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Documento BOE-A-2021-19472

Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización de conciertos, taller y cursos en el marco del XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla, programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144910 a 144916 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19472

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2021, un Convenio para la organización conjunta de una serie de conciertos, un taller y dos cursos en el marco del XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2021-2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la organización conjunta de una serie de conciertos, un taller y dos cursos en el marco del XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2021-2022

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Almudena Bocanegra Jiménez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con CIF Q-9155027-G y domicilio en Sevilla (C.P. 41092), edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Decreto 316/2019, y en el Acta de la sesión ordinaria n.º 4 del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de 7 de diciembre de 2012 (punto séptimo del orden del día) cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos, un taller y dos cursos, en el marco del XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante La Agencia), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de una serie de conciertos, un taller y dos cursos, en el marco del XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla se realizarán a partir de la segunda quincena del mes de noviembre del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

a) Conciertos:

– Concierto a realizar por el Trío Zukan.

Lugar: Teato del Títere de la Tía Norica.

– Concierto a realizar por el grupo Cantica, bajo la dirección de Emilio Villalba.

Lugar: Bodegas Osborne.

– Concierto a realizar por el grupo Harmonia del Parnàs, con Marian Rosa Montagut, clave y dirección; Roberta Invernizzi, soprano, y Olalla Alemán, soprano.

Lugar: Teatro del Títere de la Tía Norica.

b) Actividades didácticas:

En torno al XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla, tendrán lugar las siguientes actividades:

– Curso de Análisis Musical y Composición de la Cátedra Manuel de Falla. Profesor Benet Casablancas. Ensemble residente: Taller Sonoro.

– Taller de compositoras «Paseando con Pauline»: Homenaje a Paulinne García Viardot. Incluye el concierto del Trío Zukan, en el que se estrenarán obras de Pilar Jurado, Marisa Manchado Torres, Consuelo Díaz Fernández, Diana Pérez Custodio, Maria Dolores Serrano Cueto, María del Carmen Asenjo Marrodán, Beatriz Arzamendi Zeziaga, Ana Teruel Medina, Reyes Oteo Fernández y María del Pilar Miralles.

– Curso de Musicología: «Bicentenario de Pauline García Viardot: corazón de Europa»: En colaboración con la Universidad de Cádiz y Acción Cultural Española.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones y actividades dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché, más IVA, del grupo Cantica, bajo la dirección de Emilio Villalba; por la cantidad máxima de 4.265,25 euros, 21% IVA incluido, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché, más IVA, del grupo Harmonia del Parnàs, con Marian Rosa Montagut, clave y dirección; Roberta Invernizzi, soprano, y Olalla Alemán, soprano; por la cantidad máxima de 5.384,50 euros, 21% IVA incluido, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Abonar los encargos de composición efectuados a Pilar Jurado, Marisa Manchado Torres, Consuelo Díaz Fernández, Diana Pérez Custodio, Maria Dolores Serrano Cueto, María del Carmen Asenjo Marrodán, Beatriz Arzamendi Zeziaga, Ana Teruel Medina, Reyes Oteo Fernández y María del Pilar Miralles por la cantidad de quinientos euros a cada compositora, cinco mil euros (5.000,00 euros) en total, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12.

– Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve con setenta y cinco céntimos (14.649,75 euros), IVA incluido en su caso, con cargo a la anualidad 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La Agencia se compromete a:

– Efectuar las gestiones oportunas tendentes a poner a disposición los diferentes espacios en los que se celebrarán los conciertos, así como proveer de personal y de todos los medios necesarios para la celebración de los conciertos y ensayos.

– Contratar y abonar el caché, del trío Zukan, por la cantidad de 4.000 euros, exento de IVA. Así como el alojamiento para tres noches de los miembros del grupo, con cargo a la aplicación presupuestaria 1851010000/G/45E/22718/00/01.

– Contratar y abonar 50% del caché, más IVA, del grupo Cantica, bajo la dirección de Emilio Villalba; por la cantidad máxima de 4.265,25 euros, 21% IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1851010000/G/45E/22718/00/01.

– Contratar y abonar el 50% del caché, más IVA, del grupo Harmonia del Parnàs, con Marian Rosa Montagut, clave y dirección; Roberta Invernizzi, soprano, y Olalla Alemán, soprano; por la cantidad máxima de 5.384,50 euros, 21% IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1851010000/G/45E/22718/00/01.

– Hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento de las diez compositoras Pilar Jurado, Marisa Manchado Torres, Consuelo Díaz Fernández, Diana Pérez Custodio, Maria Dolores Serrano Cueto, María del Carmen Asenjo Marrodán, Beatriz Arzamendi Zeziaga, Ana Teruel Medina, Reyes Oteo Fernández y María del Pilar Miralles que impartirán el taller, por 4 noches en la ciudad de Cádiz, por un importe máximo de 8.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1851010000/G/45E/22718/00/01.

– Asumir los gastos de la edición, impresión y publicidad de los avances y programas de mano del ciclo. Por un importe máximo de 2.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1851010000/G/45E/22602/00/01.

– Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para cada uno de los conciertos.

– Encargar y abonar las notas al programa.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor correspondientes.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para las fechas en que se celebren los conciertos y ensayos previos.

La estimación económica de la participación de La Agencia se cuantifica en un máximo de veintisiete mil trescientos treinta y siete euros y cincuenta céntimos (27.337,50 euros), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Precios de las localidades y abonos en su caso:

Al ser La Agencia una agencia pública empresarial no está sometida a norma para el establecimiento de los precios de los conciertos.

El concierto del grupo Cantica, bajo la dirección de Emilio Villalba será de carácter gratuito.

Los precios de los conciertos que se realizarán en el Teatro del Títere La Tía Norica serán los siguientes:

General: 10 euros.

Para desempleados, estudiantes y mayores de 65 años: 6 euros.

Para grupos con compra anticipada: 6,50 euros.

Para abonados: 5 euros.

Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60% en La Agencia y en un 40% en el INAEM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, y por La Agencia, por el/la titular de dirección de Música y Artes Escénicas o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Agencia certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar los conciertos y actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Agencia, la Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.

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