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Documento BOE-A-2021-1971

Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, relativo a la explotación del Instrumento "CRG" Español CRG-D1B en el Instituto Max Von Laue Paul Langevin.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15448 a 15456 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-1971

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 31 de diciembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, relativo a la explotación del Instrumento «CRG» Español CRG-D1B en el Instituto Max Von Laue Paul Langevin

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN), y en su representación, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, que actúa por delegación del órgano que ostenta la competencia, según Orden CIN/639/2020, de 06 de julio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 192, de 14 de julio de 2020). La Secretaría General de Investigación es un órgano directivo de este ministerio según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), con sede institucional central en c/ Serrano, 117, 28006 Madrid, y con NIF Q2818002D. Organismo Público de Investigación representado para este acto de firma por Profesora doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, que actúa en ejercicio de la competencia delegada por la presidencia del CSIC en resolución de 20 de abril de 2017 (BOE 23-5-2017).

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y de forma específica, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MCIN la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

En este caso concreto, nos encontramos en el Apartado C).

III. Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

IV. Que el objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

V. Que la Profesora doña Rosina López-Alonso Fandiño, actúa en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales en virtud de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 25 de septiembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019).

VI. Que el Instituto Max von Laue Paul Langevin (en adelante ILL) es un centro de investigación que posee una fuente de neutrones para estudiar la estructura y dinámica microscópica de la materia. Los socios titulares del ILL son: el Commissariat à l’Énergie Atomique (en adelante CEA), el Centre National de la Recherche Scientifique (en adelante CNRS) de Francia, el ForschungszentrumJülich (FZJ) de Alemania y el Science and Technology Facilities Council (STFC) del Reino Unido.

VII. Que, con fecha 15 de enero de 1987, la entonces Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el ILL firmaron un acuerdo de colaboración por el que España se convirtió en Miembro Científico del ILL. Desde entonces, y de manera ininterrumpida, el Ministerio ha venido participando como Miembro Científico del ILL.

VIII. Que, con fecha 18 de febrero de 1997, el ILL firmó un acuerdo con el CNRS, para desarrollar las técnicas y métodos de la difracción de neutrones y explotar el difractómetro CRG-D1B bajo la forma de Grupo Colaborador de Investigación (Collaborating Research Group, en adelante CRG) y desde entonces el CNRS ha venido explotando el citado Instrumento CRG-D1B bajo ese régimen (en adelante CRG-D1B); con fecha 28 de octubre de 2008, el CNRS suscribió un nuevo acuerdo prorrogable con el ILL para seguir operando el Instrumento CRG-D1B hasta el 31 de diciembre de 2013; un nuevo acuerdo para prolongar la operación del Instrumento CRG-D1B fue firmado entre el CNRS y el ILL con fecha 7 de enero de 2014 y, posteriormente, ha sido suscrito otro acuerdo con fecha 22 de diciembre de 2016 para prolongar la explotación del CRG-D1Bhasta el año 2022.

IX. Que el instrumento CRG-D1B situado en el ILL es una instalación científica singular especializada, con una alta producción científica, y muy demandada por un amplio sector de la comunidad científica española, que requiere una gestión extremadamente compleja y una estrecha coordinación para garantizar su máximo rendimiento científico. Es por ello que el MCIN facilita el uso de dicha instalación a la comunidad científica española interesada en su utilización, aportando recursos para asegurar la máxima utilización científica del Instrumento.

X. Que el CSIC dispone de personal y mecanismos de gestión adecuados para colaborar con el MCIN y facilitar el uso del Instrumento CRG-D1B a la comunidad científica española. Es por ello que en 1998 el CSIC firmó un Convenio con el CNRS por el que éste cedía al CSIC la gestión de la explotación de parte del tiempo de uso del Instrumento CRG-D1B concedido al CNRS por el ILL en beneficio de la comunidad científica española.

XI. Que el CSIC, a través del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA), ha gestionado las mejoras del instrumento CRG-D1B y su explotación por la comunidad científica española, desde su puesta al servicio de los usuarios españoles en 1998, mediante acuerdos sucesivos suscritos entre el CSIC y el CNRS. De forma simultánea al presente Convenio se suscribirá uno nuevo entre el CSIC y el CNRS para continuar la colaboración en el CRG-D1B desde el año 2020 hasta el año 2022.

