Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19571

Resolución de 18 de noviembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 145858 a 145865 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-19571

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral

De una parte, el Sr. don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, la Sra. doña Elena Escalona Lara, Directora General de la Fundación Síndrome Down de Madrid, cargo para el que fue nombrada por el patronato el 13 de mayo de 2015, actúa en nombre y en representación de dicha Fundación, y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, de conformidad con los Estatutos de la entidad, aprobados el 31 de mayo de 2013, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Caídos de la División Azul, 15, 28016 Madrid y con NIF G 81.854.283.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, realiza en el ámbito de sus competencias, una serie de actuaciones que tienden a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de manera más normalizada e inclusiva.

III. Que el Instituto Cervantes considera de utilidad el establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a los alumnos con discapacidad intelectual, permitiendo así completar los conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos alumnos por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

IV. Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid, constituida en escritura otorgada en Madrid, el 30 de junio de 1997, ante el Notario don Francisco Javier Monedero San Martín, como sustituto de su compañero de igual residencia don Salvador Barón Rivero, número 1856 de orden del protocolo de este último, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, el día 6 de octubre de 1997, al tomo IX, folio 179-202, hoja personal 109, modificados sus estatutos en diversas ocasiones. Es una fundación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias del Instituto Cervantes en Madrid.

V. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 15 de octubre de 2021.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 30 de septiembre de 2010 aprobó los criterios generales para la firma de convenios para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual, dentro de los itinerarios definidos por la Fundación Síndrome de Down de Madrid (en adelante la Fundación), para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas no remuneradas, en la sede del Instituto Cervantes en Madrid.

Segunda. Selección del alumnado.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de personas con discapacidad intelectual (en adelante los alumnos) se determinará, de común acuerdo entre las partes, el número de los mismos que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

Corresponde a la Fundación, llevar a cabo la selección del alumnado que realizarán las prácticas formativas a que se refiere este convenio, que los presentará al Instituto Cervantes para que dé su conformidad.

Tercera. Contenido de las prácticas.

El contenido de las prácticas realizadas en el Instituto Cervantes estará en consonancia con la especialidad formativa de auxiliar de oficina o similares (programas TecnoDEMOS y EducaDEMOS y otros proyectos que pudieran estar interesados), así como aquellas otras que se determinen de común acuerdo entre el Instituto Cervantes y la Fundación. En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

Las prácticas tendrán la duración de tres meses, prorrogable por otros tres.

Cuarta. Responsables de la formación de las prácticas.

El Instituto Cervantes y la Fundación designarán, respectivamente, una persona responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.

Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral que acompañe al alumno en su formación, correspondiendo a la Fundación su designación; y en este caso se suscribirá el Anejo II correspondiente.

En todo caso se respetarán las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, debiendo guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica del alumno, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en los modelos de Anejo que forman parte del presente convenio.

La notificación a la Fundación, por parte del Instituto Cervantes del incumplimiento de las normas, directrices e indicaciones, dejará sin efecto el correspondiente anejo, cesando, en consecuencia la estancia en el Instituto Cervantes.

Quinta. Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta al Instituto Cervantes y a la Fundación preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio (anejo I).

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al alumno, duración y periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Fundación y el del Instituto Cervantes, del preparador laboral, en su caso, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el alumno, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Fundación, por el Instituto Cervantes, por el alumno y/o por la persona que legalmente asista al alumno supliendo o completando su capacidad de obrar, en caso de que así lo haya establecido la correspondiente sentencia judicial.

Sexta. Certificación de las prácticas.

Finalizado el periodo de prácticas, la persona responsable del Instituto Cervantes informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia del alumno.

El alumno recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor académico de la Fundación y el responsable del Instituto Cervantes.

Séptima. Relación laboral.

El alumno en ningún momento estará vinculado laboral o contributivamente con el Instituto Cervantes durante la realización de las prácticas.

Igualmente, el preparador laboral no tendrá, durante la realización de las prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura organizativa del mismo.

Octava. Seguros.

