Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19594

Orden ETD/1303/2021, de 14 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, por Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 145991 a 145992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-19594

TEXTO ORIGINAL

La entidad Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0174, y la entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0694, han presentado, con fecha 26 de mayo de 2021, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por parte de la entidad Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros.

Cabe señalar que las citadas entidades aseguradoras se encuentran, asimismo, autorizadas para actuar como gestoras de fondos de pensiones. De esta forma, la operación de fusión proyectada supone la asunción de la gestión de los fondos de pensiones de la entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, inscrita en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0149, por la entidad Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0240.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en el caso de gestoras de fondos de pensiones que sean entidades aseguradoras, la fusión de regirá por la normativa específica de entidades aseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por parte de la entidad Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación de la entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones previsto en el artículo 96.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Tercero.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Madrid, 14 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid