconocimiento, es decir, en los reconocimientos de renovación, intermedios, anuales o de otro tipo que tengan el alcance de reconocimientos anteriores, por lo que respecta a las estructuras situadas en las zonas en las que se prescriben reconocimientos minuciosos, las mediciones de espesores, cuando se exijan en el anexo 2, deberían efectuarse al mismo tiempo que los reconocimientos minuciosos.»

5. El párrafo 2.4.4 se sustituye por el siguiente:

«2.4.4 El reconocimiento minucioso y la medición del espesor* de la tapa de escotilla y de las planchas y refuerzos de las brazolas deberían efectuarse según se indica en los anexos 1 y 2.

* En el caso de las tapas de escotilla de las bodegas de carga de un proyecto aprobado cuya estructura no permita el acceso a las partes internas, el reconocimiento minucioso/la medición del espesor se efectuarán en las partes accesibles de las estructuras de las tapas de escotilla.»

ANEXO 1
Prescripciones aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación

APÉNDICE 1

Prescripciones mínimas aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante el reconocimiento de renovación de los graneleros de doble forro en el costado, excluidos los mineraleros

5 años < edad ≤ 10 años-Reconocimiento de renovación n.º 2.

6. El tercer párrafo de la columna se sustituye por el siguiente:

«25 % de las cuadernas transversales ordinarias para el sistema de cuadernas transversales, o el 25 % de las longitudinales para el sistema de cuadernas longitudinales en las planchas del forro exterior y del forro interior del costado en las partes de proa, el centro y popa, en los tanques del doble forro en el costado más cercanos a proa. (B)»

10 años < edad ≤ 15 años - Reconocimiento de renovación n.º 3.

7. El tercer párrafo de la columna se sustituye por el siguiente:

«25 % de las cuadernas transversales ordinarias para el sistema de cuadernas transversales, o el 25 % de las longitudinales para el sistema de cuadernas longitudinales en las planchas del forro exterior y del forro interior del costado en las partes de proa, el centro y popa, en todos los tanques del doble forro en el costado. (B)»

Edad > 15 años - Reconocimiento de renovación n.º 4 y siguientes.

8. El tercer párrafo de la columna se sustituye por el siguiente:

«Todas las cuadernas transversales ordinarias para los sistemas de cuadernas transversales, o todas las longitudinales para los sistemas de cuadernas longitudinales en las planchas del forro exterior y del forro interior del costado en las partes de proa, el centro y popa, en todos los tanques del doble forro en el costado. (B)»

9. La nota D se sustituye por la siguiente:

«D. Tapas y brazolas de las escotillas de las bodegas de carga. En el caso de las tapas de escotilla de la bodega de carga de proyecto aprobado cuya estructura no permita el acceso a las partes internas, el reconocimiento minucioso y la medición del espesor se efectuarán en las partes accesibles de las estructuras de las tapas de escotilla.»

APÉNDICE 2

Prescripciones mínimas aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante el reconocimiento de renovación de los mineraleros

10. La nota D se sustituye por la siguiente:

«D. Tapas y brazolas de las escotillas de las bodegas de carga. En el caso de las tapas de escotilla de la bodega de carga de proyecto aprobado cuya estructura no permita el acceso a las partes internas, el reconocimiento minucioso y la medición del espesor se efectuarán en las partes accesibles de las estructuras de las tapas de escotilla.»

ANEXO 2
Prescripciones aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación

5 años < edad ≤ 10 años - Reconocimiento de renovación n.º 2.

11. El párrafo 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Mediciones, para la evaluación general y el registro del tipo de corrosión, de los miembros estructurales sujetos a un reconocimiento minucioso, de conformidad con el anexo 1/apéndice 1 o anexo 1/apéndice 2, según proceda.»

10 años < edad ≤ 15 años - Reconocimiento de renovación n.º 3.

12. El párrafo 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Mediciones, para la evaluación general y el registro del tipo de corrosión, de los miembros estructurales sujetos a un reconocimiento minucioso, de conformidad con el anexo 1/apéndice 1 o anexo 1/apéndice 2, según proceda.»

ANEXO B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros

Parte A

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco

13. El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:

«1.5 Mediciones de espesores y reconocimientos minuciosos.

En todo tipo de reconocimiento, es decir, en los reconocimientos de renovación, intermedios, anuales o de otro tipo que tengan el alcance de reconocimientos anteriores, por lo que respecta a las estructuras situadas en las zonas en las que se prescriben reconocimientos minuciosos, las mediciones de espesores, cuando se exijan en el anexo 2, deberían efectuarse al mismo tiempo que los reconocimientos minuciosos.»

14. El párrafo 2.5.6 se sustituye por el siguiente:

«2.5.6 Cuando deban medirse dos o tres secciones, una de ellas debería comprender al menos un tanque de lastre situado a una distancia igual o inferior a 0,5L del centro del buque. En el caso de los petroleros de eslora igual o superior a 130 m (según se definen en el Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor) y de más de 10 años de edad, el método de muestreo de las mediciones de espesores para evaluar la resistencia longitudinal del buque, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 8.1.2, figura en el anexo 12.»

15. El párrafo 2.6.1.1 se sustituye por el siguiente:

«.1 el propietario ha presentado el procedimiento de las pruebas de los tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración o la organización reconocida lo han examinado antes de que se realizaran las pruebas;»

ANEXO 1
Prescripciones mínimas aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco

16. La nota 7) se sustituye por la siguiente:

«7) Por bulárcama de un tanque de carga de hidrocarburos se entiende el bao reforzado, los elementos estructurales del mamparo longitudinal y los tirantes, si los hay, incluidos los miembros estructurales adyacentes.»

Parte B

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros que no tengan doble casco

17. El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:

«1.5 Mediciones de espesores y reconocimientos minuciosos.

En todo tipo de reconocimiento, es decir, en los reconocimientos de renovación, intermedios, anuales o de otro tipo que tengan el alcance de reconocimientos anteriores, por lo que respecta a las estructuras situadas en las zonas en las que se prescriben reconocimientos minuciosos, las mediciones de espesores, cuando se exijan en el anexo 2, deberían efectuarse al mismo tiempo que los reconocimientos minuciosos.»

18. El párrafo 2.6.1.1 se sustituye por el siguiente:

«.1 el propietario ha presentado el procedimiento de las pruebas de los tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración o la organización reconocida lo han examinado antes de que se realizaran las pruebas;»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 28 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/2016
  • Fecha de publicación: 10/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2021.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos A, B, 1 y 2 del Código de 30 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2018-14291).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Organización Marítima Internacional
  • Productos petrolíferos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes marítimos

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