XII. Que con fecha 1 de enero de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el CSIC suscribieron un Convenio de colaboración en la gestión del uso de los Instrumentos CRG-D1B y CRG-D15 en el ILL en favor de la comunidad científica española, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2010 y con fecha 27 de diciembre de 2010, el extinto Ministerio de Ciencia e Innovación y el CSIC suscribieron un nuevo Convenio de colaboración relativo a la gestión de la explotación de El Instrumento CRG-D1B en el ILL cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2013. Con fecha 19 de noviembre de 2014 se firmó un nuevo acuerdo el entre el MINECO y el CSIC el cual expiró el 31 de diciembre de 2016. Y con fecha 14 de diciembre de 2017 el MEIC y el CSIC firmaron el último acuerdo que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

XIII. Que a la vista de los resultados obtenidos como consecuencia de las actividades ejecutadas en desarrollo de los citados convenios de colaboración, las partes han acordado la suscripción de un nuevo Convenio en la misma línea que la iniciada por aquellos, por un nuevo periodo, desde el año 2020 hasta el año 2024.

Por lo expuesto, las partes Acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones científicas, técnicas y administrativas en las que el CSIC proporcionará a la comunidad científica española el soporte necesario para la utilización del Instrumento CRG-D1B (en adelante, «El Instrumento»).

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El CSIC se compromete a implementar la política científica definida por la Comisión de Seguimiento, tal y como se acuerda en la cláusula cuarta, para lo cual aportará el conocimiento y la experiencia de su personal científico y técnico en la forma que se establece en este documento.

2.2 El MCIN y el CSIC se comprometen a velar para que los investigadores y tecnólogos de la comunidad científica y tecnológica española puedan acceder sin coste alguno y en igualdad de condiciones al uso de El Instrumento, a través del Comité de Selección que establece la cláusula sexta de este Convenio.

2.3 Dentro del marco de los compromisos adquiridos por el MCIN ante el ILL y por el CSIC con el CNRS, el CSIC facilitará y velará para que los usuarios españoles tengan acceso al tiempo que les corresponda para el uso de El Instrumento explotado conjuntamente por las anteriores instituciones.

2.4 Dentro del marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, el MCIN y el CSIC se esforzarán en facilitar la participación de empresas e instituciones nacionales en los proyectos técnicos que se desarrollen en El Instrumento.

2.5 Las partes se mantendrán informadas mutuamente en todo momento de los compromisos que adquieran con terceros relacionados con El Instrumento, así como de cualquier modificación que se produzca en el alcance de dichos compromisos. Tal información se materializará mediante el envío de una copia de los convenios o acuerdos correspondientes firmados por una de las partes a la otra parte.

Tercera. Actuaciones que corresponden al CSIC.

3.1 El CSIC ejecutará a través del personal científico-técnico-administrativo adscrito a El Instrumento señalado en la cláusula décima, la política científica definida por la Comisión de Seguimiento en consonancia con los presupuestos anuales disponibles.

3.2 El CSIC aportará los medios humanos y materiales necesarios para asegurar la máxima utilización científica de El Instrumento. De forma no limitativa, las obligaciones del CSIC en este sentido incluyen:

a) Un mantenimiento de El Instrumento que garantice un servicio óptimo a la comunidad científica nacional, incluido el tiempo de uso destinado al ILL. Esta función la realizará a través de su responsable, figura que se desarrolla en los apartados 5.5 y 5.6 del presente Convenio.

b) La aportación de personal del organismo, estatutario o laboral, de carácter científico, tecnológico y administrativo, para la óptima explotación científica y técnica de El Instrumento.

c) La contratación laboral necesaria para cubrir el personal al que se refiere la cláusula décima, apartado 1, cuando sea preciso complementar al personal propio del CSIC.

d) La dirección del personal científico, técnico y administrativo asignado a El Instrumento.

e) La contratación de los bienes y servicios necesarios para la explotación de El Instrumento.

f) El soporte científico y técnico de los usuarios de El Instrumento en la forma que determine el protocolo de acceso que establecerá la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta. El apoyo a los usuarios incluirá la gestión de permisos, soporte para la estancia y todo lo necesario para la ejecución de los trabajos que se desarrollen en El Instrumento, incluido el asesoramiento científico-técnico que sea necesario.

3.3 Conforme al presupuesto aprobado anualmente para este concepto por la Comisión de Seguimiento y dentro de las disponibilidades que permita la gestión de los fondos transferidos para este fin por el MCIN con cargo a la aplicación presupuestaria 27.11.000X.430.01 o equivalente que la sustituya, el CSIC sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los usuarios científicos cuyas propuestas sean finalmente seleccionadas por la Presidencia del CSIC según el procedimiento expuesto en la cláusula séptima.

