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Documento BOE-A-2021-1969

Resolución de 29 de enero de 2021, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politécnica de Catalunya, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias y Biscay Marine Energy Platform, para la constitución y gestión coordinada de la Infraestructura Científico-Técnica Singular Distribuida MARHIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15426 a 15441 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-1969

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 4 de enero de 2021, el Convenio entre la Universitat Politècnica de Catalunya, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias y Biscay Marine Energy Platform para la constitución y gestión coordinada de la Infraestructura Científico-Técnica Singular Distribuida MARHIS y para la aprobación de su reglamento de funcionamiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Telde, 29 de enero de 2021.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO
Convenio entre Universitat Politècnica de Catalunya, Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias y Biscay Marine Energy Platform para la constitución y gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular Distribuida MARHIS y para la aprobación de su reglamento de funcionamiento

En Madrid, a 4 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Profesor Francesc Torres Torres, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC), CIF núm. Q-0818003F, con domicilio en Barcelona, c/ Jordi Girona, 31, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1025/2017, de 7 de diciembre (BOE núm. 301, de 12 de diciembre de 2017) y en representación de ésta, en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 67 y 68 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados mediante el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012) por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la UPC y se dispone la publicación de su texto íntegro (publicado en el DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012; corrección de datos, DOGC núm. 6257, de 20 de noviembre 2012), como entidad titular de la Infraestructura «Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación» (en adelante, iCIEM).

De otra parte, don Francisco Martín Gallego, Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de Cantabria, CIF núm. S-3933002B, con domicilio en c/ Albert Einstein, n.º 2, 39011 Santander, cargo para el que fue designado por Decreto 8/2019, de 8 de julio (BOC núm. Extraordinario 31, de 8 de julio de 2019), en su calidad de Presidente de la Fundación de Hidráulica Ambiental de Cantabria (en adelante FIHAC), conforme a la Resolución de nombramiento de fecha 22 de marzo de 2019 inscrita en el Registro de Fundaciones de Cantabria por Resolución de la Secretaria General de Presidencia y Justicia en fecha 21 de junio de 2019,en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos y el acta del Patronato número 16 del 27 de marzo de 2013, como entidad titular de la Infraestructura «Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria» (en adelante GTIM-CCOB).

De otra parte, don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), con CIF núm. Q-2822003F, con domicilio en la Ctra. de Ajalvir, km 4,5, 28850 Torrejón de Ardoz-Madrid, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017), en uso de las facultades que le reconoce el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, del 16 de octubre, como entidad titular a través de la subdirección General de Sistemas Navales (SGSN) de la Infraestructura «Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo» (en adelante, CEHIPAR).

De otra parte, don José Joaquín Hernández Brito, Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, PLOCAN), con CIF núm. Q-3500385D y domicilio en la Carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), cargo para el que fue designado por resolución del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 28 de julio de 2008, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto de PLOCAN (artículo decimoquinto, apartado l), Resolución de 31 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Innovación y Competitividad (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2013), según modificación publicada en la Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2016), como entidad titular del «Banco de Ensayos» de la Infraestructura Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

De otra parte, don Yago Torre-Enciso, como Director Técnico de la Biscay Marine Energy Platform, S.A., con CIF núm. A-95671244 y domicilio en AtalaiaKalea, 2, 48620 Armintza, Bizkaia, cargo para el que fue designado por Biscay Marine Energy Platform, S.A., como entidad titular de la Infraestructura «Biscay Marine Energy Platform» (en adelante BiMEP).

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la UPC es una institución pública de investigación y educación superior en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura, las ciencias y la tecnología.

Segundo.

Que la FIHAC es una organización sin ánimo de lucro, integrada dentro del sector público autonómico y de naturaleza fundacional, creada por el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria con el propósito fundamental de fomentar y apoyar, desde Cantabria, la investigación básica y aplicada, así como el desarrollo de estudios, metodologías y herramientas para la gestión integrada de los ecosistemas acuáticos, incluyendo las aguas continentales superficiales y subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras, integrando todos los procesos relevantes así como los aspectos socio-económicos asociados a una gestión eficiente y sostenible del ciclo integral del agua.

Tercero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015 de 16 de octubre.

Cuarto.

Que PLOCAN es un Consorcio público creado en 2007 entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de construir, equipar y operar un conjunto de infraestructuras marinas para la investigación en el campo de las ciencias y tecnologías marinas.

Quinto.

Que BIMEP es una empresa pública creada en 2011 para el desarrollo, construcción, operación, mantenimiento y gestión de la plataforma de ensayos en mar abierto BiMEP, y cuenta con dos socios: el Ente Vasco de la Energía (EVE) y el Instituto para el Ahorro y la Diversificación de la Energía (IDAE).

Sexto.

Que el 11 de enero de 2007, la III Conferencia de Presidentes (CPCTI) acordó respaldar el denominado Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de estas infraestructuras de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, quedando constituida la ICTS «MARHIS», formada por los miembros iCIEM y GTIM-CCOB, tras la firma del correspondiente Convenio.

Séptimo.

Que la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016 contemplan la actualización del Mapa de ICTS como actuación prioritaria, y encomiendan al Consejo de Política Científica Tecnológica y de Innovación (en adelante CPCTI) la aprobación de dicha actualización, en el marco de lo establecido en el apartado d) del artículo 8.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La primera actualización se acordó en la reunión del CPCTI el 7 de octubre de 2014 y se ha mantenido vigente hasta el 6 de noviembre de 2018, fecha en que el CPCTI ha aprobado una nueva actualización para el período 2017-2020.

La Comisión Ejecutiva del CPCTI acordó en su reunión del 14 de junio de 2017 iniciar el proceso de actualización del Mapa de ICTS 2017-2020.

El Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS), órgano de asesoramiento de la Comisión Ejecutiva del CPCTI concluyó su trabajo de evaluación de la presente edición del Mapa de ICTS mediante la emisión de su informe de fecha 18 de julio de 2018. A partir de los resultados de la evaluación, la Comisión Ejecutiva del CPCTI acordó el 30 de julio de 2018 elevar al Pleno del Consejo la propuesta de nueva configuración del Mapa de ICTS.

Octavo.

Que el CPCTI, en su reunión de 6 de noviembre de 2018, aprobó la nueva configuración del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares resultante de dicha actualización, tras la evaluación y propuesta del Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS). El acuerdo del CPCTI recoge en su anexo I la nueva configuración del Mapa de ICTS [clasificadas según se trate de ICTS con localización única, Redes de ICTS (RI) e ICTS distribuidas (ID)], y en su anexo II las reglas y directrices aplicables a las ICTS del Mapa y a las redes e infraestructuras distribuidas que deseen formar parte del mismo. Ambos documentos se adjuntan al final del presente Convenio.

Noveno.

Que el acuerdo del CPCTI referido y sus anexos establecen que las ICTS son infraestructuras de titularidad pública, son singulares y están abiertas total o parcialmente al acceso competitivo de usuarios de toda la comunidad científico-tecnológica e industrial, nacional e internacional, entendiendo por tal aquel tipo de acceso en que se contrasta la calidad de las actividades de I+D a desarrollar en la infraestructura, y en el que las solicitudes de acceso son priorizadas en base a una serie de criterios objetivos.

Que las ICTS pueden ser de localización única o bien pueden configurar redes de infraestructuras, en función de su ubicación geográfica. Las redes de infraestructuras son un conjunto de infraestructuras distribuidas geográficamente que colaboran para aglutinar y coordinar recursos. Estas redes se clasifican en Infraestructuras Distribuidas (ID) y redes de infraestructuras (RI). Que las ICTS distribuidas, se componen de nodos que prestan servicios similares y que deben contar con mecanismos comunes de acceso abierto.

Décimo.

Que según el acuerdo del CPCTI, las ID disponen de un plazo de un año desde la aprobación del Mapa de ICTS para que los nodos implicados alcancen los acuerdos necesarios para su constitución, y un plazo adicional de seis meses para configurar los nuevos mecanismos conjuntos de acceso abierto competitivo coordinado, y presentar el Plan Estratégico conjunto de la ID, teniendo asimismo que prever la posible futura incorporación de otras infraestructuras relevantes existentes en el país.

Undécimo.

Que el Mapa de ICTS aprobado por el CPCTI el 6 de noviembre de 2018 incluye la ICTS distribuida MARHIS, formada en su configuración inicial, por dos infraestructuras:

– Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación (iCIEM) titularidad de la Universitat Politècnica de Catalunya.

– Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria (GTIM-CCOB), cuya titularidad corresponde a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.

Y que es ampliada con otras tres infraestructuras:

– Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR) titularidad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

– «Banco de Ensayos» de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) titularidad del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

– Biscay Marine Energy Platform (BiMEP) titularidad de la Sociedad Biscay Marine Energy Platform, S.A.

Firmantes de este acuerdo.

Duodécimo.

Tras la ampliación de la ICTS Distribuida, es necesario dar los pasos para la integración de los nuevos nodos.

Decimotercero.

Que el propio anexo II del Acuerdo del CPCTI establece que la denominación de las redes e infraestructuras distribuidas podrá modificarse previamente a su constitución según su reglamento interno.

Decimocuarto.

Que las partes firmantes desean suscribir el presente Convenio para la creación de la ICTS distribuida que se denominará MARHIS y el establecimiento de su reglamento de funcionamiento de acuerdo a las directrices establecidas por el acuerdo del CPCTI del 6 de noviembre de 2018 y sus anexos.

Y por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las instituciones firmantes para la constitución de la ICTS distribuida MARHIS y definir su reglamento de funcionamiento de acuerdo a las directrices establecidas por el acuerdo del CPCTI del 6 de noviembre de 2018 y sus anexos.

El reglamento recogido en el anexo 1 de este Convenio forma parte integrante e inseparable del mismo y establece el régimen de funcionamiento de la ICTS Distribuida.

Segunda. Finalidad y naturaleza de la ICTS Distribuida MARHIS.

MARHIS es una ICTS distribuida que pretende incrementar la competitividad y eficiencia de las ICTS del ámbito de la ingeniería marítima offshore y costera, la arquitectura naval y oceánica, y tecnologías asociadas, ofreciendo sus infraestructuras y servicios de modo coordinado.

La ICTS Distribuida MARHIS se constituye con el fin de coordinar y aglutinar los recursos existentes de una serie de infraestructuras geográficamente distribuidas y de titularidad diversa, que forman un conjunto de capacidades singular y estratégico en España en los ámbitos de lo expuesto en el párrafo anterior, ofreciendo mecanismos de acceso abierto competitivo, de forma coordinada a fin de incrementar la masa crítica, mejorar la competitividad nacional, y evitar duplicidades y redundancias.

La ICTS Distribuida MARHIS permitirá facilitar el desarrollo de políticas integradas a nivel nacional que hagan uso de diferentes fuentes de recursos disponibles de la manera más eficiente posible, y ofrecerá mejores oportunidades para competir en el contexto internacional dentro de su ámbito.

La ICTS Distribuida MARHIS carece de personalidad jurídica propia y se materializa mediante la colaboración entre las partes regulada en el presente Convenio.

La composición de las infraestructuras que forman parte de la ICTS Distribuida MARHIS, y sus nodos asociados, se recoge en el anexo 2 del presente Convenio, la cual se mantendrá permanentemente abierta a la posible futura incorporación de nuevos nodos.

Las modificaciones, altas y bajas, en la composición de la ICTS Distribuida se realizarán de acuerdo a lo establecido en las cláusulas séptima y octava de este Convenio, y conforme se establece en el Acuerdo del CPCTI de 6 de noviembre de 2018.

Tercera. Compromisos de las entidades firmantes.

Las entidades titulares de los nodos de la ICTS Distribuida MARHIS se comprometen a colaborar en la consecución de los objetivos de la misma, y a gestionar de manera coordinada los recursos aportados (instalaciones y servicios esenciales, entendiendo por tales aquellos que contribuyen significativamente a la singularidad de la infraestructura) en virtud de este Convenio en el marco de la ICTS Distribuida.

En particular, cada una de las entidades firmantes se compromete a:

– Garantizar a la ICTS Distribuida un mínimo del 20 % de la capacidad de acceso de las instalaciones/servicios esenciales de los nodos de su titularidad descritos en el anexo 2, que se ofrecerá en acceso abierto competitivo a la comunidad científica, tecnológica e industrial, según lo establecido en el Acuerdo del CPCTI. La capacidad puesta en común por todos los nodos será de uso de la ICTS Distribuida y será gestionada de forma coordinada y con criterios homogéneos según los términos de este Convenio.

– Garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para la operatividad, el mantenimiento y actualización de la infraestructura de la que es titular dicha entidad, que permitan hacer efectivo el acceso de los usuarios a la ICTS Distribuida de acuerdo con la capacidad referida.

– Promover el trabajo conjunto y ofertar de manera coordinada las infraestructuras a los usuarios Españoles, Europeos y de otros lugares, en función de los recursos disponibles y procurando un reparto equitativo que considere disponibilidades y costes.

– Aprobar un «Protocolo de Acceso» que describa el mecanismo y los criterios de acceso a la infraestructura por usuarios de la comunidad científica-tecnológica nacional e internacional, en régimen competitivo. En el caso de establecerse tarifas por el uso de esta ICTS, corresponderá su aprobación a los órganos competentes de cada entidad:

• iCIEM: el Consejo Social de la UPC.

• GTIM-CCOB: el Patronato de la FIHAC.

• CEHIPAR: Resolución del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas en las que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y de otras actividades del Organismo.

• PLOCAN: la Comisión Ejecutiva de PLOCAN.

• BiMEP: Consejo de Administración de BIMEP, S.A.

– Gestionar la financiación destinada a sufragar los costes correspondientes a la explotación y mantenimiento de la ICTS Distribuida, obtenida a través de esquemas de financiación conjuntos y específicos para la red. Estos recursos permitirán sufragar aquellos costes que determine el Comité de Coordinación de la ICTS Distribuida.

– Participar activamente en la ICTS Distribuida de acuerdo con este Convenio y con las decisiones adoptadas por su Comité de Coordinación, incluyendo sus actividades de planificación estratégica, coordinación, y otras acciones de interés común según el objeto del Convenio.

– Dar visibilidad a la ICTS distribuida dentro de las actividades propias de cada uno de los nodos.

– Colaborar en la realización de las actividades recogidas en el plan estratégico, según lo establecido en la cláusula novena.

Las entidades firmantes serán las responsables de asignar el personal necesario para el cumplimiento de los compromisos que aseguren la operatividad, el mantenimiento y la actualización de cada nodo de la ICTS distribuida.

Cuarta. Órganos de Coordinación de la ICTS Distribuida MARHIS.

Para la gestión y coordinación de los nodos que forman parte de la ICTS Distribuida, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan constituir los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados.

– Comité de Coordinación.

b) Órganos Unipersonales.

– Presidente/a.

– Coordinador/a.

La gestión coordinada de los medios puestos en común por las entidades participantes en la ICTS Distribuida recaerá en las figuras del Presidente y del Coordinador, que se someterán a las directrices y supervisión del Comité de Coordinación.

La composición, funciones y competencias del Comité de Coordinación, del Presidente y del Coordinador se detallan en los apartados 2 y 3 del anexo 1 de este Convenio, respectivamente.

Quinta. Otros órganos.

5.1 Órgano de asesoramiento externo: Las partes firmantes acuerdan establecer los siguientes órganos de asesoramiento externo de la ICTS Distribuida MARHIS:

– Comité Asesor Científico-Técnico (CACT): constituido por cinco (5) miembros externos a la ICTS distribuida, uno a propuesta de cada nodo, con un mínimo de tres (3) para el quorum.

5.2 Órgano de verificación de la calidad de las solicitudes de acceso:

– Comité de Acceso (CA): constituido por cinco (5) miembros externos a la ICTS distribuida, uno a propuesta de cada nodo, con un mínimo de tres (3) para el quorum. Sus miembros podrán ser los mismos que los del CACT.

5.3 Órgano de control y seguimiento del Convenio:

– Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, formada por los mismos representantes que el Comité de Coordinación.

La composición, forma de nombramiento y funciones y competencias de los 2 primeros órganos se establecen en los apartados 4 y 5 del anexo 1 de este Convenio, mientras que él último se desarrolla en la cláusula sexta.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el control y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control formada por los mismos representantes que el Comité de Coordinación. La Presidencia de la comisión será rotatoria entre todas partes, correspondiendo su desempeño a la persona que ostente el cargo de coordinador de MARHIS, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad. El Presidente de turno nombrará un secretario de la comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia.

La Comisión tendrá como funciones principales:

– El seguimiento y control de las acciones previstas en este Convenio.

– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por todas las partes.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, a poder ser coincidiendo con la convocatoria de reuniones de Comité de Coordinación. No obstante, el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Séptima. Forma de adhesión de nuevos nodos a la ICTS Distribuida.

Las partes firmantes acuerdan que la ICTS Distribuida se mantendrá permanentemente abierta a la incorporación de nuevos nodos, según lo establecido en el Acuerdo del CPCTI.

Cualquier solicitud de nueva incorporación se dirigirá al Comité de Coordinación de MARHIS que elevará el informe correspondiente al CPCTI para su aprobación.

La adhesión de nuevos nodos a la ICTS Distribuida se formalizará mediante la modificación del presente Convenio, en virtud del cual la entidad titular del nuevo nodo asumirá todos los términos y condiciones del mismo, con las modificaciones pertinentes para garantizar su participación equitativa en los órganos de gobierno. La política de nuevas adhesiones se regirá por los criterios de complementariedad con las instalaciones existentes y la generación de valor añadido para MARHIS y el tejido científico y técnico español.

Octava. Separación de nodos de la ICTS Distribuida.

El acuerdo de 6 de noviembre de 2018 del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación establece que, por la importancia estratégica de estas redes, se hace imprescindible dotarlas de estabilidad en el tiempo, para lo cual se establece un compromiso de pertenencia a medio y largo plazo de los diferentes nodos que la componen.

La separación de un nodo de la ICTS Distribuida MARHIS podrá realizarse de forma voluntaria en cualquier momento por iniciativa de la entidad titular del mismo. Dicha baja se solicitará mediante comunicación escrita al Comité de Coordinación, con carácter general con un preaviso mínimo de seis (6) meses. Si la baja fuera consecuencia de la discrepancia de un nodo con el plan estratégico aprobado, el plazo de preaviso se reducirá a un (1) mes. No obstante, la separación no podrá afectar a los compromisos ya asumidos, especialmente respecto a las autorizaciones de acceso aprobadas, salvo que éstas puedan reconducirse a otros nodos de la ICTS.

Asimismo, el no cumplimiento por parte de un nodo, de las obligaciones que conlleva su pertenencia a la ICTS Distribuida, podrá suponer su separación. En tal caso será el Comité de Coordinación quien estudie cada caso y proponga dicha separación, que deberá ser ratificada por todos y cada uno de los nodos restantes.

En el caso de que uno de los nodos sea excluido del Mapa de ICTS, se le podrá dar opción a pasar a ser entidad asociada.

La separación de un nodo de la ICTS Distribuida será comunicada por el Coordinador a la Secretaría de la CECPCTI y a la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas del Ministerio.

Si la separación de un nodo causa daños patrimoniales a uno o el resto de nodos, las partes afectadas podrán exigir responsabilidad e indemnización por dichos daños.

Novena. Mecanismo de acceso abierto competitivo coordinado.

La ICTS Distribuida ofrecerá a los usuarios de toda la comunidad científica y tecnológica nacional e internacional un único mecanismo de acceso abierto competitivo al uso de la capacidad ofrecida por los nodos, de forma coordinada y centralizada. Las solicitudes de acceso podrán provenir tanto del sector público como del sector privado, siendo los plazos consistentes con la financiación disponible tal como se describirá en el protocolo correspondiente.

Dicho mecanismo constará de:

a) Un único «Protocolo de Acceso» público que describa los pasos a seguir para que los usuarios soliciten el acceso competitivo a la misma, y el proceso de evaluación y concesión, según establece el apartado 6 del anexo 1 al presente Convenio. En el caso de establecerse tarifas por el uso de la ICTS corresponderá su aprobación a los órganos competentes de cada entidad, y según figura en la cláusula tercera del presente Convenio.

b) Un único «Comité de Acceso» que analice la calidad científico-tecnológica tras haber asegurado la viabilidad técnica y logística, y en su caso las priorice; y proponga la distribución de las propuestas para su ejecución entre los diferentes nodos, de acuerdo a un procedimiento de evaluación público y transparente, según lo establecido en el anexo II-D del Acuerdo del CPCTI.

Décima. Plan Estratégico.

La ICTS Distribuida elaborará y presentará ante el órgano competente del Ministerio, un Plan Estratégico que constituirá el plan de desarrollo común y coordinado de la misma, en particular en lo relativo a inversiones para el mantenimiento o mejora de la capacidad, que sea coherente con los planes estratégicos individuales de cada una de ellas. El plan se estructurará en etapas también coherentes con la financiación disponible.

La ICTS Distribuida elaborará cada cuatro años el Plan Estratégico conjunto, que establecerá los objetivos y estrategias comunes, su complementariedad y especialización, los mecanismos de acceso abierto competitivo coordinado, y los recursos comunes. Dicho plan se evaluará en el marco de las sucesivas actualizaciones del Mapa de ICTS.

Las partes acuerdan colaborar en la realización de las actividades recogidas en el plan estratégico.

Según establece el Acuerdo de 6 de noviembre de 2018 de la CPCTI los órganos de gobierno de las entidades titulares de las infraestructuras son los competentes para la adopción efectiva de dicho Plan Estratégico o sus modificaciones, asumiendo las consecuencias económicas de la decisión adoptada. Por lo tanto los Planes Estratégicos se presentarán, y entrarán en vigor con la aprobación de todos los órganos competentes de las entidades que integran la ICTS MARHIS.

Si la entidad titular de un nodo mostrara su desacuerdo con el plan estratégico aprobado, podrá causar baja de la ICTS distribuida según lo establecido en la cláusula séptima.

Undécima. Entidades asociadas a la ICTS Distribuida.

La ICTS Distribuida podrá contar con la participación de entidades que no tengan la consideración de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación. Las entidades asociadas, sin prejuicio de futuras modificaciones, incluyen: Centro Internacional de Investigación de los Recursos Costeros (CIIRC) de la Generalitat de Catalunya, y la Unidad Funcional Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, y el Departamento de Ciencias y Técnicas del Agua y Medio Ambiente, y los diferentes departamentos del INTA (Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» por la relación privilegiada que mantienen con las instituciones que constituyen la ICTS distribuida, el Ente Vasco de la Energía (EVE).

La participación de estas entidades, sus derechos y obligaciones, así como su eventual separación se detallarán en el plan estratégico conjunto.

Duodécima. Resolución de controversias.

Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes deberá dirimirse en primera instancia en la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las diferencias surgidas, se someterá en cualquier caso a lo que establezca al efecto la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científicas y Tecnológicas del Ministerio.

Decimotercera. Modificación del Convenio y del reglamento de la ICTS Distribuida.

El presente Convenio y el reglamento de funcionamiento recogido en el anexo 1 podrán ser modificados por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, a propuesta del Comité de Coordinación de la ICTS Distribuida.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 10 años, que fija el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Antes de su finalización, el Convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, por un periodo de hasta siete años adicionales.

Las renovaciones están condicionadas a que continúe en vigor el «Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares» y que la ICTS MARHIS continúe formando parte de dicho Mapa.

Decimoquinta. Extinción del Convenio. Causas y Consecuencias.

Serán causas de resolución de este Convenio según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, que deberá trasladar y requerir de forma fehaciente, el cumplimiento de los compromisos a la parte incumplidora.

La comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para atender la notificación y trasladarla a la parte incumplidora, quien dispondrá de un plazo máximo de 15 días desde su recepción, para alegar o cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto:

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El presente Convenio estará siempre supeditado a necesidades de Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, la ejecución del Convenio quedará suspendida, en tanto persista dicha actividad, o en su caso, resuelto por parte de la entidad afectada, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en sentido por parte de dicha entidad y nodo.

Decimosexta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Este Convenio queda expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título preliminar, capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo previsto al efecto en artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con respecto a los convenios suscritos por los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sin perjuicio de lo anterior, para la resolución de dudas y controversias que surjan en la interpretación y aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control y, en cualquier caso, a lo que establezca la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Relación laboral.

La relación entre las entidades y su personal no supondrá compromisos u obligaciones para las partes, distintas de las previstas en este Convenio. La suscripción del Convenio no generará vinculación contractual laboral para ninguna de las partes con el personal adscrito a la ejecución del Convenio por la otra parte.

Ninguna de las entidades firmantes cubrirá los gastos relacionados con los seguros de salud y accidente, ni las responsabilidades civiles en las que pudieran incurrir el citado personal en los supuestos de acceso a las instalaciones de los que no sean directamente responsables.

En caso de visita o estancia en cualquier otro nodo de la ICTS, el personal de las distintas entidades que participan en el Convenio se comprometerá a acatar las normas de policía y seguridad de la entidad responsable de dicho nodo.

Decimoctava. Aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por quintuplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, Profesor Francesc Torres, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.–Por la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria, Francisco Martín Gallego, Presidente.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, José María Salom Piqueres, Director.–Por el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito, Director.–Por la Biscay Marine Energy Platform, Yago Torre-Enciso, Director Técnico.

ANEXO 1
Reglamento de funcionamiento de la ICTS Distribuida MARHIS

1. Objetivos de la ICTS Distribuida

Los objetivos de la ICTS Distribuida son:

a) Ofrecer un servicio optimizado y unificado a los usuarios de las infraestructuras, instalaciones y servicios comunes de los nodos de la ICTS Distribuida, aplicando criterios homogéneos de acceso a su uso.

b) Proporcionar servicios específicos de I+D+i a proyectos con y para las entidades de investigación y la industria.

c) Gestionar conjuntamente y de forma eficiente los recursos puestos en común.

d) Fomentar y ejecutar actuaciones de interés común de las instituciones titulares de los nodos, mediante planes conjuntos de:

– Formación.

– Difusión y divulgación.

– Participación en proyectos de I+D+i y solicitudes de ayudas.

– Movilidad de investigadores y tecnólogos.

– Adquisiciones conjuntas o coordinadas.

– Intercambio de capacidad y uso de infraestructuras y servicios.

– Otras actuaciones de interés común.

e) Asesorar al Ministerio responsable de las ICTS, a petición de éste, en su ámbito de actuación.

f) Participar, coordinar o contribuir a iniciativas en el ámbito nacional o internacional.

g) Cumplir con los requerimientos organizativos, estructurales y técnicos de una Infraestructura Científico-Técnica Singular Distribuida (ICTS Distribuida) que establezcan el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o su Comisión Ejecutiva.

h) Otras actuaciones que impulsen el uso de la Infraestructura Científico-Técnica Singular Distribuida MARHIS al servicio de la I+D+i en España.

2. Comité de Coordinación

Con el objeto de coordinar la participación de las instituciones titulares de los nodos que conforman la ICTS Distribuida, se crea el Comité de Coordinación, que se constituirá con la participación de un representante (o suplente) de cada una de las mismas. De entre ellos, el Comité de Coordinación acordará quién ejercerá la Presidencia, y la Coordinación que suplirá a la Presidencia en los casos de ausencia.

Podrán asistir igualmente a las reuniones del Comité, con voz y sin voto:

– Representante/s de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas de MINCIU,

– Otros representantes de los nodos pertenecientes a MARHIS,

Actuará como secretario/a el Coordinador/a.

Corresponderá al Comité de Coordinación definir la forma de designación del Presidente y Coordinador. Para una mejor integración de las instituciones el Presidente y Coordinador pertenecerán a nodos distintos que formalizan la ICTS MARHIS.

Podrán asistir como invitados a las reuniones expertos y representantes de terceras entidades ajenas a la ICTS Distribuida.

Cada institución representada dispondrá de un voto. Los acuerdos del Comité se tomarán por tres quintas (3/5) partes de los votos. El Comité se considerará reunido formalmente cuando asistan el Presidente o el Coordinador que lo sustituya, estando al menos un representante de cada nodo.

El Comité se reunirá al menos dos veces al año, a convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten al menos 3 de los nodos.

