De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 115 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, resuelve:
Convocar concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados del Cuerpo de Médicos Forenses de la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con las siguientes
Bases
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el sistema de concurso específico, de los puestos de trabajo singularizados del Cuerpo de Médicos Forenses de la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife, que se incluyen en los anexos I y II de esta resolución.
a) Podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.
b) No podrá participar en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
c) En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
Se convocan tanto los puestos de trabajo singularizados que están vacantes que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, como los que están cubiertos de forma definitiva o tienen reserva legal a favor de personal funcionario, que se relacionan en el anexo II de la misma.
Estos últimos puestos solo serán adjudicados si su titular los dejase libres por obtener otro puesto de trabajo a través del concurso, o por cualquier otra circunstancia que dé lugar a la pérdida del puesto de trabajo, siempre que esta tenga lugar con anterioridad a la adjudicación provisional de puestos de trabajo del correspondiente concurso.
1. El presente concurso específico consta de dos fases:
a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales, con una puntuación máxima de 60 puntos.
b) En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados según los méritos preferentes de la relación de puestos de trabajo, sin que puedan valorarse los méritos que hayan sido puntuados en la primera fase. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos.
2. La valoración de los méritos alegados y acreditados se referirá a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Canarias», y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase: con un máximo de 60 Puntos, se comprobarán y valorarán los méritos generales consistentes en:
1. Antigüedad: máximo 45 puntos. Por los servicios efectivos prestados como personal funcionario en el Cuerpo de Médicos Forenses. Se computarán a razón de 2 puntos por año completo de servicios efectivos, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes completo, y de 0,00555556 por día.
2. Otros méritos generales: máximo 15 puntos, según los criterios siguientes:
a) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.
b) Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a Congresos en el área de la medicina legal, hasta un máximo de 7,5 puntos:
Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.
Comunicaciones y posters en congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.
Comunicaciones y posters en congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.
Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Asistencia acreditada a congresos en el área de medicina legal, organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración el Estado o de las Comunidades Autónomas, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación recibida.
Segunda fase: se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, según los méritos preferentes de la relación de puestos de trabajo y que se especifican para cada puesto.
La distribución de los 40 puntos será la siguiente y por los siguientes conceptos:
A. La posesión del título de especialista en medicina legal y forense, expedido u homologado por el ministerio competente en materia de educación: 10 puntos.
B. Por formación específica de acuerdo a los méritos preferentes del puesto hasta un máximo de 20 puntos:
a) Título Doctor en áreas de la Medicina específicamente relacionadas con el puesto de trabajo: hasta máximo 10 puntos.
b) Otras titulaciones académicas relevantes relacionadas con el puesto de trabajo, máximo 5 puntos:
– Titulación de Licenciatura o equivalente, en áreas específicamente relacionadas con el puesto de trabajo: 3 puntos.
– Titulación Oficial de Máster en áreas específicamente relacionadas con el puesto de trabajo: 2 puntos.
C. Experiencia Profesional: Máximo 5 puntos, valorándose al efecto: Por haber desempeñado puestos de trabajo de similares funciones conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo, a razón de 0,75 puntos por año completo de desempeño o fracción proporcional.
D. Conocimientos, formación profesional e investigación en las materias o disciplinas establecidas en la relación de puestos de trabajo como méritos preferentes y que no hayan sido valoradas en la primera fase: máximo 5 puntos, en función de los méritos siguientes:
1. Asistencia acreditada a Cursos o Seminarios, organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración el Estado o de las Comunidades Autónomas: a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida hasta un máximo de 2 puntos.
2. Actividades docentes de impartición de cursos, organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad, órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,2 puntos por hora impartida hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios o congresos organizados u homologados por Administración Pública, por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 1 punto cada 30 horas de duración de la actividad coordinada o dirigida hasta un máximo de 1,5 puntos.
1. La presentación de las solicitudes, que serán dirigidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se realizará exclusivamente de forma electrónica a través del formulario que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobcan.es/procedimientos_servicios/tramites/6814, en el plazo de los quince días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. El personal funcionario participante podrá solicitar por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados, siempre que reúna los requisitos exigidos para dicho puesto de trabajo.
3. Dichos puestos de trabajo se identificarán por el código de puesto recogido en los anexos I o II.
4. Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud:
– Nombramiento de personal funcionario del cuerpo al que pertenezca, en el caso de no ser funcionario perteneciente a la Administración de Justicia de Canarias.
– Diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, en el caso de no ser funcionario perteneciente a la Administración de Justicia de Canarias.