El alumnado, que contará con la correspondiente cobertura por asistencia sanitaria, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas, se hallará acogido a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes contratado por la Fundación.

Igualmente, los preparadores laborales contarán con la correspondiente cobertura por asistencia sanitaria, así como con un seguro de Responsabilidad Civil de Accidentes contratados bien por la Fundación o por el propio preparador laboral.

Este convenio no implica gastos para el Instituto Cervantes.

Novena. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la Coordinación de Cualificaciones Profesionales, por parte de la Fundación y a la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RR. HH. por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las prácticas que realizarán los alumnos.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es), y/o a la Fundación Síndrome de Down de Madrid, en la siguiente dirección, Caídos de la División Azul, 15, 28016 Madrid, info@downmadrid.org

Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y en https://downmadrid.org/aviso-legal-politica-privacidad/

Undécima. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimotercera. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 16 de noviembre de 2021.–Por la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena María Escalona Lara, 12 de noviembre de 2021.

ANEJO I

De conformidad con el convenio de fecha ................. de .............. 2021 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas no remuneradas, por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral en la sede del Instituto Cervantes en Madrid, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

ALUMNO:

DNI:

CURSO:      ESPECIALIDAD:

LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR DEL INSTITUTO CERVANTES:

TUTOR ACADÉMICO DE LA FUNDACIÓN:

PREPARADOR LABORAL:

PERIODO:

FECHA DE INICIO:     FECHA DE FINALIZACIÓN:

HORAS AL DÍA:      DÍAS DE LA SEMANA:

PROYECTO FORMATIVO: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).

RÉGIMEN DE PERMISOS:

El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

SEGUROS:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Fundación o el alumno aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del alumno en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del alumno resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El alumno deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Información básica sobre protección de datos
Responsable del tratamiento. Instituto Cervantes /Fundación Síndrome de Down de Madrid.
Finalidad. Gestión de las prácticas formativas no remuneradas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral en la sede del Instituto Cervantes en Madrid.
Legitimación. Consentimiento del interesado, realización de las prácticas.
Destinatarios. Indicados en la información ampliada. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos. Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.
Información adicional.

https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm.

https://Down Madrid Información básica de protección de datos contacto - Down Madrid.

El Instituto Cervantes Fundación Síndrome de Down de Madrid
Madrid, .... de .............. de 202... Madrid, .... de .............. de 202...,
El/la alumno Asistente legal del alumno (en caso de que por sentencia judicial, la capacidad de obrar del alumno tenga que ser completada o suplida)
............................, de ............. de 202... ............................, de ............. de 202...
ANEJO II
Compromisos del preparador laboral

De conformidad con el convenio de colaboración de fecha ....................... de .................. 2021 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Fundación, para la realización de prácticas formativas no remuneradas en la sede del Instituto Cervantes en Madrid,

D. .................... en su condición de preparador laboral del alumno .............................. designado por la Fundación, se compromete a cumplir las normas y compromisos enunciados a continuación durante su estancia en la Sede del Instituto Cervantes en Madrid:

1. A respetar las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

2. A guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

3. A mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de su estancia en el Instituto Cervantes, especialmente los de carácter personal. Esta obligación subsistirá una vez finalizada su estancia en el Instituto.

4. A aportar, con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados. El incumplimiento de los compromisos anteriormente citados dará lugar a la finalización de la estancia del preparador laboral en el Instituto Cervantes, previa comunicación a la Fundación.

Madrid, .... de .............. de 20.....

De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y en la legislación vigente, le informamos de que los datos aportados en este formulario serán tratados por el Instituto Cervantes, en calidad de responsable del tratamiento, con la base de legitimación de su consentimiento. La finalidad del tratamiento es la correcta gestión de las prácticas formativas no remuneradas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral en la sede del Instituto Cervantes en Madrid. Sus datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal, y serán conservados mientras usted no revoque el citado consentimiento o se oponga a él.

Puede ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición, portabilidad, limitación al tratamiento y supresión de sus datos, dirigiendo su solicitud por correo electrónico a la dirección lopd@cervantes.es, o por correo postal por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid.

Más información en https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid