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Documento BOE-A-2021-19589

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 145963 a 145968 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19589

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 22 de julio de 2019, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Con fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa de construcción para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de 14 de enero de 2021, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la subestación 132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV, ubicadas en Minglanilla, en la provincia de Cuenca, infraestructura de evacuación de energía eléctrica del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW.

Energía Eólica Ábrego, SLU, en adelante Ábrego, solicitó, con fecha 5 de marzo de 2021, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca y declaración, en concreto, de utilidad pública para la totalidad de la instalación.

Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes:

– Reducción del número de aerogeneradores de 30 a 16, con la misma potencia total de 75 MW y modificándose sus ubicaciones, dentro de la poligonal.

– Modificación del tipo de aerogenerador. Se pasa de un modelo con una potencia de 2,5 MW a un modelo para 6 aerogeneradores de 4,5 MW y otro para 10 aerogeneradores de 4,8 MW, aumentándose la altura máxima de 192 m a 197,5 m.

– Modificación de los trazados de las líneas de 30 kV, aumentándose el número de líneas de 5 a 6.

– Modificación de la ubicación de la subestación 30/132 kV.

– Modificación de un tramo de la línea a 132 kV, pasando a ser subterráneo más de 2 km.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 29 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Ábrego.

No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta, del Ayuntamiento de Graja de Iniesta, del Ayuntamiento de Iniesta, del Ayuntamiento de la Pesquera, del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unidad de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de Telefónica de España, SAU, ni de GECAMA, SL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Economía Circular de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Oficina Española de Cambio Climático, del Ayuntamiento de Minglanilla y del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Ábrego de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento Campillo de Altobuey, de la Diputación Provincial de Cuenca, del Servicio de Carreteras de la Dirección Provincial Consejería de Fomento en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Retevisión I, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Ábrego de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 2 de marzo de 2021, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la modificación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se refleja que la modificación del proyecto ha contemplado las medidas preventivas y correctoras previstas en las directrices regionales, con respecto a la afección del parque en la nidificación de grandes rapaces y se aporta un condicionado ambiental. Se da traslado a Ábrego que acepta dicho condicionado.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 2 de julio de 2021.

Ábrego presentó, junto al proyecto ejecución, documento de análisis ambiental en el cual se analiza el alcance de las modificaciones solicitadas, concluyendo que las mismas no están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental regulado en el artículo 7 de la referida Ley, para proyectos que precisen de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

En dicho escrito, se pone de manifiesto que, una vez analizados los cambios en el proyecto de ejecución del parque eólico Campillo de Altobuey Fase I y su evacuación, mencionando que:

– No se produce un incremento de las emisiones a la atmósfera.

– No hay incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

– No existe incremento significativo de la generación de residuos.

– No se aumenta la utilización de recursos naturales.

– No existe afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

– No existen ninguna afección al patrimonio cultural.

Así pues, mediante dicho estudio lo que se justifica es que no existen los efectos adversos significativos mencionados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, con lo cual la Declaración de Impacto Ambiental es válida y no es necesario ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni simplificado ni ordinario.

Ábrego suscribió, con fecha 17 de marzo de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Ábrego, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en «Modificado de proyecto de ejecución Parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW y su evacuación», fechado en febrero de 2021 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: 75 MW.

– Modelo de aerogenerador: Nordex N155.

– Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 4,5 MW y 10 aerogeneradores de 4,8 MW cada uno.

– Término municipal afectado: Campillo de Altobuey en la provincia de Cuenca.

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

Aerogenerador X Y
1 604.207 4.383.851
2 603.915 4.383.578
3 603.741 4.383.105
4 603.564 4.382.580
5 605.033 4.383.744
6 604.866 4.383.299
7 604.458 4.382.839
8 604.420 4.382.357
9 604.000 4.381.907
10 605.580 4.382.552
11 606.193 4.383.554
12 605.928 4.383.114
13 603.247 4.382.215
14 602.899 4.381.890
15 602.739 4.381.347
16 603.717 4.381.625

Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV del parque. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Término municipal afectado: Campillo de Altobuey en la provincia de Cuenca.

La subestación transformadora 30/132 kV del parque, contiene una posición de transformación, y está ubicada en Campillo de Altobuey, en la provincia de Cuenca y sus características principales son:

– Tensión: 30/132 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 132 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 132 kV, e interior en el parque de 30 kV con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

La línea eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación transformadora 30/132 kV del parque hasta la subestación 132/400 kV. La línea tendrá un primer tramo, de simple circuito, y un segundo tramo, desde el apoyo n.º 38, preparado para triple circuito, que discurrirá compartiendo apoyos con las líneas de evacuación de los parques eólicos Campillo de Altobuey fase II y Campillo de Altobuey fase III, fuera del alcance está resolución.

La presente Resolución contempla únicamente el tendido de uno de los tres circuitos, correspondiente al parque eólico Campillo de Altobuey fase I. Las características principales de la línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– N.º de circuitos: uno.

– Tramo subterráneo:

• Cable: RHZ1-RA-2OL 76/132 kV (1*800Al+H205) unipolar.

• Sección del conductor: 800 mm2.

• N.º de conductores: Uno.

• Canalización: zanja bajo tubo de hormigón.

• Longitud: 2,182 km.

– Tramo aéreo:

• N.º de conductores:

○ Tramo en simple circuito desde la subestación 30/132 kV del parque al apoyo 38 (numeración original).

○ Tramo compartido, de triple circuito, desde el apoyo 38 a la subestación 132/400 kV.

• Conductor: AL1/39-ST1A (LA–280 HAWK).

• Cables a tierra: OPGW-48.

• Aislamiento: aisladores vidrio U120PBS.

• Cimentaciones: zapatas individuales.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• N.º de apoyos: 40.

• Longitud: 15,742 km.

– Longitud total: 17,924 km.

– Términos municipales afectados: Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla en la provincia de Cuenca.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no es objeto de esta resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Ábrego deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que, en las resoluciones de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública se establecieron.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación a Ábrego de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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