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Documento BOE-A-2021-19707

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español, a través de la realización conjunta de una jornada técnica virtual para abogados especializados en propiedad intelectual y de un seminario/taller de marketing para la internacionalización de la abogacía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 147536 a 147542 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-19707

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, habiendo comprobado que su colaboración genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, han decidido de común acuerdo, suscribir un Convenio para la realización conjunta de un seminario/taller y una jornada técnica virtual, al amparo del Convenio marco suscrito el 20 de mayo de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Consejo General de la Abogacía Española para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español a través de la realización conjunta de una jornada técnica virtual para abogados especializados en propiedad intelectual y de un seminario/taller de marketing para la internacionalización de la abogacía española

En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, el Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, el Consejo), corporación de derecho público, con NIF Q2863006I y domicilio en el paseo de Recoletos, n.° 13, de Madrid, y en su nombre y representación, don Ramón Jáudenes López de Castro, facultado para este acto en su condición de Secretario General, designado por la Presidenta, mediante Acuerdo de Presidencia 01/2016 de 3 de febrero de 2016, en uso de las facultades derivadas del artículo 73 del Estatuto General de la Abogacía Española y del artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía Española.

ICEX y el Consejo serán denominados conjuntamente como las Partes, e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

Reconociéndose las Partes la capacidad y legitimación suficiente para formalizar el presente documento,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX y el Consejo suscribieron, el 20 de mayo de 2020, un Convenio marco, del que trae causa el presente Convenio, que tiene por objeto lograr una mayor relevancia internacional del sector de servicios jurídicos español (en adelante, el Convenio Marco).

II. Que, en la cláusula segunda del Convenio Marco se establece que, para las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes, así como la determinación del presupuesto conjunto acordado, se suscribirá el correspondiente Convenio que formará parte integrante del Convenio.

III. Del mismo modo, el Convenio Marco, en su cláusula cuarta, prevé que para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario para ello el acuerdo unánime de sus integrantes. A tal efecto, en fecha 9 de septiembre de 2021 la referida comisión acordó la celebración de las dos actividades que ahora se acuerdan en el presente Convenio.

IV. Que, las partes están interesadas en la realización de tales actividades al amparo del referido Convenio Marco, consistentes en la realización conjunta de un seminario/taller sobre técnicas de Marketing Internacional para abogados, que tendrá lugar el próximo día 25 de noviembre de 2021 en Madrid; y en la realización de una jornada técnica virtual para abogados especializados en la práctica de la propiedad intelectual, con encuentros B2B entre abogados españoles y americanos, que tendrá lugar en la semana del 16 al 19 de noviembre de 2021.

V. Que, las Partes, habiendo comprobado que esta colaboración genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, de común acuerdo deciden suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), que se regirán por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Un seminario/taller (en lo sucesivo, el Taller) sobre técnicas de Marketing Internacional para Abogados, que tendrá lugar el próximo día 25 de noviembre de 2021 en Madrid.

Este Taller tendrá como destinatarios despachos españoles de abogados, los cuales, a través de dichas jornadas, podrán:

– Asistir a sesiones de componente teórico y práctico donde, de la mano de expertos profesionales, los letrados podrán conocer y analizar las mejores prácticas del marketing jurídico internacional.

– Tener acceso a las mejores herramientas de comunicación para que los bufetes españoles puedan abordar de la mejor manera, el ejercicio de sus profesiones en los mercados internacionales.

b) Y una jornada técnica virtual (en lo sucesivo, la Jornada) con Agendas bilaterales entre Abogados españoles y americanos especializados en la práctica de la propiedad intelectual, que tendrá lugar en la semana del 16 al 19 de noviembre de 2021.

Esta Jornada técnica taller tendrá como destinatarios despachos españoles especializados en el área de la Propiedad Intelectual, los cuales, a través de dicha jornada, podrán:

– Asistir a ponencias magistrales de la mano de expertos profesionales americanos y españoles especializados en propiedad intelectual.

– Elaborar agendas bilaterales entre abogados españoles y americanos con objeto de poder establecer alianzas estratégicas.

Las fechas acordadas en la presente cláusula para la realización de las actividades mencionadas constituyen una referencia temporal en la que se van a desarrollar las mismas, sin embargo, las Partes reconocen que, en base a un criterio de oportunidad, y buscando siempre el mayor y mejor impacto posible en sus intereses comunes, las actividades podrán celebrarse en otro momento, siempre dentro de la vigencia del presente Convenio, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

En el marco de la organización del Taller corresponde a:

a) ICEX:

– Redactar la convocatoria;

– Elaborar el Programa del Taller, así como de la Jornada y sus Agendas;

– Contratar a los ponentes del Taller y la Jornada;

– Recaudar las cuotas de inscripción correspondientes a los despachos participantes; y

– Gestionar y seleccionar los despachos participantes junto con el Consejo;

– Realizar el mailing de convocatoria a los despachos de abogados que consten en su base de datos, así como a otros contactos propios por cuyo perfil pudiera resultarles de interés la convocatoria;

– Elaborar la memoria de actividades.

b) El Consejo:

– Redactar las circulares y comunicaciones;

– Búsqueda de ponentes y propuesta de los mismos a ICEX para su contratación;

– Realizar el mailing de convocatoria a los Colegios de Abogados y demás contactos que consten en su propia base de datos;

– Gestionar junto con ICEX las candidaturas de los despachos participantes;

– Poner a disposición las salas necesarias para la celebración del Taller; y

– Contratar y asumir el gasto de los servicios de catering.

– Elaborar la memoria económica (de los gastos en los que haya incurrido).

El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá producirse en el plazo adecuado para que la actividad acordada pueda celebrarse dentro las fechas establecidas.

Tercera. Obligaciones económicas.

El presupuesto total establecido para estas actividades asciende a dos mil novecientos euros (2.900 €), que se distribuirá de la siguiente forma:

– ICEX se compromete a aportar hasta un máximo de dos mil trescientos euros (2.300 €) para hacer frente a los gastos de contratar a los ponentes que impartirán el Taller.

– El Consejo, por su parte, se compromete a aportar hasta un máximo de seiscientos euros (600 €) para enfrentar los gastos de contratar los servicios de catering del Taller.

El importe de las cuotas que abonen los despachos de abogados participantes en el Taller se destinará a cubrir los gastos en los que hubiera incurrido ICEX.

La celebración de la Jornada no requiere de ninguna aportación dineraria.

Cuarta. Vigencia.

La duración de este Convenio será desde que adquiera eficacia hasta el 30 de noviembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma, y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Consejo y otros dos (2) representantes de ICEX:

Por parte del Consejo:

– La persona responsable de la Dirección de Servicios Jurídicos; y

– La persona responsable de la Sección Internacional.

Y por parte de ICEX:

– La persona responsable de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales; y

– La persona responsable del departamento de Turismo, Deportes, Servicios Profesionales y Servicios Educativos.

Dicha Comisión tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

b) Establecer las actividades y el contenido a realizar al amparo del presente Convenio y realizar su seguimiento y evaluación;

c) Aprobar la convocatoria, así como el programa del Taller y de la Jornada;

d) Aprobar las cuotas que hayan de cobrarse a los participantes;

e) Aprobar las circulares y comunicaciones;

f) Efectuar el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio;

g) Aprobar las memorias, económica y de actividades; así como

h) Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Sexta. Cofinanciación FEDER.

Con carácter general, en todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, el Consejo incluirá el logotipo de ICEX, así como el de «Fondos FEDER» como actividad susceptible de ser apoyada por fondos de la UE, y mencionará en sus notas de prensa o comunicaciones externas e internas que es una acción hecha en colaboración con ICEX. Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, especialmente en lo relativo a la visibilidad del emblema de la Unión Europea, la referencia al fondo en cuestión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la declaración «Una manera de hacer Europa».

Séptima. Visibilidad en las actividades.

En todos los materiales de promoción que se elaboren la difusión de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, incluyendo notas de prensa, documentación que se elabore, etc., las Partes acuerdan que se utilizarán los logotipos de ambas Instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o gráficos.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmada en una adenda que será firmada por las Partes.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización.

Novena. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Decisión de cualquiera de las Partes mediante preaviso con, al menos, tres (3) meses de antelación.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que en ningún caso podrá exceder del período de vigencia acordado para el Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Décima. Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes resolverán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como también de cualquiera de las actividades desarrolladas al amparo del mismo. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Protección de datos personales.

12.1 Deber de información mutua.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es.) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Consejo: informacion@abogacia.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

12.2 Responsabilidad en el tratamiento de datos.

En la ejecución del presente Convenio, las Partes harán uso, cada una, de sus propias bases de datos para contactar con quienes puedan ser público objetivo de las actividades acordadas en el presente Convenio.

No habrá, por tanto, cesión de datos personales entre las Partes.

En el tratamiento de sus respectivos datos, las Partes quedan sujetas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, el Secretario General, Ramón Jáudenes López de Castro.

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