– Certificación actualizada de los servicios prestados en el cuerpo como funcionario de carrera. Los servicios prestados se computarán hasta la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Canarias». La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias aportará de oficio los correspondientes certificados de los funcionarios pertenecientes a la Administración de Justicia de Canarias.
En todos los documentos que se presenten deberá figurar el sello de la entidad correspondiente y la identificación, nombre y apellidos, de la autoridad competente. La persona participante, al firmar digitalmente su solicitud, se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada.
La Administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. La presentación de documentación acreditativa de un mérito que contenga algún defecto subsanable se indicará en la resolución de adjudicación provisional, a efectos de conceder plazo de subsanación a la persona participante.
5. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si se desea rectificar la instancia se podrá presentar una nueva solicitud, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente. Igualmente, solo durante dicho periodo podrá renunciar expresamente a su participación en el concurso.
6. Concluido el plazo de presentación de instancias la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará la resolución aprobando la lista provisional de personas concursantes, la cual será publicada en la intranet de justicia y en dirección electrónica www.gobiernodecanarias.org/justicia.
7. Publicada la lista provisional de aspirantes se otorgará un plazo de diez días hábiles para reclamaciones.
9. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios/as del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos/as obtengan destino, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos/as. El personal funcionario que se acoja a esta petición condicionada, deberá concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario/a. Si alguna de las personas concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.
La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y publicada en la intranet de Justicia y en la dirección electrónica www.gobiernodecanarias.org/justicia.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro personas en representación de la Administración de los que al menos dos será personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Cuerpo de Médicos Forenses. Entre las personas miembros designadas por la Administración se nombrará a las que ostenten la Presidencia y Secretaría.
3. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Canarias participarán en esta Comisión con dos personas miembros. Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización ha decaído en su opción.
4. Todas las personas miembros de estas comisiones deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
5. Durante el proceso de valoración, la comisión podrá recabar de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
6. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. 9. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate, en el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo.
7. Las puntuaciones otorgadas a cada candidato en cada apartado del baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
8. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en los artículos 15 al 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso a la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de personas candidatas con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la intranet de Justicia y en la dirección www.gobiernodecanarias.org/justicia.
4. Contra ese acuerdo las personas interesadas podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.
5. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de Resolución que la elevará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia quien dictará resolución definitiva.
1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de las personas interesadas a quienes se les adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Baleares, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial de Canarias». Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, el personal funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado la persona interesada, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.–La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Marta Bonnet Parejo.
Número orden | Número RPT | Denominación, característica y funciones esenciales |
CLAS VINC |
Requisitos para su desempeño | Méritos preferentes |
Forma provis. |
JORN | Local. Territ. | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Admon. | GRP |
Cuerpo/Escala. espec. |
Titulac. y exper. | ||||||||
1 | 0818ML0003 |
J/SERV. PATOLOGÍA FORENSE. Dirección del Servicio y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en Patología Forense. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
2 | 0818ML0004 |
J/SECC. HISTOPATOLOGÍA. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. En Medicina. | Formación en Histopatología. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
3 | 0818ML0007 |
J/SECC. PSIQUIATRÍA FORENSE. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en Psiquiatría forense. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
4 | 0818ML0009 |
J/SERV. LABORATORIO FORENSE. Dirección del Servicio y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en análisis biológicos, clínicos y de toxicología. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
5 | 0818ML0010 |
J/SECC. ANALISIS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en análisis biológicos, clínicos y toxicología. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
Número orden | Número RPT | Denominación, característica y funciones esenciales |
CLAS VINC |
Requisitos para su desempeño | Méritos preferentes |
Forma Provis. |
JORN |
Local. Territ. | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Admon. | GRP | Cuerpo/Escala. | Titulac. y exper. | ||||||||
6 | 0818ML0005 |
J/SECC. PROSECTORADO. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en prosectorado. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
7 | 0818ML0006 |
J/SERV. CLÍNICA FORENSE. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. En Medicina. | Formación en análisis biológicos, clínicos y de toxicología. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
8 | 0818ML0008 |
J/SECC. POLICLÍNICA. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en clínica forense. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
9 | 0818ML00011 |
J/SECC. CRIMINALÍSTICA. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en análisis biológ., clínicos y toxicología. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
10 | 0818ML0012 |
J/SECC. DE ORDENACIÓN Y ARCHIVO. Las propias de la Sección y las propias del Cuerpo. |
F.C. | A.J. | A1 | Médicos Forenses. | Ldo. en Medicina. | Formación en Informática y Archivo. Esp. Medicina Legal. | C.T. | J.E. | 7.60 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid