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Documento BOE-A-2021-19407

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144408 a 144415 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-19407

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de la citada Ley.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el Decreto 6/2019, de 8 de enero (DOGC núm. 7785, de 10 de enero de 2019), resuelvo:

1. Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

4. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud para participar en esta convocatoria, que deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 94 del Reglamento notarial y que se hará a través de medios electrónicos en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta se lleve a cabo por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

La solicitud se debe presentar en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así como al resto de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, disponible en la web del Departamento de Justicia, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se solicitan (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta Resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones que se hayan formulado ni se podrán modificar.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

5. Resolución

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha Resolución se publicará en el DOGC y en el BOE.

Barcelona, 18 de noviembre de 2021.–El Director General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, Joan Ramon Casals i Mata.

ANEXO 1
Notaría Motivo de la vacante Distrito
Notarías primera clase
Antigüedad en la carrera
1. Barcelona-Sants. Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Santiago García Ortiz). Barcelona.
2. Barcelona-Sant Andreu. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Hugo Lincoln Pascual). Barcelona.
3. L’Hospitalet de Llobregat. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora María Pilar Raneda Cuartero). L’Hospitalet de Llobregat.
4. Sabadell. Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Manuel Molins Gascó). Sabadell.
5. Barcelona. Traslado del señor Antonio Ángel Longo Martínez. Barcelona.
6. Reus. Traslado de la señora Elena Cantos Marquez. Reus.
7. Tarragona. Traslado del señor José Manuel Valiente Cabades. Tarragona.
8. Terrassa. Jubilación del señor Fernando Marcos Pérez-Sauquillo Conde. Terrassa.
Antigüedad en la clase
9. Girona. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Juan Berna Xirgo). Girona.
10. Barcelona. Traslado del señor Fernando Maíz Cal. Barcelona.
11. Reus. Jubilación del señor José Manuel Vañó Gironés. Reus.
Notarías segunda clase
Antigüedad en la carrera
12. Olot. Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Manuel Faus Pujol). Olot.
13. Vic. Desierta en concurso precedente (señor Beneyto Feliu). Vic.
14. El Vendrell. Traslado de la señora María Argentina Jara Rodenes. El Vendrell.
15. Salou. Jubilación del señor Pedro Soler Dorda. Tarragona.
Antigüedad en la clase
16. Manlleu. Desierta en concurso precedente (señora Milena Moreno González). Vic.
17. Manresa. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Luis Tadeo Baciero Ruiz). Manresa.
18. Mollet de Vallès. Jubilación del señor Fernando de Salas Moreno. Barcelona.
Notarías tercera clase
Antigüedad en la carrera
19. Almacelles. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Ana Isabel Arellano Oña). Lleida.
20. Badia del Vallès. Desierta en concurso precedente (señora Indurain Tornos). Sabadell.
21. Besalú. Desierta en concurso precedente (señor Mota Papaseit). Olot.
22. Camprodon. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Mariona Martínez Mateu). Puigcerdà.
23. Flix. Desierta en concurso precedente (creada por Real decreto 173/2007). Tortosa.
24. La Garriga. Desierta en concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez). Granollers.
25. Hostalric. Desierta en concurso precedente (señor Fortaner Torrent). Santa Coloma de Farners.
26. La Llagosta. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Raquel Iglesias Pajares). Granollers.
27. Montmeló. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Susana Romeo Cortázar). Granollers.
28. Móra la Nova. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Pablo Soriano Calabuig). Reus.
29. Roquetes. Desierta en concurso precedente (creada por Real decreto 173/2007). Tortosa.
30. Castelló d’Empúries. Traslado del señor Carlos Valverde González. Figueres.
31. Canovelles. Traslado del señor Fernando José de Yllescas Muñoz. Granollers.
32. Santa Bàrbara. Traslado de la señora Lucía Pilar Gil López De Sagredo. Tortosa.
Antigüedad en la clase
33. Berga. Desierta en concurso precedente (señor Abelló Diz). Berga.
34. Caldes d’Estrac. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Miguel Martínez Echevarría Ozámiz). Mataró.
35. Cardona. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Ana Loaces Romero). Berga.
36. Constantí. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Ignacio Moreno Pons). Tarragona.
37. Ponts. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora María Pizarro Caballero). Balaguer.
38. Santa Margarida de Montbui. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Francisco Javier García-Mas Vélez). Igualada.
39. Vallirana. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Cristina Romero Checa). Sant Feliu de Llobregat.
40. Xerta. Desierta en concurso precedente (señora Rodríguez Jato). Tortosa.
41. La Sénia. Traslado del señor Gonzalo Roig Fernández. Tortosa.
ANEXO 2

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/282/19407_10663372_2.png

ANEXO 3

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