3.4 El CSIC velará para que los usuarios seleccionados por el ILL siguiendo sus procedimientos propios, tengan acceso al porcentaje del tiempo de uso previsto para el ILL en El Instrumento.

3.5 El CSIC, en tanto que depositario de los equipos y sistemas por él adquiridos y asignados a la operación del Instrumento, es el responsable del inventario y la custodia de los mismos. En este sentido, el CSIC mantendrá al día un inventario de dichos bienes de acuerdo con la legislación vigente. El citado material se pondrá a disposición de la comunidad científica española, a criterio del CSIC, de acuerdo con las necesidades que requiera cada una de las actividades científicas incluidas en el objeto del presente Convenio.

3.6 El CSIC será el encargado de las propuestas de nueva construcción y mejora de los bienes que componen El Instrumento. En particular, el CSIC propondrá a la Comisión de Seguimiento las actuaciones de modificación y mejora de El Instrumento que se deriven de los compromisos asumidos ante el ILL.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

4.1 El seguimiento del presente Convenio lo efectuará la Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por cuatro vocales más un presidente. La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentará el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación de la Secretaría General de Investigación, del MCIN. Dos de los vocales serán designados por el CSIC y los dos restantes por el MCIN.

4.2 La Comisión de Seguimiento se reunirá, previa convocatoria formal y escrita, a instancias de cualquiera de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez al año. El Director de El Instrumento asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3 Son funciones de esta Comisión:

a) Definir la política científica del Instrumento.

b) Proponer a las partes para su aprobación el Presupuesto anual de El Instrumento correspondiente a la aportación española al Instrumento y los gastos generados por los usuarios científicos cuyas propuestas sean finalmente seleccionadas, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

c) Definirlos criterios que debe seguir el Comité de Selección en la asignación de tiempos, y supervisar su aplicación.

d) Aprobar el procedimiento de solicitud y el protocolo de acceso a El Instrumento; es decir, las condiciones que regirán la utilización de El Instrumento por parte de los usuarios externos seleccionados. Dicha aprobación se llevará a cabo respeto a lo previsto en la cláusula séptima del presente de Convenio.

e) Proponer los miembros del Comité de Selección y de la Comisión de Evaluación Internacional.

f) Proponer la designación o el cese del Director y del Responsable de El Instrumento.

g) Examinar y, proponer a las partes la aprobación de la memoria anual de explotación científica y económica de El Instrumento.

h) Proponer a las partes la aprobación de Plan Estratégico Plurianual del Instrumento, que será elaborado por el Director del instrumento.

i) Elevar las recomendaciones que considere oportunas para mejorar el funcionamiento de El Instrumento, así como proponer a CSIC y a MCIN aquellas modificaciones o mejoras de equipamientos que sean necesarias, junto con una previsión presupuestaria de las mismas.

j) Estudiar las sugerencias y críticas de los usuarios de El Instrumento recopiladas por el Director, y proponer las mejoras necesarias en coordinación con el Director de El Instrumento.

k) Tratar todas aquellas otras cuestiones de carácter científico y económico que estime oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

l) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

– Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

m) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

n) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.

o) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del Convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

4.4 El quórum para la válida constitución y celebración de las reuniones de la Comisión de Seguimiento será de la mitad más uno de sus miembros, y siempre que asista al menos un vocal designado por el MCIN y otro por el CSIC. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de los votos presentes.

Quinta. El Director y el Responsable de Instrumento.

5.1 El Director de El Instrumento será el portavoz entre el ILL y el MCIN para la explotación de El Instrumento. Será la persona encargada del funcionamiento de El Instrumento, de las relaciones con el ILL y el resto de las entidades que participen en la explotación de El Instrumento y de las actividades en el ILL del personal adscrito al mismo referido en la estipulación décima.

5.2 El Director de El Instrumento será designado por el MCIN, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y cesado, en su caso, por el MCIN unilateralmente, o a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

5.3 El Director de El Instrumento será el responsable de:

a) Organizar y supervisar el mantenimiento y funcionamiento de El Instrumento, así como la distribución y coordinación del personal adscrito a dicho instrumento, con arreglo a las directrices de la Comisión de Seguimiento y a las que se deriven de los compromisos adquiridos ante el ILL, el CNRS y otros organismos.

b) Elaborar el presupuesto anual para su aprobación por las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como liquidar el presupuesto del ejercicio anterior.

c) Elaborar junto al Responsable de El Instrumento la memoria científica y económica anual, someterla a la aprobación de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y, en general, exponer las actividades científicas de El Instrumento ante la Comisión de Seguimiento.

d) Efectuar la selección del personal laboral de El Instrumento y de proponer al CSIC su contratación.

e) Ejecutar el presupuesto anual aprobado para cada año.

f) Proponer a la Comisión de Seguimiento el procedimiento de solicitud de tiempo de uso de El Instrumento y el protocolo regulador de la utilización del mismo por parte de los usuarios externos durante la ejecución de las propuestas seleccionadas por el Comité de Selección.

g) Elaborar el Plan Estratégico Plurianual de El Instrumento y someterlo a la aprobación de las Partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

h) Ejercer, cuando sea necesario, la representación frente a terceros y en particular frente al ILL.

5.4 El Director de El Instrumento comunicará con celeridad a la Comisión de Seguimiento, y ésta a su vez a las partes, cuantas incidencias se produzcan en relación con temas financieros, laborales y patrimoniales. Del mismo modo, comunicará las incidencias relacionadas con los compromisos asumidos ante el ILL y el CNRS y otros organismos. Finalmente, comunicará también las incidencias relativas al funcionamiento científico de El Instrumento.

5.5 El Instrumento tendrá, también, un responsable científico por parte española (en adelante, el Responsable de Instrumento) que deberá ser un científico especializado en técnicas de neutrones. Dicho científico será aportado por el CSIC y será designado y cesado, en su caso, por el MCIN, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

5.6 Serán funciones del Responsable de Instrumento:

a) Ejecutar las directrices del Director y de la Comisión de Seguimiento y las que se deriven de los compromisos asumidos por el MCIN y el CSIC ante el ILL y el CNRS y la comunidad científica.

b) Mantener El Instrumento en las condiciones técnicas necesarias para que la comunidad científica española pueda aprovecharlos de manera óptima.

c) Recopilar, organizar, transmitir y conservar las propuestas de utilización de El Instrumento.

d) Evaluar la viabilidad técnica de las propuestas de experimentación, previamente a su transmisión al Comité de Selección.

e) Comunicar a los interesados el resultado de la evaluación efectuada por el Comité de Selección y coordinar sus estancias en las dependencias del ILL.

f) Elaborar junto al Director de El Instrumento la memoria científica y económica anual, someterla a la aprobación de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y, en general, exponer las actividades científicas de El Instrumento ante la Comisión de Seguimiento.

g) Arbitrar, en caso necesario, las medidas de ajuste que sean imprescindibles introducir sobre el reparto del tiempo de experimentación previamente aprobado por el Comité de Selección.

Sexta. El Comité de Selección.

6.1 Se creará un Comité de Selección cuya misión será realizar la evaluación científico-técnica de las solicitudes de tiempo de haz en El Instrumento presentadas por la comunidad científica española y elaborar una propuesta de asignación priorizada de tiempo de haz de El Instrumento que genere el máximo beneficio posible para la sociedad española en su conjunto, aplicando los criterios y prioridades marcados por la Comisión de Seguimiento.

6.2 El número de científicos integrantes del Comité de Selección oscilará entre 4 y 8 y deberán ser de reconocido prestigio y expertos en la utilización de las técnicas neutrónicas. El MCIN, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, nombrará a los miembros del Comité de Selección. Su nombramiento tendrá una duración máxima de tres años. De acuerdo con la actividad realizada por los expertos, la Comisión de Seguimiento podrá proponer al MCIN la prórroga de los mandatos de los integrantes del Comité de Selección.

6.3 El científico Responsable de Instrumento y el Director podrán asistir a las reuniones del Comité de Selección con voz pero sin voto.

6.4 El Comité de Selección elegirá de entre sus miembros a un presidente, quien deberá convocar y moderar las reuniones, y ocuparse de que se levante acta de las mismas. Se reunirá, previa convocatoria formal escrita, al menos dos veces al año. Adicionalmente podrá, en caso de urgencia, trabajar por procedimiento escrito.

El quórum para la válida constitución y celebración de las reuniones del Comité de Selección será de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros presentes. En caso de existencia de varias solicitudes de tiempo de haz con la misma puntuación después de la evaluación realizada por el Comité de Selección, será el voto de calidad del presidente del Comité de Selección quien decida la priorización.

