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Documento BOE-A-2021-19602

Decreto 69/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento la obra de ingeniería civil del Viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros, y su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 146024 a 146032 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2021-19602

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

El viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros es un ejemplar de puente de hormigón armado del primer cuarto del siglo XX sobre el que apenas han existido actuaciones de adición, reconstrucción o reparación. Eso significa que conserva de forma íntegra los elementos originales con los que fue inaugurado en septiembre de 1924. Une los barrios de San Martín y San Miguel, dentro del casco histórico de Ortigosa declarado BIC como Conjunto Histórico Artístico por Resolución de 15 de marzo de 1984 (BOR n.º 49, de 26 de abril de 1984).

Es preciso señalar que la declaración como Bien de Interés Cultural como Monumento de la obra de ingeniería civil del viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros y su entorno de protección y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el Anexo del presente Decreto, si bien procede señalar que el valor de esta estructura se destaca contextualizándola dentro del marco tecnológico de la época en la que fue construida, dentro del cual es un ejemplar singular por su simple tamaño, ya que se trata del puente arco de hormigón de mayor luz que se conserva de esa época, constituyendo un referente tecnológico insustituible de una época.

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Directora General de Cultura de 24 de junio de 2020 se incoó el procedimiento de declaración, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 10.2.5.j), que corresponde a la Dirección General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería, «La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural».

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento la obra de ingeniería civil del Viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros y su entorno de protección, con la descripción del bien reflejada en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.

Artículo 2. Medidas de protección.

Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección han de respetar las características tipológicas y el carácter de la arquitectura y deben regirse por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Disposición adicional única. Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja», y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 3 de noviembre de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.–El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de declaración

1. Breve introducción histórico-artística. Contexto geográfico e histórico.

El término municipal de Ortigosa de Cameros se encuentra en uno de los valles secundarios de la vertiente occidental del alto Iregua y, más concretamente, en el terreno acotado por el curso de dos arroyos, Alberco y Rioseco, nacidos en la Sierra de Castejón, aproximadamente a 1770 m de altitud.

La geografía física de esta porción del Camero Nuevo es resultado de tres impulsos geológicos. Por orden de antigüedad, el desgastado relieve secundario de las cimas de la sierra, que alterna la afloración de bloques de pizarras y areniscas, la cuenca sedimentaria formada por los detritos terciarios procedente de estas cimas erosionadas y, finalmente, los abruptos canchales cuaternarios de constitución glaciar sobre las formas anteriores.

El casco urbano de Ortigosa se distribuye a ambos lados del curso del río Alberco. En la práctica, este condicionante orográfico ha acabado por segregar dos barriadas cuyos vértices inferiores confluyen en el curso del río y que, tradicionalmente, aparecen nominadas por el patronazgo de sus respectivas iglesias identitarias, San Martín (barriada occidental) y San Miguel (barriada oriental).

El origen y evolución de la morfología urbana de ambos barrios forman parte de un complejo entramado histórico, Conjunto Histórico Artístico por Resolución de 15 de marzo de 1984 (BOR n.º 49, de 26 de abril de 1984).

Desde hace casi un siglo, este viaducto ha conformado una estampa de la villa, una peculiar seña distintiva.

Sorprende que en un momento histórico decadente y en un espacio absolutamente alejado de cualquier foco del desarrollo, se llevara a cabo una obra de ingeniería de tal calibre que, además, supuso un formidable reto tecnológico y logístico, habida cuenta de los inconvenientes orográficos de su enclave y de las deficientes infraestructuras de comunicación de la Ortigosa de principios del siglo XX.

El viaducto de San Martín mantiene intacta la estratégica función que justificó su construcción y que mejoró definitivamente la peculiar conformación urbana de Ortigosa de Cameros. No se documentan actuaciones que hayan conllevado adición, reconstrucción o reparación significativa, hasta el punto de que su estructura conserva de forma casi íntegra los elementos originales con los que fue inaugurado.

Se considera, por tanto, un elemento relevante dentro del patrimonio industrial de La Rioja.

2. Descripción del bien.

Se trata de un viaducto construido en hormigón armado, realizado para salvar el barranco del río Alberco, que separa los barrios de San Martin del de San Miguel. Tiene una orientación E-W, siendo sus coordenadas geográficas ETRS89 / UTM zona 30N las siguientes:

<1> 524357.51, 4666950.38, <2> 524450.46, 4669512.30.

<3> 524451.71, 4669516.91, <4> 524359.37, 4669543.10.

La longitud total del puente es de 97 metros y consta de tres tramos desiguales, dos laterales rectos y uno central en arco. El arco central salva la distancia de 60 metros, estando su clave a 40 metros de altura sobre el río Albercos. En la orilla derecha existen dos vanos de 13 y 11 metros de luz más uno en la orilla izquierda de 11.40 metros, a lo que hay que añadir el salto de 60 metros de luz del barranco. Este vano principal es un arco no articulado de hormigón armado con una proporción flecha-luz de 1 a 4, es decir, con 15 metros de flecha. Las cimentaciones apoyan sobre la roca caliza de las laderas, en unos nichos excavados al efecto donde se alojan los macizos de cimentación.

El arco tiene una sección básica rectangular con una anchura aproximada de 3.40 metros y un canto variable de clave a arranques entre 0.60 y 0.85 metros. El arco dispone ambos lados una visera-imposta que lo recorre longitudinalmente materializada como un pequeño voladizo de sección cuadrada de 0.20 metros de lado.

El tablero sobre el arco se sostiene por medio de pares de pilastras unidas por vigas transversales en pie y en cabeza y separadas longitudinalmente 3 metros. Los dos pares de pilastras más altas de cada lado tienen además una viga de atado a mitad de altura.

El tablero del arco central es una losa de 20 cm de espesor con vigas de transversales cada 3 metros, que se desarrollan hacia abajo, hasta sumar aproximadamente 40 cm de canto total. En cambio, en los vanos de acceso el sistema estructural se basa en vigas de borde con un canto total de un metro, de los que aproximadamente son 20 cm por encima de la losa y 60 por debajo. A ambos lados del tablero existe adosado monolíticamente un voladizo-imposta con moldura escalonada sobre el que se asientan las barandillas.

El tablero se organiza en una anchura de 3.80 metros dividida en una calzada de unos 2.40 metros y dos andenes estrechos de 0.60 metros, estando el resto del espacio ocupado por las barandillas. Es, por tanto, un puente de una sola vía. Se puede señalar que en la actualidad la calzada se halla prácticamente nivelada con las aceras, por lo que no existe separación efectiva de tráfico rodado y peatonal.

Existen juntas de apoyo entre las diversas partes de la obra. El vano de acceso de la margen derecha se apoya en el estribo y en la pila de arranque de arco por medio de una lámina de cartón o, tal vez, de plomo. Igualmente ocurre con el vano biapoyado de la margen izquierda. Además, las vigas de borde del tablero sobre el arco se apoyan, a media madera, sobre las vigas de gran canto de los vanos de acceso. Se supone igualmente una junta de cartón o un aparato de apoyo de plomo.

En la actualidad tiene un uso mixto vehicular y peatonal, siendo la carga máxima expresamente señalizada a la entrada del puede de 1,5 Tn, por lo que sólo se admite el uso por vehículos ligeros, dada la existencia actual de patologías por la corrosión de la armadura embebida en el hormigón.

3. Justificación excepcionalidad del Bien.

A. El viaducto considerado en sí mismo y en relación con las obras:

El valor de esta estructura se destaca contextualizándola dentro del marco tecnológico de la época en la que fue construida, dentro del cual es un ejemplar singular por su simple tamaño, ya que se trata del puente arco de hormigón de mayor luz que se conserva de esa época. Aunque el ejemplar de San Román de Candamo, en Asturias, tenía una luz incluso mayor, desafortunadamente, hoy no se conserva. De esta manera y atendiendo al panorama nacional en su conjunto, el viaducto de San Martín constituye un referente tecnológico insustituible de una época en la que el sistema de patentes instaurado desde finales del siglo XIX dejaba paso a una utilización del hormigón armado sobre bases analíticas.

El viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros es un ejemplar de puente de hormigón armado del primer cuarto del siglo XX sobre el que apenas han existido actuaciones de adición, reconstrucción o reparación. Eso significa que conserva de forma íntegra los elementos originales con los que fue inaugurado en septiembre de 1924.

B. La adscripción del viaducto a un rico contexto histórico:

Además, este viaducto es singular por su situación atípica, en un pueblo de montaña lejos de rutas principales, lo que encadena una serie de hechos anormales sobre el origen de su concepción y financiación, totalmente privada, de mano de benefactores indianos asturianos.

Aunque construido en pleno siglo XX, el viaducto de San Martín constituye un bien inmueble representativo no sólo de la evolución histórica ortigosana, sino del territorio camerano considerado en su conjunto. Su propia excepcionalidad rinde testimonio del tramo final de un proceso histórico perfectamente reconocible en el que se reúnen conceptos de incuestionable impacto en el territorio camerano:

– Emigración/despoblación.

– Ingeniería/modernidad.

– Mecenazgo privado (Pedro María y Juan Moreno Ulloa)/gestión pública.

C. La condición de hito paisajístico:

Finalmente, el viaducto constituye un hito paisajístico de la villa de Ortigosa, en la medida en que protagoniza el panorama percibido desde cualquier punto de su caserío y de buena parte de los altozanos que rodean al pueblo. Pero también hay que entender la obra como atalaya desde la que se domina un paisaje patrimonial, en el que abundan dotaciones antrópicas y elementos naturales de gran potencial identitario, turístico y patrimonial:

– Puente de hierro de 1910.

– Iglesias de San Martín y San Miguel (siglos XII-XVIII).

– Conjunto de grutas de Ortigosa.

– Cueva del Tejón. Siglo V.

– Garganta acantilada del río Alberco.

– Casa Grande (siglo XVI).

– Bosque del Encinedo.

4. Partes integrantes y pertenencias.

Se trata de una obra de Ingeniería civil en la que el propio puente constituye la única parte integrante.

B) Descripción y delimitación del entorno afectado

1. Descripción literal.

El viaducto se construye para salvar un barranco de gran profundidad, siendo un hito del paisaje natural en el que se asienta por lo que es preciso proteger los accidentes geográficos y elementos naturales en los que se integra.

En la definición del entorno de protección se han incluido parcelas que, por proximidad y/o relación visual, mantienen un destacado diálogo, presencia y relación con la infraestructura viaria.

El perímetro de la delimitación del BIC mide 1.300 metros de longitud y comprende una superficie de 52.769 m2 de los que 386 m2 corresponden al monumento. Esta línea delimitadora discurre por las cotas altas de nivel que definen el barranco.

La definición de este espacio comienza en la plazuela de desembarco del puente, en el barrio de San Martín. Discurre por el límite del suelo urbano de esa zona hasta la altura del segundo contrafuerte de la iglesia. Desde allí, siguiendo la dirección que marca el límite del suelo urbano, transcurre hasta el camino que a media altura de la Dehesa Boyal y debajo de la Cueva de la Viña, discurre por esa ladera. Sigue el camino mencionado hasta el desembarco del puente de hierro, pasando este puente, que queda incluido en el entorno, hasta el barrio de San Miguel. Desde el puente continúa por la parte alta del barranco siguiendo el límite del casco urbano hasta llegar a la parte baja del barranco. Allí, y a unos 70 metros del puente, cruza el barranco hacia el barrio de San Martín. Por el límite de la zona construida, el perímetro alcanza el muro que limita la plaza de San Martín, siguiendo su geometría, hasta llegar a la plazuela de desembarco del viaducto.

Las referencias catastrales son las siguientes:

Referencia catastral del BIC:

26112A001090090000BE.

Polígono 1 Parcela 9009.

Referencia catastral de entorno:

26112A001009070000BX: Polígono 1 Parcela 907.

26112A001009270000BP: Polígono 1 Parcela 927.

26112A001009560000BY: Polígono 1 Parcela 956.

26112A001090190000BB: Polígono 1 Parcela 9019.

000501000WM26G0001BZ: DS ORTIGOSA CROS. 48.

000501100WM26G0001YZ: DS ORTIGOSA CROS. 49.

5197402WM2659N0001TP: CL PEDRO RIVA 13.

5197402WM2659N0002YA: CL PEDRO RIVA 13.

Las coordenadas geográficas de este entorno son:

ETRS89 / UTM zona 30N.

<1> 524398.34, 4669472.14, <2> 524400.88, 4669477.18,

<3> 4406.52, 4669484.94, <4> 524408.37, 4669488.47,

<5> 524409.7, 4669490.67, <6> 524410.75, 4669492.43,

<7> 524412.46, 4669495.36, <8> 524413.05, 4669496.94,

<9> 524416.1, 4669500.05, <10> 524418.98, 4669499.06,

<11> 524425.07, 4669504.18, <12> 524431.15, 4669517.23,

<13> 524438.47, 4669515.38, <14> 524445.97, 4669511.59,

<15> 524440.85, 4669493.07, <16> 524444.91, 4669491.48,

<17> 524457.61, 4669494.83, <18> 524458.84, 4669499.42,

<19> 524452.32, 4669509.65, <20> 524455.32, 4669511.41,

<21> 524462.2, 4669524.64, <22> 524445.79, 4669520.05,

<23> 524436.62, 4669526.93, <24> 524448.38, 4669540.71,

<25> 524466.19, 4669553.05, <26> 524469.37, 4669554.29,

<27> 524480.13, 4669561.17, 0.0, <28> 524487.71, 4669568.93, 0.0,

<29> 524491.59, 4669571.75, 0.0, <30> 524498.65, 4669573.69, 0.0,

<31> 524505.46, 4669577.94, 0.0, <32> 524505.11, 4669581.47, 0.0,

<33> 524515.87, 4669583.41, 0.0, <34> 524520.98, 4669587.47, 0.0,

<35> 524525.04, 4669589.76, 0.0, <36> 524551.15, 4669601.23,

<37> 524553.09, 4669591.7, <38> 524580.78, 4669601.93,

<39> 524580.25, 4669603.34, <40> 524587.07, 4669606.53,

<41> 524588.3, 4669604.24, <42> 524604.88, 4669609.88,

<43> 524621.82, 4669608.3, <44> 524622.7, 4669605.83,

<45> 524640.87, 4669611.83, <46> 524637.69, 4669619.59,

<47> 524638.86, 4669627.19, <48> 524666.73, 4669639.36,

<49> 524666.2, 4669643.06, <50> 524678.73, 4669647.47,

<51> 524681.73, 4669654.0, <52> 524686.25, 4669657.54,

<53> 524716.24, 4669666.72, <54> 524712.35, 4669717.16,

<55> 524710.24, 4669721.92, <56> 524703.54, 4669723.34,

<57> 524686.43, 4669724.75, <58> 524644.59, 4669719.95,

<59> 524630.48, 4669726.65, <60> 524628.01, 4669721.01,

<61> 524612.84, 4669707.25, <62> 524592.38, 4669711.48,

<63> 524545.11, 4669729.47, <64> 524527.76, 4669730.9,

<65> 524495.66, 4669718.91, <66> 524446.27, 4669709.38,

<67> 524427.22, 4669704.44, <68> 524388.41, 4669667.4,

<69> 524338.67, 4669651.53, <70> 524327.38, 4669544.28,

<71> 524328.04, 4669531.15, <72> 524339.21, 4669536.32,

<73> 524349.97, 4669530.59, <74> 524349.69, 4669528.53,

<75> 524349.66, 4669519.24, <76> 524343.66, 4669507.07,

<77> 524332.02, 4669477.96, <78> 524335.19, 4669476.73,

<79> 524333.43, 4669471.79, <80> 524339.6, 4669468.79,

<81> 524350.19, 4669469.32, <82> 524360.95, 4669469.67,

<83> 524366.06, 4669467.73, <84> 524372.94, 4669465.09,

<85> 524374.53, 4669471.26, <86> 524374.53, 4669476.73,

<87> 524382.29, 4669475.14, <88> 524392.34, 4669473.2,

<89> 524398.34, 4669472.14.

Esta delimitación se refleja gráficamente en los planos adjuntos. Asimismo se incluye el listado de las parcelas, edificios e inmuebles incluidos en esta área delimitada como entorno de protección, de acuerdo con la definición gráfica desarrollada.

2. Delimitación Gráfica del Entorno de Protección.

Se adjunta plano en apartado E).

C) Estado de conservación del bien y criterios de intervención

Las principales patologías existentes se deben a la exposición del hormigón a los agentes ambientales, lo que ha producido la progresiva pérdida de material y una carbonatación del mismo en algunas zonas.

El viaducto se halla en una fase de vida útil final, tal y como acreditan las roturas y desconchones del hormigón que han ido apareciendo por expansión de la armadura corroída.

Existe ataque producido por sales y heladas que ha ocasionado el crecimiento de cristales en los poros destruyendo la estructura del material.

Igualmente se aprecia la proliferación de seres vivos sobre el hormigón (líquenes, musgos, hongos y pequeños arbustos), que producen un efecto dañino y de degradación en el mismo.

Por otra parte, actuaciones relacionadas con la protección del hormigón han causado desprendimientos del revestimiento.

No se observa que el puente se encuentre en un estado de degradación acelerado y tampoco se han hallado signos de deformación de estado límite último, por lo que con el nivel actual de sobrecargas no amenaza ruina, si bien el puente necesita un arreglo urgente.

Las posibles actuaciones que se realicen en el mismo y en su entorno de protección han de respetar las características tipológicas y el carácter de su arquitectura y deben regirse por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

D) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico

Esta incoación no modifica el vigente Plan General Municipal de Ortigosa en relación con la clasificación, grado de protección y condiciones especiales de intervención en el edificio que dictaminan las normas urbanísticas del citado planeamiento, aunque deberá incorporarse al mismo su consideración como Bien de Interés Cultural.

Se considera compatible con el carácter y régimen de protección establecidos.

E) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

Se adjuntan planos.

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