Las funciones del Comité de Coordinación son las siguientes:

a) Designar al Presidente y Coordinador de la ICTS Distribuida. Inicialmente prevalecerá el orden de antigüedad de pertenencia a la ICTS (UPC, FIHAC, CEHIPAR, BIMEP, PLOCAN) y posteriormente de forma rotativa por turnos, el Presidente anualmente, y el Coordinador bianualmente. No se aglutinarán los cargos de Presidente y Coordinador en una misma institución.

b) Proporcionar directrices y encomendar acciones al Coordinador en la gestión de la ICTS Distribuida, incluyendo la definición de criterios homogéneos de actuación.

c) Proponer a los órganos competentes de las entidades que conforman MARHIS, la aprobación del Plan Estratégico de la ICTS Distribuida, previo informe del Comité Asesor Científico-Técnico.

d) Aprobar la Memoria Anual de actividades de la ICTS Distribuida.

e) Aprobar las propuestas de modificaciones del Reglamento de la ICTS Distribuida.

f) Aprobar la composición del Comité Asesor Científico-Técnico y su reglamento.

g) Aprobar la composición del Comité de Acceso y su reglamento.

h) Aprobar un «Protocolo de Acceso» que describa el mecanismo y los criterios de acceso a la infraestructura para usuarios de la comunidad científica-tecnológica nacional e internacional.

i) Crear grupos de trabajo específicos y establecer sus objetivos y cometidos, para lo cual podrá contarse con la participación de entidades que no tengan la consideración de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación.

j) Resolver en primera instancia las controversias que puedan suscitarse en el seno de la ICTS Distribuida.

k) Informar de forma justificada sobre las solicitudes de incorporación de nuevos nodos en la ICTS Distribuida, a requerimiento del Ministerio.

l) Informar del efectivo cumplimento por parte de las entidades que deseen causar baja en la ICTS Distribuida de la totalidad de los compromisos adquiridos con la misma.

m) Cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.

3. Presidente y Coordinador de la ICTS Distribuida

3.1 Presidente.

Las funciones del Presidente son las siguientes:

a) Presidir el Comité de Coordinación.

b) Supervisar el funcionamiento de la ICTS Distribuida y de los nodos en el marco de los compromisos adquiridos por cada una de las instituciones titulares de los mismos.

c) Promover la concurrencia conjunta de las entidades participantes en la ICTS Distribuida a convocatorias de ayudas nacionales y europeas que contribuyan a financiar sus actividades.

d) Representar institucionalmente a la ICTS Distribuida.

3.2 Coordinador.

El Coordinador/a de la ICTS Distribuida será responsable de la gestión de la misma y de asegurar su buen funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las directrices que en su caso reciba del Comité de Coordinación. La figura de Coordinador/a será rotativa por orden de antigüedad por períodos de 2 años entre las instituciones que lo conforman.

Las funciones del Coordinador serán las siguientes:

a) Elaborar el borrador del Plan Estratégico, y elevarlo al Comité de Coordinación para su aprobación.

b) Coordinar la organización y ejecución de las actividades contenidas en el Plan Estratégico, e informar al Comité de Coordinación sobre su desarrollo.

c) Elaborar el borrador del Protocolo de Acceso, y elevarlo al Comité de Coordinación para su aprobación.

d) Apoyar la labor del Comité de Acceso e informar al Comité de Coordinación sobre las propuestas de asignación elaborada por éste.

e) Aprobar la resolución de acceso a la ICTS distribuida a propuesta del Comité de Acceso, tras conformidad del nodo/s involucrado/s.

f) Elaborar y mantener el Registro de Actuaciones de I+D+i de la ICTS Distribuida (incluyendo accesos, proyectos, y resultados), recabando los datos e indicadores de los nodos (que permitan los acuerdos de confidencialidad establecidos entre las partes) a fin de actualizar y proporcionar anualmente la información, según lo establecido en el acuerdo del CPCTI de 6 de noviembre de 2018.

g) Elaborar el borrador de la Memoria anual conjunta y elevarlo al Comité de Coordinación para su aprobación.

h) Coordinar la operación de la página web de la ICTS Distribuida a través de la que se gestionará el acceso abierto competitivo a la misma.

i) Resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan en el normal funcionamiento de la ICTS Distribuida, e informar si fuese necesario al Comité de Coordinación.

j) Otras que sean necesarias para la correcta gestión de la ICTS Distribuida, no atribuidas a otros órganos.

4. Comité Asesor Científico-Técnico

El Acuerdo de 6 de noviembre de 2018 del CPCTI sobre la actualización del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares establece que las ICTS deben contar, además, con un Comité Científico-Técnico Asesor independiente.

La ICTS Distribuida contará con Comité Asesor Científico-Técnico formado por cinco (5) miembros designados por el Comité de Coordinación de común acuerdo, con un mínimo de tres (3) para el quorum. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Sus miembros deberán ser expertos independientes, nacionales o internacionales, representativos de las diferentes áreas de actividad de la ICTS Distribuida.

El Comité Asesor Científico-Técnico informará sobre el borrador del Plan Estratégico de la ICTS Distribuida, elevando sus conclusiones al Comité de Coordinación. Asimismo, asesorará a dicho Comité, a solicitud del mismo, sobre otras cuestiones que éste considere.

Resolver sobre las discrepancias surgidas entre las partes que el Comité de Coordinación no haya podido resolver.

Este comité se reunirá al menos una vez cada 2 años.

5. Comité de Acceso

El Comité de Acceso es un órgano previsto en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2018 del CPCTI sobre la actualización del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares. Es el órgano independiente que verifica la calidad científico‐tecnológica y la viabilidad técnica/logística de las solicitudes de acceso a la infraestructura y las prioriza de acuerdo con unos criterios y un procedimiento de evaluación público y transparente (para ello la ICTS deberá hacer públicos en su web los criterios de selección y priorización de las solicitudes).

El acceso abierto competitivo a las infraestructuras que componen la ICTS Distribuida será gestionado de forma centralizada, a través del Comité de Acceso, sin embargo, la verificación de la calidad de las solicitudes de acceso admite dos variantes:

a) Si las solicitudes de acceso corresponden a proyectos de I+D financiados en concurrencia competitiva por una administración o agencia de financiación de la I+D Europea o nacional, se considera que tales proyectos han superado una evaluación previa a su financiación que permite avalar la calidad de la I+D propuesta. En este caso la solicitud de acceso deberá incluir el código y nombre del proyecto asociado, así como el origen de la financiación.

b) En caso contrario, el Comité de Acceso de la ICTS realizará una evaluación independiente de las solicitudes presentadas.

En este último caso, la priorización de las solicitudes, para determinar las que obtienen acceso a la infraestructura y el orden de acceso a la misma, es realizada por el «Comité de Acceso» de acuerdo con los criterios establecidos en el Protocolo de Acceso.

El «Comité de Acceso» estará constituido por cinco (5) miembros externos a la ICTS distribuida, uno a propuesta de cada nodo, con un mínimo de tres (3) para el quorum. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Todos ellos serán profesionales de reconocido prestigio en este campo.

Dicho comité podrá contar con el apoyo de expertos de la propia infraestructura. En todo caso, asistirá al Comité de Acceso el Coordinador de la ICTS Distribuida, así como podrán asistir representantes de los nodos, para participar, con voz, pero sin voto en la presentación de las solicitudes.

Las reuniones del Comité de Acceso, que podrán ser presenciales o virtuales, se celebrarán con regularidad de acuerdo con la frecuencia de las convocatorias de acceso de la ICTS distribuida.

La composición del Comité de Acceso y su Presidencia, será propuesta y aprobada por el Comité de Coordinación, de acuerdo con el desarrollo del plan estratégico conjunto.

6. Protocolo de Acceso

La ICTS Distribuida contará con un «Protocolo de Acceso» disponible en el sitio web de la ICTS distribuida, actualizado y en vigor, que describa el mecanismo y los criterios de acceso abierto competitivo a la infraestructura por usuarios de la comunidad científica/tecnológica nacional e internacional.

El Protocolo de Acceso debe indicar:

– El procedimiento para presentar las solicitudes de acceso.

– La periodicidad de las convocatorias y los plazos previstos de apertura y cierre, evaluación y resolución.

– Los criterios y procedimientos aplicados para asegurar la calidad científico-tecnológica de los proyectos seleccionados y su adecuada priorización en la concesión de acceso (en función de su calidad, su viabilidad técnica y logística u otros parámetros).

– El enlace al sitio web de la ICTS Distribuida, que se desarrollará de acuerdo con el desarrollo del plan estratégico y los recursos disponibles.

7. Modificación del Reglamento

La iniciativa para proponer la modificación de este Reglamento corresponde al Presidente del Comité de Coordinación o a un tercio de sus miembros.

El Comité de Coordinación aprobará las propuestas de modificaciones del Reglamento de la ICTS Distribuidas. Estas modificaciones deberán ser ratificadas por el órgano competente de cada entidad, si así procede de acuerdo su normativa de funcionamiento.

Las modificaciones del Reglamento se anexarán a este Convenio en forma de adenda, y tendrá efecto a partir de la fecha de la firma de la mencionada adenda.

ANEXO 2
Composición de la ICTS Distribuida

MARHIS «Outstanding Facilities» for the ICTS

NODE/RI Outstanding Facilities
iCIEM

CIEM - Canal d'lnvestigació i Experimentació Marítima large.

Scale.

La Bassa Wave Basin.

CIEMITO Wave Flume - Canal d'lnvestigació i Experimentació.

Marítima smallscale.

GTIM-CCOB GTIM-TSU (55 m × 2 m × 2 m flume).
GTIM-GT (44 m × 30 m × 3,7 m multidirectional wave basin).
INTA-CEHIPAR CEHIPAR Ship Dynamics Laboratory.
CEHIPAR Cavitation Tunnel.
CEHIPAR Calm Water Towing Tank.
PLOCAN PLOCAN Test site.
BIMEP BIMEP Monitoring Area.

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