Se entenderá como «presente» la asistencia a la reunión físicamente, por teleconferencia, por videoconferencia, o por otro medio adecuado que se determine previamente de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Procedimiento de asignación priorizada de tiempo de haz.

La apertura de las convocatorias para la presentación de propuestas de asignación de tiempo de haz se hará pública a través de la página web habilitada a tal efecto por el CSIC, donde quedarán reflejados los requisitos y plazos a observar y documentación a aportar.

Tras el cierre de la convocatoria, el Comité de Selección realizará la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por la comunidad científica española y elaborará una propuesta de asignación priorizada de tiempo de haz. El Comité de Selección dará traslado de la propuesta al Director de El Instrumento para que éste la eleve a la Presidencia del CSIC, o al órgano en quien éste delegue de conformidad con el Estatuto del CSIC, al objeto de que emita la resolución de adjudicación.

El Director de El Instrumento notificará la resolución al ILL, al CNRS, al Responsable del Instrumento y a los interesados y procederá a la ejecución de la misma coordinándose con los científicos españoles cuyas solicitudes de tiempo de haz hubieran resultado elegidas.

En cualquier caso, el procedimiento deberá asegurar la publicidad y máxima concurrencia posible, así como la motivación de la decisión y su notificación electrónica a todos los interesados.

Octava. Actividades científicas propias de El Instrumento.

8.1 El MCIN y el CSIC reconocen el derecho del personal definido en la cláusula décima a desarrollar una actividad investigadora propia. Si para ello necesitaran emplear El Instrumento o cualquier otro instrumento del ILL, deberán solicitar tiempo de haz siguiendo el procedimiento general aplicable al resto de la comunidad científica española.

8.2 El CSIC será responsable de los proyectos científicos propios del personal de El Instrumento. Estos proyectos científicos y tecnológicos se financiarán a través de las convocatorias públicas competitivas establecidas por las administraciones competentes a las que puedan tener acceso.

Novena. Comisión de evaluación Internacional.

Además de las evaluaciones científico técnicas que realice el ILL a El Instrumento, la actividad científica y tecnológica de El Instrumento se someterá periódicamente a una evaluación externa realizada por el comité internacional de expertos designados por la Comisión de Seguimiento. El resultado de este informe de evaluación se elevará a CSIC y MCIN.

Décima. Personal.

10.1 Para la correcta ejecución de este Convenio, trabajarán en El Instrumento un número de personas adaptado a la actividad científico-técnica anual realizada en los mismos. Dicho personal estará compuesto por funcionarios o personal laboral y/o por aquel que deba ser contratado específicamente para la realización de las actividades objeto de este Convenio, a propuesta del Director de El Instrumento. Durante la vigencia del Convenio, la plantilla estará compuesta por al menos 4 personas, incluyendo el personal técnico y administrativo.

10.2 Además del personal citado en el apartado anterior, y respetando la legislación vigente y los acuerdos del MCIN con el ILL y del CSIC con el CNRS y otras entidades, el CSIC podrá proponer al MCIN la adscripción temporal de personal propio a El Instrumento, así como acoger temporalmente a personal proveniente de otras instituciones. En este supuesto, su incorporación deberá contar con el visto bueno del Director de El Instrumento y de la Comisión de Seguimiento. Una vez aprobada su incorporación, las retribuciones de este personal serán satisfechas por su institución de origen, a no ser que se acuerde lo contrario.

10.3 Las retribuciones económicas del personal adscrito a El Instrumento deberán ser conformes a la normativa aplicable y a las circunstancias especiales de dichos instrumentos.

Undécima. Vigencia y modificación del Convenio.

11.1 El presente Convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

11.2 La vigencia inicial de este Convenio será de cinco años, y el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional máximo de cuatro años. Tanto el CSIC como el MCIN podrán denunciar el presente Convenio con un año de preaviso.

Duodécima. Resolución del Convenio y responsabilidades.

12.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de los acuerdos del MCIN o CSIC relativos a El Instrumento. Si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

12.3 Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del Convenio con respecto a la relación del MCIN con el ILL y del CSIC con el CNRS y otras entidades, serán asumidas por los dos organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.

12.4 Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los dos organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en el ILL y, en su caso, prever las medidas necesarias para su retirada del mismo.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

14.1 El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y su régimen jurídico será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

14.2 Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid a 31 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.

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