Contido non dispoñible en galego
I
Este real decreto se aprueba en cumplimiento de la Sentencia 1598/2020, de 25 de noviembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que estima parcialmente el recurso número 294/2019, interpuesto por «Petroleum Oil & Gas España, SA», contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», otorgada por Real Decreto 860/1989, de 16 de junio.
II
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas C-2», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincias de Huelva y Sevilla, fue otorgada mediante Real Decreto 860/1989, de 16 de junio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio de 1989) por un período de 30 años a partir del día 15 de septiembre de 1988, fecha en la que comenzó el período de vigencia de la concesión «Marismas C-1», derivada del mismo permiso de investigación, de conformidad con lo expuesto en la condición particular primera del artículo segundo.
Tras diversas cesiones, «Petroleum Oil & Gas España, SA», en virtud de la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que «Eastern España, SA», y «Nueva Electricidad del Gas, SA», ceden a «Petroleum Oil & Gas España, SA», su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», se convirtió en titular única de la concesión de explotación manteniendo su condición de operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).
Mediante Orden, de 12 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 1999), sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 3.128,92 hectáreas.
El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2011), habilitó la totalidad de la superficie de la concesión de explotación denominada «Marismas C-2» para el desarrollo de la actividad de almacenamiento subterráneo.
La concesión «Marismas C-2» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.
III
Con fecha 31 de abril de 2017, se recibió instancia de «Petroleum Oil & Gas España, SA», titular único de la concesión, solicitando, en virtud del artículo 24.1 de la ya referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que le fuera otorgada prórroga de la concesión «Marismas C-2» por un primer periodo de diez años.
Transcurrido el plazo establecido por la norma, no se adoptó finalmente decisión sobre la prórroga de la concesión por parte del Consejo de Ministros, por lo que se produjo la desestimación presunta de la misma.
IV
Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia (Sentencia núm. 1598/2020, de 25 de noviembre de 2020), por la que, estimando parcialmente el recurso número 294/2019, interpuesto por «Petroleum Oil & Gas España, SA», contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», otorgada por Real Decreto 860/1989, de 16 de junio, anula la desestimación presunta y reconoce el derecho de la actora a la prórroga solicitada, lo que exige la aprobación de este real decreto.
En su virtud, en ejecución de la Sentencia número 1598/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Se otorga a «Petroleum Oil & Gas España, SA», con NIF número A81795171, titular de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas C-2», una primera prórroga de la concesión por diez años, contados a partir del 15 de septiembre de 2018, finalizando su período de vigencia el 14 de septiembre de 2028.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y la disposición transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la superficie de la concesión sobre la que se otorga la presente prórroga es de 3.128,92 hectáreas, y viene definida por la línea perimetral cuyos vértices, con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, son los determinados por las coordenadas geográficas siguientes (sistema de referencia ETRS89):
Vértices | Latitud | Longitud |
---|---|---|
1 | 37° 09′ 55.45″ N | Límite preparque norte |
2 | Límite preparque norte | 6° 26′ 04.86″ W |
3 | 37° 11′ 55.45″ N | 6° 26′ 04.86″ W |
4 | 37° 11′ 55.45″ N | 6° 22′ 04.85″ W |
5 | 37° 12′ 55.45″ N | 6° 22′ 04.85″ W |
6 | 37° 12′ 55.46″ N | 6° 21′ 04.85″ W |
7 | 37° 10′ 55.45″ N | 6° 21′ 04.85″ W |
8 | 37° 10′ 55.45″ N | 6° 22′ 04.85″ W |
9 | 37° 09′ 55.45″ N | 6° 22′ 04.85″ W |
Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo.
2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto, los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros por hectárea prorrogada.
3. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de contaminación y daños a terceros que han de constituir los titulares, al que se hace referencia en la condición cuarta del artículo 2.º del Real Decreto 860/1989, de 16 de junio, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos en la Zona A, denominada «Marismas C número 2», a un valor no inferior a 35 millones de euros para las tres concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-1» y «Marismas C-2», de los que 5 millones de euros corresponderán a la concesión «Marismas C-2».
4. El importe del seguro previsto en el subapartado tercero se podrá establecer y actualizar en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el apartado tercero de esta disposición, para tener en consideración el propio desarrollo de la explotación durante su vigencia.
Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de la concesión las señaladas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de desarrollo, así como de lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disposiciones que la desarrollen, y en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Se autoriza al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será notificado a los interesados.
Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid