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Documento BOE-A-2021-1964

Resolución de 1 de febrero de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Delegación de la Fondation de France en España, para el mecenazgo de "MAR" un proyecto sobre prácticas colaborativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15395 a 15401 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-1964

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Delegación de la Fondation de France en España han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2020, un Convenio para el mecenazgo de «MAR» un proyecto sobre prácticas colaborativas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Delegación de la Fondation de France en España para el mecenazgo de «MAR» un proyecto sobre prácticas colaborativas

En Madrid, a 28 de diciembre de 2020.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, por otra parte, la Fundación Delegación de la Fondation de France, con domicilio en Madrid (Piamonte 23, 28004 Madrid) con C.I.F. W-0017074-F, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio/Consejería con el número 1306 representada en este acto por doña Axelle Davezac, NIE ****1428*, en su calidad de Directora General de la Fondation de France y representante de la Fundación Delegación y en presencia de doña Marie-Stéphane Maradeix, con NIE ****1376*, en su calidad de Delegada General de la Fundación Delegación, según consta en escritura ante notario de 19 de abril de 2019, en adelante, el Colaborador o la Fundación.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El colaborador es una fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio/Consejería con el número 1306, que tiene entre sus objetivos la financiación y el acompañamiento de proyectos y organizaciones culturales que propicien el encuentro entre sectores y agentes diversos, facilitando la aparición de acciones innovadoras que contribuyan a la transformación social, y está interesada en colaborar con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la puesta en marcha del proyecto MAR.

III. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para el mecenazgo de «MAR», un proyecto sobre prácticas colaborativas que tiene como principal objetivo analizar y contribuir a impulsar acciones de cambio relevantes en la sociedad y en la institución, a través de la articulación de equipos de mediación de instituciones culturales contemporáneas en consonancia con agentes culturales provenientes de diferentes experiencias y horizontes, que construirán un tejido vertebrador, a escala nacional, de dichas acciones de cambio (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 MAR pretende promover un programa de residencias de investigación, una red de mediación y un archivo digital que generen acciones transformadoras en el escenario de las nuevas institucionalidades y de las prácticas de mediación cultural en el Estado Español.

1.3 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

La Fundación contribuirá al desarrollo del Proyecto mediante una aportación económica global de 600.000,00 € (seiscientos mil euros) que se destinarán a la financiación de los gastos derivados del Proyecto y serán distribuidos según los siguientes importes y anualidades:

a) En los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 la Fundación ingresará con carácter anual un importe total de 71.800 € (setenta y un mil ochocientos euros), de acuerdo con el siguiente detalle:

– 65.000 € (sesenta y cinco mil euros) abonados a partir del mes de enero de cada ejercicio.

– 6.800 € (seis mil ochocientos euros) abonados antes del 15 de diciembre de cada ejercicio, previa emisión por parte del MNCARS y validación por parte de la Fundación del correspondiente informe de seguimiento técnico y presupuestario de las actividades realizadas durante el año en el marco del proyecto MAR.

Asimismo, únicamente en caso de que la Fundación lo solicite, el MNCARS deberá aportar, junto con el precitado informe de seguimiento técnico y presupuestario, una justificación sobre la aplicación de los fondos dispuestos en su favor por la Fundación a las actividades previstas en el presente Convenio, y a tal fin se deberán incorporar aquellos documentos acreditativos de todos los abonos realizados con cargo a dichos fondos.

En este caso, la Fundación manifiesta, y el MNCARS acepta, que la precitada justificación podrá ser sometida por parte de la Fundación a su revisión por la Fundación Economistas sin Fronteras, o por otra entidad que la Fundación designe a tal efecto previa comunicación y aceptación por el MNCARS y que podrá ser dicha entidad la que, por orden de la Fundación, en su condición de proveedora o colaboradora de la misma, coordine directamente con el MNCARS el envío de la documentación justificativa.

Finalmente, las partes acuerdan que toda modificación relativa a la planificación de gastos asociados al Proyecto objeto de Convenio deberá ser aprobada previamente por la Fundación, y a tal respecto:

– En caso de que la MNCARS no haya aplicado y justificado (si hubiera sido requerido a tal efecto por la Fundación) todos los fondos dispuestos, deberá justificar expresamente a la Fundación cómo se aplicarán los fondos no dispuestos durante los sucesivos años de vigencia del Convenio.

– En caso de que se produzca una modificación de alguna de las partidas contempladas en la planificación de gastos del Proyecto, el MNCARS únicamente estará eximido de notificar y recabar la autorización previa de la Fundación si dicha modificación no excede de ±1.000 € o del 10 % del total presupuestado para dicha partida. Si, por el contrario, la modificación excediera de los umbrales previstos, el MNCARS deberá recabar la autorización de la Fundación y reformular el presupuesto para adecuarlo a la modificación.

Una vez publicado en el BOE el presente Convenio, todos los importes referidos en el anterior párrafo serán abonados en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de la correspondiente nota de cargo emitida por el MNCARS.

b) El importe restante, por valor de 312.800 € (trescientos doce mil ochocientos euros), será un pago en especie de la Fundación al MNCARS a través del pago directo de gastos relacionados con el Proyecto objeto de Convenio, tales como honorarios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades vinculadas a las residencias de investigación y al archivo digital del proyecto, las becas concedidas en el marco de las citadas residencias u otros que puedan determinarse en la comisión prevista en la cláusula undécima, y serán distribuidos según los siguientes importes y anualidades:

– 78.200 € (setenta y ocho mil doscientos euros) antes del 31 de diciembre de 2020.

– 78.200 € (setenta y ocho mil doscientos euros) a partir de enero de 2022.

– 78.200 € (setenta y ocho mil doscientos euros) a partir de enero de 2023.

– 78.200 € (setenta y ocho mil doscientos euros) a partir de enero de 2024.

Todos los importes referidos en el párrafo anterior serán satisfechos por la Fundación y justificados mediante la entrega anual al MNCARS de certificado o justificación documental de todos los abonos realizados en virtud del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador. Cada justificante será emitido antes del 15 de diciembre de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por la Fundación al Proyecto MAR.

Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir activamente la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

A tal respecto, el MNCARS garantiza que, en caso de que en el material de difusión al que se refiere la cláusula cuarta deba incorporar el logotipo y/o imagen de cualquier patrocinador, mecenas o colaborador de cualesquiera áreas o programas del museo, por encontrarse obligado a ello por virtud de otros contratos o convenios previamente suscritos; la Fundación deberá aparecer, de manera diferenciada, con su logotipo e imagen, como impulsora y cocreadora del Proyecto, en un espacio destacado para dicho fin, evitando el riesgo de confusión con dichos patrocinadores, mecenas o colaboradores.

Las partes acuerdan que en la primera reunión de la Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento, que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Cláusula Undécima, se acordarán todas las particularidades, detalles y pormenores relativos a los soportes gráficos de la Fundación y su inserción en los materiales de difusión.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en los programas objeto del Convenio a través de medios, tales como la inclusión del logotipo del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del colaborador en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración del Colaborador en los materiales de difusión relacionados con el Proyecto objeto del Convenio (como en los apartados dedicados a las actividades relacionadas con el Proyecto objeto de Convenio de la web del museo, vídeos promocionales, boletines específicos o folletos de las mencionadas actividades, etc.).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Proyecto deberá ser sometido a la supervisión y aprobación por el Colaborador; siendo remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión y posible adaptación. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Propiedad intelectual (Creative Commons).

5.1 El formato del Proyecto MAR (consistente, a título enunciativo y no limitativo, en el conjunto de características, temáticas, forma de organización y coordinación de los contenidos que conforman el proyecto) ha sido creado conjuntamente por la Fundación y el MNCARS y, por consiguiente, los derechos de propiedad intelectual sobre el mencionado formato corresponden a ambas instituciones y el Proyecto MAR se divulgará bajo la denominación de sendas instituciones.

5.2 Asimismo, las obras protegidas creadas y producidas en el desarrollo del Proyecto MAR, en virtud de este Convenio, serán titularidad de la Fundación y el MNCARS y se divulgarán bajo la denominación de ambas instituciones,

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación y el MNCARS convienen que las mencionadas obras se divulgarán bajo los términos y condiciones de la licencia Creative Commons BY NC ND, de manera que cualquier persona interesada pueda reproducirlas, distribuirlas, comunicarlas y ponerlas a disposición del público, sin una finalidad lucrativa.

A tal efecto, la Fundación y el MNCARS acuerdan que todas aquellas personas que participen en el desarrollo del Proyecto MAR y creen obras susceptibles de ser protegidas por derechos de autor, en conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, deberán suscribir previamente un contrato, basado en un modelo previamente aprobado por la Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento a la que se refiere la Cláusula Undécima en su primera reunión, mediante el que cedan de manera no exclusiva los derechos de propiedad intelectual que le pudieran corresponder (reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición del público y transformación), hasta su paso al dominio público y para todo el mundo, a favor de la Fundación y el MNCARS, con inclusión del derecho de estas instituciones a divulgar las obras bajo los mencionados términos y condiciones de Creative Commons BY NC ND.

Mediante este contrato las personas que participen en el desarrollo del Proyecto MAR también asumirán el compromiso de que, si explotan la obra de su autoría, directamente o a través de un tercero, lo harán siempre indicando que se trata de una obra creada en el seno del Proyecto MAR desarrollado por la Fundación Carasso y el MNCARS.

5.3 Si cualquiera de las partes del presente Convenio estuviese interesada en reproducir, distribuir, comunicar al público, poner a disposición del público y/o transformar cualquiera de las obras referidas en el apartado anterior, podrá hacerlo sin necesidad de solicitar la previa autorización a la otra parte.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. La vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes en el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente Convenio adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

9.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

9.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

9.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del colaborador: la Dir.ª para España y la Coordinadora de Proyectos de Arte Ciudadano.

Duodécima. Causas de extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación Delegación de la Fondation de France: 

Att.: Cristina Sáez Estrela. Impact HUb Piamonte. C/ Piamonte, 23, 28004 Madrid.

Del MNCARS: 

Att.: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial  y Públicos.  C/ Santa Isabel, 52,  28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Fundación Delegación de la Fondation de France, la Directora General de la Fondation de France, Axelle Davezac, la Delegada General, Marie-Stéphane Maradeix.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente con fecha de 4 de diciembre por la Abogacía del Estado y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 22 de diciembre de 2020.

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